Common use of CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA Clause in Contracts

CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. Salvo que se trate de causas atribuibles exclusivamente al contratante, PROCOLOMBIA podrá hacer efectiva una cláusula penal pecuniaria por el veinte por ciento (20%) del valor del contrato, en caso de incumplimiento total del contrato por parte del CONTRATISTA y cuya causa no obedezca a circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. La presente cláusula penal no tiene el carácter de estimación anticipada de perjuicios, por lo tanto PROCOLOMBIA, se reserva la facultad de iniciar las acciones a que hubiere lugar derivadas del incumplimiento del contrato y podrá solicitar adicionalmente el pago de los perjuicios que se le hubiesen causado de acuerdo con la ley. Para la terminación del presente contrato por incumplimiento del CONTRATISTA o para la exigencia de esta cláusula penal, no será necesario que PROCOLOMBIA imponga o haga efectiva previamente la cláusula penal de apremio al CONTRATISTA. Para los efectos de la aplicación de la presente cláusula, el CONTRATISTA renuncia a cualquier requerimiento judicial o extrajudicial para ser constituido en xxxx. No obstante, PROCOLOMBIA se obliga a garantizar el ejercicio del derecho de defensa y debido proceso del CONTRATISTA.

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Samples: Fiducia Mercantil, Fiducia Mercantil, Fiducia Mercantil

CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. Salvo que se trate de causas atribuibles exclusivamente al contratante, PROCOLOMBIA podrá hacer efectiva una cláusula penal pecuniaria por el veinte por ciento (20%) del valor del contrato, en caso de incumplimiento total del contrato por parte del CONTRATISTA y cuya causa no obedezca a circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. La presente cláusula penal no tiene el carácter de estimación anticipada de perjuicios, por lo tanto tanto, PROCOLOMBIA, se reserva la facultad de iniciar las acciones a que hubiere lugar derivadas del incumplimiento del contrato y podrá solicitar adicionalmente el pago de los perjuicios que se le hubiesen causado de acuerdo con la ley. Para la terminación del presente contrato por incumplimiento del CONTRATISTA o para la exigencia de esta cláusula penal, no será necesario que PROCOLOMBIA imponga o haga efectiva previamente la cláusula penal de apremio al CONTRATISTA. Para los efectos de la aplicación de la presente cláusula, el CONTRATISTA renuncia a cualquier requerimiento judicial o extrajudicial para ser constituido en xxxx. No obstante, PROCOLOMBIA se obliga a garantizar el ejercicio del derecho de defensa y debido proceso del CONTRATISTA.

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Samples: Licensing Agreement, Fiducia Mercantil, Fiducia Mercantil

CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. Salvo que se trate de causas atribuibles exclusivamente al contratante, PROCOLOMBIA podrá hacer efectiva una cláusula penal pecuniaria por el veinte por ciento (20%) del valor del contrato, en caso de incumplimiento total del contrato por parte del CONTRATISTA y cuya causa no obedezca a circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. La presente cláusula penal no tiene el carácter de estimación anticipada de perjuicios, por lo tanto PROCOLOMBIAtanto, se reserva la facultad de iniciar las acciones a que hubiere lugar derivadas del incumplimiento del contrato y podrá solicitar adicionalmente el pago de los perjuicios que se le hubiesen causado de acuerdo con la ley. Para la terminación del presente contrato por incumplimiento del CONTRATISTA o para la exigencia de esta cláusula penal, no será necesario que PROCOLOMBIA imponga o haga efectiva previamente la cláusula penal de apremio al CONTRATISTA. Para los efectos de la aplicación de la presente cláusula, el CONTRATISTA renuncia a cualquier requerimiento judicial o extrajudicial para ser constituido en xxxx. No obstante, PROCOLOMBIA se obliga a garantizar el ejercicio del derecho de defensa y debido proceso del CONTRATISTA.

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Samples: Fiducia Mercantil, Fiducia Mercantil