Comisión Mixta Paritaria. Artículo 42.-Comisión Paritaria. 1. Para interpretar lo estipulado en el presente convenio colectivo, se crea una comisión paritaria entre los sujetos participantes en la negociación que ha desembocado en el presente convenio colectivo, formada por dos miembros en representación de las personas trabajadoras y otros dos en representación de la empresa. No obstante, ambas partes, podrán designar, ocasional o permanentemente, asesores/as para cuantas materias estimen oportuno. La comisión se reunirá con carácter ordinario, una vez cada seis meses y con carácter extraordinario, cuando una de las partes lo solicite en el plazo de quince días, pudiendo proceder a convocar la misma cualquiera de las partes que la integran. También se reunirá para actualizar, provisional o definitivamente, las tablas de las retribuciones previstas en este convenio. La comisión paritaria podrá reunirse de forma presencial o a través de medios telemáticos (videoconferencia o medio similar). Las partes de la comisión paritaria del presente convenio colectivo podrán someter sus discrepancias al V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial). Las funciones de la comisión paritaria no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de la jurisdicción competente de acuerdo con la normativa vigente. Por otra parte, y con el fin de solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa y los trabajadores y trabajadoras se someterán a los procedimientos de mediación establecidos en el Acuerdo sobre solución Autónoma de conflictos laborales (Sistema Extrajudicial). Artículo 43.-Plan de igualdad. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las empresas de más de 250 trabajadores estarán obligadas a negociar con los representantes legales de los trabajadores el establecimiento de planes de igualdad que permitan, después de haber efectuado un diagnóstico de la situación en la empresa, conseguir la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo. Estos planes de igualdad fijarán objetivos concretos de igualdad a conseguir, las estrategias y prácticas a seguir para su consecución y el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos. A estos efectos las empresas facilitarán la información a la representación legal de los trabajadores. Acciona Agua, S.A.U. ha negociado y firmado su plan de igualdad con los sindicatos más representativos, este plan es de aplicación a todos los centros de trabajo del territorio nacional.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Comisión Mixta Paritaria. Artículo 42.-Comisión Paritaria1. Se constituye una Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento del Convenio, en lo sucesivo, Comisión Mixta, que tendrá atribuida las siguientes funciones:
a). Interpretación del presente convenio.
1b). Para interpretar Vigilancia y adopción de las medidas necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo estipulado pactado.
c). Mediación y, en su caso, arbitraje en aquellos conflictos que voluntaria y conjuntamente le sean sometidos por las partes afectadas y que versen sobre su aplicación o interpretación. De subsistir el desacuerdo, podrá someter la controversia a las reglas y procedimientos derivados del Acuerdo para la Solución Autónoma de Conflictos (ASAC). La solicitud de intervención de la Comisión Mixta no priva a las partes de acudir a la vía administrativa o judicial, según proceda. cve: BOE-A-2017-44 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
d). Intervención con carácter previo al planteamiento formal del conflicto, en los supuestos de conflicto colectivo relativo a la interpretación o aplicación del presente Convenio, de conformidad con lo previsto en el presente convenio colectivo, se crea una comisión paritaria entre Artículo 913 del Estatuto de los sujetos participantes en la negociación que ha desembocado Trabajadores.
e). La Comisión Mixta será informada en el presente convenio colectivo, formada por dos miembros en representación de las personas trabajadoras y otros dos en representación mismo momento de la empresa. No obstanteapertura del período de consultas y posteriormente, ambas partes, podrán designar, ocasional o permanentemente, asesores/as para cuantas materias estimen oportuno. La comisión se reunirá con carácter ordinario, una vez cada seis meses y con carácter extraordinario, cuando una de las partes lo solicite en el plazo de quince díascinco días desde su firma, pudiendo proceder a convocar la misma cualquiera de las partes que la integran. También se reunirá para actualizar, provisional o definitivamente, las tablas los acuerdos alcanzados en materia de las retribuciones previstas en este convenio. La comisión paritaria podrá reunirse de forma presencial o a través de medios telemáticos (videoconferencia o medio similar). Las partes de la comisión paritaria del presente convenio colectivo podrán someter sus discrepancias al V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial). Las funciones de la comisión paritaria no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de la jurisdicción competente de acuerdo con la normativa vigente. Por otra parte, y con el fin de solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación modificación sustancial de las condiciones de trabajo a que se refiere reguladas en el artículo 82.3 41 del Estatuto de los TrabajadoresTrabajadores y, la empresa y los trabajadores y trabajadoras se someterán a los de procedimientos de mediación establecidos despidos, suspensiones de contrato o reducciones de jornada.
