Cláusula de inaplicación. 9.1.-Con objeto del mantenimiento del empleo en las empresas y previo a la amortización o pér- dida de puestos de trabajo de carácter individual o colectivo, de acuerdo con lo establecido le- galmente, se podrá inaplicar en la empresa las condiciones previstas en el presente convenio co- lectivo, determinando con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables y su duración, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte de aplicación un nuevo convenio. La empresa que decida inaplicar el presente convenio informará a la Comisión Mixta del presente Convenio la apertura del procedimiento. Por acuerdo entre los representantes de la empresa y la dirección de la misma, las causas que motivaron la inaplicación podrán ser revisadas con carácter anual, mediante la apertura de un nuevo procedimiento de inaplicación.
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Samples: industria.ccoo.es, industria.ccoo.es
Cláusula de inaplicación. 9.1.-Con objeto del mantenimiento del empleo en las empresas y previo a la amortización o pér- dida pérdida de puestos de trabajo de carácter individual o colectivo, de acuerdo con lo establecido le- galmentelegalmente, se podrá inaplicar en la empresa las condiciones previstas en el presente convenio co- lectivocolectivo, determinando con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables y su duración, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte de aplicación un nuevo convenio. La empresa que decida inaplicar el presente convenio informará a la Comisión Mixta del presente Convenio la apertura del procedimiento. Por acuerdo entre los representantes de la empresa y la dirección de la misma, las causas que motivaron la inaplicación podrán ser revisadas con carácter anual, mediante la apertura de un nuevo procedimiento de inaplicación.
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Samples: confevicex.com, www.ugtficabcn.cat
Cláusula de inaplicación. 9.1.-Con objeto del mantenimiento del empleo en las empresas y previo a la amortización o pér- dida pérdida de puestos de trabajo de carácter individual o colectivo, de acuerdo con lo establecido le- galmentelegalmente, se podrá inaplicar en la empresa las condiciones previstas en el presente convenio co- lectivocolectivo, determinando con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables y su duración, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte de aplicación un nuevo convenio. La empresa que decida inaplicar el presente convenio convenio, informará a la Comisión Mixta del presente Convenio la apertura del procedimiento. Por acuerdo entre los representantes de la empresa y la dirección de la misma, las causas que motivaron la inaplicación podrán ser revisadas con carácter anual, mediante la apertura de un nuevo procedimiento de inaplicación.
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Samples: Convenio Colectivo De Ámbito Estatal Para Las Industrias Extractivas, Convenio Colectivo De Ámbito Estatal Para Las Industrias Extractivas
Cláusula de inaplicación. 9.1.-Con 9.1 Con objeto del mantenimiento del empleo en las empresas y previo a la amortización o pér- dida pérdida de puestos de trabajo de carácter individual o colectivo, de acuerdo con lo establecido le- galmentelegalmente, se podrá inaplicar en la empresa las condiciones previstas en el presente convenio co- lectivocolectivo, determinando con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables y su duración, que no podrá prorrogarse más allá del momento en que resulte de aplicación un nuevo convenio. La empresa que decida inaplicar el presente convenio convenio, informará a la Comisión Mixta del presente Convenio la apertura del procedimiento. Por acuerdo entre los representantes de la empresa y la dirección de la misma, las causas que motivaron la inaplicación podrán ser revisadas con carácter anual, mediante la apertura de un nuevo procedimiento de inaplicación.
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Samples: Convenio Colectivo De Ámbito Estatal