Common use of CLÁUSULA ESPECIAL Clause in Contracts

CLÁUSULA ESPECIAL. a) COMUNICACIÓN Y PUBLICIDAD. De conformidad al Convenio de Cooperación suscrito entre la Secretaría de Inclusión Social de la Presidencia de la República y INSAFORP, la Secretaria de Inclusión Social reserva para sí el uso de los derechos de comunicación y publicidad sobre eventos que se lleven a cabo con relación al convenio o al Programa Ciudad Mujer, en ese sentido cualquier iniciativa de comunicación o publicidad que impulse el INSAFORP respecto del programa Ciudad Mujer deberá ser consultada y aprobada por la Secretaría de Inclusión. Como consecuencia de lo anterior, el uso por parte del INSAFORP de la imagen institucional de ciudad mujer, en cualquier evento tales como: foros, entrevistas y conferencias, y en el material promocional, formativo, etc, deberá ser antecedido por el permiso de la Secretaria de Inclusión. Para acreditar lo anterior bastará un intercambio de notas; b) Queda expresamente prohibido a la contratista utilizar el nombre de INSAFORP en cualquier forma, para amparar acciones de cualquier índole que no correspondan estrictamente al cumplimiento del contrato, así como a incorporarlo o difundirlo en tarjetas de presentación o folletería propia de la contratista. De igual manera, se prohíbe expresamente a la contratista que brinde declaraciones o comunicados a nombre de INSAFORP. La violación a lo dispuesto anteriormente será tomado en consideración en la evaluación de oferta de futuras acciones adjudicables a la contratista; c) El INSAFORP no se hace responsable por cualquier acción iniciada por terceros contra la contratista por violación a derechos de autor en el desarrollo de la acción formativa; y d) DERECHO DE SUPERVISIÓN. De conformidad al Convenio de Cooperación entre la Secretaría de Inclusión Social de la Presidencia de la República y el INSAFORP, la Secretaría de Inclusión y el Instituto tendrán derecho a supervisar el pleno desarrollo de las actividades a realizarse en el marco del presente convenio. Si en el proceso de la supervisión se encontraren anomalías, mediante intercambio de notas se podrá acordar la corrección de las mismas o la finalización del convenio, si la gravedad del caso lo amerita. La supervisión de la Ejecución del evento podrá realizarse directamente por el personal del INSAFORP o la Secretaria de Inclusión, o por medio de quien éstos designen; e) Si durante la ejecución del contrato se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte de(l) (la) contratista a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora, se deberá tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone el art. 160 de la LACAP para determinar el cometimiento o no durante la ejecución del contrato de la conducta tipificada como causal de inhabilitación en el art. 158 Romano V literal b) de la LACAP relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento a la normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, si durante el trámite de re inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario si se remitiere a procedimiento sancionatorio, y éste último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final. XX)

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Samples: Contrato No. 154/2017

CLÁUSULA ESPECIAL. La contratista se obliga a cumplir con las siguientes disposiciones y obligaciones: a) COMUNICACIÓN Y PUBLICIDAD. De conformidad al Convenio Proyectar y destacar en el Programa de Cooperación suscrito entre la Secretaría de Inclusión Social de la Presidencia de la República capacitación y INSAFORPen general que cualquier acción principal o derivada del presente contrato, la Secretaria de Inclusión Social reserva para sí el uso de los derechos de comunicación y publicidad sobre eventos que se lleven a cabo con relación al convenio o al Programa Ciudad Mujer, en ese sentido cualquier iniciativa de comunicación o publicidad que impulse el INSAFORP respecto del programa Ciudad Mujer deberá ser consultada es la institución promotora de las mismas así como a incorporar el logo y aprobada por la Secretaría de Inclusión. Como consecuencia de lo anterior, el uso por parte nombre del INSAFORP de la imagen institucional de ciudad mujerconformidad al Manual sobre Uso del Nombre y Logotipo del INSAFORP, en cualquier evento tales como: forostodo medio de difusión escrito y/o electrónico, entrevistas y conferencias, y en el material promocionalque de alguna manera se haga referencia a las acciones derivadas del cumplimiento del presente contrato. En todo caso, formativo, etc, deberá las acciones publicitarias que la contratista ejecute en virtud del presente contrato deberán ser antecedido previamente autorizadas por el permiso de la Secretaria de InclusiónINSAFORP. Para acreditar lo anterior bastará un intercambio de notas; b) Queda expresamente prohibido a la contratista utilizar el nombre de INSAFORP en cualquier forma, para amparar acciones de cualquier índole que no correspondan estrictamente al cumplimiento del contrato, así como a incorporarlo o difundirlo en tarjetas de presentación o folletería propia de la contratista. De igual manera, se prohíbe expresamente a la al contratista que brinde declaraciones o comunicados a nombre de INSAFORP. La violación a lo dispuesto anteriormente será tomado en consideración en la evaluación de oferta de futuras acciones adjudicables a la contratista; cb) El INSAFORP no se hace responsable por cualquier acción iniciada por terceros contra la contratista por violación a derechos de autor o de propiedad industrial en el desarrollo de la acción formativa; y dc) DERECHO DE SUPERVISIÓN. De conformidad al Convenio de Cooperación entre la Secretaría de Inclusión Social de la Presidencia de la República y el INSAFORP, la Secretaría de Inclusión y el Instituto tendrán derecho a supervisar el pleno desarrollo de las actividades a realizarse en el marco del presente convenio. Si en el proceso de A permitir la supervisión se encontraren anomalías, mediante intercambio de notas se podrá acordar la corrección de las mismas o la finalización del convenio, si la gravedad del caso lo amerita. La supervisión de la Ejecución ejecución del evento podrá realizarse amparado mediante el presente contrato, ya sea que ésta se realice directamente por el personal del INSAFORP o la Secretaria de InclusiónINSAFORP, o por medio de quien éstos designen; eél designe, y d) Si durante la ejecución del contrato se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte de(l) (la) contratista a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora, se deberá tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone el art. 160 artículo ciento sesenta de la LACAP para determinar el cometimiento o no durante la ejecución del contrato de la conducta tipificada como causal de inhabilitación en el art. 158 artículo cieno cincuenta y ocho Romano V literal b) de la LACAP relativa a la invocación innovación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento a la normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, si durante el trámite de re inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario si se remitiere a procedimiento sancionatorio, y éste último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final. XX)

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Profesionales De Capacitación Externa

CLÁUSULA ESPECIAL. La contratista se obliga a cumplir con las siguientes disposiciones y obligaciones: a) COMUNICACIÓN Y PUBLICIDAD. De conformidad al Convenio Proyectar y destacar en el Programa de Cooperación suscrito entre la Secretaría de Inclusión Social de la Presidencia de la República capacitación y INSAFORPen general que cualquier acción principal o derivada del presente contrato, la Secretaria de Inclusión Social reserva para sí el uso de los derechos de comunicación y publicidad sobre eventos que se lleven a cabo con relación al convenio o al Programa Ciudad Mujer, en ese sentido cualquier iniciativa de comunicación o publicidad que impulse el INSAFORP respecto del programa Ciudad Mujer deberá ser consultada es la institución promotora de las mismas así como a incorporar el logo y aprobada por la Secretaría de Inclusión. Como consecuencia de lo anterior, el uso por parte nombre del INSAFORP de la imagen institucional de ciudad mujerconformidad al Manual sobre Uso del Nombre y Logotipo del INSAFORP, en cualquier evento tales como: forostodo medio de difusión escrito y/o electrónico, entrevistas y conferencias, y en el material promocionalque de alguna manera se haga referencia a las acciones derivadas del cumplimiento del presente contrato. En todo caso, formativolas acciones publicitarias que la contratista ejecute en virtud del presente contrato, etc, deberá deberán ser antecedido previamente autorizadas por el permiso de la Secretaria de InclusiónINSAFORP. Para acreditar lo anterior bastará un intercambio de notas; b) Queda expresamente prohibido a la contratista utilizar el nombre de INSAFORP en cualquier forma, para amparar acciones de cualquier índole que no correspondan estrictamente al cumplimiento del contrato, así como a incorporarlo o difundirlo en tarjetas de presentación o folletería propia de la contratista. De igual manera, se prohíbe expresamente a la al contratista que brinde declaraciones o comunicados a nombre de INSAFORP. La violación a lo dispuesto anteriormente será tomado en consideración en la evaluación de oferta de futuras acciones adjudicables a la contratista; cb) El INSAFORP no se hace responsable por cualquier acción iniciada por terceros contra la contratista por violación a derechos de autor o de propiedad industrial en el desarrollo de la acción formativa; y dc) DERECHO DE SUPERVISIÓN. De conformidad al Convenio de Cooperación entre la Secretaría de Inclusión Social de la Presidencia de la República y el INSAFORP, la Secretaría de Inclusión y el Instituto tendrán derecho a supervisar el pleno desarrollo de las actividades a realizarse en el marco del presente convenio. Si en el proceso de A permitir la supervisión se encontraren anomalías, mediante intercambio de notas se podrá acordar la corrección de las mismas o la finalización del convenio, si la gravedad del caso lo amerita. La supervisión de la Ejecución ejecución del evento podrá realizarse amparado mediante el presente contrato, ya sea que ésta se realice directamente por el personal del INSAFORP o la Secretaria de InclusiónINSAFORP, o por medio de quien éstos designen; eél designe, y d) Si durante la ejecución del contrato se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte de(l) (la) contratista a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora, se deberá tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone el art. 160 artículo ciento sesenta de la LACAP para determinar el cometimiento o no durante la ejecución del contrato de la conducta tipificada como causal de inhabilitación en el art. 158 artículo cieno cincuenta y ocho Romano V literal b) de la LACAP relativa a la invocación innovación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento a la normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, si durante el trámite de re inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario si se remitiere a procedimiento sancionatorio, y éste último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final. XX)

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Profesionales De Capacitación Externa

CLÁUSULA ESPECIAL. a) COMUNICACIÓN Y PUBLICIDAD. De conformidad El Profesional se sujetará a lo establecido en la “Política para la elaboración de contratos civiles de prestación de servicios profesionales”, de acuerdo a los numerales del 1 al Convenio 7, detallados a continuación: Cumplir el objeto del contrato civil de Cooperación suscrito entre la Secretaría prestación de Inclusión Social servicios profesionales sujetándose estrictamente a las condiciones legales, económicas, comerciales y especificaciones técnicas establecidas en el contrato principal que suscriba ESPOL-TECH E.P. con terceros, motivo de la Presidencia contratación de sus servicios profesionales. Informar oportunamente al Gerente General de ESPOL-TECH E.P. sobre aspectos operativos, técnicos y económicos que pudieran afectar al contrato principal que suscriba ESPOL-TECH E.P con terceros. Presentar periódicamente o a pedido del Gerente de ESPOL-TECH E.P., los informes de avance del contrato, motivo de su prestación de servicios profesionales. Responder administrativa, civil y pecuniariamente por todas las acciones que realicen durante la prestación de sus servicios profesionales o que por omisión o negligencia, causare un perjuicio económico a ESPOL-TECH E.P. En caso de que el profesional contratado sea un profesor o profesora o investigador o investigadora auspiciados por una Unidad Académica o Centro de la República ESPOL y INSAFORPno pudiera recuperarse de ellos el perjuicio económico que sufriera ESPOL-TECH E.P., la Secretaria unidad académica a la que pertenece el mencionado profesor o investigador será responsable de Inclusión Social reserva cubrir el perjuicio económico antes mencionado, pudiéndose utilizar para el uso efecto excedentes de los derechos de comunicación y publicidad sobre eventos que se lleven a cabo con relación al convenio disponga dicha Unidad Académica o al Programa Ciudad Mujer, en ese sentido cualquier iniciativa de comunicación o publicidad que impulse el INSAFORP respecto del programa Ciudad Mujer deberá ser consultada y aprobada Centro generado por la Secretaría ejecución de Inclusiónotros proyectos administrados por ESPOL-TECH E.P. Quedar inhabilitado para suscribir nuevos contratos civiles de prestación de servicios profesionales con ESPOL-TECH E.P. en caso de que por su acción, omisión o negligencia durante la ejecución de su contrato civil, se haya causado un perjuicio económico a ESPOL-TECH E.P. Para el efecto ESPOL-TECH E.P. abrirá un archivo de contratistas fallidos. Como consecuencia de lo anterior, el uso Devolver a ESPOL-TECH E.P. documentación relativa al contrato principal suscrito por parte del INSAFORP de la imagen institucional de ciudad mujer, en cualquier evento ESPOL-TECH E.P. con terceros tales como: foroscontratos y convenios originales, entrevistas presupuestos, órdenes de pago y conferenciasotros, y en el material promocional, formativo, etc, deberá ser antecedido por el permiso de presentarse esta situación. Cumplir con las disposiciones del Código de Ética de la Secretaria de Inclusión. Para acreditar lo anterior bastará un intercambio de notas; b) Queda expresamente prohibido a la contratista utilizar el nombre de INSAFORP en cualquier forma, para amparar acciones de cualquier índole que no correspondan estrictamente al cumplimiento del contrato, así como a incorporarlo o difundirlo en tarjetas de presentación o folletería propia de la contratista. De igual manera, se prohíbe expresamente a la contratista que brinde declaraciones o comunicados a nombre de INSAFORP. La violación a lo dispuesto anteriormente será tomado en consideración en la evaluación de oferta de futuras acciones adjudicables a la contratista; c) El INSAFORP no se hace responsable por cualquier acción iniciada por terceros contra la contratista por violación a derechos de autor en el desarrollo de la acción formativa; y d) DERECHO DE SUPERVISIÓN. De conformidad al Convenio de Cooperación entre la Secretaría de Inclusión Social de la Presidencia de la República y el INSAFORP, la Secretaría de Inclusión y el Instituto tendrán derecho a supervisar el pleno desarrollo de las actividades a realizarse en el marco del presente convenio. Si en el proceso de la supervisión se encontraren anomalías, mediante intercambio de notas se podrá acordar la corrección de las mismas o la finalización del convenio, si la gravedad del caso lo amerita. La supervisión de la Ejecución del evento podrá realizarse directamente por el personal del INSAFORP o la Secretaria de Inclusión, o por medio de quien éstos designen; e) Si durante la ejecución del contrato se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte de(l) (la) contratista a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora, se deberá tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone el art. 160 de la LACAP para determinar el cometimiento o no durante la ejecución del contrato de la conducta tipificada como causal de inhabilitación en el art. 158 Romano V literal b) de la LACAP relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento a la normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, si durante el trámite de re inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario si se remitiere a procedimiento sancionatorio, y éste último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final. XX)ESPOL.

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Samples: Contrato Civil De Prestación De Servicios Profesionales

CLÁUSULA ESPECIAL. Para los efectos registrales de este contrato, los otorgantes del presente instrumento que contiene los actos jurídicos expresados, señores ________________, ____________ y el(la) suscrito(a) Notario __________________ designan expresa y únicamente como Apoderado Especial para oír notificaciones a las personas designadas para ello, por Banco Atlántida El Xxxxxxxx, S. A. así como para la inscripción y retiro de los instrumentos sujetos a Registro de acuerdo a la LEY DE PROCEDIMIENTOS UNIFORMES PARA LA PRESENTACIÓN, TRAMITE Y REGISTRO O DEPOSITO DE INSTRUMENTOS EN LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD RAÍZ E HIPOTECAS, SOCIAL DE INMUEBLES, DE COMERCIO Y PROPIEDAD INTELECTUAL. Yo el(la) suscrito(a) Notario hago constar que de manera expresa e irrevocable renuncio a la facultad de retirar o de autorizar a otra persona para que retire del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Social de Inmuebles o de Comercio correspondiente el presente instrumento debidamente inscrito, opción que me concede el artículo doce de la LEY DE PROCEDIMIENTOS UNIFORMES PARA LA PRESENTACIÓN, TRAMITE Y REGISTRO O DEPOSITO DE INSTRUMENTOS EN LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD RAÍZ E HIPOTECAS, SOCIAL DE INMUEBLES, DE COMERCIO Y PROPIEDAD INTELECTUAL. DOY FE: a) COMUNICACIÓN Y PUBLICIDAD. De que advertí al (la, los, las) compareciente(s) de la obligación que tiene(n) de estar solvente(s) de pago de sus impuestos respectivos para la inscripción de esta escritura en el Registro correspondiente, de conformidad a lo que dispone el artículo treinta y nueve de la Ley de Notariado; y b) Que para la inscripción de este instrumento en el Registro correspondiente, de conformidad al Convenio de Cooperación suscrito entre la Secretaría de Inclusión Social de la Presidencia de la República y INSAFORPartículo doscientos veinte del Código Tributario se requiere estar solvente o autorizado, la Secretaria de Inclusión Social reserva para sí el uso de los derechos de comunicación y publicidad sobre eventos que se lleven a cabo con relación al convenio o al Programa Ciudad Mujersegún corresponda, en ese sentido cualquier iniciativa de comunicación o publicidad que impulse el INSAFORP respecto del programa Ciudad Mujer deberá ser consultada y aprobada por la Secretaría de InclusiónAdministración Tributaria. Como consecuencia de lo anterior, Así se expresó el uso por parte del INSAFORP de la imagen institucional de ciudad mujer, en cualquier evento tales como: foros, entrevistas y conferencias, y en el material promocional, formativo, etc, deberá ser antecedido por el permiso de la Secretaria de Inclusión. Para acreditar lo anterior bastará un intercambio de notas; b) Queda expresamente prohibido a la contratista utilizar el nombre de INSAFORP en cualquier forma, para amparar acciones de cualquier índole que no correspondan estrictamente al cumplimiento del contrato, así como a incorporarlo o difundirlo en tarjetas de presentación o folletería propia de la contratista. De igual manera, se prohíbe expresamente a la contratista que brinde declaraciones o comunicados a nombre de INSAFORP. La violación a lo dispuesto anteriormente será tomado en consideración en la evaluación de oferta de futuras acciones adjudicables a la contratista; c) El INSAFORP no se hace responsable por cualquier acción iniciada por terceros contra la contratista por violación a derechos de autor en el desarrollo de la acción formativa; y d) DERECHO DE SUPERVISIÓN. De conformidad al Convenio de Cooperación entre la Secretaría de Inclusión Social de la Presidencia de la República y el INSAFORP, la Secretaría de Inclusión y el Instituto tendrán derecho a supervisar el pleno desarrollo de las actividades a realizarse en el marco del presente convenio. Si en el proceso de la supervisión se encontraren anomalías, mediante intercambio de notas se podrá acordar la corrección de las mismas o la finalización del convenio, si la gravedad del caso lo amerita. La supervisión de la Ejecución del evento podrá realizarse directamente por el personal del INSAFORP o la Secretaria de Inclusión, o por medio de quien éstos designen; e) Si durante la ejecución del contrato se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte de(l) (la) contratista (los) compareciente(s), a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadoraquien(es) expliqué, se deberá tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone el art. 160 de la LACAP para determinar el cometimiento o no durante la ejecución los efectos legales del contrato de la conducta tipificada como causal de inhabilitación en el art. 158 Romano V literal b) de la LACAP relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento a la normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, si durante el trámite de re inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario si se remitiere a procedimiento sancionatoriopresente instrumento, y éste último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final. XX)leído que le hube lo escrito

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