f). Intervención en el Acuerdo sobre solución Autónoma caso de conflictos laborales (Sistema Extrajudicialdesacuerdo en el periodo de consultas para la inaplicación de las condiciones pactadas en el presente convenio. Asimismo, será informada de los acuerdos alcanzados en este procedimiento desde el momento en que sean alcanzados.
g). Artículo 43.-Plan Asumirá las competencias legalmente establecidas en materia de igualdad. Al amparo de igualdad y en los términos y condiciones previstos en la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres 3/2007, de 22 xx xxxxx, para y normas complementarias.
h). Todas aquellas cuestiones que de mutuo acuerdo le sean conferidas por las partes.
2. La Comisión Mixta estará integrada por cuatro representantes de las organizaciones empresariales y cuatro de las organizaciones sindicales firmantes del convenio, designados por sus respectivas organizaciones, con la igualdad efectiva proporción derivada de mujeres y hombressu representatividad a la firma del Convenio. Podrán asistir, con voz pero sin voto, los asesores que, en cada caso, designen las empresas respectivas representaciones Dichos asesores no podrán superar un tercio del número de más miembros de 250 trabajadores estarán obligadas cada una de las partes representadas en la misma.
3. Se reunirá cuando sea necesario a negociar con los representantes legales fines previstos en el presente Convenio, a instancia de los trabajadores el establecimiento de planes de igualdad que permitan, después de haber efectuado un diagnóstico cualquiera de la situación partes y en el plazo de quince días desde que se realice la empresasolicitud de reunión, conseguir y en el plazo máximo de 7 días cuando reciba cualquier consulta sobre inaplicación de Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente. La Comisión se entenderá válidamente constituida cuando asista, al menos, un representante por cada organización que la igualdad integra, que incorporará el porcentaje de
4. Las decisiones de trato y la Comisión Mixta se emitirán por escrito en el plazo de oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar 15 días desde la discriminación por razón de sexo. Estos planes de igualdad fijarán objetivos concretos de igualdad a conseguir, las estrategias y prácticas a seguir fecha en que se haya formalizado la solicitud para su consecución y intervención. Dicho plazo se entenderá limitado al que legalmente corresponda en los supuestos en que así estuviera expresamente regulado. En todo caso, en el establecimiento supuesto del apartado f) del apartado primero 1 del presente precepto, la Comisión Mixta deberá pronunciarse en el plazo máximo de sistemas eficaces siete días a contar desde que la discrepancia le fuera planteada En el supuesto del apartado d) también del apartado primero 1, el plazo será de seguimiento y evaluación quince días desde la presentación de la solicitud.
5. Se fijan como domicilios los resultados obtenidos. A estos efectos las empresas facilitarán la información a la representación legal de los trabajadores. Acciona Agua, S.A.U. ha negociado y firmado su plan de igualdad con los sindicatos más representativos, este plan es de aplicación a todos los centros de trabajo del territorio nacional.siguientes:
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo General Del Sector De Mantenimiento Y Conservación De Instalaciones Acuáticas
Comisión Mixta Paritaria. Artículo 42.-Comisión Paritaria.
1CVE-Núm. Para interpretar lo estipulado de registre: 062014000218 Se constituye a todos los efectos previstos en el presente convenio colectivola vigente legislación y disposiciones concordantes, se crea una comisión paritaria entre los sujetos participantes en integrada por dos miembros: uno designado por la negociación empresa y otro que ha desembocado representará al personal. Dicha Comisión, debe interpretar y seguir el cumplimiento del presente convenio. El domicilio de la comisión queda constituido en el presente convenio colectivo, formada por dos miembros en representación de las personas trabajadoras y otros dos en representación domicilio de la empresa, Av. No obstanteMiramar, ambas partess/n, podrán designar, ocasional o permanentemente, asesores/as para cuantas materias estimen oportunode Barcelona. La comisión se reunirá con carácter ordinario, una vez cada seis meses y con carácter extraordinario, cuando una Dentro de las partes lo solicite en el plazo de quince días, pudiendo proceder a convocar la misma cualquiera de las partes que la integran. También se reunirá para actualizar, provisional o definitivamente, las tablas de las retribuciones previstas en este convenio. La comisión paritaria podrá reunirse de forma presencial o a través de medios telemáticos (videoconferencia o medio similar). Las partes de la comisión paritaria del presente convenio colectivo podrán someter sus discrepancias al V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial). Las funciones de la comisión paritaria no obstruirán Comisión Paritaria de conformidad con lo establecido en ningún caso el libre ejercicio apartado E del número 3 del artículo 85 del Estatuto de los trabajadores: - Interpretación, aplicación y vigilancia del cumplimiento del presente convenio. - Mediación, arbitraje y conciliación en los conflictos derivados de la jurisdicción competente aplicación del presente convenio. - Solución de cuántas cuestiones y conflictos de carácter colectivo les sean sometidas de común acuerdo con la normativa vigente. Por otra parteentre las partes, y con el fin de solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo en aquellas materias correspondientes a que se refiere el artículo 82.3 los artículos 40,41,82,3 del Estatuto de los Trabajadores, todo ello de conformidad con la empresa legislación vigente. La Comisión Paritaria podrá ser asistida por asesores con voz pero sin voto. El funcionamiento de la Comisión será el siguiente: - La actividad de la Comisión se iniciará mediante la solicitud por escrito donde, de manera sucinta, se indique la persona que solicita su actuación, el asunto objeto de debate y la petición material que se espera de la misma. Asimismo, se aportarán todos aquellos documentos y elementos necesarios para resolver sobre el fondo del asunto. - La solicitud podrá ser realizada a cualquiera por cualquiera de los trabajadores y trabajadoras se someterán a los procedimientos miembros de mediación establecidos la Comisión, el cual deberá ponerla en conocimiento del otro miembro de manera inmediata. - Recibida la solicitud, la Comisión deberá reunirse en el Acuerdo plazo máximo de diez días. - La Comisión deberá pronunciarse sobre solución Autónoma el fondo del asunto (con acuerdo o desacuerdo) en el plazo de conflictos laborales (Sistema Extrajudicial). Artículo 43.-Plan de igualdad. Al amparo treinta días desde la notificación de la Ley Orgánica 3/2007solicitud. - Transcurrido dicho plazo el solicitante podrá acudir al Organismo establecido en el artículo 8 bis del presente convenio. - La Comisión como mínimo se reunirá una vez al año durante la vigencia del presente convenio en el citado domicilio Av. Xxxxxxx, s/n, de 22 xx xxxxxBarcelona, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las empresas de más de 250 trabajadores estarán obligadas a negociar con los representantes legales de los trabajadores el establecimiento de planes de igualdad que permitan, después de haber efectuado un diagnóstico de la situación en la empresa, conseguir la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo. Estos planes de igualdad fijarán objetivos concretos de igualdad a conseguir, las estrategias y prácticas a seguir para su consecución y el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos. A estos efectos las empresas facilitarán la información a la representación legal de los trabajadores. Acciona Agua, S.A.U. ha negociado y firmado su plan de igualdad con los sindicatos más representativos, este plan es de aplicación a todos los centros de trabajo del territorio nacionalaunque no exista ninguna solicitud al respecto.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Comisión Mixta Paritaria. Artículo 42.-Comisión Paritaria.
1Se constituye una Comisión Mixta Paritaria para la interpretación, estudio y vigilancia del presente Convenio Colectivo de Hostelería, que estará compuesta por 12 miembros, 6 personas de la representación social y 6 de la representación empresarial. Para interpretar lo estipulado en La Comisión estará Presidida por el presente convenio colectivoPresidente/ta del Convenio Colectivo, se crea una comisión paritaria entre los sujetos participantes en que levantará la negociación que ha desembocado en el presente convenio colectivo, formada por dos miembros en representación correspondiente acta de las personas trabajadoras reuniones que celebre esta Comisión, y otros dos en representación las partes podrán nombrar y utilizar los servicios permanentes u ocasionales de la empresa. No obstante, ambas partes, podrán designar, ocasional o permanentemente, asesores/as para cuantas as, que tendrán voz pero no voto, en las materias estimen oportunoque sean de su competencia. La comisión se reunirá con carácter ordinarioprimera sesión constitutiva, una vez cada seis meses y con carácter extraordinario, cuando una de las partes lo solicite deberá celebrarse en el plazo máximo de quince díasun mes desde la publicación del Convenio Colectivo en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxx. Serán competencias de la Comisión Mixta Paritaria, pudiendo proceder a convocar la misma cualquiera las siguientes:
a) El conocimiento y resolución de las partes cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del presente Convenio, así como la intervención con carácter previo al planteamiento formal de conflicto colectivo.
b) La vigilancia y el seguimiento del cumplimiento de lo pactado.
c) Cuantas cuestiones de mutuo acuerdo, sean sometidas por las partes.
d) Proponer a la Comisión Negociadora, alternativas a la redacción declarada nula, para el caso en que la integran. También se reunirá para actualizarautoridad laboral o judicial declare ilegal algún aspecto de este convenio.
e) Capacidad de proponer a la comisión negociadora la renovación, provisional prórroga o definitivamentemodificación parcial del convenio, las tablas durante su vigencia así como la adaptación a los cambios normativos y legislativos.
f) La creación de las retribuciones previstas en este convenio. La comisión paritaria podrá reunirse Subcomisiones de forma presencial o a través trabajo que estime necesarias.
g) Conocer de medios telemáticos (videoconferencia o medio similar). Las partes las controversias colectivas, sirviendo de la comisión paritaria del presente convenio colectivo podrán someter sus discrepancias órgano de mediación-conciliación con carácter previo al V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial). Las funciones de la comisión paritaria no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de acciones colectivas ante la jurisdicción competente social, fomentando la utilización de acuerdo con la normativa vigente. Por otra parte, y con el fin de solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa y los trabajadores y trabajadoras se someterán a los procedimientos de mediación establecidos y arbitraje como vía de solución dialogada de los conflictos laborales.
h) Participar en la determinación de los programas de formación que se vayan a desarrollar con carácter general en el Acuerdo sobre solución Autónoma sector.
i) Redactar el reglamento de conflictos laborales (Sistema Extrajudicial). Artículo 43.-Plan de igualdad. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las empresas de más de 250 trabajadores estarán obligadas a negociar con los representantes legales de los trabajadores el establecimiento de planes de igualdad que permitan, después de haber efectuado un diagnóstico de la situación en la empresa, conseguir la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo. Estos planes de igualdad fijarán objetivos concretos de igualdad a conseguir, las estrategias y prácticas a seguir para su consecución y el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos. A estos efectos las empresas facilitarán la información a la representación legal de los trabajadores. Acciona Agua, S.A.U. ha negociado y firmado su plan de igualdad con los sindicatos más representativos, este plan es de aplicación a todos los centros de trabajo del territorio nacionalfuncionamiento interno.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Comisión Mixta Paritaria. Artículo 42.-Comisión Paritaria1. Se constituye una Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento del Convenio, en lo sucesivo, Comisión Mixta, que tendrá atribuida las siguientes funciones:
a). Interpretación del presente convenio.
1b). Para interpretar Vigilancia y adopción de las medidas necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo estipulado pactado.
c). Mediación y, en su caso, arbitraje en aquellos conflictos que voluntaria y conjuntamente le sean sometidos por las partes afectadas y que versen sobre su aplicación o interpretación.
d). Intervención con carácter previo al planteamiento formal del conflicto, en los supuestos de conflicto colectivo relativo a la interpretación o aplicación del presente Convenio, de conformidad con lo previsto en el presente convenio colectivo, se crea una comisión paritaria entre Artículo 913 del Estatuto de los sujetos participantes en la negociación que ha desembocado Trabajadores.
e). La Comisión Mixta será informada en el presente convenio colectivo, formada por dos miembros en representación de las personas trabajadoras y otros dos en representación mismo momento de la empresa. No obstanteapertura del período de consultas y posteriormente, ambas partes, podrán designar, ocasional o permanentemente, asesores/as para cuantas materias estimen oportuno. La comisión se reunirá con carácter ordinario, una vez cada seis meses y con carácter extraordinario, cuando una de las partes lo solicite en el plazo de quince díascinco días desde su firma, pudiendo proceder a convocar la misma cualquiera de las partes que la integran. También se reunirá para actualizar, provisional o definitivamente, las tablas los acuerdos alcanzados en materia de las retribuciones previstas en este convenio. La comisión paritaria podrá reunirse de forma presencial o a través de medios telemáticos (videoconferencia o medio similar). Las partes de la comisión paritaria del presente convenio colectivo podrán someter sus discrepancias al V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial). Las funciones de la comisión paritaria no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de la jurisdicción competente de acuerdo con la normativa vigente. Por otra parte, y con el fin de solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación modificación sustancial de las condiciones de trabajo a que se refiere reguladas en el artículo 82.3 41 del Estatuto de los TrabajadoresTrabajadores y, la empresa y los trabajadores y trabajadoras se someterán a los de procedimientos de mediación establecidos despidos, suspensiones de contrato o reducciones de jornada.
f). Intervención en el Acuerdo sobre solución Autónoma caso de conflictos laborales (Sistema Extrajudicialdesacuerdo en el periodo de consultas para la inaplicación de las condiciones pactadas en el presente convenio.
g). Artículo 43.-Plan Asumirá las competencias legalmente establecidas en materia de igualdad. Al amparo de igualdad y en los términos y condiciones previstos en la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres 3/2007, de 22 xx xxxxx, para y normas complementarias.
h). Todas aquellas cuestiones que de mutuo acuerdo le sean conferidas por las partes.
2. La Comisión Mixta estará integrada por cuatro representantes de las organizaciones empresariales y cuatro de las organizaciones sindicales firmantes del convenio, designados por sus respectivas organizaciones, con la igualdad efectiva proporción derivada de mujeres y hombressu representatividad a la firma del Convenio.
3. Se reunirá cuando sea necesario a los fines previstos en el presente Convenio, las empresas a instancia de más de 250 trabajadores estarán obligadas a negociar con los representantes legales de los trabajadores el establecimiento de planes de igualdad que permitan, después de haber efectuado un diagnóstico cualquiera de la situación partes y en el plazo de quince días desde que se realice la solicitud de reunión, y
4. Las decisiones de la Comisión Mixta se emitirán por escrito en el plazo de 15 días desde la fecha en que se haya formalizado la solicitud para su intervención.
5. Se fijan como domicilios los siguientes: – La parte empresarial fija para esta Comisión su domicilio en la empresasede de ASOFAP, conseguir en la igualdad calle Xxxxxxx xx Xxxxxxx, número 11, 0.x xxxxxx, 00000 Xxxxxx. – La parte social fija para esta Comisión su domicilio de trato y forma simultánea en la sede de oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo. Estos planes de igualdad fijarán objetivos concretos de igualdad a conseguir, las estrategias y prácticas a seguir para su consecución y el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos. A estos efectos las empresas facilitarán la información a la representación legal de los trabajadores. Acciona Agua, S.A.U. ha negociado y firmado su plan de igualdad con los sindicatos más representativos, este plan es de aplicación a todos los centros de trabajo del territorio nacional.organizaciones sindicales:
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Comisión Mixta Paritaria. Artículo 42.-Comisión Paritaria.
1A los efectos del presente Xxxxxxxx y de dirimir diferencias de aplicación que puedan surgir en materias relacionadas con él, se nombrará una Comisión Mixta Paritaria de interpretación del mismo con las atribuciones y gestiones previstas en el Estatuto de los trabajadores. Para interpretar lo estipulado Esta Comisión estará integrada por cuatro miembros y un/a asesor/a por cada una de las partes. Se reunirá cuando sea necesario a los fines previstos en el presente convenio colectivoConvenio, se crea una comisión paritaria entre los sujetos participantes en la negociación que ha desembocado en el presente convenio colectivo, formada por dos miembros en representación a instancia de las personas trabajadoras y otros dos en representación de la empresa. No obstante, ambas partes, podrán designar, ocasional o permanentemente, asesores/as para cuantas materias estimen oportuno. La comisión se reunirá con carácter ordinario, una vez cada seis meses y con carácter extraordinario, cuando una cualquiera de las partes lo solicite y en el plazo de quince días, pudiendo proceder a convocar días desde que se realice la misma cualquiera solicitud de las partes que la integran. También se reunirá para actualizar, provisional o definitivamente, las tablas de las retribuciones previstas en este convenio. La comisión paritaria podrá reunirse de forma presencial o a través de medios telemáticos (videoconferencia o medio similar). Las partes de la comisión paritaria del presente convenio colectivo podrán someter sus discrepancias al V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial). Las funciones de la comisión paritaria no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de la jurisdicción competente de acuerdo con la normativa vigente. Por otra partereunión, y con el fin máxima urgencia cuando reciba cualquier consulta sobre inaplicación de solventar de manera efectiva las discrepancias Xxxxxxxx, según lo que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere indica el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadorestrabajadores. Si no se alcanza un acuerdo, la empresa y los trabajadores y trabajadoras se someterán las partes deberán recurrir a los procedimientos de mediación establecidos en el Acuerdo sobre solución Autónoma la disposición final segunda del presente Convenio Colectivo. El domicilio de conflictos laborales la Comisión se establece provisionalmente en los locales de la Asociación de Revistas de Información (Sistema ExtrajudicialARI), sitos en la Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, 4, 28020 Madrid. Artículo 43.-Plan Asumirá las competencias legalmente establecidas en materia de igualdad. Al amparo de Igualdad y Conciliación en los términos y condiciones previstos en la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres 3/2007 de 22 xx xxxxx; para su aplicación, para la igualdad efectiva de mujeres desarrollo, seguimiento y hombres, las empresas de más de 250 trabajadores estarán obligadas a negociar con los representantes legales vigilancia de los trabajadores el establecimiento de planes y medidas de igualdad que permitanen las Empresas del Sector. Las empresas afectadas por el presente Convenio aplicarán con el máximo celo e interés, después lo dispuesto en las Leyes de haber efectuado un diagnóstico Igualdad y Conciliación de la situación Vida Familiar, Personal y Laboral de las personas trabajadoras. Desarrollará iniciativas conducentes a la aplicación del Acuerdo Nacional de Empleo vigente en cada año de duración del presente Convenio. Así mismo, asumirá aquellas otras funciones y competencias recogidas en la empresa, conseguir la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo. Estos planes de igualdad fijarán objetivos concretos de igualdad a conseguir, las estrategias y prácticas a seguir para su consecución y el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos. A estos efectos las empresas facilitarán la información a la representación legal de los trabajadores. Acciona Agua, S.A.U. ha negociado y firmado su plan de igualdad con los sindicatos más representativos, este plan es de aplicación a todos los centros de trabajo del territorio nacionallegislación.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo Nacional De Revistas Y Publicaciones Periódicas 2022 2024
Comisión Mixta Paritaria. Artículo 42.-Comisión Paritaria2.1.1. La Comisión Mixta Paritaria es el órgano de interpretación de cuantas cuestiones puedan surgir en la aplicación del Convenio, y tendrá las competencias fijadas no apartado
2.1.2. La CMP se constituirá a los 30 días de la firma del Convenio Colectivo.
1. Para interpretar lo estipulado en el presente convenio colectivo, se crea una comisión paritaria entre los sujetos participantes en la negociación que ha desembocado en el presente convenio colectivo, formada por dos miembros en representación de las personas trabajadoras y otros dos en representación de la empresa. No obstante, ambas partes, podrán designar, ocasional o permanentemente, asesores/as para cuantas materias estimen oportuno2.1.3. La comisión se reunirá con carácter ordinarioCMP estará integrada por un máximo de seis personas, una vez cada seis meses y con carácter extraordinario, cuando una de las partes lo solicite en el plazo de quince días, pudiendo proceder a convocar la misma cualquiera de las partes que la integran. También se reunirá para actualizar, provisional o definitivamente, las tablas de las retribuciones previstas en este convenio. La comisión paritaria podrá reunirse de forma presencial o a través de medios telemáticos (videoconferencia o medio similar). Las partes de la comisión paritaria del presente convenio colectivo podrán someter sus discrepancias al V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial). Las funciones de la comisión paritaria no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de la jurisdicción competente de acuerdo con la normativa vigente. Por otra parte, y con el fin de solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, siendo tres designados por la empresa y los trabajadores y trabajadoras se someterán a los procedimientos de mediación establecidos en el Acuerdo sobre solución Autónoma de conflictos laborales (Sistema Extrajudicial). Artículo 43.-Plan de igualdad. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las empresas de más de 250 trabajadores estarán obligadas a negociar con los representantes legales de los trabajadores el establecimiento de planes de igualdad que permitan, después de haber efectuado un diagnóstico de la situación en la empresa, conseguir la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación tres por razón de sexo. Estos planes de igualdad fijarán objetivos concretos de igualdad a conseguir, las estrategias y prácticas a seguir para su consecución y el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos. A estos efectos las empresas facilitarán la información a la representación legal de los trabajadorestrabajadores firmante del convenio y conforme al criterio de proporcionalidad; preferentemente serán designadas personas que hayan formado parte de la Comisión Negociadora del Convenio y, en cualquier caso, que fueran firmantes del convenio. Acciona AguaNombrará a un presidente, S.A.U. ha negociado que recaerá en la parte social, y firmado un secretario que pertenecerá a la parte empresarial.
2.1.4. El nombramiento de los miembros de la CMP será por el período de vigencia del Convenio y sus posibles prórrogas.
2.1.5. La CMP se reunirá cada seis meses con carácter común, y con carácter extraordinario cuando lo solicitara cualquiera de sus integrantes, en un plazo mínimo de siete días y un máximo quince. La solicitud de reunión se hará por escrito al presidente de la CMP, expresando de forma clara que es lo que se somete a consideración y el motivo por el que se hace. De las reuniones de la CMP se levantará preceptiva acta, en la que deberá expresarse la cuestión sometida a discusión y las conclusiones alcanzadas por las partes.
2.1.6. La CMP que se crea en virtud de este artículo tendrá los siguientes cometidos:
a) Interpretación de la totalidad de los preceptos del convenio, así como la vigilancia de su plan cumplimiento.
b) Conocer, con carácter previo y preceptivo a toda actuación administrativa el jurisdiccional, de igualdad las discrepancias o reclamaciones colectivas que pudieran plantearse en relación con la interpretación y/o aplicación de los sindicatos más representativoscontenidos de este convenio. En todo caso, se dará por cumplimentado este plan es trámite y quedará expedita la vía judicial o administrativa si una de aplicación las partes de la CMP no compareciese a todos los centros la convocatoria hecha por la otra.
2.1.7. se establece como dirección de la comisión paritaria la propia del centro de trabajo del territorio nacionalsito en la xxxxx Xxxxxxxxxxx xxx. 47, de 27002 – LUGO.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo