CLÁUSULAS COMPLEMENTARIAS Cláusulas de Ejemplo

CLÁUSULAS COMPLEMENTARIAS. Las siguientes Cláusulas Complementarias están anexas y forman parte de este arrendamiento: a. Notificación de protección de ventanas de la Ciudad de Nueva York; b. Información sobre revelación importante federal; c. Notificación importante sobre pintura y folleto de la Ciudad de Nueva York; d. Cláusula respecto al Arrendamiento de Alquiler de Unidades de Bajos Ingresos en un proyecto financiado por la Agencia de Finanzas del Estado de Nueva York usando el producto de bonos exentos de impuestos y con el beneficio del crédito impositivo para las viviendas de bajo recursos (marque aquí si corresponde ); e. Clausula sobre Arrendamiento Residencial PACT; y f. Adenda sobre tenencia – Programa xxx Xxxx basado en el artículo 8 HUD-52530-c (marque aquí si corresponde ); g. Adenda sobre tenencia – Inquilino del artículo 8 Programa basado en un bono HUD-52641-a (marque aquí si corresponde );
CLÁUSULAS COMPLEMENTARIAS. Se recomienda a las Partes que examinen las siguientes cláusulas y apéndices a la luz del contrato especifico:
CLÁUSULAS COMPLEMENTARIAS. Se aconseja a las partes que examinen la posibilidad de añadir las siguientes convenciones complementarias y anejos al contrato específico.
CLÁUSULAS COMPLEMENTARIAS. ARTÍCULO 113.-A partir de la entrada en vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo quedan sin efecto la Suma Fija regulada por la Cláusula Se- gunda del Acta Acuerdo Sectorial SINAPA del 07 de julio de 2005, homologada por el Decreto Nº 875/05, y modificada por la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo del 02 xx xxxx de 2006, homologada por el Decreto Nº 760/06.
CLÁUSULAS COMPLEMENTARIAS. Las partes reconocen las facultades exclusi- vas del Estado empleador emergentes de la legislación vigente, para organizar y dirigir las actividades necesarias para el cum- plimiento de sus fines. En ejercicio de esas facultades, el empleador planificará y ejecutará las metodologías y procedi- mientos que resulten necesarios para posibilitar el cumplimien- to eficiente de sus servicios a la comunidad.
CLÁUSULAS COMPLEMENTARIAS. 1. La Comunidad de propietarios entregará al representante de SERVIPLUS una copia del juego de llaves de acceso a la instalación en el momento de la firma del presente contrato (exceptuándose Conserjería en la Instalación durante las 24 horas). 2. Las obligaciones y derechos de ambas partes estarán vigentes en tanto en cuanto lo esté la presente oferta-contrato. 3. Cualquier trabajo que no esté contemplado en la presente, será objeto de facturación aparte, previa presentación y aceptación del presupuesto. 4. La Comunidad de Propietarios puede elegir la fecha de apertura de la instalación al público si la comunicación de la misma y la firma del presente contrato se producen antes de quince días hábiles de dicha fecha, en caso de producirse con posterioridad, SERVIPLUS establecerá la fecha de apertura en función del plazo de preparación. 5. Para cualquier discrepancia o controversia que pudiera derivarse de la ejecución de la presente oferta, las partes renuncian a su fuero propio, sometiéndose a los Tribunales de Justicia de Madrid.
CLÁUSULAS COMPLEMENTARIAS. Xxxxxx y xxxxxxx. – El contrato se entenderá aceptado a riesgo y xxxxxxx para el adjudicatario.

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  • Garantía complementaria (artículo 95.2 del TRLCSP).

  • Servicios Complementarios Cada una de las partes será responsable de la infraestructura de transporte necesaria para la Interconexión Local para terminar Tráfico en la Red de destino. Las Partes serán responsables de los costos asociados a Puertos de Señalización, Servicios de Enlaces de Interconexión, Servicios de Enlaces de Señalización y los Servicios de Coubicación que se requieran para llevar a cabo la Interconexión.

  • DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS En todo lo no previsto en la presente Acta de Compromiso, resultan aplicables el Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2020-MC, el T.U.O. de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Código Civil; las BASES; y, toda norma que resulte aplicable.

  • Documentos complementarios En todo lo que no esté expresamente indicado en esta Carta de Invitación sobre preparación, presentación, evaluación y adjudicación de ofertas, aplicarán supletoriamente las Instrucciones a los Oferentes (IAO) xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones estándar para adquisición de Bienes y Servicios, aprobado por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas. A los efectos de prever alguna omisión que se realiza en el presente documento, se debe consultar en primer término el pliego de bases y condiciones estándar para adquisición de bienes y/o servicios aprobado por la DNCP y de uso obligatorio, en todas sus partes, en concordancia con el decreto y ley en materia de contratación públicas vigentes.

  • DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA La documentación complementaria que deberá presentar el licitante ya sea, según su elección, dentro o fuera del sobre que contenga las proposiciones técnica y económica, es la siguiente: A. Copia de identificación vigente de quien suscriba las proposiciones, (cartilla del servicio militar nacional, pasaporte, licencia de conducir, credencial para votar con fotografía o cedula profesional). B. Anexo Número 3 (tres) el cual forma parte de las presentes bases, en el que se enumeran los documentos requeridos para participar, mismo que servirá de constancia de recepción de las proposiciones, asentándose dicha recepción en el acta respectiva, la no presentación de este documento, no será motivo de descalificación. C. Carta poder simple otorgada por la persona que suscriba las proposiciones, de acuerdo al Anexo Número 2 (dos) el cual forma parte de estas bases, así como copia y original para cotejo, de identificación vigente de quien entregue las proposiciones, en caso de que se nombre a un representante para presentar las proposiciones respectivas. La no presentación de esta documentación no será motivo de descalificación, sin embargo, la persona que omita este requisito, solo podrá participar durante el desarrollo del acto con el carácter de oyente.

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • Complemento de nocturnidad Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22,00 de la noche y las 6,00 de la mañana se retribuirán con el complemento denominado de nocturnidad, cuya cuantía se fija en un incremento del 25% xxx xxxxxxx base que corresponda según las tablas salariales. El complemento de nocturnidad se abonará íntegramente cuando la jornada de trabajo y el período nocturno tengan una coincidencia superior a cuatro horas; si la coincidencia fuera de cuatro horas o inferior a este tiempo la retribución a abonar será proporcional al número de horas trabajadas durante el período nocturno. Se exceptúan de lo establecido en los párrafos anteriores y, por consiguiente no habrá lugar a compensación económica, en los supuestos siguientes: - Las contrataciones realizadas para trabajos que por su propia naturaleza se consideran nocturnos tales como: Guardas, Porteros, Serenos o similares que fuesen contratados para desarrollar sus funciones durante la noche; en el convenio ya queda recogida tal circunstancia. - El personal que trabaje en dos turnos cuando la coincidencia entre la jornada de trabajo y el período nocturno sea igual o inferior a una hora.

  • Complementos salariales Son complementos salariales las cantidades que se adicionan al salario base de Grupo por cualquier concepto distinto al de la jornada anual del personal y su adscripción a un Grupo Profesional. Los complementos salariales se ajustarán principalmente a alguna de las siguientes modalidades: a) Personales: en la medida en que derivan de las condiciones de cada persona. Tendrá este carácter la cantidad que se venía percibiendo como Complemento Salario Base, donde está incluida la antigüedad consolidada desde el año 2001. b) De Puesto de Trabajo: integrado por las cantidades que perciba la persona por razón de las características del puesto de trabajo en el que desarrolla efectivamente su actividad y en función del tramo en que se encuentre de Política Retributiva. Este complemento es de índole funcional, por lo que no tendrá carácter consolidable, pudiendo absorberse de él los sucesivos incrementos salariales. c) Compensación personal de actividad (funcional o circunstancial): consistente en las cantidades que perciba la persona debido a la realización del trabajo en algún momento o lugar determinado y de acuerdo con su contrato de trabajo. Dado su carácter, no será consolidable y sólo se percibirá cuando efectivamente se preste el trabajo en la modalidad o circunstancia que se retribuye. Se considera Compensación Personal de actividad la Penosidad o Nocturnidad. Tendrán este carácter las cantidades que retribuyan la prestación de trabajo en determinadas condiciones especiales, como trabajo habitual en cámaras frigoríficas o trabajo nocturno, salvo que en el contrato se contemple la prestación del trabajo en tales condiciones de una manera específica, y ello haya sido considerado a la hora de fijar la retribución pactada. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Igualmente se considera Compensación Personal de actividad el denominado complemento de trabajo en domingos o festivos que se percibe a título personal exclusivamente por aquellas personas en cuyo contrato de trabajo no venga expresamente establecido el compromiso de ejecución del trabajo de lunes x xxxxxxx, ambos inclusive, y que trabajen tal día.

  • Contrato fijo de plantilla 1. El contrato fijo de plantilla es el que conciertan empresario y trabajador para la prestación laboral de éste en la empresa por tiempo indefinido. Ésta será la modalidad normal de contratación a realizar por empresarios y trabajadores en todos los centros de trabajo de carácter permanente. 2. Con el objeto de fomentar la contratación indefinida, se podrá usar esta modalidad contractual en los supuestos previstos en la legislación vigente.

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuito de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción del vehículo asegurado, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.