COMPETENCIAS REQUERIDAS Cláusulas de Ejemplo

COMPETENCIAS REQUERIDAS. Para el desarrollo del presente servicio, se requiere la contratación de una persona natural que cumpla con los siguientes requisitos mínimos: • Profesional titulado en ingeniería de sistemas, economía, administración o afines. • Experiencia general mínima de cuatro (04) años en el sector público y/o privado. • Experiencia profesional específica de un (01) año en diseño de instrumentos de desarrollo, proyectos de inversión pública, programación (uso de macros y/o Visual Basic) y/o afines.
COMPETENCIAS REQUERIDAS. 1- Habilidades Especiales
COMPETENCIAS REQUERIDAS. Liderazgo
COMPETENCIAS REQUERIDAS. Para el desarrollo del presente servicio, se requiere la contratación de una persona jurídica que cumpla con los siguientes requisitos mínimos: • Persona jurídica debidamente establecida en la ciudad de Tumbes, con al menos 5 años de constituida. • Deberá acreditar al menos cuatro experiencias en servicios relacionados al objeto de la convocatoria • Deberá contar con un laboratorio de informática con acceso a internet, con capacidad mínima para 32 personas • Profesional titulado en ingeniería en sistemas • Experiencia profesional mínima de dos (2) años en docencia o formación superior.
COMPETENCIAS REQUERIDAS. El objeto del contrato deberá ser prestado en modalidad de servicio, por lo que será el adjudicatario el encargado de tener disponibles y organizar los medios técnicos necesarios para realizar dicha prestación con el nivel de calidad exigido en el presente Pliego. Xxx.xx no establece los recursos que deben prestar el servicio de certificación. 01/08/2012 03251503Q Firmado por: XXXXX XXXXX XXXXX, XXXX XXXXXXXXX (AUTENTICACIÓN) AC: CN=AC DNIE 001,OU=DNIE,O=DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA,C=ES Entidad Pública Empresarial Xxx.xx El adjudicatario deberá disponer en el Servicio capacidad o competencias para asumir las tareas que se le puedan encomendar en el ámbito del Servicio, en al menos el 95% de los siguientes ámbitos:  Instalación, configuración y administración de servidores web (especialmente Apache)  Instalación, configuración y administración de servidores de aplicaciones (especialmente JBoss)  Instalación, configuración y administración de servidores de aplicaciones (especialmente Tomcat)  Instalación, configuración y administración de servidores de directorio, LDAP (especialmente Novell y OpenLDAP)  Instalación, configuración y administración de servidores de correo (especialmente Exim, Sendmail)  Instalación, configuración y administración de DNS (BIND)  Administración, configuración, instalación de Drupal  Administración, configuración, instalación de gestores de contenidos  Programación PHP, J2EE  Configuración y mantenimiento hardware Sparc e Intel  Administración de S.O. Solaris, Linux (Suse y RedHat)  Administración de Cluster (preferiblemente Sun Cluster)  Herramientas de gestión de volúmenes en disco (SDS/Veritas)  Gestión de almacenamiento en red (NAS-SAN)  Herramientas de backup (preferiblemente Omniback)  Administración de BBDD Oracle v.9 o v10 sobre UNIX (preferiblemente Sun Solaris) y MySQL  Backup y Recovery mediante RMAN  Oracle Enterprise Manager (OEM)  Tuning  Conectividad TCP/IP 30/07/2012 72634432H Firmado por: XXXXXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXXX (FIRMA) AC: CN=AC DNIE 003,OU=DNIE,O=DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA,C=ES Entidad Pública Empresarial Xxx.xx  Programación de shell scripts  Conocimientos profundos en TCP/IP  Administración de redes  Routing dinámico (RIP, OSPF)  Tecnologías LAN y WAN  Configuración y administración de routers (Enterasys, Cisco,…)  Alta disponibilidad (VRRP, balanceo)  Configuración y administración de firewalls (Checkpoint, Stonegate, Fortinet)  Encriptación y Certificados digita...
COMPETENCIAS REQUERIDAS. Valores básicos:

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  • Competencias El Comité de Empresa tendrá las siguientes competencias: 1.1 Recibir información, que le será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la situación de la producción y evolución probable del empleo en la empresa. 1.2 Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás documentos que se den a conocer a los socios, en las mismas condiciones que éstos. 1.3 Emitir informe con carácter previo a la ejecución del empresario de las decisiones adoptadas por éste sobre las siguientes cuestiones: a) Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de plantilla. b) Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de instalaciones. c) Planes de formación profesional en la empresa. d) Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo. e) Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas xx xxxxxx o incentivos y valoración de puestos de trabajo. 1.4 Emitir informes cuando la fusión, absorción o modificación del «status jurídico» de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo. 1.5 Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, así como de los documentos relativos a la terminación de la relación laboral. 1.6 Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves. 1.7 Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan. 1.8 Ejercer una labor de: a) Vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia de seguridad social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante la empresa y los organismos o tribunales competentes. b) Vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 1.9 Participar, como se determine por convenio colectivo, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los/las trabajadores/as o de sus familiares. 1.10 Colaborar con la dirección de la empresa en conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, de acuerdo con lo pactado en los convenios colectivos. 1.11 Informar a sus representantes en todos los temas y cuestiones señalados en este número 1 en cuanto directa o indirectamente tengan o pueden tener repercusión en las relaciones laborales.

  • REQUERIMIENTOS TÉCNICOS El oferente por el solo hecho de presentar su oferta se entenderá que acepta cumplir con cada uno de los requerimientos contenidos en el presente instrumento por lo que en caso de no cumplir con uno o más de los requerimientos contenidos en las bases técnicas, su oferta será declarada inadmisible. PROYECTO: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: RUT EMPRESA: NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL: RUT REPRESENTANTE LEGAL: DIRECCIÓN: TELÉFONO: Por intermedio de la presente nos comprometemos a ejecutar lo señalado precedentemente, por el monto que se indica a continuación: OFERTA ECONOMICA NETA $ IMPUESTO QUE SE DEBE SUMAR TOTAL, OFERTA ECONOMICA $ En (ciudad/país), a de de 20XX, don/ña , cédula nacional de identidad N° , en representación de , R.U.T. N° , declara bajo juramento conocer los lineamientos y directrices contenidos en el Manual de Prevención de delitos xx Xxxxxx de Activos, Delitos Funcionarios y Financiamiento al Terrorismo de la Superintendencia, las normas legales vigentes sobre la materia y las sanciones establecidas frente a una eventual vulneración de ellas. A mayor abundamiento, se obliga el proveedor a no realizar alguna actividad o desarrollar conductas que puedan ser consideradas o constitutivas de delitos xx Xxxxxx de Activos, Financiamiento al Terrorismo u otras ilicitudes que puedan afectar a la Superintendencia o a sus funcionarios. Firma del Representante Legal Fecha: En Santiago, a , entre , RUT N.° , representada legalmente por , de nacionalidad , de profesión , Cédula Nacional de Identidad Nº , ambos domiciliados en , comuna de , región , en adelante “La Empresa” y por la otra, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en adelante “SUPERIR”, RUT: , representada por , se ha acordado lo siguiente:

  • Licencias retribuidas Se hace constar expresamente el reconocimiento de los mismos derechos y obligaciones respecto de los permisos reconocidos en el presente artículo, a las parejas de hecho legalmente constituidas, probando su existencia a través de su inscripción en el registro correspondiente. El personal contratado, previo aviso de al menos cuarenta y ocho horas, (salvo acreditada urgencia) y justificación escrita posterior debidamente cumplimentada, se encuentra faculta- a) Por enfermedad grave u hospitalización del cónyuge, hijos e hijas, padres y madres, hermanos y hermanas, xxxxxx y nietas y abuelos y abuelas, dos días laborales. Por in- tervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad dos días laborales. b) Por fallecimiento: - Por fallecimiento de xxxxxxx e hijos/hijas: 6 días laborales consecutivos, en caso de desplazamiento el permiso es de 6 días laborales consecutivos. - Padres y madres, Xxxxxxxx y hermanas, Xxxxxxx y xxxxxxx y Xxxxxx y nietas: 3 días laborales consecutivos. En todos estos casos si hubiera de realizarse por el personal contratado un desplazamiento superior a 30 Km. a contar desde el centro de trabajo el plazo será de 3 días. Para los desplaza- mientos fuera de la provincia en donde esté ubicado el centro de trabajo, el plazo será de 4 días. c) En caso de matrimonio, quince días naturales. Pudiéndose disfrutar antes o después de la ceremonia oficial. Esta licencia no podrá ser absorbida en todo o en parte por coincidir con el período de vacaciones. También corresponderá 15 días de permiso al constituirse en pareja de hecho y esta licencia sólo se podrá conceder cada seis años, excepto en caso de fallecimiento de uno de los componentes de la pareja, en cuyo caso se reducirá a dos años. El personal contratado que haya disfrutado de la “licencia de matrimonio” por inscripción no podrá disfrutarla a su vez para esa misma unión por matrimonio. d) Por matrimonio de padres y madres, hermanos y hermanas o hijos e hijas, un día natural. Para el disfrute de las licencias de los apartados a), b) y d) se entienden incluidos los parien- tes afines a los mismos grados. e) Ausencia del trabajo por consulta médica:

  • Competencia En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora (UNE) o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.

  • RESULTADOS ESPERADOS Lograr el objetivo de la consultoría ejecutando las actividades descritas en el Literal 4, en el marco de alcance definido en el literal 3 y lo establecido en el Plan de Trabajo del Consultor acordado y actualizado, el cual debe alinearse con el último POA del año acordado con el BID. Se podrán realizar actualizaciones al Plan de Trabajo del consultor, las cuales deberán ser consensuadas y validadas con su supervisor inmediato y aprobadas por la Dirección General del Programa. En los casos en que se presentarán restricciones en la ejecución por condiciones externas que sean debidamente justificadas en el Informe Final del Consultor, se podrán analizar los impactos en el logro del objetivo de la consultoría. Las restricciones que se presenten durante el desarrollo de la consultoría deberán ser reportados en las actualizaciones de los planes de trabajo y en los Informes Mensuales como antecedente, así como en el Informe Final. El supervisor designado realizará el monitoreo permanente del cumplimiento del Plan de Trabajo del Consultor y sus actualizaciones. Al cierre de cada ejercicio anual o al término del Contrato se realizará una Evaluación de Desempeño del profesional, cuyo resultado será remitido al Banco.

  • Pronunciamiento De la revisión del acápite 6.2 “Características técnicas” del numeral 3.1. del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se aprecia que la Entidad estableció lo siguiente: “6.2 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Mediante las consultas y/u observaciones N° 110 y N° 137, el participante TELEFÓNICA DEL PERÚ SAA, solicitó lo siguiente: Consulta y/o observación N° 110 “En las bases se establece que "El enlace deberá disponer de capacidad de crecimiento de ancho xx xxxxx para las ampliaciones que desee hacer la entidad para todas las sedes hasta en un 50% del ancho xx xxxxx solicitada (¿)". Agradeceremos confirmar que la ampliación del ancho xx xxxxx se realizará dentro de los parámetros y disposiciones establecidos en el artículo 157 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.”[Sic] Absolución “De acuerdo a lo requerido en los términos de referencia, el postor deberá proporcionar la facilidad de realizar ampliaciones de ancho xx xxxxx, las que se realizarán de manera excepcional, cuando se realice eventos que requieran asignación adicional. Se aclara que es necesario que el contratista brinde el servicio de ampliación de ancho xx xxxxx de acuerdo a la petición de la Entidad y en el plazo establecido, dada las características de la Entidad y sus necesidades, por lo que deberá prever dicha contingencia en el precio del producto ofertado. Asimismo, en caso se requiera ampliación de ancho xx xxxxx permanente se efectuará los adicionales que correspondan, en concordancia con la normativa de contrataciones del estado”. [Sic] Consulta y/o observación N° 137 Sírvase confirmar que el upgrade del ancho xx xxxxx del 50% adicional será requerido solo una vez al año y que a su vez tendrá una duración de 7 días (1 semana) y luego se restablecerá al ancho xx xxxxx inicial contratado.” [Sic] Absolución De acuerdo a lo informado por el área técnica: Se precisa que el upgrade del ancho xx xxxxx del 50% adicional será requerido solo una vez al año y que a su vez tendrá una duración que se establecerá en coordinación con la Entidad y luego se restablecerá al ancho xx xxxxx inicial contratado.” [Sic] (El subrayado y resaltado es agregado) Es así que, en virtud al aspecto cuestionado por el recurrente, mediante el Informe N° 00079-2021-MINDEF/SG-OGTIE/EAFC remitido el 6 de diciembre de 2021 con ocasión de la solicitud de elevación de cuestionamientos, la Entidad señaló lo siguiente: “Cabe mencionar que la ampliación de ancho xx xxxxx se da pueden presentar en dos escenarios: Asimismo, mediante el Informe N° 001-2021-MINDEF/CS-CP-003-2021 remitido el 20 de diciembre de 2021, con ocasión de la notificación electrónica de fecha 16 de diciembre de 2021, la Entidad señaló lo siguiente: El recurrente cuestiona la absolución de las consultas 110 y 137 dada la incongruencia señalada sobre la ampliación del ancho xx xxxxx, dicha incongruencia ha sido aclarada de acuerdo a lo señalado (...) habiéndose indicado que la ampliación del ancho xx xxxxx, será requerida solo una vez al año y deberá tener una duración de una semana, lo cual ha conllevado realizar la precisión correspondiente en el término de referencia. (...) (El subrayado y resaltado es agregado) Sobre el particular, el artículo 72 del Reglamento y la Directiva N° 23-2016-OSCE/CD, dispone que al absolver las consultas y/u observaciones el comité de selección deberá detallar de manera clara y motivada la respuesta a la solicitud formulada por el participante y el análisis del mismo, debiendo evitar incluir disposiciones que excedan o no guarden congruencia con las aclaraciones planteadas y/o transgresiones alegadas por el participante, salvo que sea para promover la competencia en el procedimiento convocado, lo que deberá ser debidamente sustentado por el comité u órgano encargado y siempre que esté vinculada con la respectiva consulta u observación. Así, el numeral 72.5 del referido artículo 72 del Reglamento, dispone que, el comité de selección absuelve la totalidad de las consultas y observaciones presentadas por los participantes y registra las bases que integren todas las modificaciones previstas en el pliego absolutorio. En tal sentido, el Principio de Transparencia, contempla el derecho a la información en la compra pública, el cual tiene esencialmente por objeto garantizar que no exista riesgo de favoritismo y arbitrariedad por parte de la Entidad convocante; para lo cual, se exige que todas las condiciones del procedimiento estén formuladas de forma clara, precisa e inequívoca en las Bases o en las respuestas brindadas en el pliego absolutorio, con el fin de que, por una parte, todos los postores razonablemente informados y normalmente diligentes puedan comprender su alcance exacto e interpretarlas de la misma forma y, por otra parte, la Entidad convocante pueda comprobar efectivamente que las ofertas presentadas por los postores responden a los criterios aplicables al contrato. Ahora bien, de lo expuesto, se advierte que el recurrente formula su cuestionamiento a la absolución de las consultas u observaciones N° 110 y N° 137, bajo el sustento de que i) el comité habría brindado respuestas contradictorias sobre un mismo aspecto, ii) dando a entender (en la absolución de la consulta u observación N° 110) que las ampliaciones se iban a dar de acuerdo con lo que indique la Entidad ya que serían casos excepcionales (eventos), es decir, sin una frecuencia o cantidad máxima establecida, lo cual contravendría lo especificado en el término de referencia y la absuelto en la consulta y/u observación N°13 , iii) como parte la integración de bases, la Entidad ha ratificado que las ampliaciones de ancho xx xxxxx temporales serán por el tiempo de una semana dentro del mes durante el plazo de ejecución del servicio, contradiciendo las absoluciones en mención. En relación con ello, cabe precisar lo siguiente: - La Entidad, mediante su informe técnico ha señalado que la ampliación de ancho xx xxxxx se puede dar en dos escenarios, siendo estos los siguientes: i) ampliación de manera temporal y excepcional que debe estar contemplado en la oferta del postor y ii) por prestaciones adicionales cuando se requiera la ampliación del servicio de manera permanente, esto se rige a través de la contratación de prestaciones adicionales, el cual se enmarcará de acuerdo a la normativa de contrataciones públicas. - Asimismo, señaló que la ampliación del ancho xx xxxxx -temporal y excepcional-, será requerida solo una vez al año y deberá tener una duración de una semana, por lo que el contratista deberá contemplar esta ampliación como parte del servicio. - Además, señaló que se ha actualizado el término de referencia, por lo que se estaría acogiendo lo solicitado por el recurrente en el sentido de poder dimensionar de manera correcta y objetiva el servicio solicitado. En ese sentido, considerando que la pretensión del recurrente se encontraría orientada a i) se deje sin efecto el extracto de la absolución 110 respecto a que las ampliaciones serán de acuerdo a lo indicado por la entidad y se ratifique lo señalado respecto a que las ampliación temporales se dará una vez al año ii) se actualice el requerimiento en las bases integradas definitivas y, en tanto, la Entidad recién a través de los citados informes precisó que la ampliación del ancho xx xxxxx, será requerida solo una vez al año y deberá tener una duración de una semana y actualizar los términos de referencia; este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente cuestionamiento, por lo que, se implementarán las disposiciones siguientes: - Se adecuará el acápite 6.2 “Características Técnicas” del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, conforme el siguiente detalle: El enlace deberá disponer de capacidad de crecimiento de ancho xx xxxxx para las ampliaciones que desee hacer la entidad para todas las sedes hasta en un 50% del ancho xx xxxxx solicitado. La solicitud de ampliación de ancho xx xxxxx podrá realizarse a través de un sistema web o a través de solicitudes vía correo electrónico al centro de gestión del contratista con un tiempo de habilitación máximo de 5 días hábiles y será requerido sólo una vez al año y deberá tener una duración de por el tiempo de una semana dentro del mes durante el plazo de ejecución del servicio, por los cuales no se puede predecir, estas ampliaciones sólo se darán en caso se presentarse situaciones excepcionales con carácter reservado, para lo cual el contratista deberá contemplar este requerimiento como parte del servicio. - Corresponderá al Titular de la Entidad implementar las directrices pertinentes en futuros procedimientos de selección, a fin que el comité de selección cumpla con absolver de forma clara y precisa las peticiones formuladas por los participantes en sus consultas y/u observaciones, permitiendo reducir el número de aspectos que deberán ser corregidos o saneados con ocasión de la elevación de cuestionamientos. Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases x xxx Xxxxxx Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición. Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar el requerimiento, el pliego absolutorio y el informe técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada realización de la contratación. El participante TELEFÓNICA DEL PERÚ SAA., cuestionó la absolución de las consultas y/u observaciones N° 15 y N° 165, manifestando en su solicitud de elevación lo siguiente: Por lo anteriormente expuesto, solicitamos que se deje sin efecto las absoluciones 15 y 165, y se confirme que los equipos router + firewall podrán ser de marca distintas conforme fue solicitado en la consulta 15, ello a fin de que la información quede clara y accesible para que los potenciales postores dimensionen correctamente sus ofertas, nuestro pedido se sustenta en los principios establecidos en el artículo 2 de la Ley de Contrataciones del Estado (...)”.(El subrayado y resaltado es agregado) - Artículo 2 del T.U.O. de la Ley: Principios que rigen las Contrataciones. - Artículo 16 del TUO de la Ley: “Requerimiento”. - Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”. - Artículo 72 del Reglamento: Consultas y observaciones. - Directiva N° 23-2016-OSCE/CD – Disposiciones sobre la formulación y absolución de consultas y observaciones.

  • REQUERIMIENTO Importante

  • Preguntas, respuestas y aclaraciones Todo interesado en presentar propuestas en el procedimiento tiene la facultad y el derecho de, en el caso de detectar un error, omisión o inconsistencia en el pliego, o si necesita una aclaración sobre una parte de los documentos, solicitar a la Comisión Técnica por escrito o al correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx la respuesta a su inquietud o consulta. La entidad responderá las preguntas o realizará las aclaraciones que fueren necesarias a través de la página web de la institución, de acuerdo a lo establecido en la convocatoria.

  • VIGENCIA La fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento a la o las obligaciones que garantice y continuará vigente en caso de que “la Contratante” otorgue prórroga o espera al cumplimiento del contrato. Asimismo, esta fianza permanecerá vigente durante la substanciación de todos los recursos legales, arbitrajes o juicios que se interpongan con origen en la obligación garantizada hasta que se pronuncie resolución definitiva de autoridad o tribunal competente que haya causado ejecutoria, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo establecido para cumplir la o las obligaciones contractuales.

  • REQUERIMIENTOS Para la práctica de cuantos requerimientos o notificaciones hayan de verificarse, ambas partes designan los domicilios señalados en el encabezamiento de este escrito.