Common use of Cláusula de descuelgue Clause in Contracts

Cláusula de descuelgue. El contenido de este acuerdo afecta en su totalidad a todas las empresas de su ámbito funcional y territorial. No obstante, en aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente pérdidas mantenidas en los dos últimos ejercicios contables, a la firma del presente acuerdo, podrán no aplicarse los incrementos salariales establecidos en él. Las empresas que se encuentren en esta situación lo pondrán en conocimiento de la Comisión Paritaria en el plazo de treinta días naturales desde su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia xx Xxxxxx, quien resolverá a la vista de la información recibida. Una vez que la Comisión Paritaria resuelva la necesidad de no aplicación de los incrementos salariales del convenio, deberá fijar el aumento de salarios en función de las circunstancias de la empresa, sin que en ningún caso la subida para esos/as trabajadores/as sea inferior al 50 por 100 de la subida del resto de trabajadores/as afectos al convenio colectivo. Las decisiones que adopte la Comisión Paritaria en estas materias se entenderán de obligado cumplimiento para las empresas afectadas. Para valorar la situación, se trasladará a la Comisión Paritaria la necesaria información, considerando circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y ventas y atendiendo a los datos que resulten de la contabilidad de las empresas, de sus balances y cuentas de resultados, así como la aportación presentada por las empresas ante los organismos oficiales. En caso de discrepancia sobre la valoración de dichos datos podrán utilizarse informes de auditores o censores de cuentas atendiendo a las circunstancias y dimensión de la empresa. Si no se alcanza un acuerdo respecto a la subida salarial, se aplicarán los mecanismos de Mediación y Arbitraje previstos en el artículo 62 del presente convenio. Los/as representantes de los/as trabajadores/as están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente, respecto a todo ello, sigilo profesional.

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Samples: Convenio Colectivo

Cláusula de descuelgue. El contenido Los porcentajes de incremento salarial establecidos en este acuerdo afecta en su totalidad Convenio no serán de obligada aplicación a todas las empresas de su ámbito funcional y territorial. No obstante, en aquellas empresas Empresas que acrediten objetiva y fehacientemente objetivamente pérdidas mantenidas en los dos últimos ejercicios contables, a la firma del presente acuerdo, podrán no aplicarse los incrementos salariales establecidos en él. Las empresas el ejercicio contable anterior al que se encuentren pretenda implantar esta medida. Asimismo, para evitar situaciones económicas irreversibles, también se podrá tener en esta situación lo pondrán en conocimiento de cuenta las revisiones para ejercicios contables siguientes. En estos casos se trasladará a las partes la Comisión Paritaria en el plazo de treinta días naturales desde su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia xx Xxxxxx, quien resolverá a la vista de la información recibida. Una vez que la Comisión Paritaria resuelva la necesidad de no aplicación de los incrementos salariales fijación del convenio, deberá fijar el aumento de salarios en función de las circunstancias de la empresa, sin que en ningún caso la subida para esos/as trabajadores/as sea inferior al 50 por 100 de la subida del resto de trabajadores/as afectos al convenio colectivo. Las decisiones que adopte la Comisión Paritaria en estas materias se entenderán de obligado cumplimiento para las empresas afectadassalarial. Para valorar la situaciónesta situación se tomará en consideración circunstancias tales, se trasladará a la Comisión Paritaria la necesaria información, considerando circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y ventas servicios, y atendiendo a se atenderán los datos que resulten de la contabilidad de las empresas, de sus balances y de sus cuentas de resultados, así como la aportación presentada por las empresas ante los organismos oficiales. En caso de discrepancia discrepancias sobre la valoración de dichos datos datos, podrán utilizarse informes de auditores o censores de cuentas atendiendo cuentas, que deberán figurar inscritos en el registro del Banco de España. Las Empresas en las que, a su juicio, concurran las circunstancias y dimensión expresadas, comunicarán a la Comisión Paritaria del Convenio su intención de acogerse a esta cláusula. En dicha petición se aportarán los datos necesarios para que la Comisión pueda valorar la petición. La Comisión se reunirá en un plazo máximo de 20 días a partir de la empresarecepción de la comunicación, para dilucidar la procedencia o no de la aplicación de esta cláusula. Si no se alcanza un acuerdo respecto Los acuerdos de la Comisión serán adoptados por mayoría. A pesar de alegarse algunas de las condiciones contempladas en el presente artículo, aquellas empresas que deseen aplicar índices reductores en cuanto a la subida salarialtabla Salarial deberán poner en conocimiento de la comisión paritaria de vigilancia e interpretación del convenio, se aplicarán las causas que motiven tal aplicación. La Comisión Paritaria resolverá en término no superior a quince días hábiles sobre la aplicación de los mecanismos índices reductores. Los representantes legales de Mediación y Arbitraje previstos en el artículo 62 del presente convenio. Los/as representantes de los/as trabajadores/as están los trabajadores estarán obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, observando por consiguiente, consiguiente respecto a de todo ello, el mayor sigilo profesional.

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Samples: Convenio Colectivo

Cláusula de descuelgue. El contenido —Además de lo establecido en el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, los porcentajes de incremento salarial establecidos en el artículo 13 de este acuerdo afecta en su totalidad a todas las empresas convenio, no serán de su ámbito funcional y territorial. No obstante, en necesaria u obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten ante la Comisión Paritaria objetiva y fehacientemente situaciones de déficit y pérdidas mantenidas en los dos últimos ejercicios contables, . Y se tendrán en cuenta las previsiones para el siguiente ejercicio. En estos casos se trasladará a las partes la firma fijación del presente acuerdo, podrán no aplicarse los incrementos salariales establecidos en él. Las empresas que se encuentren en esta situación lo pondrán en conocimiento de la Comisión Paritaria en el plazo de treinta días naturales desde su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia xx Xxxxxx, quien resolverá a la vista de la información recibida. Una vez que la Comisión Paritaria resuelva la necesidad de no aplicación de los incrementos salariales del convenio, deberá fijar el aumento de salarios en función de las circunstancias de la empresa, sin que en ningún caso la subida para esos/as trabajadores/as sea inferior al 50 por 100 de la subida del resto de trabajadores/as afectos al convenio colectivo. Las decisiones que adopte la Comisión Paritaria en estas materias se entenderán de obligado cumplimiento para las empresas afectadassalarios. Para valorar la situación, esta situación se trasladará a la Comisión Paritaria la necesaria información, considerando tendrán en cuenta circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y ventas y atendiendo a se atenderán los datos que resulten de la contabilidad de las empresas, de sus balances y de sus cuentas de resultados, así como la aportación presentada por las empresas ante los organismos oficiales. En caso de discrepancia sobre la valoración de dichos datos podrán podrá utilizarse informes de auditores o censores de cuentas cuentas, atendiendo a las circunstancias y dimensión de las empresas. En función de la empresaunidad de contratación en la que se encuentran comprendidas, las empresas que aleguen dichas circunstancias deberán presentar ante la representación legal de los trabajadores la documentación precisa (balances, cuentas de resultados y en su caso informe de auditores o censores jurados de cuentas) que justifiquen un tratamiento salarial diferenciado. Si no se alcanza un acuerdo respecto a la subida salarialEn este sentido en las de menos de 25 trabajadores y en función de los costes económicos que ello implica, se aplicarán sustituirá el informe de auditores o censores jurados de cuentas por la documentación que resulte precisa dentro de los mecanismos párrafos anteriores para demostrar fehacientemente la situación de Mediación y Arbitraje previstos en el artículo 62 del presente conveniopérdidas. Los/as Los representantes legales de los/as trabajadores/as los trabajadores están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan haya tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente, respecto a de todo ello, sigilo profesional.

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Samples: Convenio Colectivo De Transportes De Mercancías Por Carretera

Cláusula de descuelgue. El contenido Los incrementos salariales que resulten del presente Convenio no serán de este acuerdo afecta en su totalidad a todas las empresas de su ámbito funcional y territorial. No obstante, en aplicación para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente fehacien- temente situaciones de déficit o pérdidas mantenidas en los dos últimos ejercicios contables, contables inmediatamente anteriores a la firma cada año natural de su vigencia. Se tendrán en cuenta las previsiones del presente acuerdo, podrán no aplicarse los incrementos salariales establecidos ejercicio en élque el descuelgue se plantee. Las empresas que se encuentren en esta dicha situación lo pondrán en conocimiento de informarán a la Comisión Paritaria en el plazo dentro de los treinta días naturales desde su siguientes a la publicación del Convenio en el «Boletín Oficial» Oficial del Estado», si el descuelgue se formula para el ejercicio de 2002, y antes del 30 xx xxxxx de cada año, si se plantea para los años 2003 ó 2004. En estos casos, la provincia xx Xxxxxx, quien resolverá fijación del aumento se trasladará a la vista de la información recibida. Una vez que la Comisión Paritaria resuelva la necesidad de no aplicación de los incrementos salariales del convenio, deberá fijar el aumento de salarios en función de las circunstancias de la empresa, sin que en ningún caso la subida para esos/as trabajadores/as sea inferior al 50 por 100 de la subida del resto de trabajadores/as afectos al convenio colectivo. Las decisiones que adopte la Comisión Paritaria en estas materias se entenderán de obligado cumplimiento para las empresas afectadaspartes. Para valorar la situación, esta situación se trasladará a la Comisión Paritaria la necesaria información, considerando tendrán en cuenta circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y ventas ventas, y atendiendo a se atenderán los datos que resulten de la contabilidad de las empresas, de sus los balances y cuentas de resultados, así como la aportación presentada por las empresas ante los organismos oficiales. En caso de discrepancia sobre la valoración de dichos datos podrán utilizarse informes de auditores Auditores o censores de cuentas atendiendo Censores jurados de Cuentas, aten- diendo a las circunstancias la circunstancia y dimensión de las empresas. En las empresas de menos de 25 trabajadores, y en función de los costes económico que ello implica, el informe de los Auditores o Censores jurados de Cuentas se sustituir por la empresadocumentación que resulte precisa para demostrar la situación de pérdidas. Si no se alcanza un acuerdo respecto a la subida salarial, se aplicarán los mecanismos de Mediación y Arbitraje previstos en afectadas por el artículo 62 resto contenido del presente convenio. Los/as representantes de los/as trabajadores/as están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente, respecto a todo ello, sigilo profesionalConvenio.

