Common use of Cláusula de descuelgue Clause in Contracts

Cláusula de descuelgue. Los compromisos en materia salarial contenidos en el presente convenio no serán de aplicación para aquellas empresas que acrediten pérdidas en los dos últimos ejercicios, correspondiendo, en tal supuesto, el mantenimiento del mismo nivel retributivo del convenio anterior. En este sentido, se considerará justificación suficiente la aportación de la documentación presentada por las citadas empresas ante los organismos oficiales (Ministerio de Hacienda o Registro Mercantil). En cuanto al ejercicio más reciente, valdrá la documentación que habitualmente se remite a dichos organismos aunque aún no se haya presentado, siempre y cuando una vez se presenten arrojen los mismos datos que los utilizados a estos efectos. Los representantes legales de los trabajadores están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la infor- mación recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente, respecto de todo ello, sigilo profesional. A estos efectos se entenderá hecha la notificación llevada a cabo obligatoriamente a las tres organizaciones mediante carta certificada dirigida a las siguientes direcciones: U.G.T. X/ Xxxxxx xxx. 00 CC.OO. Xxxx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx núm. 7, 4º F.O.E. Xxxx. xx xx Xxx, xxx. 0, 0x xxxxxx. Si no se dirige la comunicación a alguna de las citadas entidades se tendrá por no efectuada y no operará la cláusula de descuelgue. Si transcurridos treinta días hábiles desde la recepción de dicha comunicación la comisión paritaria no se ha reunido o, tras analizar la documentación aportada, no ha llegado a un acuerdo en cuanto a la procedencia o improcedencia de la aplicación de la cláusula de descuelgue en dicha empresa, se entenderá que procede su aplicación en los términos propuestos por la empresa, sin perjuicio de la Resolución que proceda por los trámites establecidos para los conflictos colectivos en la legislación vigente. En el caso de que la Comisión Paritaria llegue a un acuerdo, tanto positivo como negativo, será ejecutivo, independientemente de los recursos legales. Habida cuenta de que la propuesta de descuelgue emana de la empresa, no operará la aplicación automática de la misma si la comisión no se reúne en el plazo de 30 días porque la representación empresarial eluda su obligación de comparecer en la Comisión Paritaria siempre que haya sido fehacientemente requerida al efecto por cualquiera de las centrales sindicales firmantes, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de la comunicación de la empresa. En caso contrario, operará el descuelgue automático. En el caso de que los trabajadores afectados por el posible descuelgue hayan causado baja en la empresa y como consecuencia de la supuesta improcedencia del mismo acordada por la comisión o resuelta por la jurisdicción laboral, tengan derecho a percibir los correspondientes incrementos, deberán percibirlos de la misma forma que los trabajadores que estuvieran aún en alta. La Comisión Paritaria estudiará y determinará las condiciones y duración del descuelgue pudiendo proponer fórmu- las a la empresa, y en caso de desacuerdo, facilitará la documentación aportada por la empresa al Juzgado conocedor del conflicto colectivo, en la inteligencia de que si la empresa pretende aportar mayor documentación ante el Juzgado de lo Social deberá remitir la misma documentación a la Comisión Paritaria. Finalizado el periodo de descuelgue, la empresa se obliga a proceder a la actualización inmediata de los salarios de los trabajadores y, para ello, se aplicarán sobre los salarios iniciales los diferentes incrementos pactados en Convenio. No obstante, y sin perjuicio de lo manifestado anteriormente, la dirección de la empresa y la representación legal de los trabajadores, en función de los resultados económicos que obtenga la empresa, durante el periodo de descuelgue, procederán a la negociación de una posible recuperación efectiva de los incrementos no realizados en su momento como consecuencia de la aplicación del descuelgue. No podrán hacer uso de la cláusula de inaplicación aquellas empresas que hayan hecho uso de la misma durante tres años consecutivos o cuatro alternos, dentro de un periodo de cinco años.

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Samples: Convenio O Acuerdo

Cláusula de descuelgue. Empresas en situación de déficit o pérdidas. Los compromisos en materia porcentajes de incre- mento salarial contenidos acordados en el presente convenio convenio, no serán de necesaria u obli- gada aplicación para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemen- te situaciones de déficit o pérdidas mantenidas en los dos últimos ejercicios, correspondiendo, el ejercicio contable del últi- mo año respecto del año de que se trate. Asimismo se tendrán en tal supuesto, el mantenimiento cuenta las pre- visiones del mismo nivel retributivo del convenio anterioraño en curso. En este sentido, estos casos se considerará justificación suficiente trasladará a las partes la aportación fijación del aumento xx xxxxxxx. Para valorar esta situación se tendrán en cuenta circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y ventas y se atenderán los datos que resulten de la documentación presentada por las citadas empresas ante los organismos oficiales (Ministerio de Hacienda o Registro Mercantil). En cuanto al ejercicio más reciente, valdrá la documentación que habitualmente se remite a dichos organismos aunque aún no se haya presentado, siempre y cuando una vez se presenten arrojen los mismos datos que los utilizados a estos efectos. Los representantes legales de los trabajadores están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la infor- mación recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente, respecto de todo ello, sigilo profesional. A estos efectos se entenderá hecha la notificación llevada a cabo obligatoriamente a las tres organizaciones mediante carta certificada dirigida a las siguientes direcciones: U.G.T. X/ Xxxxxx xxx. 00 CC.OO. Xxxx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx núm. 7, 4º F.O.E. Xxxx. xx xx Xxx, xxx. 0, 0x xxxxxx. Si no se dirige la comunicación a alguna contabilidad de las citadas entidades empresas de sus balances y de sus cuentas de resulta- dos. Las empresas que se tendrá por no efectuada encuentren en las circunstancias expresadas deberán comunicar a los trabajadores/as o a sus representantes, si los hubiere, y no operará la cláusula de descuelgue. Si transcurridos treinta días hábiles desde la recepción de dicha comunicación la comisión paritaria no se ha reunido o, tras analizar la documentación aportada, no ha llegado a un acuerdo en cuanto a la procedencia o improcedencia de la aplicación de la cláusula de descuelgue en dicha empresa, se entenderá que procede su aplicación en los términos propuestos por la empresa, sin perjuicio de la Resolución que proceda por los trámites establecidos para los conflictos colectivos en la legislación vigente. En el caso de que la Comisión Paritaria llegue a un acuerdo, tanto positivo como negativo, será ejecutivo, independientemente de los recursos legales. Habida cuenta de que la propuesta de descuelgue emana de la empresa, no operará la aplicación automática de la misma si la comisión no se reúne en el plazo de 30 días porque la representación empresarial eluda su obligación de comparecer en la Comisión Paritaria siempre que haya sido fehacientemente requerida al efecto por cualquiera de las centrales sindicales firmantes, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la publicación del presente convenio o de su revisión en el siguiente al Boletín Oficial de la comunicación Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, su intención de descuelgue mediante notificación escrita en la que se hará cons- tar las circunstancias que motivan dicho descuelgue, debiéndose acompañar la documentación precisa que justifique lo pretendido y, si la hay, oferta concreta de incremento. Si transcurridos quince días desde la recepción de referido escrito por los trabajadores/as o sus representantes no se llegase a acuerdo con el empresario/a sobre la posibilidad de descuelgue y en su caso aumento salarial diferenciado, la parte empresarial aplicará desde este momento el Convenio Colectivo en todos sus términos y con efectos retroactivos al 1 de septiembre de 2009. No obstante y siempre y cuando previamente la empresa que haya solici- tado el descuelgue salarial abone los salarios del convenio vigente en cada momento, podrá solicitar el descuelgue salarial ante la Autoridad Laboral, mediante el inicio de un expediente por la vía del artículo 51 de la empresa. En caso contrariovigente Ley 8/1980, operará el descuelgue automático. En el caso de que los trabajadores afectados por el posible descuelgue hayan causado baja en la empresa y como consecuencia de la supuesta improcedencia del mismo acordada por la comisión o resuelta por la jurisdicción laboral, tengan derecho a percibir los correspondientes incrementos, deberán percibirlos de la misma forma que los trabajadores que estuvieran aún en alta. La Comisión Paritaria estudiará y determinará las condiciones y duración del descuelgue pudiendo proponer fórmu- las a la empresa, y en caso de desacuerdo, facilitará la documentación aportada por la empresa al Juzgado conocedor del conflicto colectivo, en la inteligencia de que si la empresa pretende aportar mayor documentación ante el Juzgado de lo Social deberá remitir la misma documentación a la Comisión Paritaria. Finalizado el periodo de descuelgue, la empresa se obliga a proceder a la actualización inmediata de los salarios de los trabajadores y, para ello, se aplicarán sobre los salarios iniciales los diferentes incrementos pactados en Convenio. No obstante, y sin perjuicio de lo manifestado anteriormente, la dirección de la empresa y la representación legal de los trabajadores, en función de los resultados económicos que obtenga la empresa, durante el periodo de descuelgue, procederán a la negociación de una posible recuperación efectiva de los incrementos no realizados en su momento como consecuencia de la aplicación del descuelgue. No podrán hacer uso de la cláusula de inaplicación aquellas empresas que hayan hecho uso de la misma durante tres años consecutivos o cuatro alternos, dentro de un periodo de cinco años10 xx xxxxx.

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Samples: www.infocal.org

Cláusula de descuelgue. Los compromisos en materia Las Empresas afectadas por este Convenio Colectivo, podrán no aplicar la subida salarial contenidos pactada en el presente convenio no serán supuesto de aplicación para aquellas empresas que acrediten pérdidas en los dos últimos ejercicios, correspondiendo, en tal supuesto, el mantenimiento del mismo nivel retributivo del convenio anterior. En este sentido, se considerará justificación suficiente años anteriores a la aportación fecha de la documentación presentada por firma y en función igualmente de previsiones para el ejercicio. Para poder ejercitar tal descuelgue las citadas empresas ante Empresas deberán comunicar a la Comisión Mixta y a los organismos oficiales (Ministerio representantes trabajadores en la Empresa, o en su defecto a los Sindicatos firmantes, tal decisión en el plazo de Hacienda o Registro Mercantil). En cuanto al ejercicio más reciente, valdrá un mes a contar desde la fecha de publicación del texto del Convenio en el B.O P. Deberán acreditar tales extremos con la documentación que habitualmente resulte precisa para demostrar fehacientemente la situación de pérdidas. En el plazo xx xxxx días hábiles siguientes a la comunicación efectuada por la Empresa, la Comisión Mixta a la que deberán aportarse la documentación referida, resolverá sobre la inaplicación de la subida. La documentación será tratada con la debida reserva, guardándose el sigilo exigido legalmente. En el supuesto de desacuerdo la diferencia se remite someterá a dichos organismos aunque aún la decisión de los órganos administrativos y/o jurisdiccionales competentes, no operando la subida hasta tanto no se haya presentado, siempre y cuando una vez se presenten arrojen los mismos datos que los utilizados a estos efectosobtenga resolución. Los representantes legales de los trabajadores están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la infor- mación recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente, respecto de todo ello, sigilo profesional. A estos efectos se entenderá hecha la notificación llevada a cabo obligatoriamente a las tres organizaciones mediante carta certificada dirigida a las siguientes direcciones: U.G.T. X/ Xxxxxx xxx. 00 CC.OO. Xxxx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx núm. 7, 4º F.O.E. Xxxx. xx xx Xxx, xxx. 0, 0x xxxxxx. Si no se dirige la comunicación a alguna de las citadas entidades se tendrá por no efectuada y no operará la cláusula de descuelgue. Si transcurridos treinta días hábiles desde la recepción de dicha comunicación la comisión paritaria no se ha reunido o, tras analizar la documentación aportada, no ha llegado a un acuerdo en cuanto a la procedencia o improcedencia de la aplicación de Para hacer efectiva la cláusula de descuelgue en dicha empresa2009 y 2010, así como en años sucesivos, las Empresas deberán solicitarlo nuevamente según los trámites previstos en este artículo, de tal forma que las Empresas que no lo soliciten, deberán incorporarse al Convenio aplicando las Tablas Salariales vigentes en cada momento. DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA.- Como consecuencia de esta adaptación, se entenderá que procede su aplicación en los términos propuestos por la empresaacuerda fijar 4 niveles salariales, sin perjuicio de la Resolución que proceda por los trámites establecidos para los conflictos colectivos en la legislación vigente. En el caso de que la Comisión Paritaria llegue diferentes grupos profesionales adaptados a un acuerdo, tanto positivo como negativo, será ejecutivo, independientemente de los recursos legales. Habida cuenta de que la propuesta de descuelgue emana de la empresa, no operará la aplicación automática de la misma si la comisión no se reúne las categorías profesionales existentes en el plazo de 30 días porque la representación empresarial eluda su obligación de comparecer en la Comisión Paritaria siempre convenio colectivo ANEXO II Los/as trabajadores/as que haya sido fehacientemente requerida al efecto por cualquiera de las centrales sindicales firmantes, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de la comunicación de la empresa. En caso contrario, operará el descuelgue automático. En el caso de que los trabajadores afectados por el posible descuelgue hayan causado baja en la empresa y como consecuencia de la supuesta improcedencia del mismo acordada por la comisión o resuelta por la jurisdicción laboral, tengan derecho a percibir los correspondientes incrementos, deberán percibirlos de la misma forma que los trabajadores que estuvieran aún en alta. La Comisión Paritaria estudiará y determinará las condiciones y duración del descuelgue pudiendo proponer fórmu- las a la empresa, y en caso de desacuerdo, facilitará la documentación aportada por la empresa al Juzgado conocedor del conflicto colectivo, en la inteligencia de que si la empresa pretende aportar mayor documentación ante el Juzgado de lo Social deberá remitir la misma documentación a la Comisión Paritaria. Finalizado el periodo de descuelgue, la empresa se obliga a proceder a la actualización inmediata de los salarios de los trabajadores y, para ellosu nuevo encuadramiento, se aplicarán sobre los salarios iniciales los diferentes incrementos pactados encuentren en Convenio. No obstanteotro nivel salarial inferior al que tenían, y sin perjuicio de lo manifestado anteriormentese les respetará el salario que venían percibiendo con respecto al nivel salarial que tenían fijado con anterioridad, la dirección de la empresa y la representación legal de los trabajadores, en función de los resultados económicos que obtenga la empresa, durante el periodo de descuelgue, procederán a la negociación de una posible recuperación efectiva de los incrementos no realizados aplicando en su momento como consecuencia de caso la aplicación del descuelgue. No podrán hacer uso de la cláusula de inaplicación aquellas empresas que hayan hecho uso de la misma durante tres años consecutivos o cuatro alternos, dentro de un periodo de cinco años.subida salarial pactada... TABLAS SALARIALES PROVISIONALES PARA EL PERIODO DEL 1 DE ENERO DE 2009 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009 DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE HOSTELERIA

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Samples: Convenio Colectivo De Ambito Provincial

Cláusula de descuelgue. Los compromisos Las condiciones económicas establecidas en materia salarial contenidos en el presente convenio este Convenio Colectivo no serán de necesaria y obligada aplicación para aquellas aque- llas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de pérdidas mantenidas en los ejercicios contables de los dos años anteriores. Para valorar esta situación se tendrán en cuenta circunstancias, tales como el insuficiente nivel de producción y ventas realización de las mismas y se atenderán los datos que resulten de la contabilidad de la empresa, de sus balances y de sus cuentas de resultados. Con objeto de dar un tratamiento homogéneo a la situación que pueda deri- varse de este acuerdo las empresas en esta situación deberán seguir los siguientes trámites: 1º Presentarán ante la Comi- sión Paritaria y los representantes de los trabajadores la solicitud de tratamiento salarial diferenciado (descuelgue) dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación del Convenio Colectivo en el “Boletín Oficial” de la provincia xx Xxxxxx. 2º A dicha solicitud se acompañará la siguiente documentación: a) Memoria explicativa de las causas económicas motiva- doras de la solicitud y en la que deberá expresarse el porcentaje de revisión salarial diferenciado objeto de la petición, b) Balance y cuenta de resultado de los dos últimos ejerciciosejercicios económicos y del corriente, correspondiendo, en tal supuesto, el mantenimiento del mismo nivel retributivo del convenio anterior. En este sentido, se considerará justificación suficiente la aportación de la documentación presentada por las citadas empresas ante los organismos oficiales (Ministerio de Hacienda o Registro Mercantil). En cuanto al ejercicio más reciente, valdrá la documentación que habitualmente se remite a dichos organismos aunque aún no se haya presentado, siempre y cuando una vez se presenten arrojen los mismos datos que los utilizados a estos efectos. Los representantes legales de los trabajadores están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la infor- mación recibida y los datos a que hayan tenido acceso así como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente, respecto de todo ello, sigilo profesional. A estos efectos se entenderá hecha la notificación llevada a cabo obligatoriamente a las tres organizaciones mediante carta certificada dirigida a las siguientes direcciones: U.G.T. X/ Xxxxxx xxx. 00 CC.OO. Xxxx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx núm. 7, 4º F.O.E. Xxxx. xx xx Xxx, xxx. 0, 0x xxxxxx. Si no se dirige la comunicación a alguna de las citadas entidades se tendrá por previsiones eco- nómicas para el mismo. Presentada la solicitud con la preceptiva documentación, la comisión Paritaria, determinará en un plazo no efectuada y no operará la cláusula de descuelgue. Si transcurridos superior a treinta días hábiles desde la recepción de dicha comunicación la comisión paritaria no se ha reunido o, tras analizar la documentación aportada, no ha llegado a un acuerdo en cuanto a la procedencia o improcedencia de la aplicación misma, así como el porcentaje de la cláusula revisión salarial que resulte aplicable. En la misma resolución la Comisión Paritaria determinará el calendario de descuelgue plazos en dicha empresa, se entenderá que procede su aplicación en los términos propuestos por la empresa, sin perjuicio empresa deberá eliminar las dife- rencias salariales nacidas de la Resolución inaplicación del régimen retributivo establecido en el presente Convenio Colectivo y que proceda por los trámites establecidos para los conflictos colectivos en la legislación vigenteningún caso será superior a dos años. En el caso supuesto de que entre los miembros de la Comisión Paritaria llegue no existiere acuerdo en orden a un acuerdo, tanto positivo como negativo, será ejecutivo, independientemente de los recursos legales. Habida cuenta de que determinar la propuesta de descuelgue emana procedencia o improcedencia de la empresasolicitud o del porcentaje de revisión a aplicar, no operará la aplicación automática misma, some- terá su discrepancia a los servicios de la misma si la comisión no se reúne mediación y arbitraje previsto en el plazo de 30 días porque ASEC- Castilla-la representación empresarial eluda su obligación de comparecer en la Comisión Paritaria siempre que haya sido fehacientemente requerida al efecto por cualquiera de las centrales sindicales firmantes, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de la comunicación de la empresa. En caso contrario, operará el descuelgue automático. En el caso de que los trabajadores afectados por el posible descuelgue hayan causado baja en la empresa y como consecuencia de la supuesta improcedencia del mismo acordada por la comisión o resuelta por la jurisdicción laboral, tengan derecho a percibir los correspondientes incrementos, deberán percibirlos de la misma forma que los trabajadores que estuvieran aún en alta. La Comisión Paritaria estudiará y determinará las condiciones y duración del descuelgue pudiendo proponer fórmu- las a la empresa, y en caso de desacuerdo, facilitará la documentación aportada por la empresa al Juzgado conocedor del conflicto colectivo, en la inteligencia de que si la empresa pretende aportar mayor documentación ante el Juzgado de lo Social deberá remitir la misma documentación a la Comisión Paritaria. Finalizado el periodo de descuelgue, la empresa se obliga a proceder a la actualización inmediata de los salarios de los trabajadores y, para ello, se aplicarán sobre los salarios iniciales los diferentes incrementos pactados en Convenio. No obstante, y sin perjuicio de lo manifestado anteriormente, la dirección de la empresa y la representación legal de los trabajadores, en función de los resultados económicos que obtenga la empresa, durante el periodo de descuelgue, procederán a la negociación de una posible recuperación efectiva de los incrementos no realizados en su momento como consecuencia de la aplicación del descuelgue. No podrán hacer uso de la cláusula de inaplicación aquellas empresas que hayan hecho uso de la misma durante tres años consecutivos o cuatro alternos, dentro de un periodo de cinco añosMancha.

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Samples: optometristas.org