CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD. 15.1 LA EMPRESA INSTALADORA GNR y su personal se obligan a mantener y guardar estricta reserva y absoluta confidencialidad sobre todos los documentos e informaciones de LA ENTIDAD a los que tenga acceso en ejecución del presente Convenio. En tal sentido, LA EMPRESA INSTALADORA GNR y su personal deberán abstenerse de divulgar tales documentos e informaciones, sea en forma directa o indirecta, a personas naturales o jurídicas, salvo autorización expresa y por escrito de LA ENTIDAD. Asimismo, LA EMPRESA INSTALADORA GNR y su personal conviene en que toda la información suministrada en virtud de este contrato es confidencial y de propiedad de LA ENTIDAD, no pudiendo LA EMPRESA INSTALADORA GNR y su personal usar esta información para uso propio o para dar cumplimiento a otras obligaciones ajenas a las del presente Convenio. 15.2 Los datos de carácter personal a los que acceda LA EMPRESA INSTALADORA GNR y su personal, durante la ejecución del servicio, única y exclusivamente podrán ser aplicados o utilizados para el cumplimiento de los fines del presente documento contractual. LA EMPRESA INSTALADORA GNR se compromete a cumplir con lo indicado en la Ley N° 29733. 15.3 LA EMPRESA INSTALADORA GNR deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para que sus trabajadores, directores, accionistas, proveedores y en general, cualquier persona que tenga relación con LA EMPRESA INSTALADORA GNR no divulgue a ningún tercero los documentos e informaciones a los que tenga acceso, sin autorización expresa y por escrito de LA ENTIDAD, garantizando la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración. Asimismo, LA EMPRESA INSTALADORA GNR y su personal se hacen responsables por la divulgación que se pueda producir, y asumen el pago de la indemnización por daños y perjuicios que la autoridad competente determine. 15.4 LA EMPRESA INSTALADORA GNR se compromete a devolver todo el material que le haya proporcionado LA ENTIDAD a los dos (2) días hábiles siguientes de la culminación o resolución del contrato, sin que sea necesario un requerimiento previo. En caso se detecte la realización de actividades con los referidos materiales, se iniciarán inmediatamente las acciones legales correspondientes. 15.5 La obligación de confidencialidad establecida en la presente cláusula seguirá vigente incluso luego de la culminación del presente Convenio, hasta por cinco (05) años. 15.6 El incumplimiento de lo establecido en los numerales 15.1, 15.2 y 15.3 de la presente cláusula, por parte de LA EMPRESA INSTALADORA GNR y su personal, constituye causal de resolución del Convenio.
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Samples: Convenio Para El Servicio De Instalaciones Internas Residenciales De Gas Natural
CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD. 15.1 LA EMPRESA INSTALADORA GNR y su personal Toda la información que se obligan entregue al adjudicatario para el desarrollo de los trabajos tendrá el carácter de confidencialidad. El adjudicatario queda expresamente obligado a mantener y guardar estricta reserva y absoluta confidencialidad y reserva sobre todos cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento o realización de los documentos e informaciones trabajos objeto de LA ENTIDAD este pliego, especialmente los de carácter personal o empresarial, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a los que tenga acceso en ejecución del presente Conveniootros ni siquiera a efectos de conservación. En tal sentidotodo caso, LA EMPRESA INSTALADORA GNR el Adjudicatario actuará en el tratamiento de los datos únicamente de conformidad con las instrucciones que le señale el Canal xx Xxxxxx XX. El adjudicatario devolverá al Canal xx Xxxxxx XX la información confidencial y su personal deberán abstenerse todas sus copias, o la destruirá dando prueba de divulgar tales documentos e informacionesello. La devolución o destrucción de la información no eximirá al adjudicatario del cumplimiento de confidencialidad aquí reflejado. El adjudicatario sólo podrá revelar la información confidencial a sus empleados, con la finalidad de realizar el trabajo objeto de este pliego y será responsable de los actos de los mismos. Canal xx Xxxxxx XX tendrá derecho a exigir en cualquier momento que la información confidencial, proporcionada al adjudicatario, sea en forma directa destruida o indirectadevuelta, a personas naturales ya sea antes, durante o jurídicas, salvo después de la celebración. Cualquier comunicación o publicación de los trabajos sin previa autorización expresa y por escrito del Canal xx Xxxxxx XX podrá ser causa de LA ENTIDAD. Asimismoresolución del contrato en caso de estar vigente con pérdida de la garantía depositada así como, LA EMPRESA INSTALADORA GNR y su personal conviene en cualquier caso, esté o no vigente el contrato, dar lugar a las acciones legales que toda el Canal xx Xxxxxx XX pudiera emprender para resarcir aquellos daños o perjuicios causados por la divulgación, o uso de la información suministrada fuera del ámbito y alcance del contrato El adjudicatario queda, igualmente, obligado al cumplimiento de lo dispuesto en virtud las leyes vigentes sobre protección de este contrato es confidencial y de propiedad de LA ENTIDAD, no pudiendo LA EMPRESA INSTALADORA GNR y su personal usar esta información para uso propio o para dar cumplimiento a otras obligaciones ajenas a las del presente Convenio.
15.2 Los datos de carácter personal a los que acceda LA EMPRESA INSTALADORA GNR y su personal, durante en particular a lo recogido en: - Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). - Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de la ejecución del servicioComunidad de Madrid - Real Decreto 994/1999, única y exclusivamente podrán ser aplicados o utilizados para de 11 xx xxxxx, por el cumplimiento que se aprueba el Reglamento de los fines del presente documento contractualMedidas de Seguridad. LA EMPRESA INSTALADORA GNR se compromete a cumplir con lo indicado Las obligaciones de confidencialidad establecidas en la Ley N° 29733.
15.3 LA EMPRESA INSTALADORA GNR deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para que sus trabajadores, directores, accionistas, proveedores y en general, cualquier persona que tenga relación con LA EMPRESA INSTALADORA GNR no divulgue a ningún tercero los documentos e informaciones a los que tenga acceso, sin autorización expresa y por escrito de LA ENTIDAD, garantizando la seguridad de los datos el contrato son de carácter personal y evitar su alteración. Asimismo, LA EMPRESA INSTALADORA GNR y su personal se hacen responsables por la divulgación que se pueda producir, y asumen el pago de la indemnización por daños y perjuicios que la autoridad competente determineindefinido.
15.4 LA EMPRESA INSTALADORA GNR se compromete a devolver todo el material que le haya proporcionado LA ENTIDAD a los dos (2) días hábiles siguientes de la culminación o resolución del contrato, sin que sea necesario un requerimiento previo. En caso se detecte la realización de actividades con los referidos materiales, se iniciarán inmediatamente las acciones legales correspondientes.
15.5 La obligación de confidencialidad establecida en la presente cláusula seguirá vigente incluso luego de la culminación del presente Convenio, hasta por cinco (05) años.
15.6 El incumplimiento de lo establecido en los numerales 15.1, 15.2 y 15.3 de la presente cláusula, por parte de LA EMPRESA INSTALADORA GNR y su personal, constituye causal de resolución del Convenio.
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Samples: Contrato De Suministro
CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD. 15.1 LA EMPRESA INSTALADORA GNR 23.1.- La empresa adjudicataria, en su condición de encargada del tratamiento, se compromete y su obliga a que los datos de carácter personal se obligan pertenecientes a mantener y guardar estricta reserva y absoluta confidencialidad sobre todos los documentos e informaciones ficheros propiedad del Excmo. Ayuntamiento de LA ENTIDAD Santa Xxxx de Tenerife a los que tenga acceso acceda en ejecución virtud del presente Convenio. En tal sentidocontrato, LA EMPRESA INSTALADORA GNR y su personal deberán abstenerse serán tratados de divulgar tales documentos e informacionesacuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, sea en forma directa o indirectade 13 de diciembre, a personas naturales o jurídicas, salvo autorización expresa y por escrito de LA ENTIDAD. Asimismo, LA EMPRESA INSTALADORA GNR y su personal conviene en que toda la información suministrada en virtud Protección de este contrato es confidencial y Datos de propiedad de LA ENTIDAD, no pudiendo LA EMPRESA INSTALADORA GNR y su personal usar esta información para uso propio o para dar cumplimiento a otras obligaciones ajenas a las del presente ConvenioCarácter Personal.
15.2 Los 23.2.- La empresa adjudicataria se compromete y obliga a tratar los datos de carácter personal a los que acceda LA EMPRESA INSTALADORA GNR en virtud de la autorización identificada con carácter exclusivo para la realización de las actividades propias de la presente contratación, conforme a las instrucciones que reciba del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife, sin que pueda utilizarlos o aplicarlos con un fin distinto al que sea objeto de la citada relación contractual, ni comunicarlos, transmitirlos ni cederlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas físicas o jurídicas.
23.3.- La empresa adjudicataria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la LOPD y su personalen el Real Decreto 994/1999, durante la ejecución del serviciode 11 xx xxxxx, única y exclusivamente podrán ser aplicados o utilizados para por el cumplimiento que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los fines del presente documento contractual. LA EMPRESA INSTALADORA GNR se compromete a cumplir con lo indicado ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal (en la Ley N° 29733.
15.3 LA EMPRESA INSTALADORA GNR adelante RMS), deberá implementar y adoptar las medidas de seguridad de índole técnica y organizativa necesarias para adecuadas y necesarias, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que sus trabajadoresestán expuestos, directoresya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, accionistas, proveedores y en general, cualquier persona que tenga relación con LA EMPRESA INSTALADORA GNR no divulgue a ningún tercero los documentos e informaciones a los que tenga acceso, sin autorización expresa y por escrito de LA ENTIDAD, garantizando garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a los que acceda en virtud de su relación contractual y de la autorización expresa recibida a efectos de evitar su alteración. Asimismo, LA EMPRESA INSTALADORA GNR y su personal se hacen responsables por la divulgación que se pueda producirpérdida, y asumen el pago de la indemnización por daños y perjuicios que la autoridad competente determine.
15.4 LA EMPRESA INSTALADORA GNR se compromete a devolver todo el material que le haya proporcionado LA ENTIDAD a los dos (2) días hábiles siguientes de la culminación tratamiento o resolución del contrato, sin que sea necesario un requerimiento previo. En caso se detecte la realización de actividades con los referidos materiales, se iniciarán inmediatamente las acciones legales correspondientes.
15.5 La obligación de confidencialidad establecida en la presente cláusula seguirá vigente incluso luego de la culminación del presente Convenio, hasta por cinco (05) años.
15.6 El incumplimiento de lo establecido en los numerales 15.1, 15.2 y 15.3 de la presente cláusula, por parte de LA EMPRESA INSTALADORA GNR y su personal, constituye causal de resolución del Convenio.acceso no
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Samples: Suministro De Vehículos
CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD. 15.1 LA EMPRESA INSTALADORA GNR La empresa adjudicataria deberá guardar confidencialidad respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. Asimismo, en su condición de encargada del tratamiento, se compromete y obliga a que los datos de carácter personal se obligan pertenecientes a mantener los ficheros propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife y guardar estricta reserva y absoluta confidencialidad sobre todos los documentos e informaciones de LA ENTIDAD sus Organismos Autónomos a los que tenga acceso acceda en ejecución virtud del presente ConvenioContrato, serán tratados de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En tal sentido, LA EMPRESA INSTALADORA GNR La empresa adjudicataria se compromete y su personal deberán abstenerse de divulgar tales documentos e informaciones, sea en forma directa o indirecta, obliga a personas naturales o jurídicas, salvo autorización expresa y por escrito de LA ENTIDAD. Asimismo, LA EMPRESA INSTALADORA GNR y su personal conviene en que toda la información suministrada en virtud de este contrato es confidencial y de propiedad de LA ENTIDAD, no pudiendo LA EMPRESA INSTALADORA GNR y su personal usar esta información para uso propio o para dar cumplimiento a otras obligaciones ajenas a las del presente Convenio.
15.2 Los tratar los datos de carácter personal a los que acceda LA EMPRESA INSTALADORA GNR y en virtud de la autorización identificada con carácter exclusivo para la realización de las actividades propias de la presente contratación, conforme a las instrucciones que reciba del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife o del correspondiente Organismo Autónomo, sin que pueda utilizarlos o aplicarlos con un fin distinto al que sea objeto de la citada relación contractual, ni comunicarlos, transmitirlos ni cederlos, ni siquiera para su personalconservación, durante a otras personas físicas o jurídicas. El/la ejecución encargado/a del serviciotratamiento no podrá subcontratar con terceros la realización de ningún tratamiento que le hubiere encomendado el/la responsable del tratamiento, única y exclusivamente podrán ser aplicados o utilizados salvo que hubiere obtenido de éste/a autorización para ello. No obstante cabe la subcontratación sin autorización en los casos previstos en el cumplimiento artículo 21.2 del Real Decreto 1720/2007 de los fines del presente documento contractual21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. LA EMPRESA INSTALADORA GNR se compromete a cumplir La empresa adjudicataria, de conformidad con lo indicado dispuesto en el artículo 9 de la Ley N° 29733.
15.3 LA EMPRESA INSTALADORA GNR LOPD y en el RLOPD deberá implementar y adoptar las medidas de seguridad de índole técnica y organizativa necesarias para adecuadas y necesarias, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que sus trabajadoresestán expuestos, directoresya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, accionistas, proveedores y en general, cualquier persona que tenga relación con LA EMPRESA INSTALADORA GNR no divulgue a ningún tercero los documentos e informaciones a los que tenga acceso, sin autorización expresa y por escrito de LA ENTIDAD, garantizando garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a los que acceda en virtud de su relación contractual y de la autorización expresa recibida a efectos de evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Asimismo, LA EMPRESA INSTALADORA GNR A los efectos de su relación contractual y su personal se hacen responsables por la divulgación que se pueda producir, y asumen el pago del alcance de la indemnización por daños y perjuicios que la autoridad competente determine.
15.4 LA EMPRESA INSTALADORA GNR se compromete a devolver todo el material que le haya proporcionado LA ENTIDAD presente autorización, de acuerdo con las características de los datos de carácter personal a los dos (2) días hábiles siguientes que accederá la empresa adjudicataria, las medidas de seguridad que deberá adoptar serán las correspondientes al nivel básico de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la culminación o resolución LOPD y 81 del contratoRLOPD. Una vez cumplidas sus obligaciones contractuales y finalizadas las actuaciones y consultas de datos facilitados, sin que sea necesario un requerimiento previo. En caso se detecte necesarias para la realización de actividades con aquéllas, la empresa adjudicataria deberá proceder a la destrucción o en su caso, según las instrucciones que reciba del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife o del correspondiente Organismo Autónomo, devolución de los referidos materialesdatos de carácter personal y de los soportes o documentos en que conste algún dato que provenga de los ficheros de datos propiedad del Excmo. Ayuntamiento o del correspondiente Organismo Autónomo, se iniciarán inmediatamente sin conservar copia alguna del mismo y sin que ninguna persona, física o jurídica, entre en conocimiento de los datos. En el caso de que la empresa adjudicataria destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las acciones legales correspondientes.
15.5 La obligación condiciones de confidencialidad acceso por cuenta de terceros establecida en la presente cláusula seguirá vigente incluso luego los apartados precedentes, será considerada responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiere incurrido, eximiendo expresamente al Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife o al correspondiente Organismo Autónomo acerca de cualquier responsabilidad relacionada con el cumplimiento de la culminación del presente ConvenioLOPD y normativa de desarrollo, hasta por cinco (05) años.
15.6 El incumplimiento relacionada con el objeto de la relación jurídica que vincula a ambas Entidades y con la autorización expresa recibida. De conformidad con lo establecido en los numerales 15.1, 15.2 y 15.3 el artículo 10 de la presente cláusulaLOPD, por parte la empresa adjudicataria se compromete y obliga a guardar secreto y confidencialidad de LA EMPRESA INSTALADORA GNR todos los datos de carácter personal que conozca y a los que tenga acceso en virtud de su personalrelación contractual y de la autorización expresa de acceso recibida, constituye causal así como a custodiar e impedir el acceso a los datos de resolución carácter personal a cualquier persona ajena a la empresa, extendiéndose tales obligaciones a cualquier fase del Conveniotratamiento que de estos datos pudiera realizarse y subsistiendo aún después de finalizado el mismo.
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Samples: Contract for Telephone Information and Attention Service (010)
CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD. 15.1 LA EMPRESA INSTALADORA GNR Tukuy Club y su personal el Comercio se obligan a mantener guardar absoluta reserva en relación con la Información Confidencial y guardar estricta reserva y absoluta confidencialidad sobre todos los documentos e informaciones de LA ENTIDAD a los que tenga acceso en ejecución del presente Convenio. En tal sentido, LA EMPRESA INSTALADORA GNR y su personal deberán abstenerse de divulgar tales documentos e informaciones, sea en forma directa o indirecta, a personas naturales o jurídicas, salvo autorización expresa y por escrito de LA ENTIDAD. Asimismo, LA EMPRESA INSTALADORA GNR y su personal conviene en que toda la información suministrada en virtud de este contrato es confidencial y de propiedad de LA ENTIDAD, no pudiendo LA EMPRESA INSTALADORA GNR y su personal usar esta información para uso propio o para dar cumplimiento a otras obligaciones ajenas a las del presente Convenio.
15.2 Los datos de carácter personal a los que acceda LA EMPRESA INSTALADORA GNR y su personal, durante la ejecución del servicio, única y exclusivamente podrán ser aplicados o utilizados utilizarla únicamente para el cumplimiento de sus obligaciones bajo este Acuerdo. Se entenderá por Información Confidencial sin limitación alguna, la que se encuentre en forma escrita, electrónica y/o verbal, todas las descripciones, datos, registros de bases de datos, datos personales de Pagadores y Comercios, productos, procesos y operaciones, métodos, fórmulas, know how, especificaciones técnicas de la Plataforma y de los fines Canales Transaccionales, análisis y estudios realizados; informes u otros documentos y cualquier otra información de naturaleza técnica, económica, jurídica, financiera y de otra naturaleza perteneciente a las operaciones, estrategias, políticas, y manejo de actividades, programas o sistemas de cómputo, software, códigos fuente o códigos objeto, que se revelen las Partes con ocasión de este Acuerdo, y, en general, toda aquella información que esté relacionada con programas, inventos, marcas, patentes, nombres comerciales, secretos industriales, y derechos de propiedad industrial o intelectual, licencias y cualquier otra información oral o escrita que se revelen mutuamente las Partes dentro del presente documento contractualmarco de este Acuerdo. LA EMPRESA INSTALADORA GNR Las Partes se compromete obligan especialmente a: (i) Suministrarse mutuamente, la Información Confidencial que estimen necesaria para la ejecución de sus obligaciones bajo este Acuerdo; (ii) Guardar absoluta reserva y confidencialidad, respecto de cualquier tipo de Información Confidencial que les sea suministrada o a cumplir con lo indicado en la Ley N° 29733.
15.3 LA EMPRESA INSTALADORA GNR deberá adoptar cual llegaren a tener acceso o conocimiento como consecuencia directa o indirecta de la ejecución de este Acuerdo; (iii) No divulgar la Información Confidencial a terceras personas sin que medie autorización previa y escrita de la otra Parte; (iv) Tomar las medidas de índole técnica y organizativa previsiones necesarias para que sus trabajadoresempleados, directoresfuncionarios, técnicos, consultores, contratistas, sub-contratistas, afiliados y vinculados, accionistas, proveedores directivos, administradores y representantes que tengan acceso a Información Confidencial guarden reserva y confidencialidad de la misma. Para tal efecto los empleados, funcionarios, técnicos, consultores, contratistas, sub-contratistas, afiliados y vinculados, accionistas, directivos, administradores y representantes de las Partes, que lleguen a conocer la Información Confidencial deberán suscribir un acuerdo de confidencialidad que implique por lo menos el mismo nivel de protección a la Información Confidencial al indicado en generaleste Acuerdo; (v) Utilizar la Información Confidencial suministrada por la otra Parte o a la cual llegare a tener acceso o conocimiento como consecuencia directa o indirecta de la ejecución de este Acuerdo, únicamente de la manera y para los fines establecidos en este Acuerdo; (vi) Una vez terminado este Acuerdo restituir la Información Confidencial a la que hayan tenido acceso y eliminar la Información Confidencial que haya recibido por correo electrónico, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de la terminación del Acuerdo. Las Partes no podrán realizar copia o duplicado alguno de la Información Confidencial sin la autorización previa y escrita de la otra Parte; (vii) Cumplir y a ejercer los controles relacionados con el manejo, propiedad, intercambio, almacenamiento y destrucción de la Información Confidencial previstos en este Acuerdo; (viii) La presente obligación de confidencialidad se extiende a la prohibición de copiar y/o reproducir y/o usar la Información Confidencial para cualquier persona fin distinto al previsto en este Acuerdo, salvo que tenga relación con LA EMPRESA INSTALADORA GNR no divulgue a ningún tercero los documentos e informaciones a los que tenga acceso, sin medie autorización expresa y escrita por escrito parte de LA ENTIDADla otra Parte; (ix) Las Partes deberán limitar la divulgación de la Información Confidencial al menor número de personas que sea posible para el cumplimiento del Acuerdo y tomar las medidas idóneas y eficaces para evitar el tráfico y fuga indebida de la Información Confidencial, garantizando la seguridad así como su uso por fuera de los datos límites de este Acuerdo; (x) Las Partes reconocen la titularidad de cada una de ellas sobre la Información Confidencial. El acceso a la Información Confidencial, no implica para la Parte que recibe la Información la transferencia de derecho alguno sobre tal información, tales como derechos derivados de la transferencia de tecnología, know-how, derechos de autor, patente u otros derechosintangibles. La ausencia de un rótulo indicando el carácter confidencial o no de la información, no exime a las Partes de su obligación de confidencialidad frente a la Información Confidencial. Se considerará que toda información específica que las Partes se suministren mutuamente, es de carácter personal confidencial. El Comercio declara y evitar su alteración. Asimismo, LA EMPRESA INSTALADORA GNR y su personal se hacen responsables reconoce desde ya que toda la Información Transaccional que Tukuy Club hubiere recolectado por la divulgación que se pueda producir, y asumen el pago virtud de la indemnización ejecución del Acuerdo y en cumplimiento de las normas aplicables, serán para su tratamiento. Por lo tanto, a la terminación del Acuerdo por daños y perjuicios que cualquier causa, Tukuy Club no estará en la autoridad competente determine.
15.4 LA EMPRESA INSTALADORA GNR se compromete a obligación de devolver todo el material que le haya proporcionado LA ENTIDAD a los dos (2) días hábiles siguientes de o eliminar la culminación o resolución del contrato, sin que sea necesario un requerimiento previoInformación Transaccional. En caso se detecte la realización de actividades con los referidos materiales, se iniciarán inmediatamente las acciones legales correspondientes.
15.5 La obligación de confidencialidad establecida se excluye en la presente cláusula seguirá vigente incluso luego los siguientes eventos: (i) Información que sea del dominio público al momento de recibirla, o que haya pasado a ser del dominio público sin que obre negligencia o dolo de la culminación del presente Convenio, hasta Parte que la recibe; (ii) Información que sea revelada por cinco (05) años.
15.6 El incumplimiento alguna de lo establecido en los numerales 15.1, 15.2 las Partes con aprobación escrita y 15.3 previa de la presente cláusulaParte que la revela; (iii) Información que deba ser revelada bajo alguna ley o regulación emanada legítimamente de una entidad púbica estatal; y (iv) Información que cualquiera de las Partes haya debido divulgar por orden de autoridad competente, en curso de un proceso judicial o arbitral, caso en el cual (i) la Parte que recibe la Información Confidencial deberá informar previa y oportunamente a la Parte que la revela, de esta situación, y (ii) el suministro de Información Confidencial deberá entregarse únicamente a la autoridad que la solicita y limitarse única y exclusivamente a la información específicamente solicitada por parte dicha autoridad; (iii) cuando se entregue a la autoridad competente, la información requerida deberá marcarse como de LA EMPRESA INSTALADORA GNR y su personal, constituye causal de resolución del Conveniocarácter confidencial.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD. 15.1 LA EMPRESA INSTALADORA GNR 23.1.- La empresa adjudicataria, en su condición de encargada del tratamiento, se compromete y su obliga a que los datos de carácter personal se obligan pertenecientes a mantener y guardar estricta reserva y absoluta confidencialidad sobre todos los documentos e informaciones ficheros propiedad del Excmo. Ayuntamiento de LA ENTIDAD Santa Xxxx de Tenerife a los que tenga acceso acceda en ejecución virtud del presente Convenio. En tal sentidocontrato, LA EMPRESA INSTALADORA GNR y su personal deberán abstenerse serán tratados de divulgar tales documentos e informacionesacuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, sea en forma directa o indirectade 13 de diciembre, a personas naturales o jurídicas, salvo autorización expresa y por escrito de LA ENTIDAD. Asimismo, LA EMPRESA INSTALADORA GNR y su personal conviene en que toda la información suministrada en virtud Protección de este contrato es confidencial y Datos de propiedad de LA ENTIDAD, no pudiendo LA EMPRESA INSTALADORA GNR y su personal usar esta información para uso propio o para dar cumplimiento a otras obligaciones ajenas a las del presente ConvenioCarácter Personal.
