Common use of Comité de Empresa Clause in Contracts

Comité de Empresa. Todo lo relacionado con las funciones, atribuciones y representación sindical en las empresa, queda sometido a lo establecido en la legislación en vigor y competente de aplicación. Los miembros del comité de empresa serán elegidos y revocados por los trabajadores/as de acuerdo con la legislación vigente en cada momento sobre la materia. El comité de empre- sa ostentará la representación de todos los trabajadores/as de la empresa para la defensa de sus intereses, interviniendo en cuantas cuestiones se susciten en relación con el personal que representan. Estará especialmente capacitado para la denuncia y deliberación del convenio, con facul- tad para designar a los representantes en la comisión deliberadora, sin perjuicio de lo dispuesto en relación a esta materia en el Estatuto de los Trabajadores. Los componentes del comité de empresa, dispondrán de 40 horas mensuales retribuidas, para el ejercicio de sus funciones. Dichas horas podrán ser computadas globalmente de forma mensual y distribuidas entre sus miembros, según criterio y aprobación dentro de cada sección sindical. Quedarán excluidas de estas horas las que correspondan a reuniones de Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, comisión paritaria del convenio y cuantas reuniones sean con- vocadas por la empresa, incluyendo los miembros del comité participante en la mesa de negocia- ción del convenio colectivo. Se reconoce por ambas partes, para el mejor funcionamiento de las relaciones laborales entre empresa y trabajadores/as, la existencia de la comisión laboral, comisión de igualdad, comisión de conciliación, comisión de formación, comisión deliberadora, comisión de fijos y bolsa de trabajo y la comisión socioeconómica. Dichas comisiones, en lo que se refiere a la parte social, se regularán por acuerdo interno del comité. La comisión laboral se celebrará con carác- ter mensual, siendo a cargo de la parte social seis de las comisiones laborales anuales y las otras seis a cargo de la empresa. De acuerdo con la ley, los miembros del comité presentarán ante la dirección de la empre- sa o las personas que esta designe, el aviso de la ausencia de trabajo, con motivo de las horas de representación, con justificación posterior de las mismas. Se pondrá a disposición del comité de empresa, un local adecuado en el que podrán desarrollar sus actividades, material de oficinas y un equipamiento informático básico, así como tablones de anuncios en los que fijar su propagan- da e información. El comité de empresa dispondrá de los fondos que la empresa pondrá a su disposición, como se regula posteriormente en el presente convenio. En caso de que sea necesario establecer una comisión que gestione o coordine las pres- taciones de la ayuda de diciembre, las jornadas de los miembros del comité que componen la misma, seguirán rigiéndose por el sistema que se realizaba en años anteriores durante la vigencia de este convenio.

Appears in 2 contracts

Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Comité de Empresa. Todo lo relacionado Constituye el órgano fundamental de representación de los trabajadores y se halla constituido por los trabajadores elegidos conforme el procedimiento legalmente establecido. Puede actuar como tal órgano de representación asistiendo únicamente a sus sesiones los componentes del mismo o bien en reunión conjunta con las la Empresa. Son sus funciones, atribuciones competencias y representación sindical en garantías, además de las empresa, queda sometido a lo establecido en la legislación en vigor que le atribuye los artículos 64 y competente de aplicación. Los miembros 68 del comité de empresa serán elegidos y revocados por los trabajadores/as de acuerdo con la legislación vigente en cada momento sobre la materia. El comité de empre- sa ostentará la representación de todos los trabajadores/as de la empresa para la defensa de sus intereses, interviniendo en cuantas cuestiones se susciten en relación con el personal que representan. Estará especialmente capacitado para la denuncia y deliberación del convenio, con facul- tad para designar a los representantes en la comisión deliberadora, sin perjuicio de lo dispuesto en relación a esta materia en el Estatuto de los Trabajadores, las contenidas en el presente Convenio, en el que se recogen asimismo los derechos, atribuciones y garantías que a continuación se relacionan. Los componentes del comité Constituirán sus principales funciones las siguientes: 1. En los términos que marquen las leyes, ostentarán la capacidad negociadora de empresalos convenios colectivos y, dispondrán en general, la representación de 40 horas mensuales retribuidaslos trabajadores ante la Administración Pública, para órganos jurisdiccionales y demás entidades laborales o sindicales. 2. Serán informados anualmente por la Dirección de la Empresa sobre el ejercicio balance, la cuenta de resultados y la memoria de la Sociedad, así como de la marcha general de la Compañía, perspectivas de futuro y alteraciones en la composición de sus funcionessocios y participaciones. Dichas cve: BOE-A-2010-7506 3. Serán informados también trimestralmente sobre la situación de producción y ventas de la Empresa y del sector energético, así como sobre la evolución de los negocios y las perspectivas a corto, medio y largo plazo. 4. Información mensual sobre horas podrán ser computadas globalmente extraordinarias, absentismo, índice de forma mensual frecuencia y distribuidas entre sus miembrosgravedad de accidentes, según criterio incremento de plantilla y aprobación dentro demás incidencias del personal. 5. Será perceptiva la audiencia previa del Comité con una antelación mínima de cada sección sindical. Quedarán excluidas dos meses para su ejecución, en los supuestos de estas horas las reestructuración de plantilla, entendiendo por tal aquella reorganización de medios materiales, instrumentales o humanos que correspondan a reuniones supongan una reducción de Comité de Seguridad y Salud plantilla en el Trabajo, comisión paritaria del convenio total de la Compañía y cuantas reuniones sean con- vocadas por la empresa, incluyendo los miembros del comité participante en la mesa que además concurran los condicionantes legalmente establecidos. 6. Propondrá con carácter general cuantas medidas considere adecuadas en materia de negocia- ción del convenio colectivo. Se reconoce por ambas partesorganización, para el mejor funcionamiento de las relaciones laborales entre empresa producción o de mejora y trabajadores/asen particular, la existencia sobre los aspectos siguientes: a) Relación de la comisión laboral, comisión de igualdad, comisión de conciliación, comisión de formación, comisión deliberadora, comisión de fijos y bolsa puestos de trabajo y la comisión socioeconómica. Dichas comisiones, que consideran apropiados para los trabajadores con capacidad laboral disminuida. b) Solución respecto a los conflictos que puedan suscitarse en lo que se refiere a la parte social, se regularán por acuerdo interno del comité. La comisión laboral se celebrará con carác- ter mensual, siendo a cargo de la parte social seis de las comisiones laborales anuales y las otras seis a cargo el seno de la empresa. De acuerdo con la ley, los miembros del comité presentarán ante la dirección de la empre- sa o las personas que esta designe, el aviso de la ausencia de trabajo, con motivo de las horas de representación, con justificación posterior de las mismas. Se pondrá a disposición del comité de empresa, un local adecuado en el que podrán desarrollar sus actividades, material de oficinas y un equipamiento informático básico, así como tablones de anuncios en los que fijar su propagan- da e información. El comité de empresa dispondrá de los fondos que la empresa pondrá a su disposición, como se regula posteriormente en el presente convenio. En caso de que sea necesario establecer una comisión que gestione o coordine las pres- taciones de la ayuda de diciembre, las jornadas de los miembros del comité que componen la misma, seguirán rigiéndose por el sistema que se realizaba en años anteriores durante la vigencia de este convenio.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Comité de Empresa. Todo Es la representación general de los intereses de los/as trabajadores/as en sus competencias y las secciones sindicales con sus afiliados/as. Funciones: • Negociación de convenios colectivos. • Ejercer una labor de vigilancia sobre el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, seguridad e higiene, Seguridad Social, así como al respecto de los pactos en vigor. • Vigilancia y participación sobre las condiciones de seguridad e higiene, valoración de puestos, etc. • Convocar asambleas según lo relacionado acordado en dicho punto. • Recibir información mensualmente de la situación general de la empresa. Asimismo, recibirá con las funcionesla periodicidad acorde a cada tema, atribuciones balance, presupuesto, cuenta de resultados y representación sindical memoria. • Será informado y oído previamente respecto a reestructuración de plantilla, regulación de empleo, sanciones muy graves. • Será también informado de la modificación de la estructura jurídica de la Sociedad y de sus actividades productivas, especialmente cuando afecte al nivel de empleo. • Colaborar y participar en la política y desarrollo de los grupos de mejora continua, contri- buyendo impulsar la mentalidad de mejora en todos los componentes de la plantilla. Para lo cual, podrán participar en las reuniones de los grupos de seguimiento y control de los proyec- tos de mejora, dos de los miembros nombrados por el comité de empresa. • Recibirá también información previa sobre cualquier implantación o modificación de los sistemas de organización de trabajo. Garantías: • Los componentes del comité dispondrán de 20 horas mensuales para el desempeño de su labor, queda sometido a lo establecido en avisando con la legislación en vigor antelación posible y competente justificando el motivo y tiempo empleado. Po- drán acumularse mensualmente las horas de aplicación. Los los miembros del comité de empresa serán elegidos y revocados por de los trabajadoresdelegados/as sindicales, salvo prejuicio grave para la empresa. • Están incluida en ese tiempo las reuniones de acuerdo con la legislación vigente en cada momento sobre la materia. El comité de empre- sa ostentará empresa y delegados/as, etc. • Dichas horas serán abonadas como de trabajo efectivo. • Cualquier sanción por supuestas faltas graves o muy graves, exigirá la representación tramitación de todos los trabajadores/as de la empresa para la defensa de sus intereses, interviniendo en cuantas cuestiones se susciten en relación un expediente con el personal que representan. Estará especialmente capacitado para la denuncia audiencia del interesado y deliberación del convenio, con facul- tad para designar a los representantes en la comisión deliberadora, sin perjuicio de lo dispuesto en relación a esta materia en el Estatuto de los Trabajadores. Los componentes del comité de empresa, dispondrán de 40 horas mensuales retribuidas, para . Esta garantía se extiende al período durante el ejercicio de cual ejercen sus funciones. Dichas horas podrán ser computadas globalmente de forma mensual funciones y distribuidas entre sus miembros, según criterio y aprobación dentro de cada sección sindical. Quedarán excluidas de estas horas las que correspondan a reuniones de Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, comisión paritaria del convenio y cuantas reuniones sean con- vocadas por la empresa, incluyendo los miembros del comité participante en la mesa de negocia- ción del convenio colectivo. Se reconoce por ambas partes, para el mejor funcionamiento de las relaciones laborales entre empresa y trabajadores/as, la existencia de la comisión laboral, comisión de igualdad, comisión de conciliación, comisión de formación, comisión deliberadora, comisión de fijos y bolsa de trabajo y la comisión socioeconómica. Dichas comisiones, en lo que se refiere a la parte social, se regularán por acuerdo interno del comité. La comisión laboral se celebrará con carác- ter mensual, siendo a cargo de la parte social seis de las comisiones laborales anuales y las otras seis a cargo de la empresa. De acuerdo con la ley, los miembros del comité presentarán ante la dirección de la empre- sa o las personas que esta designe, el aviso de la ausencia de trabajo, con motivo de las horas de representación, con justificación posterior de las mismas. Se pondrá a disposición del comité de empresa, un local adecuado en el que podrán desarrollar sus actividades, material de oficinas y un equipamiento informático básico, así como tablones de anuncios en los que fijar su propagan- da e información. El comité de empresa dispondrá de los fondos que la empresa pondrá hasta dos años siguientes a su disposicióncese, como se regula posteriormente en el presente convenio. En caso de que sea necesario establecer una comisión que gestione o coordine las pres- taciones de la ayuda de diciembre, las jornadas de los miembros del comité que componen la misma, seguirán rigiéndose por el sistema que se realizaba en años anteriores durante la vigencia de este conveniosalvo cese obligado.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Comité de Empresa. Todo lo relacionado con las funciones, atribuciones 90.1 El Comité de empresa es el órgano colegiado y representación sindical en las representativo del conjunto de los trabajadores de la empresa, queda sometido a lo establecido en la legislación en vigor y competente de aplicación. Los miembros del comité de empresa serán elegidos y revocados por los trabajadores/as será elegido de acuerdo con lo que estipule la legislación vigente en cada momento sobre la materia. El comité vigente. 90.2 Cada miembro del Comité de empre- sa ostentará la representación empresa dispondrá del crédito de todos los trabajadores/as de la empresa para la defensa de sus intereses, interviniendo en cuantas cuestiones se susciten en relación con el personal horas mensuales retribuidas que representan. Estará especialmente capacitado para la denuncia y deliberación del convenio, con facul- tad para designar a los representantes en la comisión deliberadora, sin perjuicio de lo dispuesto en relación a esta materia en fije el Estatuto de los Trabajadores. Los componentes del comité de empresa, dispondrán de 40 horas mensuales retribuidas, trabajadores para el ejercicio de sus funcioneslas funciones propias. Dichas Estas horas podrán ser computadas globalmente de forma mensual y distribuidas acumuladas mensualmente entre sus miembros, según criterio y aprobación dentro de cada sección sindical. Quedarán excluidas de estas horas las que correspondan a reuniones de Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, comisión paritaria del convenio y cuantas reuniones sean con- vocadas por la empresa, incluyendo los diferentes miembros del comité participante en la mesa de negocia- ción Comité, hasta el límite máximo del convenio colectivo. Se reconoce 50 por ambas partes, para el mejor funcionamiento de las relaciones laborales entre empresa y trabajadores/as, la existencia de la comisión laboral, comisión de igualdad, comisión de conciliación, comisión de formación, comisión deliberadora, comisión de fijos y bolsa de trabajo y la comisión socioeconómica. Dichas comisiones, en lo que se refiere a la parte social, se regularán por acuerdo interno del comité. La comisión laboral se celebrará con carác- ter mensual, siendo a cargo de la parte social seis de las comisiones laborales anuales y las otras seis a cargo de la empresa. De acuerdo con la ley, los miembros del comité presentarán ante la dirección de la empre- sa o las personas que esta designe, el aviso de la ausencia de trabajo, con motivo ciento más de las horas personales de representacióncada mes. La mencionada acumulación se comunicará con suficiente antelación y, con justificación posterior siempre que sea posible, las acumulaciones que deban tener lugar cada mes se comunicarán dentro de los cinco últimos días laborables del mes anterior. No se imputarán al crédito horario que se establece en el párrafo anterior las mismashoras utilizadas para las reuniones de la Comisión paritaria que se establece en el artículo 9 ni las que hayan sido convocadas por la Dirección. Se pondrá a disposición podrán librar de su trabajo habitual un máximo de tres miembros del comité Comité de empresa, acumulando las horas cedidas por otros miembros. Estas liberaciones deberán tener una duración mínima de tres meses consecutivos por persona y deberán comunicarse con un local adecuado en el que podrán desarrollar sus actividades, material mínimo de oficinas y un equipamiento informático básico, así como tablones mes de anuncios en los que fijar su propagan- da e informaciónantelación al Departamento de Recursos Humanos. El comité de empresa dispondrá de los fondos que la empresa pondrá a su disposición, como se regula posteriormente en el presente convenio. En caso de que sea necesario establecer una comisión que gestione o coordine las pres- taciones de la ayuda de diciembre, las jornadas La retribución de los miembros del comité Comité, mientras dure esta liberación, consistirá en su salario base más los complementos fijos que componen tengan reconocidos en aquel momento y la mismamediana de su nómina variable generada durante los últimos doce meses. A partir del derecho individual de la cesión horaria, seguirán rigiéndose por las secciones sindicales podrán administrar el sistema crédito horario global de sus miembros en el Comité de empresa, Delegados sindicales y Delegados de prevención. Esta gestión no puede suponer ningún incremento de las horas disponibles en conjunto y tendrá que respetar los límites establecidos en este apartado. 90.3 Para agilizar la negociación colectiva, una vez constituida la mesa de negociaciones, se realizaba en años anteriores durante la vigencia pactarán las condiciones de este convenioliberación de trabajo de los representantes de los trabajadores/as.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Comité de Empresa. Todo Es la representación general de los intereses de los/as trabajadores/as en sus competencias y las secciones sindicales con sus afiliados/as. Funciones: - Negociación de convenios colectivos. - Ejercer una labor de vigilancia sobre el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, seguridad e higiene, Seguridad Social, así como al respecto de los pactos en vigor. - Vigilancia y participación sobre las condiciones de seguridad e higiene, valoración de puestos, etc. - Convocar asambleas según lo relacionado acordado en dicho punto. - Recibir información mensualmente de la situación general de la empresa. Asimismo, recibirá con las funcionesla periodicidad acorde a cada tema, atribuciones balance, presupuesto, cuenta de resultados y representación sindical memoria. - Será informado y oído previamente respecto a reestructuración de plantilla, regulación de empleo, sanciones muy graves. - Será también informado de la modificación de la estructura jurídica de la Sociedad y de sus actividades productivas, especialmente cuando afecte al nivel de empleo. - Colaborar y participar en la política y desarrollo de los grupos de mejora continua, contri- buyendo impulsar la mentalidad de mejora en todos los componentes de la plantilla. Para lo cual, podrán participar en las reuniones de los grupos de seguimiento y control de los proyec- tos de mejora, dos de los miembros nombrados por el comité de empresa. - Recibirá también información previa sobre cualquier implantación o modificación de los sistemas de organización de trabajo. Garantías: - Los componentes del comité dispondrán de 20 horas mensuales para el desempeño de su labor, queda sometido a lo establecido en avisando con la legislación en vigor antelación posible y competente justificando el motivo y tiempo empleado. Po- drán acumularse mensualmente las horas de aplicación. Los los miembros del comité de empresa serán elegidos y revocados por de los trabajadoresdelegados/as sindicales, salvo prejuicio grave para la empresa. - Están incluida en ese tiempo las reuniones de acuerdo con la legislación vigente en cada momento sobre la materia. El comité de empre- sa ostentará empresa y delegados/as, etc. - Dichas horas serán abonadas como de trabajo efectivo. - Cualquier sanción por supuestas faltas graves o muy graves, exigirá la representación tramitación de todos los trabajadores/as de la empresa para la defensa de sus intereses, interviniendo en cuantas cuestiones se susciten en relación un expediente con el personal que representan. Estará especialmente capacitado para la denuncia audiencia del interesado y deliberación del convenio, con facul- tad para designar a los representantes en la comisión deliberadora, sin perjuicio de lo dispuesto en relación a esta materia en el Estatuto de los Trabajadores. Los componentes del comité de empresa, dispondrán de 40 horas mensuales retribuidas, para . Esta garantía se extiende al período durante el ejercicio de cual ejercen sus funciones. Dichas horas podrán ser computadas globalmente de forma mensual funciones y distribuidas entre sus miembros, según criterio y aprobación dentro de cada sección sindical. Quedarán excluidas de estas horas las que correspondan a reuniones de Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, comisión paritaria del convenio y cuantas reuniones sean con- vocadas por la empresa, incluyendo los miembros del comité participante en la mesa de negocia- ción del convenio colectivo. Se reconoce por ambas partes, para el mejor funcionamiento de las relaciones laborales entre empresa y trabajadores/as, la existencia de la comisión laboral, comisión de igualdad, comisión de conciliación, comisión de formación, comisión deliberadora, comisión de fijos y bolsa de trabajo y la comisión socioeconómica. Dichas comisiones, en lo que se refiere a la parte social, se regularán por acuerdo interno del comité. La comisión laboral se celebrará con carác- ter mensual, siendo a cargo de la parte social seis de las comisiones laborales anuales y las otras seis a cargo de la empresa. De acuerdo con la ley, los miembros del comité presentarán ante la dirección de la empre- sa o las personas que esta designe, el aviso de la ausencia de trabajo, con motivo de las horas de representación, con justificación posterior de las mismas. Se pondrá a disposición del comité de empresa, un local adecuado en el que podrán desarrollar sus actividades, material de oficinas y un equipamiento informático básico, así como tablones de anuncios en los que fijar su propagan- da e información. El comité de empresa dispondrá de los fondos que la empresa pondrá hasta dos años siguientes a su disposicióncese, como se regula posteriormente en el presente convenio. En caso de que sea necesario establecer una comisión que gestione o coordine las pres- taciones de la ayuda de diciembre, las jornadas de los miembros del comité que componen la misma, seguirán rigiéndose por el sistema que se realizaba en años anteriores durante la vigencia de este conveniosalvo cese obligado.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Comité de Empresa. Todo lo relacionado con las El Comité de Empresa es el órgano legitimado para representar y asistir al conjunto de los trabajadores ante la Empresa y la Administración. Las funciones, atribuciones competencias y representación sindical en garantías del Comité de Empresa y de sus miembros, serán las empresa, queda sometido a lo establecido establecidas para los antiguos jurados de Empresa en la legislación en vigor y competente normativa que los regulaba. Se entenderá que las obligaciones de aplicación. Los miembros del comité de empresa información al jurado sobre diferentes aspectos que antes recaían so- bre su presidente, serán elegidos y revocados por los trabajadores/as de acuerdo con la legislación vigente en cada momento sobre la materia. El comité de empre- sa ostentará la representación de todos los trabajadores/as de la empresa para la defensa de sus intereses, interviniendo en cuantas cuestiones se susciten asumidas en relación con el personal Comité de Empresa, por la Dirección de ésta. a que representanpertenezcan. Estará especialmente capacitado El Comité de Empresa participará, junto con el Jefe de Tráfico, en la elaboración y modificación de los tur- nos de servicio, los cuales se harán atendiendo a que las horas extraordinarias que sean precisas realizar, se distribuyan de forma equitativa en lo posible. Las reu- niones que se celebren para tratar de esta materia serán presididas por el Director de la denuncia y deliberación del convenioEmpresa, con facul- tad para designar quien decidirá en última instancia, dando cuenta de los motivos de la resolución al Comité de Empresa. En cuanto a los representantes tiem- pos de recorrido se seguirá el mismo procedimiento. El Comité será informado y oído en la comisión deliberadoralos mismos ca- sos previstos para los antiguos Jurados de Empresa, sin perjuicio de lo dispuesto otras facultades que les puedan ser asignadas por las disposiciones de rango superior y en relación a esta materia particular: 1.- Se dará cuanta al Comité, en el Estatuto la persona de su Pre- sidente, de la firma de contratos y finiquitos. 2.- De igual forma será informado con anterioridad de los Trabajadores. Los componentes despidos y sanciones por faltas graves y muy graves. 3.- Será informado antes de iniciar un expediente de regulación de empleo, facilitándosele los datos que se 4.- Será igualmente informado con carácter previo sobre los planes de ampliación o reducción sustancial del comité negocio o las modificaciones del estatus jurídico de empresa, dispondrán de 40 horas mensuales retribuidas, para el ejercicio de sus funciones. Dichas horas podrán ser computadas globalmente de forma mensual y distribuidas entre sus miembros, según criterio y aprobación dentro de cada sección sindical. Quedarán excluidas de estas horas las que correspondan a reuniones de la Empresa. 5.- Trimestralmente informará al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, comisión paritaria del convenio y cuantas reuniones sean con- vocadas por la empresa, incluyendo los miembros del comité participante en la mesa de negocia- ción del convenio colectivo. Se reconoce por ambas partes, para el mejor funcionamiento de las relaciones laborales entre empresa y trabajadores/as, la existencia Empresa respecto de la comisión laboralevolución económica de la misma, comisión de igualdad, comisión de conciliación, comisión de formación, comisión deliberadora, comisión de fijos y bolsa de trabajo y la comisión socioeconómica. Dichas comisiones, asi- mismo en lo aquellos supuestos en que se refiere den inciden- cias económicas de importancia. 6.- La Empresa facilitará al Comité de Empresa o a una delegación del mismo el acceso a examinar la parte social, se regularán por acuerdo interno del comité. La comisión laboral se celebrará con carác- ter mensual, siendo a cargo de la parte social seis de las comisiones laborales anuales y las otras seis a cargo de la empresa. De acuerdo con la ley, los miembros del comité presentarán ante la dirección de la empre- sa o las personas que esta designe, el aviso de la ausencia de trabajo, con motivo do- cumentación de las horas extraordinarias realizadas du- rante el tiempo de representaciónvigencia de este convenio, de la que resulte el número de las efectuadas por categorías labo- rales y por trabajadores; todo ello con una antelación mínima xx xxxx días y en orden para determinar las que sean estructurales en los dos meses siguientes y hacer el seguimiento mensual de la cuestión. 7.- El crédito de horas del Comité de Empresa podrá ser acumulado bimensualmente, incluso asignando a un miembro horas de otro u otros miembros, incluido el cré- dito horario de los secretarios de las secciones sindica- les, previo aviso por escrito a la Dirección de la Empresa, con justificación posterior cuarenta y ocho horas de antelación como mínimo. 8.- Los secretarios de las mismas. Se pondrá a disposición secciones sindicales podrán utilizar el crédito de horas del comité Comité de empresa, un local adecuado en el que podrán desarrollar sus actividades, material de oficinas Empresa pre- via autorización del miembro del Comité cedente y un equipamiento informático básico, así como tablones de anuncios en los que fijar su propagan- da e información. El comité de empresa dispondrá de los fondos que la empresa pondrá con cargo a su disposicióncrédito horario, como se regula posteriormente en todo ello para su utilización conforme a la normativa aplicable. 9.- Durante la vigencia del convenio, 1/1/17 al 31/12/17 el presente convenio. En caso de que sea necesario establecer una comisión que gestione o coordine las pres- taciones de la ayuda de diciembre, las jornadas crédito horario de los miembros del comité Comité de Empresa será de 35 horas, mensuales, con indepen- dencia del número que componen sea el censo de la misma, seguirán rigiéndose por el sistema que se realizaba en años anteriores durante la vigencia de este convenioempresa.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Comité de Empresa. Todo lo relacionado con —La representación unitaria de los trabajadores del Ente Público Hospital de Fuenlabrada corres- ponderá al comité de empresa. El comité de empresa, que representa al personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio, sin perjuicio de las com- petencias, funciones, atribuciones garantías y representación sindical derechos en general reconocidos por las empresadisposiciones legales, queda sometido a lo establecido en la legislación en vigor y competente de aplicacióntendrán los siguientes derechos: 1. Los miembros del comité de empresa serán elegidos y revocados por dispondrán de tiempo retribuido para realizar las gestiones conducentes a la defen- sa de los trabajadores/as intereses del personal al que representan. Las horas mensuales necesarias para cubrir esta finalidad se fijan de acuerdo con la legislación vigente siguiente escala: — Sesenta horas en cada momento sobre el año 2005. — Setenta y cinco horas en los años 2006 y 2007. El representante preavisará del uso de su crédito horario al responsable de la materiaunidad de la que dependa con cuarenta y ocho horas de antelación, con la finalidad de posibilitar las previsiones que convengan al servicio. El plazo de preaviso establecido podrá reducirse en situa- ciones de urgencia. 2. La gerencia pondrá a disposición del comité de empresa un local adecuado en el Hospital, provisto de teléfono, mobi- liario y material de oficina suficiente y el acceso a nuevas tecnologías de la información para que puedan desarrollar sus actividades representativas, deliberar y comunicarse con sus representados. 3. La gerencia facilitará al comité de empresa los tablones de anuncios necesarios para que, bajo su responsabilidad, coloquen cuantos avisos y comunicaciones hayan de efectuar y estimen pertinentes, sin más limitaciones que las expre- samente señaladas por la Ley. Dichos tablones se instalarán en lugares claramente visibles para permitir que la infor- mación llegue al personal representado fácilmente. 4. El comité de empre- sa ostentará la representación empresa tendrá los derechos de todos los trabajadores/as de la empresa para la defensa de sus intereses, interviniendo en cuantas cuestiones se susciten en relación con el personal que representan. Estará especialmente capacitado para la denuncia y deliberación del convenio, con facul- tad para designar a los representantes en la comisión deliberadora, sin perjuicio de lo dispuesto en relación a esta materia asamblea con- tenidos en el Estatuto de los Trabajadores. Los componentes del comité de empresa, dispondrán de 40 horas mensuales retribuidas, para el ejercicio de sus funciones. Dichas horas podrán ser computadas globalmente de forma mensual y distribuidas entre sus miembros, según criterio y aprobación dentro de cada sección sindical. Quedarán excluidas de estas horas las que correspondan a reuniones de Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, comisión paritaria del convenio y cuantas reuniones sean con- vocadas por la empresa, incluyendo los miembros del comité participante en la mesa de negocia- ción del convenio colectivo. Se reconoce por ambas partes, para el mejor funcionamiento de las relaciones laborales entre empresa y trabajadores/as, la existencia de la comisión laboral, comisión de igualdad, comisión de conciliación, comisión de formación, comisión deliberadora, comisión de fijos y bolsa de trabajo y la comisión socioeconómica. Dichas comisiones, en lo que se refiere a la parte social, se regularán por acuerdo interno del comité. La comisión laboral se celebrará con carác- ter mensual, siendo a cargo de la parte social seis de las comisiones laborales anuales y las otras seis a cargo de la empresa. De acuerdo con la ley, los miembros del comité presentarán ante la dirección de la empre- sa o las personas que esta designe, el aviso de la ausencia de trabajo, con motivo de las horas de representación, con justificación posterior de las mismas. Se pondrá a disposición del comité de empresa, un local adecuado en el que podrán desarrollar sus actividades, material de oficinas y un equipamiento informático básico, así como tablones de anuncios en los que fijar su propagan- da e información. El comité de empresa dispondrá de los fondos que la empresa pondrá a su disposición, como se regula posteriormente en el presente convenio. En caso de que sea necesario establecer una comisión que gestione o coordine las pres- taciones de la ayuda de diciembre, las jornadas de los miembros del comité que componen la misma, seguirán rigiéndose por el sistema que se realizaba en años anteriores durante la vigencia de este convenio.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Comité de Empresa. Todo lo relacionado con las funciones, atribuciones y representación sindical en las empresa, queda sometido a lo establecido en la legislación en vigor y competente de aplicación. Los miembros del comité El Comité de empresa serán elegidos y revocados por los trabajadores/as dispondrá del correspondien- te tablón de acuerdo con la legislación vigente en cada momento sobre la materia. El comité de empre- sa ostentará la representación de todos los trabajadores/as de la empresa para la defensa de sus intereses, interviniendo en cuantas cuestiones se susciten en relación con el personal que representan. Estará especialmente capacitado para la denuncia y deliberación del convenio, con facul- tad para designar a los representantes en la comisión deliberadora, sin perjuicio de lo dispuesto en relación a esta materia en el Estatuto de los Trabajadores. Los componentes del comité de empresa, dispondrán de 40 horas mensuales retribuidas, anuncios para el ejercicio propio de sus funcionesdifusión sindical y laboral, tales como insertar comunicaciones, etc. Dichas horas podrán ser computadas globalmente por parte de forma mensual y distribuidas entre sus miembros, según criterio y aprobación dentro de cada sección sindical. Quedarán excluidas de estas horas las que correspondan a reuniones de Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, comisión paritaria del convenio y cuantas reuniones sean con- vocadas por la empresa, incluyendo los miembros del comité participante en la mesa Comité, delegado sindical y de negocia- ción del convenio colectivosus sindicatos correspondientes. Se reconoce por ambas partes, para el mejor funcionamiento Igualmente dispon- drán de las relaciones laborales entre empresa y trabajadores/as, la existencia de la comisión laboral, comisión de igualdad, comisión de conciliación, comisión de formación, comisión deliberadora, comisión de fijos y bolsa de trabajo y la comisión socioeconómica. Dichas comisiones, en lo que se refiere a la parte social, se regularán por acuerdo interno del comité. La comisión laboral se celebrará con carác- ter mensual, siendo a cargo de la parte social seis de las comisiones laborales anuales y las otras seis a cargo de la empresa. De acuerdo con la ley, los miembros del comité presentarán ante la dirección de la empre- sa o las personas que esta designe, el aviso de la ausencia de trabajo, con motivo de las horas de representación, con justificación posterior de las mismas. Se pondrá a disposición del comité de empresa, un local adecuado en el que podrán puedan desarrollar sus actividadesactividades y comunicarse con los trabajadores. Los miembros del Comité de empresa de cada cen- tral sindical, material podrán acumular mensualmente entre sí las horas sindicales que legalmente les correspondan. Para que dicha acumulación sea efectiva, será necesario comu- nicarlo a la empresa con una antelación mínima de oficinas 7 días al final del mes. Solo se podrán ceder aquellas horas que el cedente esté en disposición legal de utilizar. Los Representantes de los Trabajadores tendrán las siguientes competencias: 1. Recibir la copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito (a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación). Igualmente recibir la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos en el plazo de los diez días siguientes a que tuvieran lugar. 2. Ser informados por la empresa de la iniciación de un equipamiento informático básicoexpediente de regulación de empleo. 3. Asesorar a los trabajadores cuando así lo soliciten en la firma de los contratos laborales y finiquitos. 4. Intervenir en la negociación colectiva cuando sean nombrados miembros de la comisión negociadora por los trabajadores o sus sindicatos. 5. Ser informados de las medidas adoptadas en ma- teria medioambiental. 6. Disponer de crédito de horas establecido en el ET, con arreglo a las siguientes normas: 7. Podrán utilizarlas mediante previo aviso a la em- presa con toda la antelación que le sea posible y justifican- do su destino al finalizar el disfrute de las horas sindicales. 8. Utilizarlas no solo en diálogo con la empresa, sino además en todas aquellas actividades de gestión enco- mendadas por el sindicato que representa. 9. Las horas sindicales que se realicen dentro de la jornada de trabajo se considerarán a todos los efectos como trabajo efectivo. En todo caso las horas sindicales que se utilicen en las reuniones con la empresa solicitadas por ésta no computarán como utilización a efectos de la suma total del crédito horario computándose a todos los efectos de la suma total del crédito horario, computándose a todos los efectos como trabajo efectivo. 10. Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por este sobre las siguientes cuestiones: 11. Reestructuración de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquellas. 12. Reducciones de jornada así como tablones traslado total o parcial de anuncios las instalaciones y de trabajos considerados como habituales en los que fijar su propagan- da e información. El comité de empresa dispondrá de los fondos que la empresa pondrá a su disposición, como se regula posteriormente en el presente convenio. En caso otros centros de que sea necesario establecer una comisión que gestione trabajo ajenos o coordine las pres- taciones de la ayuda de diciembre, las jornadas de los miembros del comité que componen la misma, seguirán rigiéndose por el sistema que se realizaba en años anteriores durante la vigencia de este conveniono a esta.

Appears in 1 contract

Samples: Salary Agreement

Comité de Empresa. Todo lo relacionado con las funciones, atribuciones El Comité de Empresa es el órgano representativo y representación sindical en las empresa, queda sometido a lo establecido en la legislación en vigor y competente colegiado de aplicación. Los miembros del comité los representantes de empresa serán elegidos y revocados por los trabajadores/as , según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a cuyo efecto se establecen los siguientes derechos y garantías: 1. La Empresa pondrá a disposición del Comité de Empresa un local adecuado que reúna las condiciones debidas, dotado del correspondiente mobiliario y de teléfono, en el que puedan desarrollar sus actividades representativas y deliberar entre sí. 2. Igualmente facilitará el material de oficina necesario, incluida la reproducción por medios mecánicos o de fotocopiado, para cuya utilización se seguirán las normas establecidas en el centro de trabajo. A estos efectos el Comité de Empresa propondrá a la dirección de su centro un presupuesto anual de material de oficina y fotocopiado para atender a sus labores ordinarias. 3. La Empresa pondrá a disposición del Comité de cada centro de trabajo tablones de anuncios que ofrezcan posibilidades de comunicación fácil con los trabajadores y que puedan utilizarse para fijar comunicaciones e información de interés laboral. Las comunicaciones se fijarán siempre autorizadas por el Comité y bajo la responsabilidad del mismo, debiendo conocerlas previamente la representación legal de la Empresa a los solos efectos de que pueda manifestar y razonar al Comité, sin demora, cualquier oposición o reparos a las mismas antes de su publicación. Las comunicaciones del Comité de Empresa al personal por medios electrónicos requerirán la previa autorización de la Dirección de la Empresa. Las comunicaciones de interés laboral que publique la Empresa tendrán un trato de reciprocidad, a cuyo objeto, la Dirección dará cuenta previa de ellas al Comité que, también sin demora, podrá manifestar y razonar cualquier oposición o reparos a las mismas antes de su publicación. 4. El Comité de Empresa, por propia iniciativa o a petición suscrita por el 25 por ciento de la plantilla, podrá convocar asambleas generales que se celebrarán, fuera de horas laborales, en el centro de trabajo y en local adecuado, que facilitará la Empresa de acuerdo con sus posibilidades. La Asamblea será presidida por el Comité de Empresa. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias excepcionales podrán convocarse Asambleas dentro de la legislación vigente jornada de trabajo. Dichas circunstancias especiales serán apreciadas por la Dirección de la Empresa, a la vista del informe o datos que el Comité de Empresa facilite precisamente a través del secretario o miembro de aquel en cada momento sobre la materiaquien se delegue expresamente. El comité número de empre- sa ostentará asambleas extraordinarias no excederá de 2 al año. El secretario del Comité de Empresa, comunicará a la representación Dirección, con la suficiente antelación (72 horas, que podría ser disminuido a 48 horas por circunstancias excepcionales) la convocatoria de todos dichas Asambleas, facilitando el oportuno orden del día. Esta comunicación será a efectos meramente informativos. 5. Para ausentarse de su lugar de trabajo con el fin de dedicarse a sus actividades representativas específicas, cada sindicato, o agrupación de independientes que haya concurrido bajo una misma lista electoral, dispondrá de una bolsa global de horas anuales retribuidas igual al producto que resulte de multiplicar el número de miembros del Comité de Empresa que cada sindicato o agrupación ostente por el número de horas que legalmente les corresponda en cómputo mensual. Las distintas bolsas de horas así creadas, sólo podrán ser utilizadas por los trabajadores/as miembros del Comité de Empresa que pertenezcan al sindicato o agrupación titular de las mismas. Los Delegados Sindicales que, de conformidad con el presente Convenio y con la normativa aplicable, dispongan de un crédito horario para el desarrollo de sus funciones representativas, podrán ceder dicho crédito a la bolsa de horas del Comité de Empresa, para su utilización por los miembros de este. 6. Durante el proceso de negociación del Convenio Colectivo los miembros del Comité de Empresa relevados de su trabajo con este fin consumirán, de su crédito horario, las horas que legalmente les corresponda por cada mes que permanezcan en esta situación o su parte proporcional si la duración es inferior al mes. No se computarán en la bolsa global de horas anuales las horas empleadas por los representantes del personal en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la empresa para Empresa. Las reuniones convocadas conjuntamente consumirán la defensa parte correspondiente del crédito horario sindical. Podrán acumularse estas horas sindicales, por períodos no inferiores a 3 meses, en favor de sus interesesuno o más de los miembros del Comité de Empresa, interviniendo en cuantas cuestiones se susciten en relación con el personal que representan. Estará especialmente capacitado para la denuncia y deliberación pudiendo quedar por tanto, relevado o relevados del convenio, con facul- tad para designar a los representantes en la comisión deliberadoratrabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en relación su remuneración. La bolsa global de horas se regulará por las siguientes normas de utilización: Los sindicatos y agrupaciones independientes de las bolsas globales de horas así creadas, deberán comunicar a esta materia en el Estatuto la Dirección la distribución trimestral de horas con la indicación de los Trabajadoresnombres de los representantes cuyas horas serán siempre con cargo a la bolsa de horas. Los componentes La asignación de horas a los mencionados representantes, no podrá revisarse hasta transcurrido el trimestre. El incumplimiento de la obligación de comunicar por escrito la distribución de horas, implicará que cada representante tendrá asignadas las horas que legalmente le corresponda. Sin perjuicio de la comunicación trimestral, cada representante o sección sindical a la que éste pertenezca, comunicará por escrito al mando inmediato superior y al Departamento de Recursos Humanos, con una antelación de 48 horas, la solicitud de licencia sindical con cargo a las horas que les corresponda. 7. Xxxxxx miembro del comité Comité de empresa, dispondrán de 40 horas mensuales retribuidas, para Empresa podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se base en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Dichas horas podrán ser computadas globalmente de forma mensual y distribuidas entre sus miembrosSi el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas deberá tramitarse expediente contradictorio, según criterio y aprobación dentro de cada sección sindical. Quedarán excluidas de estas horas las en el que correspondan a reuniones de serán oídos aparte del interesado, el Comité de Seguridad Empresa y Salud el Delegado del sindicato al que pertenezca. En el supuesto de despido de los representantes legales de los trabajadores declarado, por sentencia firme, improcedente, la opción corresponderá siempre a los mismos, siendo obligada la readmisión si el trabajador optase por ésta. En dicho expediente, en el Trabajoque se deberán concretar los hechos que lo motivan, comisión paritaria del convenio con intervención de instructor y cuantas reuniones sean con- vocadas secretario respectivamente designados por la empresaDirección de la Empresa y el Comité de Empresa, incluyendo podrá imponerse con carácter cautelar y por imperiosas razones de disciplina colectiva la suspensión de empleo y sueldo al expedientado. La Empresa no designará como instructor del expediente al mando directo del trabajador expedientado, a menos que así lo solicite el interesado, o que la Dirección de la Empresa lo considere imprescindible. La incoación del expediente se comunicará al interesado en el plazo de los miembros tres días siguientes a su comienzo, y con traslado xxx xxxxxx de cargos que se le imputan, concediéndole un plazo de 3 días para que formalice su pliego de descargos con la proposición de pruebas que se estimen oportunas. En el expediente, se dará, en todo caso, audiencia al Comité de Empresa, que emitirá el informe correspondiente. El expediente se concluirá necesariamente en el plazo máximo de 20 días, pudiendo prorrogarse por circunstancias excepcionales por el tiempo imprescindible, tras los cuales se impondrá la sanción correspondiente o se sobreseerán las actuaciones, pudiendo en todo caso el expedientado recurrir en tiempo y forma ante el Juzgado de lo Social. El Comité de Empresa recibirá la siguiente información: • Trimestralmente, sobre la evolución general del comité participante sector económico al que pertenece la Empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción y ventas de la Empresa, sobre sus programas de producción y evolución probable de empleo en la mesa Empresa (planes de negocia- ción selección y reclutamiento, modalidades contractuales y acuerdos de colaboración con el INEM, Universidades, etc.). • Anualmente, conocer y tener a su disposición el balance, la cuenta de resultados y la memoria, sin perjuicio de que trimestralmente pueda facilitarse un avance de dicha cuenta de resultados. • Con carácter previo a su ejecución por la Empresa, sobre la reestructuración de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales y las reducciones de jornada, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones y sobre los planes de formación profesional de la Empresa. • Semestralmente, de los contratos de servicio suscritos por la Dirección. Por razón de la materia de que se trate: • Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del convenio colectivotrabajo y cualesquiera de sus posibles consecuencias, estudio de tiempo, establecimiento de sistema xx xxxxxx o incentivos y valoración de puestos de trabajo. Se reconoce • Sobre la fusión, absorción o modificación del “status” jurídico de la Empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo. • Será informada de los Planes de Formación, con carácter previo a su aprobación por ambas partesla Dirección de la Empresa, para su estudio, análisis e informe. • Facilitar el mejor funcionamiento modelo de contrato de trabajo que habitualmente se utilice. • Sobre sanciones impuestas por faltas graves y muy graves y, en especial, en supuestos de despidos. • En lo referente a las relaciones laborales entre empresa estadísticas sobre el índice de absentismo y trabajadores/assus causas, la existencia de la comisión laboral, comisión de igualdad, comisión de conciliación, comisión de formación, comisión deliberadora, comisión de fijos y bolsa los accidentes de trabajo y la comisión socioeconómica. Dichas comisiones, en lo que se refiere a la parte social, se regularán por acuerdo interno del comité. La comisión laboral se celebrará con carác- ter mensual, siendo a cargo de la parte social seis de las comisiones laborales anuales enfermedades profesionales y las otras seis a cargo de la empresa. De acuerdo con la leysus consecuencias, los miembros del comité presentarán ante la dirección índices de la empre- sa o las personas que esta designesiniestralidad, el aviso movimiento de la ausencia ingresos y ceses y los ascensos. Con independencia de trabajoesta información, con motivo el Comité de las horas Empresa podrá solicitar a través del responsable del Departamento de Recursos Humanos, cualquier otra información que considere conveniente a sus fines de representación, debiendo serle facilitada por la Empresa, a menos que por tratarse de materias reservadas, de cuyo conocimiento pudieran derivarse perjuicios a los intereses generales de la Empresa, en cuyo caso se expondrían las razones oportunas, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud. Las modificaciones colectivas del organigrama del centro de trabajo que afecten al volumen de puestos de trabajo de una unidad orgánica, deberán ser puestas en conocimiento de los representantes de los trabajadores legalmente reconocidos, con justificación posterior objeto de que emitan informe en relación con la modificación proyectada. Para que este informe pueda ser elaborado con suficientes elementos de juicio, la Dirección de la Empresa comunicará a la representación de los trabajadores los criterios en que se haya basado para introducir la modificación y las mismasmedidas que conduzcan a su implantación. Se pondrá La representación de los trabajadores podrá emitir informe, en el plazo de 30 días naturales contados a disposición del comité partir de empresala fecha de comunicación, un local adecuado en el que se hagan constar sus puntos de vista sobre la modificación propuesta. Si los criterios expuestos por la Dirección resultaran insuficientes, a juicio de la representación de los trabajadores, éstos podrán desarrollar sus actividadessolicitar una reunión aclaratoria, material dentro del plazo de oficinas 30 días fijado anteriormente. Una vez cumplidos los trámites previstos en el párrafo anterior, la Dirección resolverá lo que, a su juicio proceda, dando cuenta a los representantes de los trabajadores legalmente reconocidos de la decisión adoptada. Aprobada por la Dirección de la Empresa una modificación de organigrama, procederá a su implantación en el plazo máximo de 1 año. De no ser así, recobrará su vigencia, en la parte no implantada, el organigrama, al que se refería aquella modificación. El Comité de Empresa, ejercerá una labor de vigilancia sobre las siguientes materias: • Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y un equipamiento informático básicode Seguridad Social, así como tablones el respeto de anuncios los pactos, condiciones o usos de empresa en vigor. • La calidad de la formación y de su efectividad. • Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la Empresa. • El seguimiento de los procedimientos de IT a fin de mejorar los índices de absentismo y detectar los supuestos de fraude. En relación con estas funciones, el Comité de Empresa podrá designar para que asistan a las reuniones del Comité de Salud y Seguridad, a un especialista en la materia, sea o no miembro del Comité, cuando en el seno de aquel se trate de algún asunto que, por su naturaleza, requiera la presencia de persona especializada o conocedora del tema a tratar. • Colaborará con la Dirección de la Empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la Empresa no suponiendo esta colaboración, en ningún momento, la renuncia de los legítimos derechos de los trabajadores. • Informará sobre todas las reclamaciones que se produzcan en materia de clasificación profesional. Los miembros del Comité de Empresa, y éstos en su conjunto, observarán sigilo profesional, aún después de pertenecer al Comité de Empresa y, en especial, en todas aquellas materias sobre las que la Dirección señale expresamente el carácter reservado. Al objeto de clarificar y simplificar la adscripción de los empleados en cada uno de los colegios electorales (técnicos y administrativos, de una parte y, de otra parte, especialistas y no cualificados) en los que fijar su propagan- da e información. El comité procesos de empresa dispondrá de los fondos elecciones sindicales, las partes firmantes del presente convenio acuerdan que la empresa pondrá misma se llevará a su disposiciónefecto de acuerdo con los siguientes criterios: Colegio de Técnicos y Administrativos: • Todo el personal denominado “exento” de las cuatro áreas funcionales existentes. • Todo el personal adscrito al área funcional de Administración. • Los niveles VII de las áreas funcionales de Producción, como se regula posteriormente en el presente convenioMantenimiento y Técnicos. En caso Colegio de que sea necesario establecer una comisión que gestione o coordine las pres- taciones de la ayuda de diciembre, las jornadas de los miembros Especialistas y no Cualificados: • El resto del comité que componen la misma, seguirán rigiéndose por el sistema que se realizaba en años anteriores durante la vigencia de este conveniopersonal.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Comité de Empresa. Todo lo relacionado con El Comité de Empresa es el único órgano representativo unitario del conjunto del personal afectado por el presente Convenio y como tal, órgano de encuentro de las funcionesdiversas tendencias sindicales existentes, atribuciones sin perjuicio de la representación que corresponde a las Secciones Sindicales respecto de sus propios afiliados. Durante la vigencia del presente Xxxxxxxx, y representación sindical para gastos generales, se librarán a justificar 1.800 € (mil ochocientos) anuales al Comité de Empresa. Dicha cantidad se abonará el primer día laborable del mes de enero del año en las empresacurso y se justificarán antes del 10 de enero del año siguiente. Dada la dispersión geográfica de los distintos centros de trabajo, queda sometido a la empresa sufragará los gastos de locomoción de los miembros del Comité, según lo establecido en la legislación en vigor y competente de aplicaciónel Anexo II del presente Convenio Colectivo. Los miembros del comité Comité de empresa serán elegidos y revocados por los trabajadores/as de acuerdo con la legislación vigente en cada momento sobre la materia. El comité de empre- sa ostentará la representación de todos los trabajadores/as de la empresa para la defensa de sus intereses, interviniendo en cuantas cuestiones se susciten en relación con el personal que representan. Estará especialmente capacitado para la denuncia y deliberación del convenio, con facul- tad para designar a los representantes en la comisión deliberadora, sin perjuicio de lo dispuesto en relación a esta materia en el Estatuto de los Trabajadores. Los componentes del comité de empresa, Empresa dispondrán de 40 veinte horas mensuales retribuidas, retribuidas para el ejercicio de sus funciones. Dichas horas podrán ser computadas globalmente de forma mensual y distribuidas entre sus miembros, según criterio y aprobación dentro elaborándose informe previo mensual de cada sección sindicalla distribución de las horas sindicales. Quedarán Por la Comisión Paritaria del presente Xxxxxxxx se estudiará una mayor flexibilidad en la distribución en cuanto al reparto de las mencionadas horas. Quedan excluidas de estas horas del crédito horario las que correspondan corresponden a reuniones convocadas por las Direcciones de Centros o Áreas, Departamento de Recursos Humanos, Comité de Seguridad y Salud Laboral, Negociación Colectiva, Comité de Empresa y citaciones de Organismos Oficiales; las horas sindicales empleadas en tales casos por los delegados fuera de su jornada laboral, serán recuperadas mediante la equivalente reducción de su jornada de trabajo. Funciones y competencias: A. Vigilar y asegurar el cumplimiento de las normas laborales, de seguridad y salud laboral en el TrabajoCentro y de seguridad social vigente, comisión paritaria del convenio y cuantas reuniones sean con- vocadas por advirtiendo a la empresa, incluyendo los miembros del comité participante en la mesa de negocia- ción del convenio colectivo. Se reconoce por ambas partes, para el mejor funcionamiento Empresa de las relaciones laborales entre empresa posibles infracciones y trabajadores/as, la existencia de la comisión laboral, comisión de igualdad, comisión de conciliación, comisión de formación, comisión deliberadora, comisión de fijos y bolsa de trabajo y la comisión socioeconómica. Dichas comisionesformulando, en lo que se refiere a la parte socialsu caso, se regularán por acuerdo interno del comité. La comisión laboral se celebrará con carác- ter mensual, siendo a cargo de la parte social seis de las comisiones laborales anuales y las otras seis a cargo de la empresa. De acuerdo con la ley, los miembros del comité presentarán ante la dirección de la empre- sa o las personas que esta designe, el aviso de la ausencia de trabajo, con motivo de las horas de representación, con justificación posterior de las mismas. Se pondrá a disposición del comité de empresa, un local adecuado en el que podrán desarrollar sus actividades, material de oficinas y un equipamiento informático básico, así como tablones de anuncios en los que fijar cuantas reclamaciones fueran necesarias para su propagan- da e información. El comité de empresa dispondrá de los fondos que la empresa pondrá a su disposición, como se regula posteriormente en el presente convenio. En caso de que sea necesario establecer una comisión que gestione o coordine las pres- taciones de la ayuda de diciembre, las jornadas de los miembros del comité que componen la misma, seguirán rigiéndose por el sistema que se realizaba en años anteriores durante la vigencia de este conveniocumplimiento.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo