Conflictos Colectivos. 1. Serán susceptibles de someterse a los proce- dimientos voluntarios de solución de conflic- tos comprendidos en el presente Título, aque- llas controversias o disputas laborales que comprendan a una pluralidad de trabajado- res, o en las que la interpretación, objeto de la divergencia, afecte a intereses suprapersona- les o colectivos.
Conflictos Colectivos. 1. Serán susceptibles de someterse a los procedimientos voluntarios de so- lución de conflictos comprendidos en el presente capítulo, aquellas contro- versias desacuerdos laborales que afecten a un colectivo de personas, o en las que la interpretación, objeto de la divergencia, afecte a intereses supra- personales o colectivos
Conflictos Colectivos. Se someterán al SERCLA tanto los conflictos de intereses, como los conflictos jurídicos (interpretación y aplicación de normas, convenio colectivo o prácticas de empresa). En el caso de los conflictos jurídicos, previa discrepancia en la Comisión de Seguimiento del Convenio respecto de sus funciones de interpretación y aplicación de lo pactado. El procedimiento ante el SERCLA podrá iniciarse a instancias de los/as representantes de los/as trabajadores/as o de la empresa.
Conflictos Colectivos. Las partes signatarias del presente Convenio estiman necesario establecer procedimientos voluntarios de solución de los conflictos de carácter colec- tivo. Serán susceptibles de someterse a los procedimientos voluntarios de solu- ción de conflictos, aquellas controversias o disputas laborales que compren- dan a una pluralidad de trabajadores, o en las que la interpretación, objeto de la divergencia, afecte a intereses colectivos. Tendrán, asimismo, carácter de conflictos colectivos aquellos que, no obstante promoverse por un traba- jador individual, su solución sea extensible o generalizable a un grupo de trabajadores. Los procedimientos voluntarios para la solución de conflictos colectivos ha- brán de ser promovidos a través de las Asociaciones Patronales y Centrales Sindicales firmantes del presente Convenio Colectivo General y comprende- rán las siguientes alternativas de procedimiento:
Conflictos Colectivos. Artículo 66
Conflictos Colectivos. 1. Serán susceptibles de someterse a los procedimientos voluntarios de solución de conflictos comprendidos en el presente capítulo, aquellas controversias desacuerdos laborales que afecten a un colectivo de personas, o en las que la interpretación, objeto de la divergencia, afecte a intereses suprapersonales o colectivos. cve: BOE-A-2023-8923 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Conflictos Colectivos. 1. Serán susceptibles de someterse a los procedimien- tos voluntarios de solución de conflictos compren- didos en el presente título, aquellas controversias o disputas laborales que comprendan a una plurali- dad de trabajadores, o en las que la interpretación, objeto de la divergencia, afecte a intereses supra- personales o colectivos. A los efectos del presente título tendrán también el carácter de Conflictos Colectivos aquellos que, no obstante promoverse por un trabajador individual, su solución sea extensible o generalizable a un grupo de trabajadores.
Conflictos Colectivos. Dada la especial naturaleza de los servicios prestados por la empresa, sin perjuicio de la obligada vinculación a las prescripciones establecidas con carácter general en la legislación vigente, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: Con anterioridad a la declaración de huelga derivada de cualquier incumplimiento de este convenio, será preceptiva una reunión de la comisión paritaria, se deberá negociar las fórmulas más adecuadas para la solución del conflicto planteado. Su convocatoria se llevará a efecto a petición de cualquiera de las partes. Del mismo modo, antes de la declaración de huelga las partes acuerdan que, para la solu- ción del conflicto, se someterán a la mediación estándose a lo dispuesto en el artículo 10 de este convenio. El acuerdo de declaración de huelga se adoptará por asamblea convocada al efecto y debe- rá ser comunicado por escrito a la empresa y a la autoridad laboral, al menos, con diez días de antelación, indicando los objetivos de la huelga, las gestiones realizadas por resolver las diferen- cias, la fecha de comienzo de la huelga y la composición del comité de huelga. Se reconoce el derecho a los trabajadores huelguistas a efectuar publicidad de la huelga de forma pacífica, teniendo siempre como límite el respeto a la libertad de trabajo de quienes no deseen unirse y que la huelga se desarrolle sin coacción alguna. Dada la obligación legal del funcionamiento ininterrumpido en la explotación de la auto- pista de peaje y para evitar los perjuicios que puedan padecer los usuarios, el comité de huelga deberá garantizar, en todo momento, el mantenimiento de los servicios esenciales para la comu- nidad que establezca la autoridad gubernativa. El pacto que ponga fin al conflicto tendrá la misma fuerza vinculante que lo acordado en el convenio colectivo. Toda huelga que se produzca contraviniendo alguna de las prescripciones anteriormente señaladas será considerada ilegal.
Conflictos Colectivos. Se acuerda que en caso de existir algún conflicto laboral den- tro del ámbito de aplicación de este Convenio, una vez agotado, en su caso, el trámite de la Comisión Paritaria, las partes se so- meterán a los procedimientos del SERCLA para los conflictos co- lectivos. Hay varias firmas ilegibles. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx TABLAS SALARIALES CONVENIO AUTOCARES CARRERA TIPO SALARIAL 1º 0000 0000 0000 JEFE ADMINISTRATIVO 1.293,59 € 1.306,53 € 1.332,66 € JEFE DE TALLER 1.293,59 € 1.306,53 € 1.332,66 € TIPO SALARIAL 2º JEFE DE SECCION 1.251,79 € 1.264,31 € 1.289,59 € JEFE DE TALLER 1.251,79 € 1.264,31 € 1.289,59 € TIPO SALARIAL 3º JEFE DE TRAFICO 1.213,87 € 1.226,01 € 1.250,53 € TIPO SALARIAL 4º JEFE DE NEGOCIADO 1.175,78 € 1.187,54 € 1.211,29 € JEFE DE EQUIPO 1.175,78 € 1.187,54 € 1.211,29 € INSPECTOR 1.175,78 € 1.187,54 € 1.211,29 € TIPO SALARIAL 5º OFICIAL ADMINISTRATIVO 1.147,00 € 1.158,47 € 1.181,64 € CODUCTOR 1.147,00 € 1.158,47 € 1.181,64 € CONDUCTOR-PERCEPTOR 1.147,00 € 1.158,47 € 1.181,64 € OFICIAL MECANICO 1ª 1.147,00 € 1.158,47 € 1.181,64 € ENCARGADO XX XXXXXXX 1.147,00 € 1.158,47 € 1.181,64 € TIPO SALARIAL 6º FACTOR 1.133,12 € 1.144,45 € 1.167,34 € COBRADOR 1.133,12 € 1.144,45 € 1.167,34 € TAQUILLERO 1.133,12 € 1.144,45 € 1.167,34 € OFICIAL MECANICO 2ª 1.133,12 € 1.144,45 € 1.167,34 € TIPO SALARIAL 7º AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1.121,03 € 1.132,24 € 1.154,89 € AYUDANTE DE OFICIO 1.121,03 € 1.132,24 € 1.154,89 € ENGRASADOR 1.121,03 € 1.132,24 € 1.154,89 € LAVACOCHES 1.121,03 € 1.132,24 € 1.154,89 € MOZO TALLER 1.121,03 € 1.132,24 € 1.154,89 € VIGILANTE 1.121,03 € 1.132,24 € 1.154,89 € TELEFONISTA 1.121,03 € 1.132,24 € 1.154,89 € LIMPIADORA 1.121,03 € 1.132,24 € 1.154,89 € TIPO SALARIAL 8º APRENDIZ 1.030,18 € 1.040,48 € 1.061,29 € COMPLEMENTOS CONDUCTOR-PERCEPTOR/POR DÍA 12,50 € 12,62 € 12,88 € QUEBRANTO DE MONEDA (Taquilleros) 68,08 € 68,76 € 70,14 € HORAS EXTRAORDINARIAS 8,24€ 8,32€ € 8,49€ COMPLEMENTO DE BAJA I.T./ POR DÍA 4,72 € 4,77 € 4,86 € INCENTIVOS A LA ACTIVIDAD DOMINGOS Y FESTIVOS (No compensado) 56,89 € 57,46 € 58,61 € DOMINGOS Y FESTIVOS (Compensado) 28,45 € 28,73 € 29,31 € PLUS de DISCRECCIONAL 10,00 € 10,10 € 10,30 € DIETAS ALMUERZO DISCRECIONAL 17,00 € 17,17 € 17,51 € ALMUERZO DISCRECCIONAL FUERA DE LA PENINSULA 23,00 € 23,23 € 23,69 € ALMUERZO REGULAR 9,97 € 10,07 € 10,27 € CENA DISCRECIONAL 14,04 € 14,18 € 14,46 € CENA REGULAR 8,55 € 8,64 € ...
Conflictos Colectivos. Con carácter previo a la iniciación de medidas de acción sindical, ante la existencia de una situación de conflicto colectivo de trabajo, de intereses y no de derecho, las partes signatarias del presente convenio deberán sustanciar el siguiente procedimiento: