Comisión Paritaria de interpretación y vigilancia del cumplimiento del Convenio Colectivo Cláusulas de Ejemplo

Comisión Paritaria de interpretación y vigilancia del cumplimiento del Convenio Colectivo. Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, se constituirá una Comisión Paritaria que deberá formalizarse en el plazo de los 30 días siguientes a la firma del mismo, que será responsable de la interpretación y vigilancia del cumplimiento del Convenio. cve: BOE-A-2019-10265 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Dicha Comisión Paritaria estará compuesta por ocho representantes, cuatro corresponderán a la representación empresarial y cuatro a la representación sindical, de las organizaciones firmantes del Convenio Colectivo. Asimismo, esta comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de personas asesoras en cuantas materias sean de su competencia. Serán designadas libremente por cada una de las partes y hasta un máximo de uno por parte. Son funciones de la Comisión Paritaria: – Interpretación auténtica del Convenio. – Mediación de los problemas o conflictos que le sean sometidos por las partes. – Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. – Entender, entre otras, de cuantas cuestiones tiendan a la mayor eficacia del Convenio. – Actualización y puesta al día de las normas del presente Convenio Colectivo cuando su contenido resultase afectado por disposiciones legales o reglamentarias. – Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio o vengan establecidas en su texto. – Recibir las comunicaciones de aplicación de la disposición transitoria del convenio, valorar si resulta de aplicación el convenio y validar mediante informe en el plazo de 15 días desde la recepción a los exclusivos efectos el cumplimiento o no del requisito de aplicación de dicha disposición transitoria en lo que se refiere a los plazos de licitación y plazos de presentación de la petición de aplicación de dicha disposición transitoria. La Comisión deberá reunirse para tratar de los asuntos que se sometan a la misma, tantas veces como sea necesario, cuando existan causas justificadas para ello, y lo solicite cualquiera de las partes de la misma. Las reuniones de la Comisión Paritaria revestirán, sobre la base de los asuntos que le sean sometidos, el carácter de ordinarias o extraordinarias. Cualquiera de las partes podrá otorgar fundadamente tal calificación. En las convocatorias ordinarias, la Comisión Paritaria deberá resolver, con acuerdo o sin él, los asuntos que se le planteen en el plazo máximo de 7 días. Las funciones o actividades de esta Comisión Paritaria no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de la jurisdicción competente, ...

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  • FORMA Y TÉRMINOS PARA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, la cual se presentará a más tardar dentro de los 10 (días) calendarios siguientes a la firma del contrato. La garantía de fiel cumplimiento debe ser equivalente al 10% del monto total del contrato.-

  • VIGENCIA DE LA PÓLIZA Es el período durante el cual la aseguradora se compromete, mediante el pago de una prima, a cubrir un bien o una persona según se detalla en las Condiciones Particulares.

  • Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato Es la carta fianza emitida a favor del CONCEDENTE por una Entidad Financiera con las características de ser solidaria, incondicional, irrevocable, sin beneficio de excusión ni división y de ejecución automática que garantiza el cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO previstas en el presente Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato podrá estar constituida por más de una carta fianza a condición de que todas ellas sumen el total del monto exigido para la correspondiente garantía. Es la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato emitida hasta por la suma de US$ 2,000,000 (Dos millones de Dólares de los Estados Unidos de América) de acuerdo con el formato del Anexo 4 que garantiza aquellas obligaciones previstas desde la Fecha de Cierre hasta la Puesta en Operación Comercial, incluyendo el pago de penalidades del Contrato y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato.

  • VIGENCIA DEL CONTRATO En aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento, el contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene. Dicha vigencia rige hasta que el funcionario competente dé la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista y se efectúe el pago correspondiente.

  • VIGENCIA DE LA PROPUESTA La propuesta deberá estar vigente por el término del proceso y dos (2) meses más, contados a partir de la fecha de cierre de la presente invitación abierta.

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