CLÁUSULA ESPECIAL. El contratista se obliga a entregar los bienes suministrados, en buenas condiciones y dentro del periodo estipulado en el lugar que designe el INSAFORP. Asimismo, si se pactare entregas parciales, deberá realizarlas de acuerdo a lo estipulado en la presente Orden de Compra. En el caso de acciones formativas: a) El contratista se obliga a proyectar y destacar en todo evento, capacitación y en general cualquier acción principal o derivada de la presente Orden de Compra, que el INSAFORP es la Institución promotora de las mismas, así como incorporar el logo de INSAFORP previa autorización escrita de éste, en todo medio de difusión escrito y/o electrónico, en el que de alguna manera se haga referencia a las acciones derivadas del cumplimiento de la presente Orden de Compra. En todo caso, las acciones publicitarias que el contratista ejecute en virtud de la presente Orden de Compra, deberán ser previamente autorizadas por el INSAFORP. Queda expresamente prohibido al contratista utilizar el nombre de INSAFORP en cualquier forma, para amparar acciones de cualquier índole que no correspondan estrictamente al cumplimiento de la presente Orden de Compra, así como incorporarlo o difundirlo en tarjetas de presentación o folletería propia del contratista. De igual manera, se prohibe expresamente al contratista que brinde declaraciones o comunicados a nombre de INSAFORP. La violación a lo dispuesto anteriormente será tomado en consideración en la evaluación de oferta de futuras acciones adjudicables al suministrante; b) El INSAFORP no se hace responsable por cualquier acción iniciada por terceros contra el contratista, por violación a derechos de autor en el desarrollo de la acción formativa. "Si durante la ejecución del contrato se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte de(l) (la) contratista a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora, se deberá tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone el art. 160 de la LACAP para determinar el cometimiento o no durante la ejecución del contrato de la conducta tipificada como causal de inhabilitación en el art. 158 Romano V literal b)de la LACAP relativa a la innovación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento a la normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, si durante el trámite de re inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario si se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en éste último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final." Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas de este documento, se considerará a lo establecido en los Art. 35 de la LACAP y Art.33 del Reglamento de la LACAP, detallando las características de éstas garantías en la orden de compra emitida.
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Samples: Purchase Order, Purchase Order, Purchase Order
CLÁUSULA ESPECIAL. El La contratista se obliga a entregar los bienes suministrados, en buenas condiciones cumplir con las siguientes disposiciones y dentro del periodo estipulado en el lugar que designe el INSAFORP. Asimismo, si se pactare entregas parciales, deberá realizarlas de acuerdo a lo estipulado en la presente Orden de Compra. En el caso de acciones formativasobligaciones: a) El contratista se obliga a proyectar Proyectar y destacar en todo evento, el Programa de capacitación y en general que cualquier acción principal o derivada de la del presente Orden de Compracontrato, que el INSAFORP es la Institución institución promotora de las mismas, mismas así como a incorporar el logo y el nombre del INSAFORP de INSAFORP previa autorización escrita de ésteconformidad al Manual sobre Uso del Nombre y Logotipo del INSAFORP, en todo medio de difusión escrito y/o electrónico, en el que de alguna manera se haga referencia a las acciones derivadas del cumplimiento de la del presente Orden de Compracontrato. En todo caso, las acciones publicitarias que el la contratista ejecute en virtud de la del presente Orden de Compracontrato, deberán ser previamente autorizadas por el INSAFORP. Queda expresamente prohibido al a la contratista utilizar el nombre de INSAFORP en cualquier forma, para amparar acciones de cualquier índole que no correspondan estrictamente al cumplimiento de la presente Orden de Compradel contrato, así como a incorporarlo o difundirlo en tarjetas de presentación o folletería propia del de la contratista. De igual manera, se prohibe prohíbe expresamente al contratista que brinde declaraciones o comunicados a nombre de INSAFORP. La violación a lo dispuesto anteriormente será tomado en consideración en la evaluación de oferta de futuras acciones adjudicables al suministrantea la contratista; b) El INSAFORP no se hace responsable por cualquier acción iniciada por terceros contra el contratista, la contratista por violación a derechos de autor o de propiedad industrial en el desarrollo de la acción formativa. "; c) A permitir la supervisión de ejecución del evento amparado mediante el presente contrato, ya sea que ésta se realice directamente por el personal del INSAFORP, o por medio de quien él designe, y d) Si durante la ejecución del contrato se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte de(l) (la) contratista a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora, se deberá tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone el art. 160 artículo ciento sesenta de la LACAP para determinar el cometimiento o no durante la ejecución del contrato de la conducta tipificada como causal de inhabilitación en el art. 158 artículo cieno cincuenta y ocho Romano V literal b)de b) de la LACAP relativa a la innovación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento a la normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, si durante el trámite de re inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario si se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en éste último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final." Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas de este documento, se considerará a lo establecido en los Art. 35 de la LACAP y Art.33 del Reglamento de la LACAP, detallando las características de éstas garantías en la orden de compra emitida.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Profesionales, Contrato De Prestación De Servicios Profesionales
CLÁUSULA ESPECIAL. El contratista a) COMUNICACIÓN Y PUBLICIDAD. De conformidad al Convenio de Cooperación suscrito entre la Secretaría de Inclusión Social de la Presidencia de la República y INSAFORP, la Secretaria de Inclusión Social reserva para sí el uso de los derechos de comunicación y publicidad sobre eventos que se obliga lleven a entregar los bienes suministradoscabo con relación al convenio o al Programa Ciudad Mujer, en buenas condiciones ese sentido cualquier iniciativa de comunicación o publicidad que impulse el INSAFORP respecto del programa Ciudad Mujer deberá ser consultada y dentro aprobada por la Secretaría de Inclusión. Como consecuencia de lo anterior, el uso por parte del periodo estipulado INSAFORP de la imagen institucional de ciudad mujer, en cualquier evento tales como: foros, entrevistas y conferencias, y en el lugar que designe el INSAFORP. Asimismomaterial promocional, si se pactare entregas parcialesformativo, etc, deberá realizarlas de acuerdo a lo estipulado en la presente Orden de Compra. En ser antecedido por el caso de acciones formativas: a) El contratista se obliga a proyectar y destacar en todo evento, capacitación y en general cualquier acción principal o derivada permiso de la presente Orden Secretaria de Compra, que el INSAFORP es la Institución promotora Inclusión. Para acreditar lo anterior bastará un intercambio de las mismas, así como incorporar el logo de INSAFORP previa autorización escrita de éste, en todo medio de difusión escrito y/o electrónico, en el que de alguna manera se haga referencia a las acciones derivadas del cumplimiento de la presente Orden de Compra. En todo caso, las acciones publicitarias que el contratista ejecute en virtud de la presente Orden de Compra, deberán ser previamente autorizadas por el INSAFORP. notas; b) Queda expresamente prohibido al a la contratista utilizar el nombre de INSAFORP en cualquier forma, para amparar acciones de cualquier índole que no correspondan estrictamente al cumplimiento de la presente Orden de Compradel contrato, así como a incorporarlo o difundirlo en tarjetas de presentación o folletería propia del de la contratista. De igual manera, se prohibe prohíbe expresamente al a la contratista que brinde declaraciones o comunicados a nombre de INSAFORP. La violación a lo dispuesto anteriormente será tomado en consideración en la evaluación de oferta de futuras acciones adjudicables al suministrantea la contratista; bc) El INSAFORP no se hace responsable por cualquier acción iniciada por terceros contra el contratista, la contratista por violación a derechos de autor en el desarrollo de la acción formativa; y d) DERECHO DE SUPERVISIÓN. "De conformidad al Convenio de Cooperación entre la Secretaría de Inclusión Social de la Presidencia de la República y el INSAFORP, la Secretaría de Inclusión y el Instituto tendrán derecho a supervisar el pleno desarrollo de las actividades a realizarse en el marco del presente convenio. Si en el proceso de la supervisión se encontraren anomalías, mediante intercambio de notas se podrá acordar la corrección de las mismas o la finalización del convenio, si la gravedad del caso lo amerita. La supervisión de la Ejecución del evento podrá realizarse directamente por el personal del INSAFORP o la Secretaria de Inclusión, o por medio de quien éstos designen; e) Si durante la ejecución del contrato se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte de(l) (la) contratista a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora, se deberá tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone el art. 160 de la LACAP para determinar el cometimiento o no durante la ejecución del contrato de la conducta tipificada como causal de inhabilitación en el art. 158 Romano V literal b)de b) de la LACAP relativa a la innovación invocación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento a la normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, si durante el trámite de re inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario si se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en éste último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final." Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas de este documento, se considerará a lo establecido en los Art. 35 de la LACAP y Art.33 del Reglamento de la LACAP, detallando las características de éstas garantías en la orden de compra emitida.
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Samples: Contract for Training Services
CLÁUSULA ESPECIAL. El La contratista se obliga a entregar los bienes suministrados, en buenas condiciones cumplir con las siguientes disposiciones y dentro del periodo estipulado en el lugar que designe el INSAFORP. Asimismo, si se pactare entregas parciales, deberá realizarlas de acuerdo a lo estipulado en la presente Orden de Compra. En el caso de acciones formativasobligaciones: a) El contratista se obliga a proyectar Proyectar y destacar en todo evento, el Programa de capacitación y en general que cualquier acción principal o derivada de la del presente Orden de Compracontrato, que el INSAFORP es la Institución institución promotora de las mismas, mismas así como a incorporar el logo y el nombre del INSAFORP de INSAFORP previa autorización escrita de ésteconformidad al Manual sobre Uso del Nombre y Logotipo del INSAFORP, en todo medio de difusión escrito y/o electrónico, en el que de alguna manera se haga referencia a las acciones derivadas del cumplimiento de la del presente Orden de Compracontrato. En todo caso, las acciones publicitarias que el la contratista ejecute en virtud de la del presente Orden de Compra, contrato deberán ser previamente autorizadas por el INSAFORP. Queda expresamente prohibido al a la contratista utilizar el nombre de INSAFORP en cualquier forma, para amparar acciones de cualquier índole que no correspondan estrictamente al cumplimiento de la presente Orden de Compradel contrato, así como a incorporarlo o difundirlo en tarjetas de presentación o folletería propia del de la contratista. De igual manera, se prohibe prohíbe expresamente al contratista que brinde declaraciones o comunicados a nombre de INSAFORP. La violación a lo dispuesto anteriormente será tomado en consideración en la evaluación de oferta de futuras acciones adjudicables al suministrantea la contratista; b) El INSAFORP no se hace responsable por cualquier acción iniciada por terceros contra el contratista, la contratista por violación a derechos de autor o de propiedad industrial en el desarrollo de la acción formativa. "; c) A permitir la supervisión de ejecución del evento amparado mediante el presente contrato, ya sea que ésta se realice directamente por el personal del INSAFORP, o por medio de quien él designe, y d) Si durante la ejecución del contrato se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte de(l) (la) contratista a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora, se deberá tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone el art. 160 artículo ciento sesenta de la LACAP para determinar el cometimiento o no durante la ejecución del contrato de la conducta tipificada como causal de inhabilitación en el art. 158 artículo cieno cincuenta y ocho Romano V literal b)de b) de la LACAP relativa a la innovación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento a la normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, si durante el trámite de re inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario si se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en éste último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final." Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas de este documento, se considerará a lo establecido en los Art. 35 de la LACAP y Art.33 del Reglamento de la LACAP, detallando las características de éstas garantías en la orden de compra emitida.
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CLÁUSULA ESPECIAL. El contratista Profesional se obliga a entregar los bienes suministrados, en buenas condiciones y dentro del periodo estipulado en el lugar que designe el INSAFORP. Asimismo, si se pactare entregas parciales, deberá realizarlas de acuerdo a lo estipulado en la presente Orden de Compra. En el caso de acciones formativas: a) El contratista se obliga a proyectar y destacar en todo evento, capacitación y en general cualquier acción principal o derivada de la presente Orden de Compra, que el INSAFORP es la Institución promotora de las mismas, así como incorporar el logo de INSAFORP previa autorización escrita de éste, en todo medio de difusión escrito y/o electrónico, en el que de alguna manera se haga referencia a las acciones derivadas del cumplimiento de la presente Orden de Compra. En todo caso, las acciones publicitarias que el contratista ejecute en virtud de la presente Orden de Compra, deberán ser previamente autorizadas por el INSAFORP. Queda expresamente prohibido al contratista utilizar el nombre de INSAFORP en cualquier forma, para amparar acciones de cualquier índole que no correspondan estrictamente al cumplimiento de la presente Orden de Compra, así como incorporarlo o difundirlo en tarjetas de presentación o folletería propia del contratista. De igual manera, se prohibe expresamente al contratista que brinde declaraciones o comunicados a nombre de INSAFORP. La violación a lo dispuesto anteriormente será tomado en consideración en la evaluación de oferta de futuras acciones adjudicables al suministrante; b) El INSAFORP no se hace responsable por cualquier acción iniciada por terceros contra el contratista, por violación a derechos de autor en el desarrollo de la acción formativa. "Si durante la ejecución del contrato se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte de(l) (la) contratista a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora, se deberá tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone el art. 160 de la LACAP para determinar el cometimiento o no durante la ejecución del contrato de la conducta tipificada como causal de inhabilitación en el art. 158 Romano V literal b)de la LACAP relativa a la innovación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento a la normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, si durante el trámite de re inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario si se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en éste último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final." Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas de este documento, se considerará sujetará a lo establecido en la “Política para la elaboración de contratos civiles de prestación de servicios profesionales”, de acuerdo a los Art. 35 numerales del 1 al 7, detallados a continuación: Cumplir el objeto del contrato civil de prestación de servicios profesionales sujetándose estrictamente a las condiciones legales, económicas, comerciales y especificaciones técnicas establecidas en el contrato principal que suscriba ESPOL-TECH E.P. con terceros, motivo de la LACAP contratación de sus servicios profesionales. Informar oportunamente al Gerente General de ESPOL-TECH E.P. sobre aspectos operativos, técnicos y Art.33 económicos que pudieran afectar al contrato principal que suscriba ESPOL-TECH E.P con terceros. Presentar periódicamente o a pedido del Reglamento Gerente de ESPOL-TECH E.P., los informes de avance del contrato, motivo de su prestación de servicios profesionales. Responder administrativa, civil y pecuniariamente por todas las acciones que realicen durante la prestación de sus servicios profesionales o que por omisión o negligencia, causare un perjuicio económico a ESPOL-TECH E.P. En caso de que el profesional contratado sea un profesor o profesora o investigador o investigadora auspiciados por una Unidad Académica o Centro de la LACAPESPOL y no pudiera recuperarse de ellos el perjuicio económico que sufriera ESPOL-TECH E.P., detallando la unidad académica a la que pertenece el mencionado profesor o investigador será responsable de cubrir el perjuicio económico antes mencionado, pudiéndose utilizar para el efecto excedentes de los que disponga dicha Unidad Académica o Centro generado por la ejecución de otros proyectos administrados por ESPOL-TECH E.P. Quedar inhabilitado para suscribir nuevos contratos civiles de prestación de servicios profesionales con ESPOL-TECH E.P. en caso de que por su acción, omisión o negligencia durante la ejecución de su contrato civil, se haya causado un perjuicio económico a ESPOL-TECH E.P. Para el efecto ESPOL-TECH E.P. abrirá un archivo de contratistas fallidos. Devolver a ESPOL-TECH E.P. documentación relativa al contrato principal suscrito por ESPOL-TECH E.P. con terceros tales como: contratos y convenios originales, presupuestos, órdenes de pago y otros, de presentarse esta situación. Cumplir con las características disposiciones del Código de éstas garantías en Ética de la orden de compra emitidaESPOL.
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Samples: Contratos De Prestación De Servicios