Common use of COMISIONES Y GASTOS Clause in Contracts

COMISIONES Y GASTOS. La emisión de las Tarjetas devengará las cuotas, intereses y comisiones establecidas en el Anexo Estipulaciones Particulares de Tarjeta de Crédito, las cuales podrán adeudarse en la cuenta de crédito asociada a la Tarjeta, de forma que su liquidación estará incluida en la liquidación periódica de la Tarjeta, junto con el resto de transacciones realizadas, o bien directamente en la cuenta corriente asociada a la Tarjeta, incrementadas en el importe de cuantos impuestos y tasas sean de aplicación. Igualmente, los importes derivados de la liquidación de la cuenta de crédito de la Tarjeta, según su forma de pago, se adeudarán o abonarán, según proceda, en la cuenta corriente asociada, junto con las comisiones, intereses y gastos que ocasionen dichas operaciones, de conformidad con las tarifas establecidas en cada momento. En aquellos casos en que el TITULAR solicite, y el BANCO autorice, una forma de pago que, con independencia de la opción elegida, implique un aplazamiento en el reembolso de las cantidades debidas al BANCO, los intereses por dicho aplazamiento serán calculados aplicando los tipos nominales previstos en el Anexo Estipulaciones particulares de Tarjetas de Crédito, conforme a la siguiente fórmula base: ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 siendo “Cn” el importe total de las transacciones realizadas durante cada período de liquidación, “Dn-1” el importe total de la deuda que el TITULAR tenga pendiente con el BANCO por las transacciones realizadas en xxxxxxxx xxxxxxxxxx ,x “I” el tipo de interés aplicable. Cualquier modificación de las condiciones deberá proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a un mes respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. En el supuesto de que el TITULAR no aceptase las nuevas condiciones, deberá entregar la Tarjeta/as al BANCO, liquidando la deuda que pudiera tener pendiente, así como el importe de cuantas comisiones, gastos e impuestos fuesen de aplicación con objeto de hacer efectiva la cancelación de las Estipulaciones Particulares relativas a las Tarjetas. El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, en caso de que éste no comunique al BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones. En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que el BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada por las partes.

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Samples: Financial Services Agreement

COMISIONES Y GASTOS. La emisión 5.1 El Cliente confirma que ha sido informado acerca de las Tarjetas devengará condiciones tarifarias que constan en el Folleto de Xxxxxxx que forma parte de las cuotaspre- sentes Condiciones Generales (el “Folleto xx Xxxx- fas”). 5.2 La Sucursal en España aplicará, intereses con cargo a la Cuenta Asociada, las comisiones, cuyo importe y periodicidad se estipulan en las Condiciones Par- ticulares o anexos. La Sucursal en España podrá modificar las comisiones establecidas en el Anexo Estipulaciones Particulares de Tarjeta de Crédito, estas Condiciones Generales y lo comunicará al Cliente mediante escrito dirigido al domicilio que conste en las cuales podrán adeudarse en la cuenta de crédito asociada a la Tarjeta, de forma Condiciones Particulares. Las modifica- ciones que su liquidación estará incluida en la liquidación periódica de la Tarjeta, junto con el resto de transacciones realizadas, o bien directamente en la cuenta corriente asociada a la Tarjeta, incrementadas supongan disminución en el importe de cuantos impuestos y tasas sean de aplicación. Igualmente, los importes derivados de la liquidación de la cuenta de crédito de la Tarjeta, según su forma de pago, se adeudarán o abonarán, según proceda, en la cuenta corriente asociada, junto con las comisiones, intereses y gastos que ocasionen dichas operaciones, de conformidad con las tarifas establecidas en cada momento. En aquellos casos serán aplicadas sin más desde el momento en que la Sucursal en España decida su implantación al tratarse de una condición más beneficiosa para el TITULAR solicite, y el BANCO autorice, una forma de pago que, con independencia de la opción elegida, implique un aplazamiento en el reembolso de las cantidades debidas al BANCO, los intereses por dicho aplazamiento serán calculados aplicando los tipos nominales previstos en el Anexo Estipulaciones particulares de Tarjetas de Crédito, conforme Cliente. Respecto a la siguiente fórmula base: ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 siendo “Cn” el importe total de las transacciones realizadas durante cada período de liquidación, “Dn-1” el importe total de la deuda que el TITULAR tenga pendiente con el BANCO por las transacciones realizadas en xxxxxxxx xxxxxxxxxx ,x “I” el tipo de interés aplicable. Cualquier modificación de las condiciones deberá proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a un mes respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestasque supongan un aumento, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. En el supuesto de que el TITULAR no aceptase las nuevas condiciones, deberá entregar la Tarjeta/as al BANCO, liquidando la deuda que pudiera tener pendiente, así como el importe de cuantas comisiones, gastos e impuestos fuesen de aplicación con objeto de hacer efectiva la cancelación de las Estipulaciones Particulares relativas a las Tarjetas. El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, en caso de que éste no comunique al BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones. En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará Cliente será informado con una antelación mínima de 10 díasun mes a su aplica- ción, durante el cual el Cliente podrá, sin que sean de aplicación las nuevas condiciones, solicitar la modificación de la relación contractual o rescin- dir las presentes Condiciones Generales, de con- formidad con lo previsto en la cláusula 27 de este capítulo (Duración y resolución de las Condiciones Generales). Las modificaciones El Cliente asumirá los gastos de corres- pondencia, telecomunicaciones, investigaciones y todos los tipos otros gastos generados por cuenta del Cliente u ocasionados por una medida tomada por terceros contra el Cliente. 5.3 Todos los gastos judiciales y extrajudiciales (en particular los gastos de interés abogado y procura- dor) que la Sucursal en España deba soportar en la búsqueda de nuevas direcciones de contacto del Cliente o de cambio se aplicarán cualquier otra persona de inmediato y sin previo aviso contacto, la recuperación de acuerdo un saldo deudor el registro, el establecimiento o la ejecución de las garantías los soportará el Cliente. 5.4 La Sucursal en España señala al Cliente la eventual existencia de otros costes para el Cliente, incluyendo tasas, relacionadas con las variaciones operacio- nes ligadas a instrumentos financieros o a servicios de tipos inversión, que no son pagados por medio dela Sucursal en España o cargados por éste. 5.5 Los extractos de interés cuenta y/o las notifica- ciones de cambio movimientos remitidos por el Banco al Cliente en relación con la Cuenta Asociada hacen las veces de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTEfacturas. El BANCO comunicará pago de estas comisiones y gastos podrá ser reclamado al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través Cliente incluso después del cierre de la información periódica que Cuenta Asociada 5.6 Cuando lo solicite el BANCO remite al CLIENTE Cliente, la Sucursal en la forma acordada por España dará informaciones complementarias o adicionales relativas a las partesremuneraciones, gastos y comisiones.

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Samples: Contrato Marco Para La Prestación De Servicios De Inversión

COMISIONES Y GASTOS. La emisión Serán de aplicación las Tarjetas devengará comisiones y/o gastos que se consignan en las cuotascondiciones particulares de este Contrato, intereses conforme a las siguientes condiciones y comisiones las establecidas en el Anexo Estipulaciones Particulares Libro de Tarjeta Tarifas y Comisiones del Banco: a) Comisión por emisión y/o mantenimiento. Se cobrará coincidiendo con la fecha de Crédito, las cuales podrán adeudarse en la cuenta de crédito asociada a la Tarjeta, de forma que su liquidación estará incluida en la liquidación periódica apertura de la TarjetaTarjeta y sus sucesivos aniversarios. Triodos Bank NV Sucursal en España, x/ Xxxx Xxxxxxxx 5, 28232. Las Xxxxx (Madrid). Registro Mercantil de Madrid: Tomo 19.798, Libro 0, Folio 180, Sección 8, Hoja M-348646 y en el Banco de España con el nº 1491. CIF: W 0032597G. b) Comisión por disposición de efectivo. La comisión se adeudará junto con el resto importe de transacciones realizadas, efectivo retirado o bien directamente en la cuenta corriente asociada a siguiente liquidación practicada. c) Comisión por excedido en Tarjeta. Se cobrará sobre la Tarjeta, incrementadas en cantidad excedida. d) Comisión por recibo impagado. Se le aplicará para compensar al Banco los gastos por la reclamación extrajudicial del saldo deudor. e) Comisión por duplicado de tarjeta. Se cobrará coincidiendo con la fecha de solicitud del duplicado. f) Comisión por cambio de divisa. Se cobrará sobre el importe de cuantos impuestos y tasas sean de aplicación. Igualmente, los importes derivados que resulte del contravalor en euros de la liquidación transacción en divisas según cambio obtenido por los Sistemas de la cuenta de crédito de la Tarjeta, según su forma de pago, se adeudarán o abonarán, según proceda, Pago en la cuenta corriente asociada, junto con las comisiones, intereses y gastos que ocasionen dichas operaciones, de conformidad con las tarifas establecidas en cada momento. En aquellos casos en que el TITULAR solicite, y el BANCO autorice, una forma de pago que, con independencia de la opción elegida, implique un aplazamiento en el reembolso de las cantidades debidas al BANCO, los intereses por dicho aplazamiento serán calculados aplicando los tipos nominales previstos en el Anexo Estipulaciones particulares de Tarjetas de Crédito, conforme a la siguiente fórmula base: ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 siendo “Cn” el importe total de las transacciones realizadas durante cada período fecha de liquidación, “Dn-1” el importe total de la deuda que el TITULAR tenga pendiente g) Compensación por amortización anticipada en tarjetas con el BANCO por las transacciones realizadas pago aplazado. Esta comisión se cobrará en xxxxxxxx xxxxxxxxxx ,x “I” el tipo de interés aplicable. Cualquier modificación de las condiciones deberá proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a un mes respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestasCliente decida cancelar anticipadamente, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. En el supuesto de que el TITULAR no aceptase las nuevas condiciones, deberá entregar la Tarjeta/as al BANCO, liquidando la deuda que pudiera tener pendiente, así como pagando el importe de cuantas comisioneslas cuotas pendientes antes de su vencimiento. h) Comisión de gestión de aplazamiento de pago. Se aplica a los Clientes con Tarjeta con pago total a fin de mes, gastos e impuestos fuesen que acepten ofertas puntuales que el Banco les haga para acogerse a la posibilidad de aplicación con objeto aplazar a varios meses el pago del saldo pendiente en su tarjeta o de hacer efectiva la cancelación de las Estipulaciones Particulares relativas a las Tarjetasoperaciones concretas. El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación Banco podrá repercutir al titular los gastos de las condiciones de correo, teléfono, SMS, télex, telefax o similares que se trateocasionen como consecuencia del presente Contrato, en caso de según los importes que éste no comunique al BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones. En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas aparecen desglosados en el presente Contrato por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima Libro de 10 días. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que el BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada por las partesTarifas.

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Samples: Credit Card Agreement

COMISIONES Y GASTOS. 8.1. La emisión administración y/o custodia devengará a favor del Banco las comisiones pactadas y que constan en el Documento de Tarifas que forma parte del presente contrato como anexo y que no superan las Tarjetas devengará establecidas en el folleto de tarifas máximas del Banco comunicado a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (CNMV) (el “Folleto de Tarifas”). El Banco aplicará, con cargo a la Cuenta Corriente Asociada, las cuotascomisiones, intereses cuyo importe y periodicidad se estipulan en las Condiciones Particulares o anexos. 8.2. El Banco podrá modificar las comisiones establecidas en el Anexo Estipulaciones Particulares de Tarjeta de Crédito, este Contrato y lo comunicará al Cliente mediante escrito dirigido al domicilio que conste en las cuales podrán adeudarse en la cuenta de crédito asociada a la Tarjeta, de forma Condiciones Particulares. Las modificaciones que su liquidación estará incluida en la liquidación periódica de la Tarjeta, junto con el resto de transacciones realizadas, o bien directamente en la cuenta corriente asociada a la Tarjeta, incrementadas supongan disminución en el importe de cuantos impuestos y tasas sean de aplicación. Igualmente, los importes derivados de la liquidación de la cuenta de crédito de la Tarjeta, según su forma de pago, se adeudarán o abonarán, según proceda, en la cuenta corriente asociada, junto con las comisiones, intereses y gastos que ocasionen dichas operaciones, de conformidad con las tarifas establecidas en cada momento. En aquellos casos serán aplicadas sin más desde el momento en que el TITULAR solicite, y Banco decida su implantación al tratarse de una condición más beneficiosa para el BANCO autorice, una forma de pago que, con independencia de la opción elegida, implique un aplazamiento en el reembolso de las cantidades debidas al BANCO, los intereses por dicho aplazamiento serán calculados aplicando los tipos nominales previstos en el Anexo Estipulaciones particulares de Tarjetas de Crédito, conforme Cliente. Respecto a la siguiente fórmula base: ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 siendo “Cn” el importe total de las transacciones realizadas durante cada período de liquidación, “Dn-1” el importe total de la deuda que el TITULAR tenga pendiente con el BANCO por las transacciones realizadas en xxxxxxxx xxxxxxxxxx ,x “I” el tipo de interés aplicable. Cualquier modificación de las condiciones deberá proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a un mes respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestasque supongan un aumento, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. En el supuesto de que el TITULAR no aceptase las nuevas condiciones, deberá entregar la Tarjeta/as al BANCO, liquidando la deuda que pudiera tener pendiente, así como el importe de cuantas comisiones, gastos e impuestos fuesen de aplicación con objeto de hacer efectiva la cancelación de las Estipulaciones Particulares relativas a las Tarjetas. El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, en caso de que éste no comunique al BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones. En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará Cliente será informado con una antelación mínima de 10 díasun mes a su aplicación, durante el cual el Cliente podrá, sin que sean de aplicación las nuevas condiciones, solicitar la modificación de la relación contractual o rescindir el presente Contrato, de conformidad con lo previsto en la Cláusula 32 del Capítulo I. del presente Contrato. Las modificaciones Asimismo, el Cliente deberá abonar los gastos realizados en la prestación de los tipos servicios de interés depósito, custodia y administración de instrumentos financieros y todos los inherentes a ellos o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre otros eventuales solicitados por el BANCO y el CLIENTECliente. 8.3. El BANCO comunicará Banco se reserva el derecho de modificar sus tarifas de comisiones y gastos, de conformidad con la normativa vigente en cada momento. 8.4. El Cliente se compromete a abonar las comisiones inherentes al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través servicio de la información periódica que depósito, custodia y administración de instrumentos financieros prestado por el BANCO remite al CLIENTE Banco, de conformidad con el régimen previsto en la forma acordada por las partesCláusula 7 anterior.

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Samples: Investment Services Agreement

COMISIONES Y GASTOS. La El Banco percibirá por el servicio de emisión y mantenimiento de la tarjeta la comisión periódica prevista en las condiciones particulares del respectivo contrato. Si con 45 días de antelación, como mínimo, a la fecha de caducidad de las Tarjetas tarjetas no se dan instrucciones en contra por parte del Titular o Solicitante, éstas quedarán renovadas y se devengará la comisión de mantenimiento correspondiente. Asimismo, el Banco podrá percibir el importe correspondiente a la comisión que se indica en las cuotascondiciones particulares del contrato: − Por estampación de una fotografía, intereses y comisiones establecidas imagen o del logo de la empresa Titular en el Anexo Estipulaciones Particulares momento de Tarjeta la emisión o renovación de Crédito, la tarjeta. − Por el servicio de retirada de efectivo a débito o crédito mediante tarjeta a través de oficinas o cajeros automáticos de las cuales podrán adeudarse en la cuenta de crédito asociada entidades afiliadas al sistema que corresponda a la Tarjeta, de forma tarjeta. − Por cada reposición que su liquidación estará incluida en la liquidación periódica se haga de la Tarjetatarjeta por causa imputable al Titular. − Por cada compra realizada en comercios en divisa distinta del euro. − Por cada consulta de saldo y movimientos realizada en cajeros automáticos de otras entidades. El Banco podrá percibir, junto asimismo: - Los gastos a repercutir por la preparación, tramitación y realización de la reclamación personalizada de pagos no atendidos derivados de liquidaciones vencidas e impagadas mediante el canal de gestión telefónica (interna por parte del Banco o externa) por el importe que se especifique en las condiciones particulares del contrato. Compensación que será acorde con los costes efectivamente soportados y, para el resto caso de transacciones realizadastitulares personas físicas, o bien directamente sólo se percibirá en la cuenta corriente asociada a la Tarjeta, incrementadas caso de demora en el pago de una liquidación por un tiempo igual o superior a los tres (3) días hábiles. Se establece como umbral mínimo exento para el cobro de estos gastos la cantidad de 29 euros como importe de cuantos impuestos y tasas sean de aplicación. Igualmente, los importes derivados de la liquidación impagada objeto de reclamación. No se podrá producir reiteración en el cobro del gasto por parte del Banco para una misma liquidación impagada, ni siquiera cuando, en el caso de impago en el tiempo, ésta se prolongue en sucesivas reclamaciones. Por tanto, los gastos se percibirán por una sola vez para cada pago no atendido objeto de gestión de reclamación y no se repetirán por la reclamación de ese mismo pago, ni tampoco se penalizará esta liquidación impagada mediante la previsión de otros gastos adyacentes. Las comunicaciones serán en todo caso respetuosas con la privacidad del Titular, proporcionales a los deberes de información y no resultarán excesivas. - Las comisiones por el hecho de facilitar información adicional o con mayor frecuencia de la cuenta establecida, o por medios distintos a los pactados en este contrato, siempre que la información sea por petición del Solicitante. - Los gastos de crédito recuperación de fondos correspondientes a operaciones de pago ejecutadas defectuosamente conforme al identificador único de la Tarjetatarjeta facilitado por el Solicitante o el Titular. - Las tarjetas con chip de seguridad podrán incorporar, según su forma a través del mismo, servicios, programas o funcionalidades con condiciones de pagouso y tarifas propias. Para tarjetas de crédito, el Banco también podrá percibir la comisión que se adeudarán prevea en las condiciones particulares del contrato: - Comisión de gestión por fraccionamiento del pago o abonaránde orden de financiación de recibos con tarjeta de crédito. - Por el mantenimiento post caducidad de las tarjetas prepago, según proceda, siempre que exista saldo remanente en la cuenta corriente asociada, junto con las comisiones, intereses y gastos que ocasionen dichas operaciones, de conformidad con las tarifas establecidas en cada momentotarjeta. En aquellos casos en que el TITULAR solicite, y el BANCO autorice, una forma de pago que, con independencia de la opción elegida, implique un aplazamiento en el reembolso de las cantidades debidas al BANCO, los intereses por dicho aplazamiento serán calculados aplicando los tipos nominales previstos en el Anexo Estipulaciones particulares de Tarjetas de Crédito, conforme a la siguiente fórmula base: ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 siendo “Cn” el importe total de las transacciones realizadas durante cada período de liquidación, “Dn-1” el importe total de la deuda que el TITULAR tenga pendiente con el BANCO por las transacciones realizadas en xxxxxxxx xxxxxxxxxx ,x “I” el tipo de interés aplicable. Cualquier modificación de las condiciones deberá proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a un mes respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. En el supuesto de que el TITULAR no aceptase las nuevas condiciones, deberá entregar la Tarjeta/as al BANCO, liquidando la deuda que pudiera tener pendiente, así como el importe de cuantas comisiones, gastos e impuestos fuesen de aplicación con objeto de hacer efectiva Por la cancelación de las Estipulaciones Particulares relativas a las Tarjetas. El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trateanticipada, parcial o total, del saldo pendiente, en caso de que éste no comunique tenga modalidad de pago aplazado de la liquidación mensual o pago fraccionado por una operación. Todas estas comisiones y sus mínimos correspondientes son los que figuran en las condiciones particulares del contrato. El Banco también podrá percibir cualquier otra comisión que figure detallada en las condiciones particulares del contrato o si comunica las nuevas condiciones y su fecha de aplicación al BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta Solicitante, según el procedimiento de entrada modificación de comisiones previsto en vigor de dichas modificacionesel contrato. En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través función de la información periódica normativa aplicable, los establecimientos podrán exigir el pago de una comisión adicional u ofrecer una reducción por la utilización de una tarjeta adherida a un sistema de pago específico. Este pago adicional, o descuento, no corresponde al producto contratado o servicio prestado por el Banco, con lo que el BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada por las parteséste es ajeno a los mismos.

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Samples: Contrato De Tarjeta

COMISIONES Y GASTOS. La emisión El titular se obliga al pago de los servicios prestados por Arquia Banca con motivo del presente contrato, más los impuestos, tasas o cánones aplicables que correspondan en cada momento según la legislación vigente. Serán de aplicación al presente contrato las Tarjetas devengará las cuotascomisiones y gastos repercutibles al titular, intereses y comisiones establecidas obrantes en el Anexo Estipulaciones Particulares III de Tarjeta de Créditoeste contrato, y para aquellos otros servicios no incluidos, las cuales podrán adeudarse existentes en el folleto informativo de Xxxxxxx máximas publicadas en xxx.xxxxxx.xxx, en la página web de la CNMV (xxx.xxxx.xx), así como en cualquiera de sus oficinas, y que con antelación suficiente a la firma de este contrato el titular reconoce haber recibido. Arquia Banca podrá modificar las comisiones, gastos y demás condiciones establecidas, notificándolo previamente por escrito y de forma individual al titular en soporte duradero y por el conducto elegido por el titular (preferentemente por correo electrónico o a través de su buzón personal de la banca en línea), que dispondrá de un plazo de un mes desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la relación contractual, sin que hasta que transcurra dicho plazo le sean de aplicación las tarifas modificadas, a no ser que sean de forma clara más favorables al titular, en cuyo caso se aplicarán de forma inmediata. El titular podrá consultar en el tablón de anuncios de xxx.xxxxxx.xxx y en las oficinas de la entidad el folleto de tarifas vigente en cada momento, que se encuentra depositado en la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (CNMV). Los intereses, dividendos, y demás modalidades de rendimiento, comisiones y gastos correspondientes a las operaciones previstas en este contrato, serán abonados o adeudados en la cuenta de crédito efectivo asociada a la Tarjeta, cuenta de forma que su liquidación estará incluida en la liquidación periódica valores. Arquia Banca facilitará al Titular información de la Tarjeta, junto que disponga de los costes y gastos relacionados con el resto presente contrato, proporcionándole una estimación razonable de transacciones realizadaslos mismos cuando previamente no disponga de todos los detalles, o bien directamente en sin perjuicio de que con posterioridad le sea facilitada toda la cuenta corriente asociada información disponible con una periodicidad mínima anual. En relación con la información sobre costes y gastos conexos relativos a la Tarjeta, incrementadas en el importe las Instituciones de cuantos impuestos y tasas sean de aplicación. Igualmente, los importes derivados de la liquidación de la cuenta de crédito de la Tarjeta, según su forma de pagoInversión Colectiva comercializadas por Arquia Banca al cliente, se adeudarán o abonarán, según proceda, en entenderá que la cuenta corriente asociada, junto con las comisiones, intereses y gastos que ocasionen dichas operaciones, entrega del Folleto Simplificado (documento de conformidad con las tarifas establecidas en cada momento. En aquellos casos en que datos fundamentales para el TITULAR solicite, y el BANCO autorice, una forma de pago que, con independencia de la opción elegida, implique un aplazamiento en el reembolso inversor -DFI) de las cantidades debidas al BANCOcitadas Instituciones de Inversión Colectiva o documento que lo sustituya, los intereses por dicho aplazamiento serán calculados aplicando los tipos nominales previstos en el Anexo Estipulaciones particulares de Tarjetas de Crédito, conforme a la siguiente fórmula base: ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 siendo “Cn” el importe total de las transacciones realizadas durante cada período de liquidación, “Dn-1” el importe total de la deuda que el TITULAR tenga pendiente con el BANCO por las transacciones realizadas en xxxxxxxx xxxxxxxxxx ,x “I” el tipo de interés aplicable. Cualquier modificación de las condiciones deberá proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a un mes respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. En el supuesto de que el TITULAR no aceptase las nuevas condiciones, deberá entregar la Tarjeta/as al BANCO, liquidando la deuda que pudiera tener pendiente, así como el importe de cuantas comisiones, gastos e impuestos fuesen de aplicación con objeto de hacer efectiva la cancelación de las Estipulaciones Particulares relativas a las Tarjetas. El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se tratesuscriban por el cliente al amparo del mismo, en caso de que éste no comunique al BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones. En los supuestos de modificaciones de límitesse considera información apropiada sobre tales instrumentos financieros, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos riesgos de dichos instrumentos y sobre los gastos y costes asociados a través de la información periódica que el BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada por las partesdichos productos.

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Samples: Custody and Administration Agreement

COMISIONES Y GASTOS. La emisión de OCTAVA.- “EL CLIENTE” pagará a “EL BANCO” las Tarjetas devengará las cuotas, intereses comisiones señaladas en la carátula y comisiones establecidas en el Anexo Estipulaciones Particulares anexo 2 de Tarjeta de Crédito, las cuales podrán adeudarse 2 del presente contrato. "EL CLIENTE" autoriza expresamente a “EL BANCO” a cargar a mes vencido a la cuenta detallada en la Referencia 7, que podrá ser la misma especificada en la Referencia 4 o en cualquier otra de "LAS CUENTAS", los cargos correspondientes a los servicios prestados; obligándose “EL CLIENTE” a mantener saldo disponible suficiente en dicha cuenta, en caso contrario, “EL BANCO” bloqueará total o parcialmente el "SERVICIO”" sin que se genere responsabilidad alguna para “EL BANCO” hasta que “EL CLIENTE” se regularice. Los cargos por comisiones del "SERVICIO" se harán constar en el estado de cuenta de crédito asociada correspondiente a la Tarjeta, de forma que su liquidación estará incluida "Cuenta" en la liquidación periódica que se generó el cargo. MODIFICACIONES NOVENA.- “EL BANCO” se reserva el derecho de la Tarjetaefectuar modificaciones a los términos y condiciones de este contrato, junto así como a incorporar o modificar las Comisiones y Gastos, mediante aviso dado con 30 (treinta) días naturales de anticipación, por cualesquiera de los siguientes medios: I) escrito, II) medios electrónicos como correo electrónico o en el resto portal financiero xxx.xxxx.xx, III) a través de transacciones realizadaspublicaciones en periódicos de amplia circulación, IV) colocación de avisos o carteles en los lugares abiertos al público en las oficinas de “EL BANCO” o bien directamente en la los estados de cuenta corriente asociada que “EL BANCO” remita a la Tarjeta, incrementadas en “EL CLIENTE”. Se entenderá que “EL CLIENTE” otorga su consentimiento a las modificaciones del contrato o a las comisiones si no da aviso de terminación del presente contrato antes de que venza el importe plazo de cuantos impuestos y tasas sean de aplicación. Igualmente, los importes derivados de la liquidación de la cuenta de crédito de la Tarjeta, según su forma de pago, se adeudarán 30 (treinta) días naturales o abonarán, según proceda, en la cuenta corriente asociada, junto con las comisiones, intereses y gastos que ocasionen dichas bien si transcurrido este plazo continúa realizando operaciones, de conformidad con las tarifas establecidas en cada momento. En aquellos casos en el caso de que “EL CLIENTE” adeude alguna cantidad por concepto de comisiones a “EL BANCO” y tomó la decisión de dar por terminado el TITULAR solicite, y el BANCO autorice, una forma de pago que, con independencia de la opción elegida, implique un aplazamiento en el reembolso de las cantidades debidas al BANCO, los intereses por dicho aplazamiento serán calculados aplicando los tipos nominales previstos en el Anexo Estipulaciones particulares de Tarjetas de Crédito, conforme a la siguiente fórmula base: ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 siendo “Cn” el importe total de las transacciones realizadas durante cada período de liquidaciónpresente contrato, “Dn-1EL BANCOprocederá a realizar el importe total cobro de la deuda aquellas cantidades adeudas que el TITULAR tenga pendiente con el BANCO por las transacciones realizadas en xxxxxxxx xxxxxxxxxx ,x “I” el tipo de interés aplicable. Cualquier modificación de las condiciones deberá proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior se hayan generado a un mes respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta“EL CLIENTE” solicite darlo por terminado. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. En el supuesto de que el TITULAR no aceptase las nuevas condiciones, deberá entregar la Tarjeta/as al BANCO, liquidando la deuda que pudiera tener pendiente, así como el importe de cuantas comisiones, gastos e impuestos fuesen de aplicación con objeto de hacer efectiva la cancelación de las Estipulaciones Particulares relativas a las Tarjetas. El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, en caso de que éste no comunique al BANCO su no aceptación con anterioridad “EL CLIENTE” en un periodo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la fecha propuesta firma del presente contrato, decida cancelarlo y haya efectuado pago de entrada en vigor de dichas modificaciones. En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato comisión por parte del algún concepto a “EL BANCO”; “EL BANCO” reembolsará la cantidad cobrada a “EL CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que el BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada por las partes.

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COMISIONES Y GASTOS. Serán de aplicación las comisiones y/o gastos que se consignan en las condiciones particulares de este Con- trato, conforme a las siguientes condiciones y las establecidas en el Libro de Tarifas y Comisiones del Banco: a) Comisión por emisión y/o mantenimiento. Se cobrará coincidiendo con la fecha de apertura de la Tarjeta y sus sucesivos aniversarios, de forma respectiva. La emisión comisión se devenga por la simple tenencia de la Tarjeta y de cada una de las Tarjetas devengará adicionales o en función del importe dispuesto por el Titular, según se determine en las cuotas, intereses y comisiones establecidas Condiciones Particulares. b) Comisión por retirada de efectivo en el Anexo Estipulaciones Particulares de Tarjeta de Crédito, las cuales podrán adeudarse en la cuenta de crédito asociada a la Tarjeta, de forma que su liquidación estará incluida en la liquidación periódica de la Tarjeta, cajero. La comisión se adeudará junto con el resto importe de transacciones realizadas, efectivo retirado o bien directamente en la cuenta corriente asociada a siguiente liqui- dación practicada. c) Comisión por excedido en Tarjeta. Se cobrará sobre la Tarjetacantidad que exceda del límite del saldo disponible en cada momento en los términos que se establezcan en las Condiciones Particulares. d) Comisión por reclamación o gestión de cobro de posiciones deudoras vencidas: por cada gestión de cobro que se emprenda sobre una cantidad debida por el Titular de la Tarjeta que resulte exigible, incrementadas y sobre cada nueva posición deudora, siempre que tal reclamación o gestión de cobro se realice, se percibirá por una sola vez, en concepto de gastos de gestión de cobro, una comisión en la cuantía preci- xxxx en las Condiciones Particulares. Se aplicará para compensar al Banco los gastos por la reclamación extrajudicial del saldo deudor. e) Comisión por duplicado de tarjeta. Se cobrará coincidiendo con la fecha de solicitud del duplicado. Triodos Bank NV Sucursal en España, x/ Xxxx Xxxxxxxxx 5, 28232 Las Xxxxx (Madrid). Registro mercantil de Madrid: Tomo 19.798, Libro 0, Folio 180, Sección 8, Hoja M-348646 y en el Banco de España con el Nº 1491. NIF W0032597G f) Comisión por cambio de divisa. Se cobrará sobre el importe de cuantos impuestos y tasas sean de aplicación. Igualmente, los importes derivados que resulte del contravalor en euros de la liquidación transacción en divisas según cambio obtenido por los Sistemas de la cuenta de crédito de la Tarjeta, según su forma de pago, se adeudarán o abonarán, según proceda, Pago en la cuenta corriente asociada, junto con las comisiones, intereses y gastos que ocasionen dichas operaciones, de conformidad con las tarifas establecidas en cada momento. En aquellos casos en que el TITULAR solicite, y el BANCO autorice, una forma de pago que, con independencia de la opción elegida, implique un aplazamiento en el reembolso de las cantidades debidas al BANCO, los intereses por dicho aplazamiento serán calculados aplicando los tipos nominales previstos en el Anexo Estipulaciones particulares de Tarjetas de Crédito, conforme a la siguiente fórmula base: ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 siendo “Cn” el importe total de las transacciones realizadas durante cada período fecha de liquidación, “Dn-1” el importe total de la deuda que el TITULAR tenga pendiente g) Compensación por amortización anticipada en tarjetas con el BANCO por las transacciones realizadas pago aplazado («revolving»). Esta comisión se cobrará en xxxxxxxx xxxxxxxxxx ,x “I” el tipo de interés aplicable. Cualquier modificación de las condiciones deberá proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a un mes respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestasCliente decida cancelar anticipadamente, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. En el supuesto de que el TITULAR no aceptase las nuevas condiciones, deberá entregar la Tarjeta/as al BANCO, liquidando la deuda que pudiera tener pendiente, así como pagando el importe de cuantas comisioneslas cuotas pendientes antes de su vencimiento. h) Comisión de gestión de aplazamiento de pago. Se aplica a los Titulares con Tarjeta con pago total a fin de mes, gastos e impuestos fuesen que acepten ofertas puntuales que el Banco les haga para acogerse a la posibilidad de aplicación con objeto aplazar a varios meses el pago del saldo pendiente en su tarjeta o de hacer efectiva la cancelación de las Estipulaciones Particulares relativas a las Tarjetasoperaciones concretas. El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación Banco podrá repercutir al Titular los gastos de las condiciones correo, teléfono, SMS, télex, telefax o similares servicios de alertas o notificaciones que se trateocasionen como consecuencia del presente Contrato, en caso de según los importes que éste no comunique al BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones. En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas aparecen desglosados en el presente Contrato por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima Libro de 10 días. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que el BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada por las partesTarifas.

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Samples: Solicitud Contrato Tarjeta Crédito