Pacto de no competencia. Los PROMOTORES, mientras sean socios de la SOCIEDAD y durante un periodo de dos años a partir del momento en que dejen de serlo, de forma efectiva, y siempre que algún de los SOCIOS restantes se mantenga como socio de la SOCIEDAD: No podrán, ya sea directa o indirectamente, ser propietarios, dirigir, operar, controlar… El Derecho español regula restrictivamente estas cláusulas en el art. 21.2 del Estatuto de los trabajadores. Exige tres requisitos para su validez. El primero es que no sea superior a dos años o a seis meses según el tipo de trabajador. El segundo es menos interesante aunque ha dado lugar a mucho conflicto judicial y es que exista una compensación económica específica y adecuada por la no competencia (no basta con prometerla, hay que pagarla durante la vigencia del contrato para que la cláusula sea enforceable). El tercero es que la cláusula tenga una “causa” específica, esto es, que “el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello”. Es decir, que el art. 21.2 ET deroga, para este pacto, el art. 1277 CC y exige que, como en los casos norteamericanos, el empresario que incluye la cláusula en el contrato lo haga para proteger un interés de su empresa (secretos comerciales o industriales, conservación de la clientela, protección de la reputación…).
Pacto de no competencia. Los Socios, a excepción de la UMA, no podrán mientras participen en el capital social de la Compañía y durante el año siguiente a la pérdida de la condición de Socio, ya sea de forma directa o indirecta, a través de personas jurídicas, de contratos, o de acuerdos con cualesquiera terceros, desarrollar o dedicarse a, o tener participaciones en empresas o intereses en cualquier actividad que compita directamente con el objeto social de la Compañía, salvo autorización expresa y por escrito por parte de la UMA.
Pacto de no competencia. El tiempo de duración de pacto de no competencia no podrá ser superior a dos años para el personal técnico y de seis meses para el resto del personal. Durante los periodos establecidos y una vez finalizada la relación laboral con esta Empresa, el/la trabajador/a se compromete a no participar directa o indirectamente dentro de las áreas de negocios propios del Grupo Hero, por sí mismo como propietario, socio o empleado de cualquier empresa que compita con la Compañía. El acuerdo entre la Empresa y el/la empleado/a, de la cláusula de no competencia será la cantidad de un tanto% xxx xxxxxxx base bruto anual a pactar entre las partes que figurará en su nómina como pacto de no competencia, entendiendo que esta cantidad es parte xxx xxxxxxx bruto anual acordado. En caso de violación de la cláusula de no competencia, el/la empleado/a deberá devolver a la Compañía, el equivalente al complemento que por tal concepto se le ha abonado en los últimos tres años xx xxxxxxx bruto anual y que figure en su recibo xx xxxxxxx. El pago de la indemnización no puede eximir al trabajador/a de la observación del compromiso de no competencia. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de la Empresa de ejercitar contra el quebrantamiento de la obligación de no competencia postcontractual, así como la adopción de las medidas legales pertinentes para solicitar el cese de la actividad en la que consista el quebrantamiento.
Pacto de no competencia. Por el pacto de no competencia el trabajador se obliga a no realizar actividades que supongan competencia con su anterior empleador después de extinguida la relación laboral, sólo tendrá validez si consta por escrito, se acredita que el empleador tiene un efectivo interés económico o comercial en ello y se otorga al trabajador una compensación económica no menor al equivalente de una remuneración mínima por cada mes que dure el pacto. El convenio de no competencia tendrá una duración máxima de un (1) año. En caso de incumplimiento del trabajador, el empleador tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios.
Pacto de no competencia a. Durante la vigencia del presente Contrato de Subcontratación Independiente, el Subcontratista no podrá eludir a Interfell y negociar, solicitar u ofrecer servicios al Cliente o a cualquiera de los aliados estratégicos de Interfell, o a cualquiera de sus empresas matrices, subsidiarias o afiliadas, cesionarios y sucesores en interés, ni buscar o aceptar empleo, ya sea como empleado, agente o contratista independiente, de ellos, mientras actúe como Subcontratista de Interfell.
Pacto de no competencia. Los PROMOTORES, mientras sean socios de la SOCIEDAD y durante un periodo de dos años a partir del momento en que dejen de serlo, de forma efectiva, y siempre que algún de los SOCIOS restantes se mantenga como socio de la SOCIEDAD: No podrán, ya sea directa o indirectamente, ser propietarios, dirigir, operar, controlar…
Pacto de no competencia. Puede establecerse un pacto de no competencia para después de extinguirse el contrato de trabajo. Este pacto no podrá tener una duración superior a dos años para los trabajadores técnicos y de seis meses para los demás, solamente será válida si el empresario tiene un efectivo interés industrial o comercial en ello y si satisface al trabajador una compensación económica adecuada.
Pacto de no competencia. El receptor se compromete a no competir con el divulgante y a evitar que alguno de sus ascendientes o descendientes hasta el primer grado, compitan directa o indirectamente con el divulgante por un periodo xx XXXX años, contados a partir de la fecha de firma del presente convenio, así como por un periodo xx XXXX años, contados a partir de la fecha en la que deje de prestar sus servicios para el divulgante por cualquier causa y dentro de cualquier jurisdicción en donde el divulgante o una subsidiaria de ésta se encuentre autorizada para realziar negocios y se encuentre realizando una cantidad considerable y substancial de negocios, o bien posea, administre, opere, tenga el control o se encuentre relacionado de cualquier forma directa o indirectamente, con el tipo de negocios o actividades desarrolladas por el divulgante.
Pacto de no competencia. El Proveedor realizará trabajos con personal de Hero, con un alto nivel de conocimientos adquiridos sobre todos los ámbitos en la gestión de Xxxx, por tanto, se acuerda expresamente que durante la relación contractual con Xxxx y hasta un periodo de dos años desde la finalización del contrato, no podrá contratar a ningún empleado de esta Compañía, ni tampoco realizará gestión alguna ni mediará para que los mismos fuesen contratados por un tercero. La inobservancia de lo anteriormente expuesto podrá conllevar la extinción del contrato y el reintegro de todo lo percibido, así como otras reclamaciones a que pudieran dar lugar por el incumplimiento del contrato.
Pacto de no competencia. 10.2: Pacto de exclusividad o plena dedicación 10.3: Pacto de permanencia