Colocación - Precio Cláusulas de Ejemplo

Colocación - Precio. La colocación de los Valores Fiduciarios estará a cargo del Fiduciario. Los Valores Fiduciarios serán colocados por oferta pública a un precio igual, menor o mayor a su valor nominal, según las condiciones xx xxxxxxx. El precio de colocación, una vez deducidos los importes correspondientes al Fondo de Liquidez y al Fondo de Gastos, y rescatados y cancelados los Valores Fiduciarios Iniciales, será puesto por el Fiduciario a disposición del Fiduciante. El precio de transferencia (contravalor de la transferencia fiduciaria de los Créditos que integran el Fideicomiso) será abonado por el Fiduciario al Fiduciante mediante la transferencia electrónica de los fondos provenientes de la colocación de los Valores Fiduciarios y/o mediante la entrega de los mismos, en caso de (i) colocación parcial de los VDF o (ii) ante la no colocación de los mismos. Para ello, los Valores Fiduciarios que no hubiesen sido colocados se considerarán al precio de suscripción.
Colocación - Precio. La colocación de los Valores Fiduciarios estará a cargo de Banco de Valores S.A, INTL CIBSA Sociedad de Bolsa S.A.y Xxxxxxx Valores S.A. junto con los Agentes y Sociedades de Bolsa xxx Xxxxxxx de Valores de Buenos Aires y demás agentes habilitados, Los Valores Fiduciarios serán colocados por oferta pública a través de agentes autorizados a un precio igual, menor o mayor a su valor nominal, según las condiciones xxx xxxxxxx, por el procedimiento denominado “Subasta Holandesa Modificada”. El precio de colocación, una vez deducidos los importes que correspondan, será puesto por el Fiduciario a disposición del Fiduciante.
Colocación - Precio. La colocación de los Valores Fiduciarios estará a cargo del Fiduciario. Los Valores Fiduciarios serán colocados por oferta pública a un precio igual, menor o mayor a su valor nominal, según las condiciones xx
Colocación - Precio. La colocación de los Valores de Deuda Fiduciaria estará a cargo de Banco de Valores - en conjunto con los Agentes xxx XXXX –, INTL CIBSA S.A., Industrial Valores S.A., First Capital Markets S.A y Banco de Servicios y Transacciones S.A. Los Valores de Deuda Fiduciaria serán colocados por oferta pública a través de agentes autorizados, según las condiciones xx xxxxxxx por el procedimiento denominado “Subasta Holandesa Modificada”. El precio de colocación – que no integra el patrimonio fideicomitido -, una vez deducidos los importes correspondientes al Fondo por Riesgo de Administración, al Fondo de Gastos y al Fondo de Impuesto a los Ingresos Brutos, será puesto por el Fiduciario a disposición del Fiduciante, salvo que de otro modo éste le instruya en forma previa.
Colocación - Precio. La colocación de los Valores de Deuda Fiduciaria estará a cargo de los Colocadores. Los Valores de Deuda Fiduciaria serán colocados por oferta pública a través de agentes autorizados, según las condiciones xx xxxxxxx por el procedimiento denominado “Subasta Holandesa Modificada”. El precio de colocación – que no integra el patrimonio fideicomitido -, una vez deducidos el importe correspondiente al Fondo de Gastos y al Fondo de Liquidez, será puesto por el Fiduciario a disposición del Fiduciante, salvo que de otro modo éste le instruya en forma previa.
Colocación - Precio. La colocación de los Certificados de Participación estará a cargo de Banco de Valores S.A junto con los Agentes y Sociedades de Bolsa xxx Xxxxxxx de Valores de Buenos Aires y de Compañía Inversora Bursátil Sociedad de Bolsa S. A. Los Certificados de Participación serán colocados por oferta pública a través de intermediarios autorizados a un precio igual, menor o mayor a su valor nominal, según las condiciones xxx xxxxxxx, por el procedimiento denominado “sistema holandés”. El precio de colocación, una vez deducidos los importes que correspondan, será puesto por el Fiduciario a disposición del Fiduciante.
Colocación - Precio. La colocación por oferta pública de los Valores Fiduciarios estará a cargo de BACS Banco de Crédito & Securitización S.A., Banco Mariva S.A., Xxx Xxxxxxx S.A., los agentes de negociación miembros del MAV y de los demás agentes autorizados por la CNV. Los Valores Fiduciarios serán adjudicados al Precio xx Xxxxx correspondiente (conforme se definen en el Capítulo X del Suplemento de Prospecto) que determine el Fiduciario de común acuerdo con los Colocadores, como resultado de aplicar lo dispuesto en el Capítulo citado, en especial el procedimiento denominado “Subasta Holandesa Modificada”, y en conformidad a lo establecido en los arts. 1 a 6 y 8 del Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV. El producido de la colocación de los Valores Fiduciarios, neto de gastos y comisiones y deducidos los importes correspondientes al Fondo de Liquidez, corresponderá: (i) a los Underwriters, por el monto imputable a la colocación de los VDF objeto del Underwriting con adelanto de fondos, y (ii) al Fiduciante por el monto imputable a la colocación de los Valores Fiduciarios no incluidos en el Underwriting con adelanto de fondos. En caso de (a) insuficiencia de fondos provenientes de la colocación de los Valores Fiduciarios o (b) ante la colocación parcial de los mismos, el Fiduciante recibirá Valores Fiduciarios como contraprestación de la transferencia fiduciaria de los Créditos que integran el Fideicomiso. Para ello, los Valores Fiduciarios que no hubiesen sido colocados serán considerados al Precio de Suscripción.
Colocación - Precio. La colocación de los Valores Fiduciarios estará a cargo de Banco de Valores S.A junto con los Agentes y Sociedades de Bolsa xxx Xxxxxxx de Valores de Buenos Aires y de Compañía Inversora Bursátil Sociedad de Bolsa S. A. Los Valores Fiduciarios serán colocados por oferta pública a través de intermediarios autorizados a un precio igual, menor o mayor a su valor nominal, según las condiciones xxx xxxxxxx, por el procedimiento denominado “sistema holandés”. El precio de colocación, una vez deducidos los importes que correspondan, será puesto por el Fiduciario a disposición del Fiduciante.

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  • PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL a) Se deja expresa constancia que cualquier procedimiento, marca, modelo, sistema, programa computacional, software o aplicación computacional, desarrollo, configuraciones, adecuaciones, integraciones, customizaciones y en general, cualquier invención o creación y cualquier otro elemento de éstos o derivado de ellos, en el que intervenga el OAP, sus trabajadores y asesores, que diga relación directa con la prestación de sus servicios bajo el presente Contrato, pertenece y pertenecerá única y exclusivamente al OAP, o a quien ésta designe, sin perjuicio del uso que haga la Concesionaria de ellos, de conformidad a los términos y condiciones de este Contrato y sus Anexos, sin mediar otro pago adicional que el que correspondiere por los servicios y licencias asociados a este Contrato. b) Los precios del Contrato que la Concesionaria pagará al OAP incluyen los derechos que corresponda pagar por licencias o patentes que afecten los procesos, equipos o partes provistos por OAP y que sean necesarias para operar el SGP y la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica. Por lo tanto, en caso alguno el OAP podrá cobrar cantidades o sumas adicionales por tales conceptos. El OAP deberá pagar las cantidades que terceros reclamen por estos conceptos, sin perjuicio, de mantener en todo momento indemne a La Concesionaria, ante cualquier eventual reclamo y/o ejercicio de cualquier acción judicial en contra de ésta. c) El OAP declara ser el único y exclusivo dueño o licenciatario autorizado de las Licencias de Software asociadas al SGP y a la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica. Asimismo, el OAP garantiza y se obliga a que en el cumplimiento del Contrato, no utilizará propiedad intelectual o propiedad industrial de terceros, sin contar con las autorizaciones legales correspondientes, y que la propiedad intelectual y propiedad industrial utilizada, ya sea propia o de terceros, no infringe derechos de propiedad, de propiedad intelectual, de propiedad industrial o de cualquier otra naturaleza. d) En virtud de lo expuesto en la letra (c) precedente, el OAP garantiza a La Concesionaria el uso pacífico del SGP y de la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica, y de cualquier otro elemento que suministre y/o suministrará a la Concesionaria, en virtud del Contrato, propio o de terceros, siendo de su cargo y costo del OAP todo reclamo, pretensión, derecho o demanda, judicial o extrajudicial, que en contra de este uso efectúen terceros como consecuencia de un acto u omisión del OAP. Asimismo, garantiza la solución de toda interrupción que pueda sufrir la Concesionaria en el referido uso por parte de dichos terceros, por la misma causa, sin esperar una sentencia ejecutoriada. En este sentido, si La Concesionaria fuera privada, perturbada o restringida de utilizar, por una situación de hecho y/o de derecho, el SGP y/o la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica o cualquiera de los elementos que las conforman, el OAP deberá proveer alternativas efectivas a la Concesionaria para seguir operándolas, incluyendo, en su caso, el reemplazo inmediato de todo el equipamiento suministrado. El costo de todas estas medidas será de cargo del OAP y deberán ser realizadas de manera de evitar daños a la Concesionaria. No obstante lo anterior, bajo ningún respecto el servicio puede verse afectado ni interrumpida su continuidad. e) La obligación señalada en la letra (d) anterior tendrá la misma vigencia de las Licencias objeto del Contrato. f) El OAP no podrá hacer uso de la información que conozca o a la cual tenga acceso con motivo de la prestación de los servicios objeto del presente Contrato para generar, establecer, integrar y producir bases de datos de cualquier naturaleza, distintas a las que tiene obligación de administrar, generar e integrar de conformidad con el presente Contrato, sus Anexos y especificaciones técnicas y financieras. Así, el tratamiento de la información que conozca el OAP con motivo de la prestación de los servicios objeto de este Contrato, deberá cumplir con todos los requisitos de la legislación vigente en materia de seguridad de la Información, protección de los datos personales y de la vida privada.