SERVICIO DE CERTIFICACIÓN Cláusulas de Ejemplo

SERVICIO DE CERTIFICACIÓN. Servicio de Certificación del Comisionado y Puesta en Marcha de la Segunda Ampliación de la Planta de Fraccionamiento de Líquidos de Gas Natural xx Xxxxx, descrito en los Términos de Referencia.
SERVICIO DE CERTIFICACIÓN a) El cliente en este acto solicita a ANCE y ésta acepta la prestación de los servicios de certificación del o los productos y para ello, que lleve a cabo el muestreo, las pruebas, el análisis y las visitas de seguimiento necesarias a fin de obtener el certificado. b) El cliente para efectos del inciso a) concede permiso mediante el presente contrato para que ANCE utilice sus datos de registro en procesos internos y sancionadores; así como los establecidos en la Base de Datos. c) ANCE se compromete a prestar los servicios solicitados por el cliente, siempre y cuando éste cumpla con sus obligaciones bajo el presente contrato, y pague las cuotas que se establecen en los listados de ANCE y GLOBALG.A.P., en los plazos establecidos, por su parte ANCE tiene la responsabilidad de confirmar al cliente, el recibo de la solicitud oficial de inscripción dentro de 28 días naturales después de que haya recibido el número de cliente de GLOBALG.A.P. de la Base de Datos de GLOBALG.A.P., y el compromiso de confirmar la Certificación dentro de los 28 días naturales después de la eliminación de cualquier no- conformidad pendiente. d) ANCE prestará sus servicios al cliente en la forma descrita en los Documentos informativos que para su efecto se distribuyan por la asociación. e) ANCE, brindará a la Secretaria de GLOBALG.A.P. la información que ésta requiera, en casos extraordinarios. f) ANCE informará al cliente de los resultados del proceso de certificación de producto a través de: comunicados por cualquiera de los siguientes medios: vía fax o correo electrónico o servicio de mensajería. g) ANCE podrá realizar visitas de seguimiento o verificación al producto certificado en punto de venta o bodegas del titular del certificado, motivado por quejas o denuncias de terceros.
SERVICIO DE CERTIFICACIÓN a) El Cliente en este acto solicita a ANCE y ésta acepta la prestación de los servicios de certificación del o los productos y para ello, que lleve a cabo el muestreo, las pruebas, el análisis y las visitas de seguimiento necesarias a fin de obtener el certificado. b) ANCE se compromete a prestar los servicios solicitados por el Cliente, siempre y cuando éste cumpla con sus obligaciones bajo el presente Contrato, y pague las Cuotas que se establecen en sus listados, en los plazos establecidos. c) ANCE prestará sus servicios al Cliente en la forma descrita en los Documentos informativos que para su efecto se distribuyan por la asociación. d) ANCE informará al cliente de los resultados del proceso de certificación de producto a través de: comunicados derivados del proceso de certificación, notificaciones (suspensiones, cancelaciones y dictámenes negativos), por cualquiera de los siguientes medios: vía fax o correo electrónico o servicio de mensajería. e) ANCE podrá realizar visitas de seguimiento o verificación al producto certificado en punto de venta o bodegas del titular del certificado, motivado por quejas o denuncias de terceros.
SERVICIO DE CERTIFICACIÓN. El CLIENTE en este acto solicita a SEIC y ésta acepta la prestación del servicio de certificación de sus productos y en su caso, se realice el Seguimiento correspondiente para obtener o mantener el certificado de cumplimiento. El CLIENTE acepta que SEIC lleve a cabo el Seguimiento a sus productos a fin de enviarlos a un Laboratorio de prueba para en su caso mantener la validez y vigencia del Certificado de cumplimiento correspondiente. SEIC se compromete a prestar los servicios solicitados por el CLIENTE, de manera imparcial, libre de presiones comerciales o financieras mediante el proceso de atención de primeras entradas y primeras salidas; libre de conflicto de intereses y libre de cualquier tipo de discriminación, manteniendo en todo momento mecanismos para llevarla a cabo. En caso de que la imparcialidad se vea comprometida, existan presiones comerciales o financieras o exista conflicto de intereses que puedan afectar el servicio de certificación, SEIC se excusará de actuar cuando existan tales circunstancias. SEIC se limita a prestar sus servicios conforme al alcance de su acreditación y aprobación vigentes, publicados en su Portal. SEIC prestará sus servicios al CLIENTE en la forma descrita en el paquete informativo que para su efecto distribuye o publica SEIC en su Portal; asimismo, cuando haya cambios en los esquemas de certificación correspondientes, SEIC notificará al CLIENTE mediante publicación en su Portal al menos con treinta días de anticipación de la entrada en vigor de dichos cambios o nuevos requisitos, para que el CLIENTE los cumpla y SEIC debe verificar su cumplimiento mediante algún o algunos proceso(s) de Evaluación de la conformidad. SEIC informará al CLIENTE sobre los resultados del proceso de certificación a través de: comunicados derivados del proceso de certificación, notificaciones (suspensión, cancelación, carta cumplimiento, certificado o dictamen), por vía correo electrónico o mensajería. El CLIENTE podrá apelar cualquier resultado de SEIC, siempre y cuando lo manifieste por escrito acompañando dicho escrito con la evidencia que demuestre cumplimiento, en un término xx xxxx días naturales posteriores al resultado o dictamen emitido. SEIC puede declinar la aceptación de una solicitud o el mantenimiento de la prestación de sus servicios del CLIENTE cuando existan razones fundamentadas o demostradas, tales como la participación del CLIENTE en actividades ilegales, un historial de no conformidades repetidas con los requisitos del...
SERVICIO DE CERTIFICACIÓN. El Cliente en este acto solicita a SELASTEC OCP y éste acepta la prestación de los servicios de certificación del producto mediante la solicitud de servicios de certificación. SELASTEC OCP se compromete a prestar los servicios solicitados por el Cliente, siempre y cuando éste cumpla con sus obligaciones a que se sujeta mediante la firma de este contrato y pague los servicios que se establecen en su listado de precios, en los plazos establecidos. Cuando exista la necesidad de realizar cambios en el proceso de certificación, SELASTEC OCP informará al cliente con treinta días de anticipación de dichos cambios o nuevos requisitos. Las acciones para implementar los cambios que afectan a la certificación deben incluir lo siguiente según corresponda: evaluación, revisión, decisión, emisión de documentación formal de certificación revisada para ampliar o reducir el alcance de la certificación, emisión de documentación de certificación de las actividades de vigilancia revisadas (si la vigilancia es parte del esquema de certificación). Si se excluye alguna actividad ya mencionada se debe incluir la justificación correspondiente (por ejemplo, cuando cambia un requisito de certificación que no es un requisito del producto y no es necesaria ninguna actividad de evaluación, revisión o decisión). SELASTEC OCP informará al cliente sobre los resultados del proceso de certificación a través de comunicados derivados del proceso de certificación (notificaciones, suspensiones, cancelaciones o carta no cumplimiento por cualquiera de los siguientes medios: vía correo electrónico o servicio de mensajería. El cliente podrá apelar cualquier resultado emitido por SELASTEC OCP, siempre y cuando lo manifieste por escrito y anexando la evidencia que sustente su apelación, en un término xx xxxx días naturales posteriores al resultado, carta no cumplimiento o cancelación emitida.
SERVICIO DE CERTIFICACIÓN. Servicio de Certificación de la Construcción del Ducto Principal de Perú LNG S.R.L., descrito en los Términos de Referencia.
SERVICIO DE CERTIFICACIÓN a) El Cliente en este acto solicita a ANCE y ésta acepta la prestación de los servicios de certificación del o los productos, y para ello, que lleve a cabo el muestreo, el análisis y las vigilancias necesarias a fin de obtener el certificado. b) ANCE se compromete a prestar los servicios solicitados por el Cliente, siempre y cuando éste cumpla con sus obligaciones bajo el presente Contrato, y pague las Cuotas que se establecen en sus listados vigentes, en los plazos establecidos. c) ANCE prestará sus servicios al Cliente en la forma descrita en los Documentos informativos que para su efecto se distribuyan por la asociación. d) ANCE informará al cliente de los resultados del proceso de certificación de producto a través de: comunicados derivados del proceso de certificación, notificaciones (suspensiones, cancelaciones y dictámenes negativos), por cualquiera de los siguientes medios: vía fax o correo electrónico o servicio de mensajería. e) ANCE podrá realizar visitas de vigilancia al producto certificado, motivado por quejas o denuncias de terceros. f) El cliente podrá solicitar la ampliación o reducción al alcance de su certificado en el momento que así le convenga, siempre y cuando este se encuentre vigente. g) ANCE podrá realizar la reducción en el alcance del certificado del cliente en caso de que se observe incumplimiento a lo establecido en la norma en un proceso, producto o sitio específico. En este caso, el cliente deberá entregar los certificados originales a ANCE y realizar las modificaciones necesarias en su sistema, producto, publicidad y demás información que pudiera hacer pensar que continúa certificado en el alcance original.
SERVICIO DE CERTIFICACIÓN a) El Cliente en este acto solicita al CNCP y ésta acepta la prestación de los servicios de certificación del o los productos y para ello, que lleve a cabo el muestreo, los ensayos, el análisis y las visitas de seguimiento necesarias a fin de obtener el certificado. b) CNCP se compromete a prestar los servicios solicitados por el Cliente, siempre y cuando éste cumpla con sus obligaciones bajo el presente Contrato, y pague las Cuotas que se establecen en sus listados, en los plazos establecidos. c) CNCP prestará sus servicios al Cliente en la forma descrita en los Documentos informativos que para su efecto se distribuyan por el CNCP.

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  • Pago de los certificados Emitido el certificado de obra, el contratista deberá presentar la factura correspondiente, la que se ajustará a la legislación vigente, con fecha coincidente a la consignada en el certificado. El pago de cada certificado se efectuará dentro de los TREINTA (30) días corridos de la fecha de presentación de la factura y de la documentación pertinente. Si en el P.B.C.P se establecieran plazos menores o mayores, se tomarán estos últimos. Fijase, además, un plazo xx XXXX (10) días que correrán a partir de la presentación de cada certificado para su aprobación por el Secretario de Infraestructura. Si dentro de este último plazo el certificado fuese observado, el plazo para el pago comenzará en el momento en que el certificado se presente con las correcciones del caso. Si el pago se efectuara transcurrido el término indicado en el primer párrafo del presente, por causa no imputable al contratista, será de aplicación lo previsto en el Artículo 46 de la Ley N° 6021.

  • Certificaciones El licitador deberá incluir con su oferta, según sea requerido en este pliego de subasta formal, aquellas certificaciones o licencias necesarias requeridas para suplir los bienes, realizar las obras y/o realizar las prestaciones de servicios considerados en las especificaciones. Todo licitador deberá cumplir con lo siguiente: A. CÓDIGO DE ÉTICA PARA CONTRATISTAS:

  • CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL 2.1.2.1. Personas Jurídicas Nacionales de Naturaleza Privada y/o Personas Naturales con Establecimientos de Comercio. a. Acreditar su existencia y representación legal, mediante la presentación del original del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de su domicilio social y/o matrícula mercantil, con fecha de expedición igual o inferior a Treinta (30) días hábiles anteriores a la fecha de presentación de la propuesta. b. Acreditar un término mínimo de duración remanente de la sociedad y/o establecimiento de comercio, de dos (2) años, contados a partir del vencimiento del plazo máximo para la entrega de los bienes o de la vigencia del contrato. NOTA: La duración mínima deberá establecerse de acuerdo con el objeto del contrato y deberá ser coherente con el término de garantía y la vigencia xxx xxxxxx de calidad de la garantía única. c. Acreditar la suficiencia de la capacidad del representante legal y/o suplente para la presentación de la propuesta y para la suscripción del contrato ofrecido. Cuando el representante legal tenga limitaciones estatutarias, se deberá presentar adicionalmente copia del acta en la que conste la decisión del órgano social correspondiente que autorice al representante legal para la presentación de la propuesta, la suscripción del contrato, y para actuar en los demás actos requeridos para la contratación en el caso de resultar adjudicatario. d. Acreditar que el objeto social de la sociedad, y la actividad comercial, para el caso de las personas naturales, se encuentra directamente relacionado con el objeto del contrato, según el tipo de sociedad comercial que se acredite, de manera que le permita a la persona jurídica y/o natural la celebración y ejecución del contrato, teniendo en cuenta para estos efectos el alcance y la naturaleza de las diferentes obligaciones que adquiere. 2.1.2.2. Personas Jurídicas Nacionales de Naturaleza Pública. a. Acreditar su existencia y representación legal, salvo que dicha existencia y representación se deriven de la Constitución o la ley. Para el efecto, deberán mencionarse los documentos y actos administrativos que conforme a la Xxx, xxxx expedidos en cada caso por la autoridad competente, con las formalidades y requisitos exigidos por la ley para su eficacia y oponibilidad ante terceros. En todo caso, deberá mencionarse el documento mediante el cual se dio la autorización para la suscripción del contrato, impartida por el órgano competente, sin perjuicio de lo cual, será responsabilidad de la persona jurídica correspondiente, asegurarse de haber cumplido con todos los requisitos presupuéstales y administrativos necesarios para obligarse y para poder ejecutar adecuada y oportunamente las obligaciones que contrae mediante la presentación de la propuesta. b. Acreditar que el ente público contratante tiene capacidad legal para la celebración y ejecución del contrato. c. Acreditar la suficiencia de la capacidad legal del representante legal para la presentación de la propuesta y para la suscripción del contrato, teniendo en cuenta para estos efectos el alcance y la naturaleza de las diferentes obligaciones que adquiere. 2.1.2.3. Personas Jurídicas Públicas o Privadas de Origen Extranjero a. Acreditar su existencia y representación legal, a efectos de lo cual deberán presentar un documento expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio, con fecha de expedición igual o inferior a treinta (30) días anteriores a la fecha de la presentación de la propuesta, en el que conste su existencia, objeto y vigencia, y el nombre del representante legal de la sociedad o de la persona o personas que tengan la capacidad para comprometerla jurídicamente y sus facultades, y en el cual se señale expresamente que el representante no tiene limitaciones para presentar la oferta, suscribir el contrato y comprometer a la entidad a través de su oferta. b. El proponente deberá presentar la certificación del Registro Único de Proponentes, de conformidad con el artículo 6, de la Ley 1150 de 2007, modificado por el Decreto Ley 0019 de 2012. c. Acreditar un término mínimo de duración remanente de la sociedad, de dos (2) años, contados a partir del vencimiento del plazo máximo para la entrega de los bienes o de la vigencia del contrato. d. Acreditar la suficiencia de la capacidad del representante legal para la suscripción del contrato ofrecido. Cuando el representante legal tenga limitaciones estatutarias, se deberá presentar adicionalmente copia del acta en la que conste la decisión del órgano social correspondiente que autorice al representante legal para la presentación de la propuesta, la suscripción del contrato y para actuar en los demás actos requeridos para la contratación en el caso de resultar adjudicatario. e. Acreditar que su objeto social principal se encuentra directamente relacionado con el objeto del contrato y/o le permita a la persona jurídica la celebración y ejecución del contrato ofrecido, teniendo en cuenta a estos efectos el alcance y la naturaleza de las diferentes obligaciones que adquiere. Las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia deberán acreditar en el país un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del presente proceso de selección, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran así como el contrato ofrecido, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con el presente pliego de condiciones, así como para representarla judicial o extrajudicialmente. En todo caso, los poderes deberán cumplir con lo prescrito en el artículo 74 del Código General del Proceso En todo caso la persona extranjera debe hacerse representar por un apoderado constituido en Colombia, para todos los efectos de la contratación. Dicho apoderado podrá ser el mismo apoderado único para el caso de personas extranjeras que participen en consorcio o unión temporal, y en tal caso bastará para todos los efectos, la presentación del poder común otorgado por todos los participantes del consorcio o unión temporal. En el evento que el Apoderado en Colombia de que trata este numeral, sea persona natural, deberá acreditar su condición de Abogado ó Comerciante, con el documento respectivo vigente, expedido en Colombia. En todos los casos, deberán cumplirse todos y cada uno de los requisitos legales exigidos para la validez y oponibilidad en Colombia de documentos expedidos en el exterior con el propósito de que puedan obrar como prueba conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del código general del proceso y demás normas vigentes sobre abolición de la legalización para documentos públicos extranjeros (apostille). se precisa que todos los documentos deben llenar este requisito. En tratándose de los documentos, la oportunidad para allegarlos auténticos se hará exigible para el oferente adjudicatario. En caso de que al documento expedido en el exterior ó en idioma extranjero, le sea aplicable un convenio o tratado internacional que verse sobre la supresión del requisito de legalización (convención 12 de la haya del 05 de octubre de 1961 o similares), el oferente adjudicatario deberá presentar los documentos idóneos y plenos de formalidades en original. si se trata de documentos expedidos en el exterior o en idioma extranjero que requieren de actos notariales o que se consideren documentos públicos siéndoles aplicables la ley 455 de 1998, deberá el oferente adjudicatario presentar el original del documento donde se distingan los sellos y firmas necesarios, requeridos y certificados, así como el apostille original del aludido documento, de tal manera que lo certificado en el formato del apostille corresponda y sea atribuible al documento en el expedido en el exterior ó en idioma extranjero. En caso de ausencia o falta de alguna de las formalidades exigidas por el ordenamiento jurídico, los actos que sustancian los documentos aportados en la propuesta, serán tenidos como inexistentes conforme al artículo 898 del código de comercio. para documentos públicos extranjeros (apostille). se precisa que todos los documentos deben llenar este requisito. en tratándose de los documentos de índole legal, la oportunidad para allegarlos en original se hará exigible hasta el día hábil anterior a la adjudicación, de manera que para efectos de presentar la propuesta el MDN - EJÉRCITO NACIONAL – CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN, aceptará documentos en fotocopias simples; para el caso de los documentos de carácter técnico deberán allegarse en original y con las formalidades establecidas en este numeral, al momento de la firma del contrato.

  • CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • OBJETO DEL SERVICIO EL BANCO declara que ofrece a sus clientes una tarjeta de débito llamada “TARJETA VISA BANCO FICOHSA”, en adelante “LA TARJETA”. LA TARJETA le permitirá a EL CLIENTE utilizarla en: 1) Establecimientos comerciales, físicos o virtuales, con el fin de comprar bienes y servicios por medio del uso de las terminales de puntos de venta (POS) instalados en los establecimientos antes señalados; 2) En las Redes de Cajeros Automáticos denominadas Ficored y BANRED 24, así como también en las otras redes afiliadas o interconectadas para este servicio, en adelante LA RED, a fin de que EL CLIENTE tenga acceso a los servicios financieros que brindan los cajeros automáticos y terminales de LA RED; razón por la cual, El CLIENTE acepta las condiciones de servicio expuestas a continuación, las que quedan incorporadas y forman parte integral del Contrato de Cuentas Corrientes y Cuentas de Ahorro que EL CLIENTE previamente ha suscrito con el Banco.

  • SERVICIO DE CONTRATACIÓN PARA CONTRATAR “denominación completa del contrato al que se licita”. D./Xx ……………………….. con N.I.F. en nombre propio o en representación de , C.I.F., declara que: - No se halla comprendido/a o que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes no se hallan comprendidos en ninguna de las causas de prohibición e incompatibilidad para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. - Los poderes aportados se encuentran vigentes en la actualidad. - Se encuentra dado/a de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, declarando asimismo la vigencia del alta. - Se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con el Ayuntamiento, y de las cuotas de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose en caso de resultar su proposición la oferta económicamente más ventajosa, a aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de tales circunstancias en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación para su justificación, en los términos establecidos en el artículo 151 del TRLCSP. - A los efectos de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social se autoriza al Ayuntamiento a solicitar estos datos de forma telemática a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social. La autorización se otorga exclusivamente a los efectos de la adjudicación del presente contrato y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1 K) de la Ley 58/2003, General Tributaria que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como lo previsto en el artículo 14.2.b del Real Decreto 209/2003, sobre la obtención de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social. La autorización comporta el conocimiento y aceptación de las condiciones que rigen la cesión de datos conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento de Medidas de Seguridad de Ficheros Automatizados que contengan datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 944/1999, de 11 xx xxxxx. Lugar, fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa. D/Dña. (nombre y apellidos) , con domicilio en calle/plaza/avenida código postal , localidad , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de (identificación de la persona que representa) , con C.I.F. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , y domicilio en calle/plaza/avenida , código postal , localidad , por su calidad de (apoderado/a, administrador/a, etc..) , al objeto de participar en la contratación de referencia, DECLARA bajo su responsabilidad Que los datos y circunstancias acreditados mediante certificación de fecha , de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana/Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado se encuentran vigentes, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la referida certificación, sin que se encuentre pendiente ninguna variación de datos o circunstancias reflejadas en los documentos confiados al mismo. Que los datos y circunstancias acreditados mediante certificación de fecha , de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana/Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado se encuentran vigentes, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la referida certificación, excepto en lo que a continuación se indica, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración:

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO El servicio se ejecutará en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la notificación al proveedor con la Orden de Servicio o hasta que cese la necesidad del área usuaria derivada del objeto de la contratación.

  • Objeto y ámbito de aplicación LAS PRESENTES DISPOSICIONES TIENEN POR OBJETO REGULAR LA FORMA Y TÉRMINOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, DENOMINADO COMPRANET, POR PARTE DE LOS SUJETOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, ASÍ COMO DE LOS INVITADOS, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN DICHOS ORDENAMIENTOS LEGALES.

  • CONFORMIDAD DEL SERVICIO La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de éstas, dándose al contratista un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor xx xxxx (10) días calendario. Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanación, la Entidad podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan. Este procedimiento no será aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso la Entidad no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan.