Cláusula de no competencia Cláusulas de Ejemplo

Cláusula de no competencia. —En los contratos de tra- bajo que la dirección de la empresa considera conveniente se esta- blecerá la cláusula de no competencia prevista en el artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores, entendiendo las partes que concurren los requisitos previstos en el citado artículo para su existencia. La contraprestación económica consistirá en un 10 por 100 sobre el salario base que perciba el colaborador afectado.
Cláusula de no competencia. El art. 1499 establece que “las partes pueden pactar cláusulas de no competencia del agente para después de la finalización del contrato, si éste prevé la exclusividad del agente en el ramo de negocios del empresario. Son válidas en tanto no excedan de un año y se apliquen a un territorio o grupo de personas que resulten razonables, habida cuenta de las circunstancias.” Que las partes puedan pactar cláusulas de no competencia no es ninguna novedad. Hace tiempo que la jurisprudencia las acepta, aunque, con algunas limitaciones como las previstas en la norma. Lo que despierta serios interrogantes es la condición: si el contrato prevé la exclusividad del agente en el ramo de negocios del empresario. Condicionar la validez de cláusulas de no competencia a la existencia de exclusividad carece de sustento. Sujetar lo que las partes puedan o no pactar para luego de la finalización del contrato a cierta modalidad que éste pudo revertir durante su desarrollo, equivale a una visión sesgada de la realidad e incluso, hasta contradictoria con otras normas. Primero, porque según ya hemos visto la norma del art. 1480 dice que “…el agente tiene derecho a la exclusividad en el ramo de los negocios, en la zona geográfica, o respecto del grupo de personas, expresamente determinados en el contrato”; es decir, presume, más allá de las críticas y observaciones antes formuladas, la existencia de la exclusividad. En cambio, la norma del art. 1499 acepta, implícitamente, la posibilidad de que la exclusividad en cuestión no exista ya que cuando condiciona el pacto de no competencia a la existencia de exclusividad del agente en el ramo de negocios del empresario, acepta, de modo implícito, la posibilidad de que la misma no exista con lo cual, no se comprende el rol de dicha condición y la presunción que incorpora la norma del art. 1480.
Cláusula de no competencia. EL AGENTE AFILIADO se compromete a no realizar en EL TERRITORIO la actividad profesional de promoción y venta para otras personas o entidades competidoras de LA SOCIEDAD una vez se haya extinguido el presente contrato, sea cual fuere la causa de su extinción. Esta restricción tendrá una duración de 3 años a partir del momento de la terminación del contrato. En el caso en que EL AGENTE AFILIADO no respetara la obligación de no- competencia definida más arriba, vendría obligado a indemnizar a LA SOCIEDAD por los daños y perjuicios causados, cuyo importe se fija aquí, a título de cláusula penal, en una cantidad equivalente al importe de las comisiones percibidas por EL AGENTE AFILIADO en el transcurso de su actividad con LA COMPAÑÍA.
Cláusula de no competencia. Todo conocimiento que se aporte el cliente o que se desarrolle dentro del contexto de 2DG, será 2DG el propietario de esta información. Esta cláusula de no competencia tendrá una validez de 3 años en este cliente contando desde la firma de este anexo. IMAGEN DE MARCA 2DG: El business developer, actuará como si fuera del equipo de 2DG, utilizando un correo electrónico corporativo del tipo: xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx o xxxxxxx@0xxxxxxxxxxxx.xxx y los mails se enviarán con una firma corporativa 2DG que se facilitará cuando sea necesaria la relación con el cliente. Las tareas estipuladas consisten en captar nuevos clientes a partir de nuestro programa de gestión comercial (CRM), tenemos unas plantillas de mails para que, a través de una campaña de email marketing, se consigan reuniones introductorias comerciales. También disponemos xx xxxxxxxxxx para realizar llamadas comerciales con el mismo fin de conseguir reuniones. Para poder agenciar reuniones es necesario que, una vez se envíen los primeros mails, se haga un seguimiento. Todo esto se llevará a cabo mediante el CRM. Las herramientas proporcionadas para poder llevar a cabo estas tareas serán un usuario en el CRM, un mail con dominio 2DG, una firma corporativa y acceso a las plantillas de marketing. También se facilitará una formación en CRM y proceso comercial. Se definirá una hoja xx xxxx y objetivos consensuados acordados por ambas partes. Una vez definido, se le asignara una BBDD con toda la información necesaria para poder empezar. El horario es variable en función de la disponibilidad, pero con el fin de conseguir una mayor eficiencia, las llamadas telefónicas se realizarán en horario de oficina.
Cláusula de no competencia. El franquiciante tiene interés en que se introduzcan en el contrato cláusulas de no competencia, que significan que el franquiciado no ingresará en negocios competitivos durante el término de la franquicia y por un periodo posterior a su finalización.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.