15.2 Los 23.2.- La empresa adjudicataria se compromete y obliga a tratar los datos de carácter personal a los que acceda LA EMPRESA INSTALADORA GNR en virtud de la autorización identificada con carácter exclusivo para la realización de las actividades propias de la presente contratación, conforme a las instrucciones que reciba del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife, sin que pueda utilizarlos o aplicarlos con un fin distinto al que sea objeto de la citada relación contractual, ni comunicarlos, transmitirlos ni cederlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas físicas o jurídicas.
23.3.- La empresa adjudicataria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la LOPD y su personalen el Real Decreto 994/1999, durante la ejecución del serviciode 11 xx xxxxx, única y exclusivamente podrán ser aplicados o utilizados para por el cumplimiento que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los fines del presente documento contractual. LA EMPRESA INSTALADORA GNR se compromete a cumplir con lo indicado ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal (en la Ley N° 29733.
15.3 LA EMPRESA INSTALADORA GNR adelante RMS), deberá implementar y adoptar las medidas de seguridad de índole técnica y organizativa necesarias para adecuadas y necesarias, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que sus trabajadoresestán expuestos, directoresya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, accionistas, proveedores y en general, cualquier persona que tenga relación con LA EMPRESA INSTALADORA GNR no divulgue a ningún tercero los documentos e informaciones a los que tenga acceso, sin autorización expresa y por escrito de LA ENTIDAD, garantizando garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a los que acceda en virtud de su relación contractual y de la autorización expresa recibida a efectos de evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Asimismo, LA EMPRESA INSTALADORA GNR A los efectos de su relación contractual y su personal se hacen responsables por la divulgación que se pueda producir, y asumen el pago del alcance de la indemnización por daños presente autorización, de acuerdo con las características de los datos de carácter personal a los que accederá la empresa adjudicataria, las medidas de seguridad que deberá adoptar serán las correspondientes al nivel básico de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la LOPD y perjuicios que la autoridad competente determine4 del RMS.
15.4 LA EMPRESA INSTALADORA GNR se compromete a devolver todo el material que le haya proporcionado LA ENTIDAD a los dos (2) días hábiles siguientes 23.4.- Una vez cumplidas sus obligaciones contractuales y finalizadas las actuaciones y consultas de la culminación o resolución del contratodatos facilitados, sin que sea necesario un requerimiento previo. En caso se detecte necesarias para la realización de actividades con aquéllas, la empresa adjudicataria deberá proceder a la destrucción o en su caso, según las instrucciones que reciba del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife, devolución de los referidos materialesdatos de carácter personal y de los soportes o documentos en que conste algún dato que provenga de los ficheros de datos propiedad del Excmo. Ayuntamiento, se iniciarán inmediatamente las acciones legales correspondientessin conservar copia alguna del mismo y sin que ninguna persona, física o jurídica, entre en conocimiento de los datos.
15.5 La obligación 23.5.- En el caso de confidencialidad que la empresa adjudicataria destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las condiciones de acceso por cuenta de terceros establecida en la presente cláusula seguirá vigente incluso luego los apartados precedentes, será considerada responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiere incurrido, eximiendo expresamente al Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife acerca de cualquier responsabilidad relacionada con el cumplimiento de la culminación del presente ConvenioLOPD y normativa de desarrollo, hasta por cinco (05) añosrelacionada con el objeto de la relación jurídica que vincula a ambas Entidades y con la autorización expresa recibida.
15.6 El incumplimiento de 23.6.- De conformidad con lo establecido en los numerales 15.1, 15.2 y 15.3 el artículo 10 de la presente cláusulaLOPD, por parte la empresa adjudicataria se compromete y obliga a guardar secreto y confidencialidad de LA EMPRESA INSTALADORA GNR todos los datos de carácter personal que conozca y su personal, constituye causal de resolución del Convenio.a los que tenga acceso en virtud de
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CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD. 15.1 LA EMPRESA INSTALADORA GNR El contratista deberá guardar confidencialidad respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. La empresa adjudicataria, en su condición de encargada del tratamiento, se compromete y obliga a que los datos de carácter personal se obligan pertenecientes a mantener los ficheros propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife y guardar estricta reserva y absoluta confidencialidad sobre todos los documentos e informaciones de LA ENTIDAD sus Organismos Autónomos a los que tenga acceso acceda en ejecución virtud del presente ConvenioContrato, serán tratados de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En tal sentido, LA EMPRESA INSTALADORA GNR La empresa adjudicataria se compromete y su personal deberán abstenerse de divulgar tales documentos e informaciones, sea en forma directa o indirecta, obliga a personas naturales o jurídicas, salvo autorización expresa y por escrito de LA ENTIDAD. Asimismo, LA EMPRESA INSTALADORA GNR y su personal conviene en que toda la información suministrada en virtud de este contrato es confidencial y de propiedad de LA ENTIDAD, no pudiendo LA EMPRESA INSTALADORA GNR y su personal usar esta información para uso propio o para dar cumplimiento a otras obligaciones ajenas a las del presente Convenio.
15.2 Los tratar los datos de carácter personal a los que acceda LA EMPRESA INSTALADORA GNR y en virtud de la autorización identificada con carácter exclusivo para la realización de las actividades propias de la presente contratación, conforme a las instrucciones que reciba del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife o del correspondiente Organismo Autónomo, sin que pueda utilizarlos o aplicarlos con un fin distinto al que sea objeto de la citada relación contractual, ni comunicarlos, transmitirlos ni cederlos, ni siquiera para su personalconservación, durante a otras personas físicas o jurídicas. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx El/la ejecución encargado/a del serviciotratamiento no podrá subcontratar con terceros la realización de ningún tratamiento que le hubiere encomendado el/la responsable del tratamiento, única y exclusivamente podrán ser aplicados o utilizados salvo que hubiere obtenido de éste/a autorización para ello. No obstante cabe la subcontratación sin autorización en los casos previstos en el cumplimiento artículo 21.2 del Real Decreto 1720/2007 de los fines del presente documento contractual21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. LA EMPRESA INSTALADORA GNR se compromete a cumplir La empresa adjudicataria, de conformidad con lo indicado dispuesto en el artículo 9 de la Ley N° 29733.
15.3 LA EMPRESA INSTALADORA GNR LOPD y en el RLOPD deberá implementar y adoptar las medidas de seguridad de índole técnica y organizativa necesarias para adecuadas y necesarias, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que sus trabajadoresestán expuestos, directoresya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, accionistas, proveedores y en general, cualquier persona que tenga relación con LA EMPRESA INSTALADORA GNR no divulgue a ningún tercero los documentos e informaciones a los que tenga acceso, sin autorización expresa y por escrito de LA ENTIDAD, garantizando garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a los que acceda en virtud de su relación contractual y de la autorización expresa recibida a efectos de evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Asimismo, LA EMPRESA INSTALADORA GNR A los efectos de su relación contractual y su personal se hacen responsables por la divulgación que se pueda producir, y asumen el pago del alcance de la indemnización por daños y perjuicios que la autoridad competente determine.
15.4 LA EMPRESA INSTALADORA GNR se compromete a devolver todo el material que le haya proporcionado LA ENTIDAD presente autorización, de acuerdo con las características de los datos de carácter personal a los dos (2) días hábiles siguientes que accederá la empresa adjudicataria, las medidas de seguridad que deberá adoptar serán las correspondientes al nivel básico de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la culminación o resolución LOPD y 81 del contratoRLOPD. Una vez cumplidas sus obligaciones contractuales y finalizadas las actuaciones y consultas de datos facilitados, sin que sea necesario un requerimiento previo. En caso se detecte necesarias para la realización de actividades con aquéllas, la empresa adjudicataria deberá proceder a la destrucción o en su caso, según las instrucciones que reciba del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife o del correspondiente Organismo Autónomo, devolución de los referidos materialesdatos de carácter personal y de los soportes o documentos en que conste algún dato que provenga de los ficheros de datos propiedad del Excmo. Ayuntamiento o del correspondiente Organismo Autónomo, se iniciarán inmediatamente sin conservar copia alguna del mismo y sin que ninguna persona, física o jurídica, entre en conocimiento de los datos. En el caso de que la empresa adjudicataria destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las acciones legales correspondientes.
15.5 La obligación condiciones de confidencialidad acceso por cuenta de terceros establecida en la presente cláusula seguirá vigente incluso luego los apartados precedentes, será considerada responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiere incurrido, eximiendo expresamente al Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife o al correspondiente Organismo Autónomo acerca de cualquier responsabilidad relacionada con el cumplimiento de la culminación del presente ConvenioLOPD y normativa de desarrollo, hasta por cinco (05) años.
15.6 El incumplimiento relacionada con el objeto de la relación jurídica que vincula a ambas Entidades y con la autorización expresa recibida. De conformidad con lo establecido en los numerales 15.1, 15.2 y 15.3 el artículo 10 de la presente cláusulaLOPD, por parte la empresa adjudicataria se compromete y obliga a guardar secreto y confidencialidad de LA EMPRESA INSTALADORA GNR todos los datos de carácter personal que conozca y a los que tenga acceso en virtud de su personalrelación contractual y de la autorización expresa de acceso recibida, constituye causal así como a custodiar e impedir el acceso a los datos de resolución carácter personal a cualquier persona ajena a la empresa, extendiéndose tales obligaciones a cualquier fase del Conveniotratamiento que de estos datos pudiera realizarse y subsistiendo aún después de finalizado el mismo.
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Samples: Mantenimiento De Equipos Y Software
CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD. 15.1 LA EMPRESA INSTALADORA GNR La empresa adjudicataria deberá guardar confidencialidad respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. Asimismo, en su condición de encargada del tratamiento, se compromete y obliga a que los datos de carácter personal se obligan pertenecientes a mantener los ficheros propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife y guardar estricta reserva y absoluta confidencialidad sobre todos los documentos e informaciones de LA ENTIDAD sus Organismos Autónomos a los que tenga acceso acceda en ejecución virtud del presente ConvenioContrato, serán tratados de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En tal sentido, LA EMPRESA INSTALADORA GNR La empresa adjudicataria se compromete y su personal deberán abstenerse de divulgar tales documentos e informaciones, sea en forma directa o indirecta, obliga a personas naturales o jurídicas, salvo autorización expresa y por escrito de LA ENTIDAD. Asimismo, LA EMPRESA INSTALADORA GNR y su personal conviene en que toda la información suministrada en virtud de este contrato es confidencial y de propiedad de LA ENTIDAD, no pudiendo LA EMPRESA INSTALADORA GNR y su personal usar esta información para uso propio o para dar cumplimiento a otras obligaciones ajenas a las del presente Convenio.
15.2 Los tratar los datos de carácter personal a los que acceda LA EMPRESA INSTALADORA GNR y en virtud de la autorización identificada con carácter exclusivo para la realización de las actividades propias de la presente contratación, conforme a las instrucciones que reciba del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife o del correspondiente Organismo Autónomo, sin que pueda utilizarlos o aplicarlos con un fin distinto al que sea objeto de la citada relación contractual, ni comunicarlos, transmitirlos ni cederlos, ni siquiera para su personalconservación, durante a otras personas físicas o jurídicas. El/la ejecución encargado/a del serviciotratamiento no podrá subcontratar con terceros la realización de ningún tratamiento que le hubiere encomendado el/la responsable del tratamiento, única y exclusivamente podrán ser aplicados o utilizados salvo que hubiere obtenido de éste/a autorización para ello. No obstante cabe la subcontratación sin autorización en los casos previstos en el cumplimiento artículo 21.2 del Real Decreto 1720/2007 de los fines del presente documento contractual21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. LA EMPRESA INSTALADORA GNR se compromete a cumplir La empresa adjudicataria, de conformidad con lo indicado dispuesto en el artículo 9 de la Ley N° 29733.
15.3 LA EMPRESA INSTALADORA GNR LOPD y en el RLOPD deberá implementar y adoptar las medidas de seguridad de índole técnica y organizativa necesarias para adecuadas y necesarias, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que sus trabajadoresestán expuestos, directoresya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, accionistas, proveedores y en general, cualquier persona que tenga relación con LA EMPRESA INSTALADORA GNR no divulgue a ningún tercero los documentos e informaciones a los que tenga acceso, sin autorización expresa y por escrito de LA ENTIDAD, garantizando garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a los que acceda en virtud de su relación contractual y de la autorización expresa recibida a efectos de evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Asimismo, LA EMPRESA INSTALADORA GNR A los efectos de su relación contractual y su personal se hacen responsables por la divulgación que se pueda producir, y asumen el pago del alcance de la indemnización por daños y perjuicios que la autoridad competente determine.
15.4 LA EMPRESA INSTALADORA GNR se compromete a devolver todo el material que le haya proporcionado LA ENTIDAD presente autorización, de acuerdo con las características de los datos de carácter personal a los dos (2) días hábiles siguientes que accederá la empresa adjudicataria, las medidas de seguridad que deberá adoptar serán las correspondientes al nivel básico de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la culminación o resolución LOPD y 81 del contratoRLOPD. Una vez cumplidas sus obligaciones contractuales y finalizadas las actuaciones y consultas de datos facilitados, sin que sea necesario un requerimiento previo. En caso se detecte necesarias para la realización de actividades con aquéllas, la empresa adjudicataria deberá proceder a la destrucción o en su caso, según las instrucciones que reciba del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife o del correspondiente Organismo Autónomo, devolución de los referidos materialesdatos de carácter personal y de los soportes o documentos en que conste algún dato que provenga de los ficheros de datos propiedad del Excmo. Ayuntamiento o del correspondiente Organismo Autónomo, se iniciarán inmediatamente sin conservar copia alguna del mismo y sin que ninguna persona, física o jurídica, entre en conocimiento de los datos. En el caso de que la empresa adjudicataria destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las acciones legales correspondientes.
15.5 La obligación condiciones de confidencialidad acceso por cuenta de terceros establecida en la presente cláusula seguirá vigente incluso luego los apartados precedentes, será considerada responsable del tratamiento, respondiendo de la culminación del presente Conveniolas infracciones en que hubiere incurrido, hasta por cinco (05) añoseximiendo expresamente al Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife o al correspondiente datos pudiera realizarse y subsistiendo aún después de finalizado el mismo.
15.6 El incumplimiento de lo establecido en los numerales 15.1, 15.2 y 15.3 de la presente cláusula, por parte de LA EMPRESA INSTALADORA GNR y su personal, constituye causal de resolución del Convenio.
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Samples: Acuerdo Marco Del Servicio De Vigilancia Y Seguridad
CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD. 15.1 LA EMPRESA INSTALADORA GNR 23.1.- La empresa adjudicataria, en su condición de encargada del tratamiento, se compromete y su obliga a que los datos de carácter personal se obligan pertenecientes a mantener y guardar estricta reserva y absoluta confidencialidad sobre todos los documentos e informaciones ficheros propiedad del Excmo. Ayuntamiento de LA ENTIDAD Santa Xxxx de Tenerife a los que tenga acceso acceda en ejecución virtud del presente Convenio. En tal sentidocontrato, LA EMPRESA INSTALADORA GNR y su personal deberán abstenerse serán tratados de divulgar tales documentos e informacionesacuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, sea en forma directa o indirectade 13 de diciembre, a personas naturales o jurídicas, salvo autorización expresa y por escrito de LA ENTIDAD. Asimismo, LA EMPRESA INSTALADORA GNR y su personal conviene en que toda la información suministrada en virtud Protección de este contrato es confidencial y Datos de propiedad de LA ENTIDAD, no pudiendo LA EMPRESA INSTALADORA GNR y su personal usar esta información para uso propio o para dar cumplimiento a otras obligaciones ajenas a las del presente ConvenioCarácter Personal.
15.2 Los 23.2.- La empresa adjudicataria se compromete y obliga a tratar los datos de carácter personal a los que acceda LA EMPRESA INSTALADORA GNR en virtud de la autorización identificada con carácter exclusivo para la realización de las actividades propias de la presente contratación, conforme a las instrucciones que reciba del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife, sin que pueda utilizarlos o aplicarlos con un fin distinto al que sea objeto de la citada relación contractual, ni comunicarlos, transmitirlos ni cederlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas físicas o jurídicas.
23.3.- La empresa adjudicataria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la LOPD y su personalen el Real Decreto 994/1999, durante la ejecución del serviciode 11 xx xxxxx, única y exclusivamente podrán ser aplicados o utilizados para por el cumplimiento que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los fines del presente documento contractual. LA EMPRESA INSTALADORA GNR se compromete a cumplir con lo indicado ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal (en la Ley N° 29733.
15.3 LA EMPRESA INSTALADORA GNR adelante RMS), deberá implementar y adoptar las medidas de seguridad de índole técnica y organizativa necesarias para adecuadas y necesarias, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que sus trabajadoresestán expuestos, directoresya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, accionistas, proveedores y en general, cualquier persona que tenga relación con LA EMPRESA INSTALADORA GNR no divulgue a ningún tercero los documentos e informaciones a los que tenga acceso, sin autorización expresa y por escrito de LA ENTIDAD, garantizando garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a los que acceda en virtud de su relación contractual y de la autorización expresa recibida a efectos de evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Asimismo, LA EMPRESA INSTALADORA GNR A los efectos de su relación contractual y su personal se hacen responsables por la divulgación que se pueda producir, y asumen el pago del alcance de la indemnización por daños presente autorización, de acuerdo con las características de los datos de carácter personal a los que accederá la empresa adjudicataria, las medidas de seguridad que deberá adoptar serán las correspondientes al nivel básico de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la LOPD y perjuicios que la autoridad competente determine4 del RMS.
15.4 LA EMPRESA INSTALADORA GNR se compromete a devolver todo el material que le haya proporcionado LA ENTIDAD a los dos (2) días hábiles siguientes 23.4.- Una vez cumplidas sus obligaciones contractuales y finalizadas las actuaciones y consultas de la culminación o resolución del contratodatos facilitados, sin que sea necesario un requerimiento previo. En caso se detecte necesarias para la realización de actividades con aquéllas, la empresa adjudicataria deberá proceder a la destrucción o en su caso, según las instrucciones que reciba del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife, devolución de los referidos materialesdatos de carácter personal y de los soportes o documentos en que conste algún dato que provenga de los ficheros de datos propiedad del Excmo. Ayuntamiento, se iniciarán inmediatamente las acciones legales correspondientessin conservar copia alguna del mismo y sin que ninguna persona, física o jurídica, entre en conocimiento de los datos.
15.5 La obligación 23.5.- En el caso de confidencialidad que la empresa adjudicataria destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las condiciones de acceso por cuenta de terceros establecida en la presente cláusula seguirá vigente incluso luego los apartados precedentes, será considerada responsable del tratamiento, respondiendo de la culminación del presente Convenio, hasta por cinco (05) años.las infracciones en que hubiere
15.6 El incumplimiento de 23.6.- De conformidad con lo establecido en los numerales 15.1, 15.2 y 15.3 el artículo 10 de la presente cláusulaLOPD, por parte la empresa adjudicataria se compromete y obliga a guardar secreto y confidencialidad de LA EMPRESA INSTALADORA GNR todos los datos de carácter personal que conozca y a los que tenga acceso en virtud de su personalrelación contractual y de la autorización expresa de acceso recibida, constituye causal así como a custodiar e impedir el acceso a los datos de resolución carácter personal a cualquier persona ajena a la empresa, extendiéndose tales obligaciones a cualquier fase del Conveniotratamiento que de estos datos pudiera realizarse y subsistiendo aún después de finalizado el mismo.
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CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD. 15.1 LA EMPRESA INSTALADORA GNR El adjudicatario suscribirá una cláusula de confidencialidad en la que se refleje lo siguiente: La empresa adjudicataria, y su personal por lo que se obligan a mantener y guardar estricta reserva y absoluta confidencialidad sobre todos los documentos e informaciones de LA ENTIDAD refiere a los que tenga acceso en ejecución del presente Convenio. En tal sentido, LA EMPRESA INSTALADORA GNR y su personal deberán abstenerse de divulgar tales documentos e informaciones, sea en forma directa o indirecta, a personas naturales o jurídicas, salvo autorización expresa y por escrito de LA ENTIDAD. Asimismo, LA EMPRESA INSTALADORA GNR y su personal conviene en que toda la información suministrada en virtud de este contrato es confidencial y de propiedad de LA ENTIDAD, no pudiendo LA EMPRESA INSTALADORA GNR y su personal usar esta información para uso propio o para dar cumplimiento a otras obligaciones ajenas a las del presente Convenio.
15.2 Los datos de carácter personal a los que acceda LA EMPRESA INSTALADORA GNR y su personal, durante tuviese acceso por razón de la ejecución del serviciode este contrato, única y exclusivamente podrán ser aplicados o utilizados para el cumplimiento de los fines del presente documento contractual. LA EMPRESA INSTALADORA GNR se compromete estará a cumplir con lo indicado dispuesto en la Ley N° 29733.
15.3 LA EMPRESA INSTALADORA GNR deberá adoptar Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), así como al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la citada Ley Orgánica (RLOPD) y, a las medidas instrucciones que al respecto recibiera del Ayuntamiento xx Xxxxxxx. La empresa adjudicataria se responsabilizará de índole técnica que, tanto su personal como los terceros que por la misma se empleasen en la ejecución de este contrato de referencia, y organizativa necesarias para que sus trabajadorestraten directa o indirectamente con datos de carácter personal almacenados en cualquiera de los equipos informáticos, directoreslo realizará con pleno cumplimiento de la LOPD y el RLOPD, accionistasy no los aplicará o utilizará con fin distinto del contrato, proveedores y en general, cualquier persona que tenga relación con LA EMPRESA INSTALADORA GNR no divulgue quedando obligada a ningún tercero los documentos e informaciones guardar secreto profesional respecto a los que tenga acceso, sin autorización expresa y por escrito de LA ENTIDAD, garantizando la seguridad de todos los datos de carácter personal que conozca y evitar su alteracióna los que tenga acceso durante la realización del contrato. AsimismoCualquier acceso a los datos que no se ajuste a lo dispuesto en la presente cláusula, LA EMPRESA INSTALADORA GNR será responsabilidad exclusiva del contratista frente a terceros y su personal se hacen responsables frente al Ayuntamiento ante el que responderá por la divulgación que se pueda producir, y asumen el pago de la indemnización por los daños y perjuicios que le hubiere podido ocasionar. Una vez cumplida la autoridad competente determine.
15.4 LA EMPRESA INSTALADORA GNR se compromete prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser devueltos al Ayuntamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. El adjudicatario guardará y custodiará los datos de los usuarios, en ningún caso cederá los datos obtenidos en la plataforma a devolver todo el material que le haya proporcionado LA ENTIDAD terceros. Cualquier acceso a los dos (2) días hábiles siguientes de la culminación o resolución del contrato, sin datos que sea necesario un requerimiento previo. En caso no se detecte la realización de actividades con los referidos materiales, se iniciarán inmediatamente las acciones legales correspondientes.
15.5 La obligación de confidencialidad establecida ajuste a lo dispuesto en la presente cláusula seguirá vigente incluso luego de la culminación del presente Convenio, hasta por cinco (05) años.
15.6 El incumplimiento de lo establecido en los numerales 15.1, 15.2 y 15.3 de la presente cláusula, será responsabilidad exclusiva del contratista frente a terceros y frente al Ayuntamiento ante el que responderá por parte de LA EMPRESA INSTALADORA GNR los daños y su personal, constituye causal de resolución del Convenioperjuicios que le hubiere podido ocasionar.
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