Condiciones de emisión. Capítulo 7 - Modalidades de contratación
Condiciones de emisión. El monto, vigencia y oportunidad de entrega serán definidos en las Condiciones Técnicas, salvo el caso de aquellas garantías cuya oportunidad de entrega ya se encuentra definida en el presente Reglamento. Se otorgarán mediante Carta Fianza, las que serán solidarias, irrevocables, de carácter incondicional, de realización automática y sin beneficio de excusión, al solo requerimiento de PETROPERÚ, bajo responsabilidad de las entidades que las emiten, las mismas que deberán estar dentro del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP o estar consideradas en la última lista de Bancos Extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú. Cuando el mercado así lo exija, el Originador deberá realizar las acciones que correspondan con la Dependencia Especializada, a fin de determinar si se aceptarán cartas fianzas sin las exigencias definidas en este numeral. Para el caso de consorcios, las garantías deberán presentarse a nombre de todos los integrantes que lo conforman. Alternativamente, en caso de suministro periódico de bienes, ejecución periódica de servicios o contratación de obras de ejecución periódica, que implique por lo menos 2 valorizaciones; las Micro y Pequeñas Empresas podrán optar que, como garantía de fiel cumplimiento, PETROPERÚ retenga el monto de la garantía, del monto del contrato conforme a lo establecido en la Ley N° 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, y sus modificatorias y complementarias.
Condiciones de emisión. Monto: hasta $ 4.000.000 (pesos cuatro millones).
Condiciones de emisión. Monto: hasta $ 5.000.000, o su equivalente en otras monedas.
Condiciones de emisión a. Monto, moneda y valor nominal unitario (si se trata de una emi- sión global, el de la emisión apro- bada y el de la primera serie);
b. Régimen de amortización (mo- dalidad; plazos; fechas de pagos; en su caso, monto o porcentaje de cada cuota; etc.);
c. Los valores negociables obje- to de esta emisión sólo podrán ser adquiridos por inversores ca- lificados tal como lo definen las disposiciones de la Comisión Nacional de Valores. Garantías, en su caso;
d. Compromisos especiales asu- midos por la sociedad con res- pecto a la emisión de las obliga- ciones, en su caso;
e. Modo de representación de las obligaciones (si son cartulares, indicar si, se emitirán láminas o certificados globales. Si son escriturales, indicar quién llevará el registro);
f. Modalidad y plazo de entrega o acreditación de las obligaciones negociables;
g. Forma de colocación y plazo;
h. Precio o su forma de determi- nación;
i. Destino de los fondos del em- préstito;
Condiciones de emisión. Artículo 2.1. Emisión. El Fiduciario resuelve la emisión de Valores Fiduciarios por un Valor Fideicomitido total de $ 33.302.915 (treinta y tres millones trescientos dos mil novecientos quince) y un valor nominal unitario de un peso ($1), que será la unidad mínima de negociación. Los Valores Fiduciarios serán de las siguientes clases: (a) Valores de Deuda Fiduciaria (“VDF”), por un valor nominal equivalente al 70,28% del Valor Fideicomitido de los Créditos, es decir, $ 23.404.798- (Pesos veintitrés millones cuatrocientos cuatro mil setecientos noventa y ocho)y
Condiciones de emisión. El Adjudicatario deberá cumplir con los siguientes requisitos de emisión2:
i) Emitir de forma lineal y en su canal principal, al menos tres (3) partidos íntegros del Campeonato de Liga de Primera División por cada jornada, siendo al menos dos (2) de ellos en directo3.
ii) Emitir de forma lineal y en su canal principal, al menos la mitad de los partidos de “Play-offs” íntegros.
iii) Emitir el Programa Soporte denominado “LaLiga Highlights Show”, en su integridad o bien el programa de resúmenes de los partidos que sea producido por el Adjudicatario, para su difusión en su integridad no más tarde de las 24 horas siguientes desde la finalización de cada jornada.
iv) Emitir el Programa Soporte denominado “La Liga Show” y/o “La Liga World”, o los que les sustituyan en el futuro, ambos en su integridad.
v) Emitir la totalidad de los partidos a través de Internet y en las páginas web autorizadas, en su integridad y en directo.
Condiciones de emisión. La siguiente descripción destaca información importante sobre esta oferta. Este resumen complementa la información incluida en el Prospecto y cualquier declaración allí contenida será considerada modificada en la medida en que una declaración en el presente la modifique, lo que solo podrá realizarse en beneficio de los inversores. Los términos en mayúsculas utilizados en el presente y no definidos de otro modo tendrán los significados establecidos en el Prospecto. Emisora Petrolera Aconcagua Energía S.A. Rango Las ON PYME CNV tendrán en todo momento igual prioridad de pago entre sí y con todas las demás obligaciones no subordinadas y sin garantía de la Emisora, presentes o futuras, salvo las obligaciones que gozarán de privilegios en virtud de disposiciones legales y/o contractuales. Las ON PYME CNV se encuentran garantizadas por el Fideicomiso de Garantía Aconcagua Clase III y IV. Monto El valor nominal conjunto a emitir bajo las ON PYME CNV en ningún caso superará la suma de V/N $ 500.000.000 (Pesos quinientos millones) ampliable a V/N $ 700.000.000 (Pesos setecientos millones) o su equivalente en otras monedas. A los efectos del cálculo de dicho máximo se considerará el Tipo de Cambio Inicial (conforme dicho término se define más adelante). El monto definitivo de la emisión será determinado por la Emisora al cierre del Período de Subasta e informado en el Aviso de Resultados, conforme tales términos se definen más adelante.
Condiciones de emisión a. Identificación de la emisión glo- bal (monto y fecha de la autoriza- ción de cotización; monto en cir- culación sin considerar la pre- sente serie);