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Samples: Convenio Colectivo Nacional

Cláusula de descuelgue. El contenido Los porcentajes de incremento salarial establecidos en este acuerdo afecta en su totalidad a todas Convenio, no serán de necesaria u obligada aplicación para las empresas de su ámbito funcional y territorial. No obstante, en aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente fehacientemente, situaciones de déficit o pérdidas mantenidas en los dos últimos ejercicios contables, contables de 2009 y 2010 y se tendrá en cuenta las previsiones para 2011. En estos casos se trasladará a las partes la firma fijación del presente acuerdo, podrán no aplicarse los incrementos salariales establecidos en él. Las empresas que se encuentren en esta situación lo pondrán en conocimiento de la Comisión Paritaria en el plazo de treinta días naturales desde su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia xx Xxxxxx, quien resolverá a la vista de la información recibida. Una vez que la Comisión Paritaria resuelva la necesidad de no aplicación de los incrementos salariales del convenio, deberá fijar el aumento de salarios en función de las circunstancias de la empresa, sin que en ningún caso la subida para esos/as trabajadores/as sea inferior al 50 por 100 de la subida del resto de trabajadores/as afectos al convenio colectivo. Las decisiones que adopte la Comisión Paritaria en estas materias se entenderán de obligado cumplimiento para las empresas afectadassalarios. Para valorar la situación, esta situación se trasladará a la Comisión Paritaria la necesaria información, considerando tendrá en cuenta circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y ventas y atendiendo a se atenderán los datos que resulten de la contabilidad de las empresas, de sus balances y de sus cuentas de resultados, así como la aportación presentada por las empresas ante los organismos oficiales. En caso de discrepancia sobre la valoración de dichos datos podrán datos, podrá utilizarse informes de auditores o censores de cuentas cuentas, atendiendo a las circunstancias y dimensión de las empresas. En función de la empresaunidad de contratación en la que se encuentran comprendidas, las empresas que aleguen dichas circunstancias deberán presentar ante la representación legal del personal, la documentación precisa (balances, cuentas de resultados y, en su caso, informe de auditores o censores de cuentas) que justifique un tratamiento salarial diferenciado. Si no se alcanza un acuerdo respecto a la subida salarialEn este sentido, se aplicarán los mecanismos en las de Mediación y Arbitraje previstos en el artículo 62 del presente convenio. Los/as representantes menos de los/as 25 trabajadores/as y en función de los costos económicos que ello implica, se sustituirá el informe de auditores o censores jurados de cuentas por la documentación que resulte precisa dentro de los párrafos anteriores, para demostrar fehacientemente la situación de pérdidas. La representación legal de los trabajadores y trabajadoras están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente, respecto a de todo ello, sigilo profesional.

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Samples: Convenio Colectivo

Cláusula de descuelgue. El contenido Los compromisos en materia salarial contenidos en el presente Con- venio no serán de este acuerdo afecta en su totalidad a todas las empresas de su ámbito funcional y territorial. No obstante, en aplicación para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente pérdidas mantenidas en términos reales en el resultado del último ejercicio, correspondiendo, en tal supuesto, el mantenimiento del mismo nivel retributivo que vinieran aplicando en el año en que se producen las pérdidas. En este sentido, se considerará justificación suficiente la aportación de la documentación presentada por las citadas empresas ante los dos últimos ejercicios contablesOrga- nismos Oficiales (Ministerio de Hacienda o Registro Mercantil). Asimismo, a la firma se habrá de acompañar informe del presente acuerdo, podrán no aplicarse los incrementos salariales establecidos en élComité de Empresa o Delegado de Personal. Las empresas que se encuentren en esta situación lo pondrán en conocimiento pretendan acogerse a este descuelgue, tendrán un plazo máximo de un mes desde la Comisión Paritaria en el plazo de treinta días naturales desde su publicación del Convenio en el «Boletín Oficial» de la provincia xx XxxxxxOficial del Estado», quien resolverá a la vista de la información recibida. Una vez que la Comisión Paritaria resuelva la necesidad de no aplicación de los incrementos salariales del convenio, deberá fijar el aumento de salarios en función de las circunstancias de la empresa, sin que en ningún caso la subida para esos/as trabajadores/as sea inferior al 50 por 100 de la subida del resto de trabajadores/as afectos al convenio colectivo. Las decisiones que adopte la Comisión Paritaria en estas materias se entenderán de obligado cumplimiento para las empresas afectadas. Para valorar la situación, se trasladará comunicando a la Comisión Paritaria del Convenio su intención y adjuntando con dicha comunicación los documentos que antes se señalan. Contra el fallo emitido por la necesaria informaciónComisión Paritaria, considerando circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y ventas y atendiendo a los datos que resulten de la contabilidad de las empresas, de sus balances y cuentas de resultados, así como la aportación presentada por las empresas partes podrán recurrir ante los organismos oficialescompetentes. En caso El descuelgue de discrepancia sobre las obligaciones en materia salarial del Convenio, habrá de hacerse necesariamente año a año y durante la valoración de dichos datos podrán utilizarse informes de auditores o censores de cuentas atendiendo a las circunstancias y dimensión de la empresavigencia del Convenio. Si al final del año la Empresa que se hubiera acogido al descuelgue tuviera beneficios, aplicará sobre el nivel retributivo que viniera man- teniendo los aumentos que para el segundo año se establecen en las retribuciones. Durante el primer año de vigencia no se alcanza un acuerdo respecto a la subida salarial, se aplicarán serán de aplicación los mecanismos de Mediación y Arbitraje previstos preceptos anteriormente descritos en el artículo 62 del presente convenio. Los/as representantes de los/as trabajadores/as están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente, respecto a todo ello, sigilo profesionaleste artículo.

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Samples: Compensation Agreement

Cláusula de descuelgue. El contenido incremento salarial pactado no será de este acuerdo afecta en su totalidad a todas las empresas de su ámbito funcional y territorial. No obstante, en necesaria u obligada aplicación para aquellas empresas Empresas que acrediten objetiva y fehacientemente tácitamente, situaciones de déficit o pérdidas mantenidas en los dos últimos ejercicios contables, a la firma del presente acuerdo, podrán no aplicarse los incrementos salariales establecidos en él. Las empresas que se encuentren en esta situación lo pondrán en conocimiento de la Comisión Paritaria en el plazo de treinta días naturales desde su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia xx Xxxxxx, quien resolverá a la vista de la información recibida. Una vez que la Comisión Paritaria resuelva la necesidad de no aplicación contables de los incrementos salariales años 2009 y 2010. Asimismo se tendrán en cuenta las previsiones para el año 2011. En estos casos se trasladará a las partes la fijación del convenio, deberá fijar el aumento de salarios en función de las circunstancias de la empresa, sin que en ningún caso la subida para esos/as trabajadores/as sea inferior al 50 por 100 de la subida del resto de trabajadores/as afectos al convenio colectivo. Las decisiones que adopte la Comisión Paritaria en estas materias se entenderán de obligado cumplimiento para las empresas afectadasxxx xxxxxxx. Para valorar la situación, esta situación se trasladará a la Comisión Paritaria la necesaria información, considerando tendrá en cuenta circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y ventas y atendiendo a se atenderán los datos que resulten de la contabilidad de las empresas, de sus balances y de sus cuentas de resultados, así como la aportación presentada por las empresas ante los organismos oficiales. En caso de discrepancia sobre la valoración de dichos datos podrán utilizarse informes de auditores o censores de cuentas atendiendo a las circunstancias y dimensión dimensiones de las Empresas. En función de la empresaunidad de contratación en la que se encuentran comprendidas, las Empresas que aleguen dichas circunstancias, deberán presentar ante la Representación de los trabajadores la documentación precisa (balances, cuentas de resultados, y en su caso informe de auditores y de censores de cuentas) que justifiquen un tratamiento salarial diferenciado. Si no se alcanza un acuerdo respecto a la subida salarialEste sentido, en las de menos de veinticinco trabajadores y en función de costos económicos ello implica, se aplicarán sustituirá el informe de auditores o censores, jurados de cuentas por la documentación que resulte precisa dentro de la señalada en los mecanismos párrafos anteriores para demostrada fehacientemente la situación de Mediación y Arbitraje previstos en el artículo 62 del presente conveniopérdidas. Los/as representantes Los Representantes Legales de los/as trabajadores/as los Trabajadores, están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva reserva, la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido recibido en los párrafos anteriores, observando, anteriores observando por consiguiente, respecto a respeto de todo ello, ello y sigilo profesional.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo