Common use of CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD Clause in Contracts

CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD. La información entregada por EL EMPLEADOR al TRABAJADOR, constituye INFORMACION CONFIDENCIAL. Tal información no es de dominio público, no se encuentra en poder de terceros, no existen personas diferentes a EL EMPLEADOR autorizadas para distribuirla o utilizarla y ha sido adquirida y desarrollada independientemente por EL EMPLEADOR. En consecuencia, el TRABAJADOR, se obliga a utilizar tal información única y exclusivamente para los fines establecidos en este documento, no la duplicará, distribuirá, publicará, ni divulgará a persona alguna, salvo a sus empleados que tengan necesidad de conocerla para el propósito establecido en este mismo documento. Para cumplir tal cometido, el TRABAJADOR informará a cada uno de los representantes que reciben la información sobre su naturaleza CONFIDENCIAL, para que la utilicen solo para los objetivos indicados en este documento. EL EMPLEADOR, se reserva la titularidad de la propiedad de la información suministrada, la cual no otorga derecho alguno al TRABAJADOR, quien aplicará medidas de seguridad razonables para evitar la divulgación, fuga o uso no autorizado de esta INFORMACION CONFIDENCIAL. La violación de la confidencialidad o el uso indebido de la información dará lugar a que se cause el derecho de reclamar indemnización por parte de EL EMPLEADOR, la información se mantendrá como confidencial por el término de cinco (5) años a partir de su recibo por parte del TRABAJADOR. No se considera violación de la confidencialidad, cuando la información deba ser entregada a autoridad competente para solicitarla, o cuando sea de conocimiento público, por causas no imputables al TRABAJADOR. Igualmente forman parte íntegra de este Contrato las especificaciones, instrucciones, órdenes, etc que le impartan El Empleador al Trabajador, ya sea verbalmente o por escrito. EL TRABAJADOR reconoce que la empresa contratante puede poner a su disposición ciertas listas de clientes, datos de precios, fuentes de suministro, técnicas, información computarizada, mapas, los métodos, producto de diseño, la información, y/o Información Propietaria de, o autorizado a, la empresa o sus clientes, incluyendo sin restricción, secretos de fabricación, invenciones, patentes, y materiales con derechos de autor; EL TRABAJADOR reconoce que esta información tiene un valor económico, real o potencial, que no es generalmente dado a conocer al público o a los otros que podrían obtener el valor económico de su descubrimiento o empleo y que esta información es sujeta a un esfuerzo razonable por la empresa de mantener su secreto y confidencialidad.; EL TRABAJADOR devolverá inmediatamente se le solicite por parte de la empresa, todo material confidencial que se le haya entregado y EL TRABAJADOR notificará a la empresa cualquier descubrimiento que haya hecho, considerándose esto, como parte del Material Confidencial.

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Samples: Contrato De Trabajo De Duración Por La Obra O Labor Contratada Entre Importadora Y Comercializadora De Alimentos Seatowers s.a.s. Nit, Contrato De Trabajo De Duración Por La Obra O Labor Contratada Entre Uno Diseño Nit

CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD. La información entregada por EL EMPLEADOR al TRABAJADOR, constituye INFORMACION CONFIDENCIAL. Tal información no es de dominio públicoempresa adjudicataria deberá guardar confidencialidad respecto a los datos o antecedentes que, no se encuentra siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. Asimismo, en poder su condición de terceros, no existen personas diferentes a EL EMPLEADOR autorizadas para distribuirla o utilizarla y ha sido adquirida y desarrollada independientemente por EL EMPLEADOR. En consecuencia, el TRABAJADORencargada del tratamiento, se compromete y obliga a utilizar tal información única que los datos de carácter personal pertenecientes a los ficheros propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife y exclusivamente sus Organismos Autónomos a los que acceda en virtud del presente Contrato, serán tratados de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. La empresa adjudicataria se compromete y obliga a tratar los datos de carácter personal a los que acceda en virtud de la autorización identificada con carácter exclusivo para los fines establecidos en este documentola realización de las actividades propias de la presente contratación, no conforme a las instrucciones que reciba del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife o del correspondiente Organismo Autónomo, sin que pueda utilizarlos o aplicarlos con un fin distinto al que sea objeto de la duplicará, distribuirá, publicarácitada relación contractual, ni divulgará comunicarlos, transmitirlos ni cederlos, ni siquiera para su conservación, a persona algunaotras personas físicas o jurídicas. El/la encargado/a del tratamiento no podrá subcontratar con terceros la realización de ningún tratamiento que le hubiere encomendado el/la responsable del tratamiento, salvo que hubiere obtenido de éste/a sus empleados autorización para ello. No obstante cabe la subcontratación sin autorización en los casos previstos en el artículo 21.2 del Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, que tengan necesidad aprueba el Reglamento de conocerla para el propósito establecido en este mismo documento. Para cumplir tal cometido, el TRABAJADOR informará a cada uno de los representantes que reciben la información sobre su naturaleza CONFIDENCIAL, para que la utilicen solo para los objetivos indicados en este documento. EL EMPLEADOR, se reserva la titularidad desarrollo de la propiedad LOPD. La empresa adjudicataria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la información suministrada, la cual no otorga derecho alguno al TRABAJADOR, quien aplicará LOPD y en el RLOPD deberá implementar y adoptar las medidas de seguridad razonables para evitar la divulgaciónde índole técnica y organizativa adecuadas y necesarias, fuga o uso no autorizado de esta INFORMACION CONFIDENCIAL. La violación habida cuenta del estado de la confidencialidad o el uso indebido tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la información dará lugar acción humana o del medio físico o natural, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a los que se cause acceda en virtud de su relación contractual y de la autorización expresa recibida a efectos de evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. A los efectos de su relación contractual y del alcance de la presente autorización, de acuerdo con las características de los datos de carácter personal a los que accederá la empresa adjudicataria, las medidas de seguridad que deberá adoptar serán las correspondientes al nivel básico de acuerdo con lo dispuesto en el derecho artículo 12 de reclamar indemnización por parte la LOPD y 81 del RLOPD. Una vez cumplidas sus obligaciones contractuales y finalizadas las actuaciones y consultas de EL EMPLEADORdatos facilitados, necesarias para la realización de aquéllas, la información se mantendrá como confidencial por empresa adjudicataria deberá proceder a la destrucción o en su caso, según las instrucciones que reciba del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife o del correspondiente Organismo Autónomo, devolución de los datos de carácter personal y de los soportes o documentos en que conste algún dato que provenga de los ficheros de datos propiedad del Excmo. Ayuntamiento o del correspondiente Organismo Autónomo, sin conservar copia alguna del mismo y sin que ninguna persona, física o jurídica, entre en conocimiento de los datos. En el término caso de cinco (5) años a partir de su recibo por parte del TRABAJADOR. No se considera violación de la confidencialidad, cuando la información deba ser entregada a autoridad competente para solicitarla, o cuando sea de conocimiento público, por causas no imputables al TRABAJADOR. Igualmente forman parte íntegra de este Contrato las especificaciones, instrucciones, órdenes, etc que le impartan El Empleador al Trabajador, ya sea verbalmente o por escrito. EL TRABAJADOR reconoce que la empresa contratante puede poner adjudicataria destine los datos a su disposición ciertas listas de clientes, datos de precios, fuentes de suministro, técnicas, información computarizada, mapasotra finalidad, los métodoscomunique o los utilice incumpliendo las condiciones de acceso por cuenta de terceros establecida en los apartados precedentes, producto será considerada responsable del tratamiento, respondiendo de diseñolas infracciones en que hubiere incurrido, eximiendo expresamente al Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife o al correspondiente Organismo Autónomo acerca de cualquier responsabilidad relacionada con el cumplimiento de la informaciónLOPD y normativa de desarrollo, y/o Información Propietaria de, o autorizado arelacionada con el objeto de la relación jurídica que vincula a ambas Entidades y con la autorización expresa recibida. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la LOPD, la empresa o sus clientes, incluyendo sin restricción, secretos adjudicataria se compromete y obliga a guardar secreto y confidencialidad de fabricación, invenciones, patentes, todos los datos de carácter personal que conozca y materiales con derechos de autor; EL TRABAJADOR reconoce que esta información tiene un valor económico, real o potencial, que no es generalmente dado a conocer al público o a los otros que podrían obtener el valor económico tenga acceso en virtud de su descubrimiento o empleo relación contractual y que esta información es sujeta de la autorización expresa de acceso recibida, así como a un esfuerzo razonable por la empresa custodiar e impedir el acceso a los datos de mantener su secreto y confidencialidad.; EL TRABAJADOR devolverá inmediatamente se le solicite por parte de carácter personal a cualquier persona ajena a la empresa, todo material confidencial extendiéndose tales obligaciones a cualquier fase del tratamiento que se le haya entregado de estos datos pudiera realizarse y EL TRABAJADOR notificará a la empresa cualquier descubrimiento que haya hecho, considerándose esto, como parte del Material Confidencialsubsistiendo aún después de finalizado el mismo.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Información Y Atención Telefónica

CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD. La Tukuy Club y el Comercio se obligan a guardar absoluta reserva en relación con la Información Confidencial y a utilizarla únicamente para el cumplimiento de sus obligaciones bajo este Acuerdo. Se entenderá por Información Confidencial sin limitación alguna, la que se encuentre en forma escrita, electrónica y/o verbal, todas las descripciones, datos, registros de bases de datos, datos personales de Pagadores y Comercios, productos, procesos y operaciones, métodos, fórmulas, know how, especificaciones técnicas de la Plataforma y de los Canales Transaccionales, análisis y estudios realizados; informes u otros documentos y cualquier otra información entregada de naturaleza técnica, económica, jurídica, financiera y de otra naturaleza perteneciente a las operaciones, estrategias, políticas, y manejo de actividades, programas o sistemas de cómputo, software, códigos fuente o códigos objeto, que se revelen las Partes con ocasión de este Acuerdo, y, en general, toda aquella información que esté relacionada con programas, inventos, marcas, patentes, nombres comerciales, secretos industriales, y derechos de propiedad industrial o intelectual, licencias y cualquier otra información oral o escrita que se revelen mutuamente las Partes dentro del marco de este Acuerdo. Las Partes se obligan especialmente a: (i) Suministrarse mutuamente, la Información Confidencial que estimen necesaria para la ejecución de sus obligaciones bajo este Acuerdo; (ii) Guardar absoluta reserva y confidencialidad, respecto de cualquier tipo de Información Confidencial que les sea suministrada o a la cual llegaren a tener acceso o conocimiento como consecuencia directa o indirecta de la ejecución de este Acuerdo; (iii) No divulgar la Información Confidencial a terceras personas sin que medie autorización previa y escrita de la otra Parte; (iv) Tomar las previsiones necesarias para que sus empleados, funcionarios, técnicos, consultores, contratistas, sub-contratistas, afiliados y vinculados, accionistas, directivos, administradores y representantes que tengan acceso a Información Confidencial guarden reserva y confidencialidad de la misma. Para tal efecto los empleados, funcionarios, técnicos, consultores, contratistas, sub-contratistas, afiliados y vinculados, accionistas, directivos, administradores y representantes de las Partes, que lleguen a conocer la Información Confidencial deberán suscribir un acuerdo de confidencialidad que implique por EL EMPLEADOR lo menos el mismo nivel de protección a la Información Confidencial al TRABAJADORindicado en este Acuerdo; (v) Utilizar la Información Confidencial suministrada por la otra Parte o a la cual llegare a tener acceso o conocimiento como consecuencia directa o indirecta de la ejecución de este Acuerdo, constituye INFORMACION CONFIDENCIAL. Tal información no es únicamente de dominio público, no se encuentra en poder de terceros, no existen personas diferentes a EL EMPLEADOR autorizadas para distribuirla o utilizarla la manera y ha sido adquirida y desarrollada independientemente por EL EMPLEADOR. En consecuencia, el TRABAJADOR, se obliga a utilizar tal información única y exclusivamente para los fines establecidos en este documentoAcuerdo; (vi) Una vez terminado este Acuerdo restituir la Información Confidencial a la que hayan tenido acceso y eliminar la Información Confidencial que haya recibido por correo electrónico, no la duplicará, distribuirá, publicará, ni divulgará a persona alguna, salvo a sus empleados que tengan necesidad en un plazo máximo de conocerla para el propósito establecido en este mismo documento. Para cumplir tal cometido, el TRABAJADOR informará a cada uno de los representantes que reciben la información sobre su naturaleza CONFIDENCIAL, para que la utilicen solo para los objetivos indicados en este documento. EL EMPLEADOR, se reserva la titularidad de la propiedad de la información suministrada, la cual no otorga derecho alguno al TRABAJADOR, quien aplicará medidas de seguridad razonables para evitar la divulgación, fuga o uso no autorizado de esta INFORMACION CONFIDENCIAL. La violación de la confidencialidad o el uso indebido de la información dará lugar a que se cause el derecho de reclamar indemnización por parte de EL EMPLEADOR, la información se mantendrá como confidencial por el término de cinco tres (53) años días hábiles contados a partir de su recibo por parte la terminación del TRABAJADORAcuerdo. No se considera violación Las Partes no podrán realizar copia o duplicado alguno de la confidencialidadInformación Confidencial sin la autorización previa y escrita de la otra Parte; (vii) Cumplir y a ejercer los controles relacionados con el manejo, cuando propiedad, intercambio, almacenamiento y destrucción de la información deba ser entregada Información Confidencial previstos en este Acuerdo; (viii) La presente obligación de confidencialidad se extiende a autoridad competente para solicitarla, o cuando sea la prohibición de conocimiento público, por causas no imputables al TRABAJADOR. Igualmente forman parte íntegra de este Contrato las especificaciones, instrucciones, órdenes, etc que le impartan El Empleador al Trabajador, ya sea verbalmente o por escrito. EL TRABAJADOR reconoce que la empresa contratante puede poner a su disposición ciertas listas de clientes, datos de precios, fuentes de suministro, técnicas, información computarizada, mapas, los métodos, producto de diseño, la información, copiar y/o reproducir y/o usar la Información Propietaria deConfidencial para cualquier fin distinto al previsto en este Acuerdo, o autorizado a, la empresa o sus clientes, incluyendo sin restricción, secretos de fabricación, invenciones, patentes, salvo que medie autorización expresa y materiales con derechos de autor; EL TRABAJADOR reconoce que esta información tiene un valor económico, real o potencial, que no es generalmente dado a conocer al público o a los otros que podrían obtener el valor económico de su descubrimiento o empleo y que esta información es sujeta a un esfuerzo razonable por la empresa de mantener su secreto y confidencialidad.; EL TRABAJADOR devolverá inmediatamente se le solicite escrita por parte de la empresaotra Parte; (ix) Las Partes deberán limitar la divulgación de la Información Confidencial al menor número de personas que sea posible para el cumplimiento del Acuerdo y tomar las medidas idóneas y eficaces para evitar el tráfico y fuga indebida de la Información Confidencial, todo material confidencial que se le haya entregado y EL TRABAJADOR notificará así como su uso por fuera de los límites de este Acuerdo; (x) Las Partes reconocen la titularidad de cada una de ellas sobre la Información Confidencial. El acceso a la empresa Información Confidencial, no implica para la Parte que recibe la Información la transferencia de derecho alguno sobre tal información, tales como derechos derivados de la transferencia de tecnología, know-how, derechos de autor, patente u otros derechosintangibles. La ausencia de un rótulo indicando el carácter confidencial o no de la información, no exime a las Partes de su obligación de confidencialidad frente a la Información Confidencial. Se considerará que toda información específica que las Partes se suministren mutuamente, es de carácter confidencial. El Comercio declara y reconoce desde ya que toda la Información Transaccional que Tukuy Club hubiere recolectado por virtud de la ejecución del Acuerdo y en cumplimiento de las normas aplicables, serán para su tratamiento. Por lo tanto, a la terminación del Acuerdo por cualquier descubrimiento causa, Tukuy Club no estará en la obligación de devolver o eliminar la Información Transaccional. La obligación de confidencialidad se excluye en los siguientes eventos: (i) Información que sea del dominio público al momento de recibirla, o que haya hechopasado a ser del dominio público sin que obre negligencia o dolo de la Parte que la recibe; (ii) Información que sea revelada por alguna de las Partes con aprobación escrita y previa de la Parte que la revela; (iii) Información que deba ser revelada bajo alguna ley o regulación emanada legítimamente de una entidad púbica estatal; y (iv) Información que cualquiera de las Partes haya debido divulgar por orden de autoridad competente, considerándose estoen curso de un proceso judicial o arbitral, caso en el cual (i) la Parte que recibe la Información Confidencial deberá informar previa y oportunamente a la Parte que la revela, de esta situación, y (ii) el suministro de Información Confidencial deberá entregarse únicamente a la autoridad que la solicita y limitarse única y exclusivamente a la información específicamente solicitada por dicha autoridad; (iii) cuando se entregue a la autoridad competente, la información requerida deberá marcarse como parte del Material Confidencialde carácter confidencial.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Pasarela De Pagos Online

CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD. La En el supuesto de que en el desempeño de sus funciones, la PV tuviera acceso autorizado a datos e información entregada de carácter personal y demás información confidencial relativa a los habitantes del Santuario, Socios, PVs, Trabajadores y Profesionales cuyos datos son tratados por EL EMPLEADOR HOGAR . La PV por medio del presente contrato manifiesta: Que tiene conocimiento de la obligación de confidencialidad respecto de los datos de carácter personal y demás información confidencial a la que tenga acceso en el ejercicio de sus funciones, así como al TRABAJADORdeber de guardarlos y, constituye INFORMACION CONFIDENCIALen general al cumplimiento de las obligaciones y deberes relativos al tratamiento de datos personales, en virtud de lo dispuesto en cualquier normativa vigente, nacional y comunitaria, relativa a la Protección de Datos de Carácter Personal, y en particular a la legislación indicada ut supra. Tal • Que se compromete a no revelar a persona alguna ajena a EL HOGAR, sin su consentimiento, cualquier información a la que haya tenido acceso en el desempeño de sus funciones o que pudiera haber obtenido prevaliéndose de su condición de PV de EL HOGAR. Respecto a los animales, La PV no es informará a terceras personas sobre el número, especie, estado de dominio públicosalud, no edad, procedencia ni otras características personales de los animales que se encuentra encuentren en poder las instalaciones de EL HOGAR. • Que se compromete a cumplir las obligaciones mencionadas anteriormente, incluso después de extinguida, por cualquier causa, la relación existente con EL HOGAR. • Que conoce, en su caso, la responsabilidad personal frente a EL HOGAR, y frente a terceros, no existen personas diferentes a los efectos de resarcir los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar, derivados de un incumplimiento culpable, de las obligaciones en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, y resarcirá a EL EMPLEADOR autorizadas para distribuirla HOGAR de las indemnizaciones, sanciones o utilizarla y ha sido adquirida y desarrollada independientemente por EL EMPLEADORreclamaciones existentes, como consecuencia de dicho incumplimiento que le sea imputable. En consecuencia, el TRABAJADOR, se obliga a utilizar tal información única y exclusivamente para los fines establecidos en caso de que este documento, no la duplicará, distribuirá, publicará, ni divulgará a persona alguna, salvo a sus empleados que tengan necesidad de conocerla para el propósito establecido en este mismo documento. Para cumplir tal cometido, el TRABAJADOR informará a cada uno de los representantes que reciben la información sobre su naturaleza CONFIDENCIAL, para que la utilicen solo para los objetivos indicados en este documento. EL EMPLEADOR, se reserva la titularidad de la propiedad de la información suministrada, la cual no otorga derecho alguno al TRABAJADOR, quien aplicará medidas de seguridad razonables para evitar la divulgación, fuga o uso no autorizado de esta INFORMACION CONFIDENCIAL. La violación de la confidencialidad o el uso indebido de la información dará lugar a que se cause el derecho de reclamar indemnización por parte de EL EMPLEADOR, la información se mantendrá como confidencial por el término de cinco (5) años a partir de su recibo por parte del TRABAJADOR. No se considera violación de la confidencialidad, cuando la información deba ser entregada a autoridad competente para solicitarla, o cuando sea de conocimiento público, por causas no imputables al TRABAJADOR. Igualmente forman parte íntegra de este Contrato las especificaciones, instrucciones, órdenes, etc que le impartan El Empleador al Trabajador, ya sea verbalmente o por escrito. EL TRABAJADOR reconoce que la empresa contratante puede poner a su disposición ciertas listas de clientes, datos de precios, fuentes de suministro, técnicas, información computarizada, mapas, los métodos, producto de diseño, la información, y/o Información Propietaria de, o autorizado a, la empresa o sus clientes, incluyendo sin restricción, secretos de fabricación, invenciones, patentes, y materiales con derechos de autor; EL TRABAJADOR reconoce que esta información tiene un valor económico, real o potencial, que no es generalmente dado a conocer al público o a los otros que podrían obtener el valor económico de su descubrimiento o empleo y que esta información es sujeta a un esfuerzo razonable por la empresa de mantener su secreto y confidencialidad.; EL TRABAJADOR devolverá inmediatamente se le solicite compromiso por parte de la empresaPV haya sido incumplido y ello traiga como consecuencia un perjuicio para EL HOGAR o para los intereses de ésta, todo material confidencial EL HOGAR se reserva el derecho a iniciar acciones de responsabilidad contra dicha PV que se le haya entregado y EL TRABAJADOR notificará a la empresa cualquier descubrimiento que haya hecho, considerándose esto, como parte del Material Confidencialincumplió el compromiso.

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Samples: Contrato De Voluntariado

CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD. La El oferente deberá manifestar expresamente que, en caso de resultar adjudicatario, se atiene a la regulación de la confidencialidad en esta contratación y se compromete a:  Manejar de manera confidencial la información entregada técnica, económica, comercial y toda otra que por EL EMPLEADOR al TRABAJADORsu naturaleza deba ser considerada como tal, constituye INFORMACION CONFIDENCIALdebiendo mantenerse y guardarse de manera que se garantice el carácter de reservado de dicha información que le sea presentada y entregada, y toda aquella que se genere en torno a ella como fruto de la posible prestación de sus servicios. Tal  Guardar confidencialidad sobre esta información y no es emplearla en beneficio propio o de dominio públicoterceros ni con sus filiales, no se encuentra matrices, subsidiarias, u otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, mientras conserve sus características de confidencialidad o mientras sea manejada como un secreto empresarial o comercial. Con las salvedades anteriores, en poder razón de sus relaciones con terceros, no existen personas diferentes a EL EMPLEADOR autorizadas para distribuirla o utilizarla y requiera que uno de esos terceros conozca la información que ha sido adquirida calificada como confidencial, su entrega requerirá de autorización expresa, previa y desarrollada independientemente por EL EMPLEADOR. En consecuenciaescrito xxx XXX para poder darla a conocer al tercero, quien previamente será identificado, así como el TRABAJADOR, se obliga a utilizar tal información única y exclusivamente para los fines establecidos en este documento, no la duplicará, distribuirá, publicará, ni divulgará a persona alguna, salvo a sus empleados que tengan necesidad de conocerla para el propósito establecido en este mismo documento. Para cumplir tal cometido, el TRABAJADOR informará a cada uno de los representantes que reciben la información sobre su naturaleza CONFIDENCIAL, para que la utilicen solo para los objetivos indicados en este documento. EL EMPLEADOR, se reserva la titularidad de la propiedad alcance de la información suministradarequerida.  Suscribir contratos de confidencialidad con aquellos funcionarios suyos que ejecuten labores propias del proceso de impresión y empaque de material electoral, en los que expresamente se indicará que los mismos no darán información alguna sobre aspectos sensibles de la contratación que interesa. Estos deberán estar a disposición del órgano fiscalizador designado por el Tribunal Supremos de Elecciones en caso de ser requeridos.  Que se adoptará cualquier otra medida para proteger la información confidencial, razón por la cual la lista anterior no otorga derecho alguno al TRABAJADOR, quien aplicará medidas de seguridad razonables para evitar la divulgación, fuga o uso no autorizado de esta INFORMACION CONFIDENCIALse considera taxativa. La violación de la confidencialidad o el uso indebido de la información dará lugar a que se cause el derecho al reclamo de reclamar la indemnización respectiva por parte de EL EMPLEADORxxx XXX. En todo caso, al recibir el adjudicatario la información confidencial se mantendrá como confidencial presume responsable por el término de cinco (5) años a partir de su recibo manejo y responderá por parte del TRABAJADOR. No se considera violación de la confidencialidad, cuando la información deba ser entregada a autoridad competente para solicitarla, o cuando sea de conocimiento públicolos daños y perjuicios que, por causas la utilización no imputables al TRABAJADOR. Igualmente forman parte íntegra autorizada de este Contrato las especificaciones, instrucciones, órdenes, etc que le impartan El Empleador al Trabajador, ya sea verbalmente o por escrito. EL TRABAJADOR reconoce que la empresa contratante puede poner a su disposición ciertas listas de clientes, datos de precios, fuentes de suministro, técnicas, información computarizada, mapas, los métodos, producto de diseño, la dicha información, y/o Información Propietaria de, o autorizado a, la empresa o sus clientes, incluyendo sin restricción, secretos de fabricación, invenciones, patentes, y materiales con derechos de autor; EL TRABAJADOR reconoce que esta información tiene un valor económico, real o potencial, que no es generalmente dado se llegue a conocer causar al público o a los otros que podrían obtener el valor económico de su descubrimiento o empleo y que esta información es sujeta a un esfuerzo razonable por la empresa de mantener su secreto y confidencialidadTSE.; EL TRABAJADOR devolverá inmediatamente se le solicite por parte de la empresa, todo material confidencial que se le haya entregado y EL TRABAJADOR notificará a la empresa cualquier descubrimiento que haya hecho, considerándose esto, como parte del Material Confidencial.

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Samples: tse.go.cr

CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD. La información entregada por EL EMPLEADOR al TRABAJADOR, constituye INFORMACION CONFIDENCIAL. Tal información no es de dominio públicoEl contratista deberá guardar confidencialidad respecto a los datos o antecedentes que, no se encuentra siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. La empresa adjudicataria, en poder su condición de terceros, no existen personas diferentes a EL EMPLEADOR autorizadas para distribuirla o utilizarla y ha sido adquirida y desarrollada independientemente por EL EMPLEADOR. En consecuencia, el TRABAJADORencargada del tratamiento, se compromete y obliga a utilizar tal información única que los datos de carácter personal pertenecientes a los ficheros propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife y exclusivamente sus Organismos Autónomos a los que acceda en virtud del presente Contrato, serán tratados de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. La empresa adjudicataria se compromete y obliga a tratar los datos de carácter personal a los que acceda en virtud de la autorización identificada con carácter exclusivo para los fines establecidos en este documentola realización de las actividades propias de la presente contratación, no conforme a las instrucciones que reciba del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife o del correspondiente Organismo Autónomo, sin que pueda utilizarlos o aplicarlos con un fin distinto al que sea objeto de la duplicará, distribuirá, publicarácitada relación contractual, ni divulgará comunicarlos, transmitirlos ni cederlos, ni siquiera para su conservación, a persona algunaotras personas físicas o jurídicas. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx El/la encargado/a del tratamiento no podrá subcontratar con terceros la realización de ningún tratamiento que le hubiere encomendado el/la responsable del tratamiento, salvo que hubiere obtenido de éste/a sus empleados autorización para ello. No obstante cabe la subcontratación sin autorización en los casos previstos en el artículo 21.2 del Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, que tengan necesidad aprueba el Reglamento de conocerla para el propósito establecido en este mismo documento. Para cumplir tal cometido, el TRABAJADOR informará a cada uno de los representantes que reciben la información sobre su naturaleza CONFIDENCIAL, para que la utilicen solo para los objetivos indicados en este documento. EL EMPLEADOR, se reserva la titularidad desarrollo de la propiedad LOPD. La empresa adjudicataria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la información suministrada, la cual no otorga derecho alguno al TRABAJADOR, quien aplicará LOPD y en el RLOPD deberá implementar y adoptar las medidas de seguridad razonables para evitar la divulgaciónde índole técnica y organizativa adecuadas y necesarias, fuga o uso no autorizado de esta INFORMACION CONFIDENCIAL. La violación habida cuenta del estado de la confidencialidad o el uso indebido tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la información dará lugar acción humana o del medio físico o natural, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a los que se cause acceda en virtud de su relación contractual y de la autorización expresa recibida a efectos de evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. A los efectos de su relación contractual y del alcance de la presente autorización, de acuerdo con las características de los datos de carácter personal a los que accederá la empresa adjudicataria, las medidas de seguridad que deberá adoptar serán las correspondientes al nivel básico de acuerdo con lo dispuesto en el derecho artículo 12 de reclamar indemnización por parte la LOPD y 81 del RLOPD. Una vez cumplidas sus obligaciones contractuales y finalizadas las actuaciones y consultas de EL EMPLEADORdatos facilitados, necesarias para la realización de aquéllas, la información se mantendrá como confidencial por empresa adjudicataria deberá proceder a la destrucción o en su caso, según las instrucciones que reciba del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife o del correspondiente Organismo Autónomo, devolución de los datos de carácter personal y de los soportes o documentos en que conste algún dato que provenga de los ficheros de datos propiedad del Excmo. Ayuntamiento o del correspondiente Organismo Autónomo, sin conservar copia alguna del mismo y sin que ninguna persona, física o jurídica, entre en conocimiento de los datos. En el término caso de cinco (5) años a partir de su recibo por parte del TRABAJADOR. No se considera violación de la confidencialidad, cuando la información deba ser entregada a autoridad competente para solicitarla, o cuando sea de conocimiento público, por causas no imputables al TRABAJADOR. Igualmente forman parte íntegra de este Contrato las especificaciones, instrucciones, órdenes, etc que le impartan El Empleador al Trabajador, ya sea verbalmente o por escrito. EL TRABAJADOR reconoce que la empresa contratante puede poner adjudicataria destine los datos a su disposición ciertas listas de clientes, datos de precios, fuentes de suministro, técnicas, información computarizada, mapasotra finalidad, los métodoscomunique o los utilice incumpliendo las condiciones de acceso por cuenta de terceros establecida en los apartados precedentes, producto será considerada responsable del tratamiento, respondiendo de diseñolas infracciones en que hubiere incurrido, eximiendo expresamente al Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife o al correspondiente Organismo Autónomo acerca de cualquier responsabilidad relacionada con el cumplimiento de la informaciónLOPD y normativa de desarrollo, y/o Información Propietaria de, o autorizado arelacionada con el objeto de la relación jurídica que vincula a ambas Entidades y con la autorización expresa recibida. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la LOPD, la empresa o sus clientes, incluyendo sin restricción, secretos adjudicataria se compromete y obliga a guardar secreto y confidencialidad de fabricación, invenciones, patentes, todos los datos de carácter personal que conozca y materiales con derechos de autor; EL TRABAJADOR reconoce que esta información tiene un valor económico, real o potencial, que no es generalmente dado a conocer al público o a los otros que podrían obtener el valor económico tenga acceso en virtud de su descubrimiento o empleo relación contractual y que esta información es sujeta de la autorización expresa de acceso recibida, así como a un esfuerzo razonable por la empresa custodiar e impedir el acceso a los datos de mantener su secreto y confidencialidad.; EL TRABAJADOR devolverá inmediatamente se le solicite por parte de carácter personal a cualquier persona ajena a la empresa, todo material confidencial extendiéndose tales obligaciones a cualquier fase del tratamiento que de estos datos pudiera realizarse y subsistiendo aún después de finalizado el mismo. de contratos de trabajadores fijos discapacitados durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato adjudicado, o, en su caso, durante el plazo de garantía si la ejecución no se le haya entregado y EL TRABAJADOR notificará a la empresa cualquier descubrimiento que haya hechorealizara en tracto sucesivo. El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato adjudicado, considerándose esto, debiendo constar en el mismo como parte del Material Confidencialtal causa de resolución.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación De Un Contrato De Mantenimiento De Los Equipos Y Elementos Hardware (Servidores Y Otros

CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD. La información entregada por EL EMPLEADOR al TRABAJADOR, constituye INFORMACION CONFIDENCIAL. Tal información no es de dominio público, no se encuentra en poder de terceros, no existen personas diferentes a EL EMPLEADOR autorizadas para distribuirla o utilizarla y ha sido adquirida y desarrollada independientemente por EL EMPLEADOR. En consecuencia, el TRABAJADOR, El ALIADO se obliga a utilizar tal guardar absoluta reserva de la información única y exclusivamente para los fines establecidos documentación de la cual llegare a tener conocimiento en cumplimiento de las obligaciones objeto de este documentocontrato, en especial no la duplicará, distribuirá, publicará, entregará ni divulgará a persona alguna, terceros salvo a sus empleados que tengan necesidad de conocerla para el propósito establecido en este mismo documento. Para cumplir tal cometido, el TRABAJADOR informará a cada uno de los representantes que reciben la información sobre su naturaleza CONFIDENCIAL, para que la utilicen solo para los objetivos indicados en este documento. EL EMPLEADOR, se reserva la titularidad autorización previa y expresa de la propiedad de la gerencia, información suministradacalificada por XXXXXX como confidencial, la cual no otorga derecho alguno al TRABAJADOR, quien aplicará medidas de seguridad razonables para evitar la divulgación, fuga reservada o uso no autorizado de esta INFORMACION CONFIDENCIAL. La violación de la confidencialidad o el uso indebido de la información dará lugar a que se cause el derecho de reclamar indemnización por parte de EL EMPLEADOR, la información se mantendrá como confidencial por el término de cinco (5) años a partir de su recibo por parte del TRABAJADORestratégica. No se considera violación podrá bajo ninguna circunstancia revelar información a persona natural o jurídica que afecte los intereses de la confidencialidad, cuando la información deba ser entregada a autoridad competente para solicitarla, o cuando sea de conocimiento público, por causas no imputables al TRABAJADOR. Igualmente forman parte íntegra de este Contrato las especificaciones, instrucciones, órdenes, etc que le impartan El Empleador al Trabajador, ya sea verbalmente o por escrito. EL TRABAJADOR reconoce que la empresa contratante puede poner a su disposición ciertas listas de clientes, datos de precios, fuentes de suministro, técnicas, información computarizada, mapas, los métodos, producto de diseño, la información, y/o Información Propietaria de, o autorizado a, la empresa XXXXXX o sus clientes, incluyendo sin restriccióndurante la vigencia del contrato ni después de la misma, secretos so pena incurrir en las acciones legales pertinentes consagradas para la protección de fabricaciónesta clase de información. Se entenderá por Información Confidencial cualquier información técnica, invencionesfinanciera, patentescomercial y estratégica, las Bases de Datos Corporativas y materiales cualquier información relacionada con derechos las operaciones de autor; EL TRABAJADOR reconoce negocios presentes y futuros, o condiciones financieras de XXXXXX, con independencia de que esta tal transmisión sea oral, escrita, en soporte magnético o en cualquier otro mecanismo informático, gráfico, o de la naturaleza que sea, en todo caso tendrá consideración de información tiene un valor económicoconfidencial y será tratada de acuerdo con lo establecido en el presente documento. Estará abarcada en éste ámbito a título meramente enunciativo y no limitativo, real lo siguiente: descubrimientos, conceptos, ideas, conocimientos, técnicas, diseños, dibujos, borradores, diagramas, textos, modelos, muestras, bases de datos de cualquier tipo, aplicaciones, programas, marcas, logotipos, así como cualquier información de tipo técnico, industrial, financiero, publicitario, de carácter personal o potencial, que no es generalmente dado a conocer al público o a los otros que podrían obtener el valor económico comercial de cualquiera de las partes independientemente de su descubrimiento formato de presentación o empleo y distribución. El incumplimiento de lo establecido en esta cláusula dará lugar al cobro de las indemnizaciones por los perjuicios que esta información es sujeta a un esfuerzo razonable por la empresa de mantener su secreto y confidencialidad.; EL TRABAJADOR devolverá inmediatamente se le solicite por parte causaren en virtud de la empresadivulgación de esta información. Así como una clausula penal pecuniaria equivalente a DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000) M/CTE. PARÁGRAFO PRIMERO: En virtud de los acuerdos de confidencialidad que sostiene XXXXXX con sus clientes y sus usuarios, todo material confidencial que se le haya entregado y EL TRABAJADOR notificará ALIADO no tendrá acceso a las bases de datos recolectadas por XXXXXX, únicamente a la empresa cualquier descubrimiento información procesada a partir de esta que haya hecho, considerándose esto, como parte del Material ConfidencialXXXXXX mismo acceda a entregarle.

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