Colocación - Precio Cláusulas de Ejemplo

Colocación - Precio. La colocación de los Valores Fiduciarios estará a cargo del Fiduciario. Los Valores Fiduciarios serán colocados por oferta pública a un precio igual, menor o mayor a su valor nominal, según las condiciones xx xxxxxxx. El precio de colocación, una vez deducidos los importes correspondientes al Fondo de Liquidez y al Fondo de Gastos, y rescatados y cancelados los Valores Fiduciarios Iniciales, será puesto por el Fiduciario a disposición del Fiduciante. El precio de transferencia (contravalor de la transferencia fiduciaria de los Créditos que integran el Fideicomiso) será abonado por el Fiduciario al Fiduciante mediante la transferencia electrónica de los fondos provenientes de la colocación de los Valores Fiduciarios y/o mediante la entrega de los mismos, en caso de (i) colocación parcial de los VDF o (ii) ante la no colocación de los mismos. Para ello, los Valores Fiduciarios que no hubiesen sido colocados se considerarán al precio de suscripción.
Colocación - Precio. La colocación de los Valores Fiduciarios estará a cargo de Banco de Valores S.A, INTL CIBSA Sociedad de Bolsa S.A.y Xxxxxxx Valores S.A. junto con los Agentes y Sociedades de Bolsa xxx Xxxxxxx de Valores de Buenos Aires y demás agentes habilitados, Los Valores Fiduciarios serán colocados por oferta pública a través de agentes autorizados a un precio igual, menor o mayor a su valor nominal, según las condiciones xxx xxxxxxx, por el procedimiento denominado “Subasta Holandesa Modificada”. El precio de colocación, una vez deducidos los importes que correspondan, será puesto por el Fiduciario a disposición del Fiduciante.
Colocación - Precio. La colocación de los Valores Fiduciarios estará a cargo del Fiduciario. Los Valores Fiduciarios serán colocados por oferta pública a un precio igual, menor o mayor a su valor nominal, según las condiciones xx
Colocación - Precio. La colocación por oferta pública de los Valores Fiduciarios estará a cargo de BACS Banco de Crédito & Securitización S.A., Banco Mariva S.A., Xxx Xxxxxxx S.A., los agentes de negociación miembros del MAV y de los demás agentes autorizados por la CNV. Los Valores Fiduciarios serán adjudicados al Precio xx Xxxxx correspondiente (conforme se definen en el Capítulo X del Suplemento de Prospecto) que determine el Fiduciario de común acuerdo con los Colocadores, como resultado de aplicar lo dispuesto en el Capítulo citado, en especial el procedimiento denominado “Subasta Holandesa Modificada”, y en conformidad a lo establecido en los arts. 1 a 6 y 8 del Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV. El producido de la colocación de los Valores Fiduciarios, neto de gastos y comisiones y deducidos los importes correspondientes al Fondo de Liquidez, corresponderá: (i) a los Underwriters, por el monto imputable a la colocación de los VDF objeto del Underwriting con adelanto de fondos, y (ii) al Fiduciante por el monto imputable a la colocación de los Valores Fiduciarios no incluidos en el Underwriting con adelanto de fondos. En caso de (a) insuficiencia de fondos provenientes de la colocación de los Valores Fiduciarios o (b) ante la colocación parcial de los mismos, el Fiduciante recibirá Valores Fiduciarios como contraprestación de la transferencia fiduciaria de los Créditos que integran el Fideicomiso. Para ello, los Valores Fiduciarios que no hubiesen sido colocados serán considerados al Precio de Suscripción.
Colocación - Precio. La colocación de los Certificados de Participación estará a cargo de Banco de Valores S.A junto con los Agentes y Sociedades de Bolsa xxx Xxxxxxx de Valores de Buenos Aires y de Compañía Inversora Bursátil Sociedad de Bolsa S. A. Los Certificados de Participación serán colocados por oferta pública a través de intermediarios autorizados a un precio igual, menor o mayor a su valor nominal, según las condiciones xxx xxxxxxx, por el procedimiento denominado “sistema holandés”. El precio de colocación, una vez deducidos los importes que correspondan, será puesto por el Fiduciario a disposición del Fiduciante.
Colocación - Precio. La colocación de los Valores Fiduciarios estará a cargo de Banco de Valores S.A junto con los Agentes y Sociedades de Bolsa xxx Xxxxxxx de Valores de Buenos Aires y de Compañía Inversora Bursátil Sociedad de Bolsa S. A. Los Valores Fiduciarios serán colocados por oferta pública a través de intermediarios autorizados a un precio igual, menor o mayor a su valor nominal, según las condiciones xxx xxxxxxx, por el procedimiento denominado “sistema holandés”. El precio de colocación, una vez deducidos los importes que correspondan, será puesto por el Fiduciario a disposición del Fiduciante.
Colocación - Precio. La colocación de los Valores de Deuda Fiduciaria estará a cargo de Banco de Valores - en conjunto con los Agentes xxx XXXX –, INTL CIBSA S.A., Industrial Valores S.A., First Capital Markets S.A y Banco de Servicios y Transacciones S.A. Los Valores de Deuda Fiduciaria serán colocados por oferta pública a través de agentes autorizados, según las condiciones xx xxxxxxx por el procedimiento denominado “Subasta Holandesa Modificada”. El precio de colocación – que no integra el patrimonio fideicomitido -, una vez deducidos los importes correspondientes al Fondo por Riesgo de Administración, al Fondo de Gastos y al Fondo de Impuesto a los Ingresos Brutos, será puesto por el Fiduciario a disposición del Fiduciante, salvo que de otro modo éste le instruya en forma previa.
Colocación - Precio. La colocación de los Valores de Deuda Fiduciaria estará a cargo de los Colocadores. Los Valores de Deuda Fiduciaria serán colocados por oferta pública a través de agentes autorizados, según las condiciones xx xxxxxxx por el procedimiento denominado “Subasta Holandesa Modificada”. El precio de colocación – que no integra el patrimonio fideicomitido -, una vez deducidos el importe correspondiente al Fondo de Gastos y al Fondo de Liquidez, será puesto por el Fiduciario a disposición del Fiduciante, salvo que de otro modo éste le instruya en forma previa.
Colocación - Precio. La colocación por oferta pública de los Valores Fiduciarios estará a cargo de BACS Banco de Crédito & Securitización S.A., Banco Mariva S.A., Xxx Xxxxxxx S.A., los agentes de negociación miembros del MAV y de los demás agentes autorizados por la CNV. Los Valores Fiduciarios serán adjudicados al Precio xx Xxxxx correspondiente (conforme se definen en el Capítulo X del Suplemento de Prospecto) que determine el Fiduciario de común acuerdo con los Colocadores, como resultado de aplicar lo dispuesto en el Capítulo citado, en especial el procedimiento denominado “Subasta Holandesa Modificada”, y en conformidad a lo establecido en los arts. 1 a 6 y 8 del Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV. El producido de la colocación de los Valores Fiduciarios, neto de gastos y comisiones y deducidos los importes correspondientes al Fondo de Liquidez, corresponderá: (i) a los Underwriters, por el monto imputable a la colocación de los VDF objeto del Underwriting con adelanto de fondos, y (ii) al Fiduciante por el monto imputable a la colocación de los Valores Fiduciarios no incluidos en el Underwriting con adelanto de fondos. En caso de (a) insuficiencia de fondos provenientes de la colocación de los Valores Fiduciarios o (b) ante la colocación parcial de los mismos, el Fiduciante recibirá Valores Fiduciarios como contraprestación de la transferencia fiduciaria de los Créditos que integran el Fideicomiso. Para ello, los Valores Fiduciarios que no hubiesen sido colocados serán considerados al Precio de Suscripción.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.