Comité de Gestión Cláusulas de Ejemplo

Comité de Gestión. El Comité de Gestión del Fideicomiso es un órgano especializado que tendrá a su cargo la gestión técnica, legal, financiera, administrativa y de fiscalización del Fideicomiso, tendiente al cumplimiento del objeto del presente Contrato y del Plan Integral, siendo así el órgano encargado de impartir la manda al Fiduciario.
Comité de Gestión. Su composición será paritaria, compuesto por dos personas de ADIF y dos personas de XXXXX. Este comité se convocará al menos una vez al año y tantas veces como se considere necesario. Sus funciones son: Acordar modificaciones al programa de trabajo o el alcance de las actividades previstas en los Anexos del presente Convenio. Proponer cualquier propuesta de revisión, modificación, cancelación o terminación en todo o en parte de este Convenio. Proponer la terminación anticipada en todo o en parte del Proyecto. Dirimir cualquier tipo de conflicto entre las partes. Asegurar una buena comunicación entre las partes en lo relativo al desarrollo del programa técnico del Proyecto, definiendo las medidas que estime oportunas para lograr este objetivo.
Comité de Gestión. LABORAL‌ En un esfuerzo por resolver los problemas, se creará un comité de gestión laboral compuesto por dos (2) o tres (3) miembros por cada parte. Un ejemplo de cuestiones sobre las que se puede trabajar son la cultura, las comunicaciones y el medio ambiente. La función de este comité consistirá en discutir cuestiones especiales planteadas por cualquiera de las partes. Cuando parezcan existir verdaderos problemas, el comité intentará resolverlos de forma continuada mediante reuniones y discusiones. Este comité se reunirá como máximo trimestralmente. Este comité no añadirá, suprimirá ni modificará en modo alguno ninguna disposición del contrato.

Related to Comité de Gestión

  • TERMINACIÓN BILATERAL Las partes Contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin mas responsabilidad que la que corresponda a la de los bienes entregados y recibidos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: