Constitución de la Comisión Paritaria. En el mes siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del convenio, se constituirá una Comisión para la interpretación, mediación, arbitraje y seguimiento de lo establecido en el mismo. Si las partes expresa y voluntariamente se someten al arbitraje de la Comisión, su resolución será vinculante para aquéllas. Sus competencias serán las legalmente establecidas. En la primera sesión se procederá a nombrar un Presidente y un Secretario que asumirán, respectivamente, la función de convocar y moderar las reuniones, y levantar acta de las mismas, llevando el oportuno registro y archivo de los asuntos tratados. Dicha Comisión, única en todo el territorio español, estará integrada por representantes de las organizaciones firmantes del convenio, no computándose a estos efectos al Presidente y al Secretario. La Comisión Paritaria fija su domicilio en la xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, 29-31, de Madrid, 28028.
Constitución de la Comisión Paritaria. Las partes negociadoras, a tenor de lo dispuesto en los artículos 85.3.e) y 91 del Estatuto de los Trabajadores, acuerdan la designación de una Comisión Paritaria que entenderá del conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación con carácter general del Convenio, de la vigilancia de su estricto cumplimiento, de la cláusula de descuelgue en su caso, así como de todas aquellas otras materias que el mismo contiene.
Constitución de la Comisión Paritaria. En el mes siguiente a la publicación en el «BOE» del Convenio, se constituirá una comisión para la interpretación, mediación, arbitraje y seguimiento de lo establecido en el presente Convenio. Entre sus facultades, expresamente se le confiere la de homologar cualquier categoría laboral actualmente existente con las establecidas en el Convenio, así como la de corregir cualquier error que pudiera producirse en la publicación del Convenio. En la primera sesión se procederá a establecer las sedes y nombrar un Presidente y un Secretario que asumirán respectivamente la función de convocar, moderar las reuniones y levantar acta de las mismas, llevando el oportuno registro y archivo de los asuntos tratados. Se hará de forma rotativa. Dicha comisión estará integrada por representantes de las organizaciones negociadoras del Convenio, no computándose a estos efectos al Presidente y Secretario. La Comisión Paritaria fija su domicilio, a efectos de recepción de consultas en la siguiente dirección: Comisión paritaria enseñanza y formación no reglada (C/ Xxxxxxxxxxx, 00, 0.x X. 00000 Xxxxxx).
Constitución de la Comisión Paritaria. En el mes siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio, se constituirá una Comisión para la interpretación, media- ción, arbitraje y seguimiento de lo establecido en el mismo. Si las partes expresa y voluntariamente se someten al arbitraje de la Comisión, su resolución será vinculante para aquéllas. Entre sus facultades expresamente se le confiere la de homologar cualquier categoría laboral actualmente inexistente con las establecidas en el convenio, la adaptación del texto a las nuevas disposiciones legales, especialmente en materia de contratación, así como la de corregir cual- quier error que pudiera producirse en la publicación del convenio. En la primera sesión se procederá a nombrar un Presidente y un Secre- tario que asumirán, respectivamente, la función de convocar y moderar las reuniones, y levantar acta de las mismas, llevando el oportuno registro y archivo de los asuntos tratados. Dicha Comisión estará integrada por representantes de las organiza- ciones negociadoras del convenio, no computándose a estos efectos al Presidente y al Secretario. La Comisión Paritaria fija su domicilio en 00000 Xxxxxx, calle Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, 29-31. La Comisión Paritaria será única en todo el territorio español.
Constitución de la Comisión Paritaria. A los efectos prevenidos en el art. 85.3.e) del Estatuto de losTrabajadores, queda constituida una comisión paritaria integrada por miembros de la comisión negociadora del presente con- venio, representantes de la parte económica y de la parte social, firmantes del mismo. Los fines específicos de la comisión paritaria, con independencia de los que pudieran serle adscritos en un futuro, serán los de interpretar y vigilar el cumplimiento del presente convenio colectivo. Se constituye una comisión paritaria formada por los firmantes del convenio con un máximo de 8 miembros, 4 por la parte social y 4 por la parte empresarial. Solicitada la convocatoria por cualquiera de las dos partes de dicha comisión, ésta deberá reunirse en el plazo máximo de quince días. Serán sus competencias:
a) Interpretación de cualquier norma de este convenio.
b) Desarrollar los compromisos contenidos en el presente convenio. La comisión paritaria se reunirá siempre que 1/3 de cualquier de las representaciones lo solicite en virtud de las competencias atribuidas. La comisión se reunirá mediante comunica- ción, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee la cuestión objeto de interpretación. Cada representación sindical así como la representación empresarial de la comisión paritaria podrá ser asistida de 2 asesores externos como máximo, con voz pero sin voto. Cualquier miembro podrá tener suplente previo aviso a la comisión. Para que los acuerdos de la comisión paritaria tengan validez deberán ser refrendados por el 51 por ciento de los votos de cada representación. Las discrepancias producidas en el seno de la comisión paritaria se solventarán de acuerdo por los procedimientos de mediación regulados en el II Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales – PRECO II (BOPV de 4 xx xxxxx de 2000).
Constitución de la Comisión Paritaria. En el mes siguiente a la publicación en el «BOE» del Convenio, se constituirá una comisión para la interpretación, mediación, arbitraje y seguimiento de lo establecido en el presente Convenio.
Constitución de la Comisión Paritaria. Las partes negociadoras, a tenor de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, acuer- dan constituirse en comisión paritaria. La comisión paritaria entenderá del conocimiento y resolución de los conflictos deriva- dos de la aplicación e interpretación del presente convenio, de la vigilancia de su estricto cum- Número 198 Lunes, 15 de octubre de 2018 Página 25 plimiento, así como de todas aquellas materias que el mismo contiene y de cuantas otras le sean atribuidas. La comisión paritaria estará compuesta por un representante de la empresa y el delegado de personal. La comisión paritaria será la responsable de adoptar todas aquellas medidas que sobre Conciliación de la vida laboral y familiar soliciten las trabajadoras del centro, siempre que se compatibilicen con la organización diaria del trabajo. procEdimiEnto La comisión paritaria se reunirá en el centro de trabajo cada vez que una de las partes lo solicite a la otra parte por escrito. En el escrito de solicitud se expondrán los puntos del orden del día que deban de tratarse. Recibida la solicitud, la comisión habrá de reunirse en el plazo máximo de 48h y tratara los asuntos del orden del día y todos aquellos que las partes por unanimidad acuerden incluir. Los acuerdos se adoptaran por unanimidad de la comisión y si fuera preciso se comunica- ran a la autoridad laboral para su publicación y registro. De no alcanzarse acuerdo por la comisión las partes podrán reproducir sus discrepancias ante el SERCLA .
Constitución de la Comisión Paritaria. Las partes negociadoras, a tenor de lo dispuesto en los artículos 85.3 e) y 91 del Estatuto de los Trabajadores, acuerdan la designa- ción de una comisión paritaria que entenderá del conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpreta- ción con carácter general del convenio, de la vigilancia de su estricto cumplimiento, así como de todas aquellas materias que el mismo contiene. La Comisión Paritaria estará compuesta por tres representantes de la empresa y los tres Delegados de Personal. A las reuniones de la Comisión Paritaria podrán asistir Asesores de ambas partes, con voz pero sin derecho a voto.
Constitución de la Comisión Paritaria. Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una comisión de Vigilancia, como órgano de interpretación, vigilancia, aplicación, mediación y control del cumplimiento de lo pactado, que será nombrada por la Comisión Negociadora del presente Convenio Provincial. La Comisión de Vigilancia, estará compuesta paritariamente por tres representantes de las empresas y otros tres de los trabajadores, entre ellos se elegirá un secretario. En caso de desacuerdo por ambas partes en los temas a tratar, se recurrirá al arbitraje de una persona imparcial, nombrada por mutuo acuerdo entre ambas partes. Dicha Comisión podrá utilizar, si lo estima conveniente, los servicios permanentes u ocasionales de asesores en cuanto a materias de su competencia se refiere. Dichos asesores serán designados por las partes y siempre sindicales por parte de los trabajadores. La Comisión de Vigilancia será única para toda la provincia y tendrá las facilidades oportunas en horas sindicales retribuidas, como los Delegados de Personal en cada empresa.
Constitución de la Comisión Paritaria. Conforme al artículo 85.3.e) del Estatuto de los Trabajadores, se crea una Comisión Paritaria compuesta por un máximo de ocho miembros, designa- dos, por mitad, por la representación Sindical y Empresarial, con las funcio- nes que se especifican seguidamente. Los acuerdos de La Comisión Paritaria han de adoptarse por unanimidad, teniendo los que supongan interpretación del Convenio, idéntica eficacia que la norma interpretada. La Comisión Paritaria se reunirá a petición de cualquiera de las partes sig- natarias del presente Xxxxxxxx y conforme al procedimiento que se señala en el artículo siguiente.