Common use of Complementos personales Clause in Contracts

Complementos personales. a) Complemento personal: con efectos del día 1 de enero del año 2004, el concepto antigüedad desapa- xxxxx. Con la finalidad de asegurar a favor de cada trabajador, a título individual, los derechos que cada uno tuviese adquiridos sobre la estructura general de salarios pactada en el convenio colectivo anterior, los trabajadores que a dicha fecha venían percibiendo el complemento de antigüedad, verán sustituido dicho concepto retributivo por un complemento personal, de naturaleza salarial y de carácter no absorbible ni compensable. El importe del complemento personal que corres- ponde a cada trabajador vendrá determinado por la suma de complemento de antigüedad que venía per- cibiendo antes del día 1 de enero de 2004, más los incrementos futuros que se fuese a devengar hasta el 31 de diciembre del año 2018 o hasta que cumplie- se la edad de jubilación, si esta última fuera anterior a dicha fecha. Dichos incrementos futuros comen- zarán a devengarse desde el día 1 de enero de 2004. Los importes obtenidos, al amparo de lo previsto en el párrafo anterior se mantendrán invariables y por tiempo indefinido como un complemento retributi- vo personal, es decir, no sufrirán modificaciones en ningún sentido y por ninguna causa, extinguiéndose juntamente con la extinción del contrato de cada tra- bajador. Dicho complemento se incrementará en los años sucesivos, en el mismo tanto por ciento anual, que se pacte para el incremento salarial de cada año, sién- dole de aplicación, en caso de ser preciso la cláusu- la de revisión de salarios pactada. Al igual que ocurría con el complemento de anti- güedad, este complemento personal, para los traba- jadores que tuvieran derecho a él, formará parte de las pagas extras y del complemento de residencia. El complemento personal sustituye al complemento de antigüedad, de tal forma que fijado dicho com- plemento, no se podrá pactar pluses que puedan te- ner su origen en los años de permanencia en la em- presa, en el puesto de trabajo, tiempo en la prestación de servicio o cualquier otro de naturaleza análoga, ni se devengará aumentos sobre el mismo, diferentes a los del tanto por ciento que se pacte como incremento salarial.

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Samples: euskadi.satse.es

Complementos personales. a) Complemento personal: con efectos –Son los complementos que derivan de las condiciones personales del día 1 trabajador y que no hayan sido valorados al ser fijado el salario base. Son complementos personales, además de enero del año 2004, el concepto antigüedad desapa- xxxxx. Con la finalidad de asegurar a favor de cada trabajador, a título individualantigüedad, los derechos de títulos, idiomas, conocimientos especiales, etc. Complementos de puesto de trabajo.–Son los complementos que cada uno tuviese adquiridos sobre la estructura general per- cibe el trabajador por razón de salarios pactada las características del puesto de trabajo en el convenio colectivo anteriorque desarrolla efectivamente su servicio. Estos complementos son de minos previstos en el presente convenio. índole funcional y su percepción depende, los trabajadores que a dicha fecha venían percibiendo el complemento de antigüedad, verán sustituido dicho concepto retributivo por un complemento personalexclusivamente, de naturaleza salarial y de carácter no absorbible ni compensable. El importe del complemento personal que corres- ponde a cada trabajador vendrá determinado por la suma de complemento de antigüedad que venía per- cibiendo antes del día 1 de enero de 2004, más los incrementos futuros que se fuese a devengar hasta el 31 de diciembre del año 2018 o hasta que cumplie- se la edad de jubilación, si esta última fuera anterior a dicha fecha. Dichos incrementos futuros comen- zarán a devengarse desde el día 1 de enero de 2004. Los importes obtenidos, al amparo de lo previsto en el párrafo anterior se mantendrán invariables y efectiva Podrá concertarse por tiempo indefinido como un complemento retributi- vo personal, es decir, no sufrirán modificaciones en ningún sentido y por ninguna causa, extinguiéndose juntamente con la extinción del contrato de cada tra- bajador. Dicho complemento se incrementará o duración determinada en los años sucesivossupuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación, excepto el contrato para la formación. El pacto de horas complementarias podrá alcanzar al 40% de las horas ordinarias contratadas y para que sean exigibles para el trabajador debe- rán solicitarse por la empresa con el preaviso legal o en el mismo tanto pacto especí- fico de realización de horas complementarias. El trabajador podrá dejar sin efecto el pacto de horas complementa- rias por ciento anuallos supuestos establecidos en la ley de conciliación de la vida familiar y laboral. Igualmente, que se pacte para el incremento salarial y preavisando con un mes de antelación al final de cada año, sién- dole podrá dejarlo sin efecto por causa de aplicaciónestudios o de prestación de otro trabajo, en caso siempre que acredite que resultan incompati- bles. Cuando las horas complementarias realizadas superen el 15% de ser preciso las horas ordinarias contratadas podrá dar lugar a la cláusu- la consolidación de revisión de salarios pactada. Al igual que ocurría con el complemento de anti- güedad, este complemento personal, para los traba- jadores que tuvieran derecho a él, formará una parte de las pagas extras y mismas en los siguientes términos: Se tendrá derecho a consolidar el 30% del complemento número de residenciahoras comple- mentarias realizadas durante un período de tres años consecutivos siem- pre que excedan del 15% de las horas ordinarias contratadas durante cada uno de dichos años. El complemento personal sustituye período en el que quede sin efecto el pacto de horas complementa- rias por aplicación de la ley de conciliación de la vida familiar y laboral no será tenido en cuenta a estos efectos. Para que se produzca la consolidación será necesario que el trabajador manifieste su voluntad expresa en tal sentido en relación con la totalidad o con una parte de las horas correspondientes dentro del plazo máximo de los tres meses inmediatamente siguientes al complemento período de antigüedad, de tal forma que fijado dicho com- plemento, no se podrá pactar pluses que puedan te- ner su origen en los tres años de permanencia que se trate. A estos efectos el empresario deberá entregar al trabajador que haya hecho valer su derecho a la consolidación de las horas comple- mentarias una certificación relativa al número de horas susceptibles de consolidación. La distribución de la ampliación de jornada resultante de la consolida- ción se determinará de acuerdo con lo dispuesto en la em- presael artículo 29, si bien prestación de trabajo en el puesto de trabajoasignado, tiempo en la prestación de servicio o cualquier otro de naturaleza análoga, ni se devengará aumentos sobre el mismo, diferentes a los del tanto por ciento lo que se pacte como incremento salarialno tienen carácter consolidable.

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Samples: Convenio Colectivo De La Empresa Reintegra, s.A.

Complementos personales. a) Complemento personal: con efectos del día 1 Antigüedad. Los trabajadores afectados por el presente convenio, disfrutarán como complemento personal de enero del año antigüedad de un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados a la misma empresa consistente, sucesivamente, en un quinquenio al 10% xxx xxxxxxx base cuando se completen los cinco primeros años desde la contratación; al que se sumará un bienio al 5% xxx xxxxxxx base cuando se completen siete años desde la contratación; a los que se sumará un quinquenio al 10% xxx xxxxxxx base cuando se completen doce años desde la contratación; y a los que se sumará un bienio al 5% xxx xxxxxxx base cuando se cumplan catorce años desde la contratación. De esta forma, la antigüedad máxima a percibir será de un 30% por catorce años de trabajo en la Empresa. Aquellos trabajadores que a fecha 30 xx xxxxx de 2004 estuviesen cobrando cantidad igual o superior al 30 por ciento resultante de totalizar los dos quinquenios y dos bienios expresados en el párrafo anterior, conservarán como condición más beneficiosa el derecho a percibir el porcentaje que hubiera consolidado en aquella fecha, en un concepto que se denominará antigüedad consolidada. Los trabajadores que a fecha 30 xx xxxxx de 2004, habiendo superado el 30 por ciento de antigüedad, hubiesen iniciado el devengo de un nuevo quinquenio, añadirán a la cuantía actual de antigüedad el valor resultante de cuantificar el tramo iniciado del quinquenio de acuerdo con la siguiente fórmula: 10 / 1.825 x n.º de días transcurrido desde la fecha de devengo del último quinquenio a fecha 30 xx xxxxx de 2004. La cantidad resultante de este cálculo se elevará a porcentaje y se sumará al que tenga por la antigüedad consolidada. Aquellos trabajadores que a fecha 30 xx xxxxx de 2004 tuviesen una antigüedad en la Empresa de 1 año y 10 meses, tendrán derecho a que se les abone en concepto de antigüedad la cantidad resultante de aplicar la siguiente fórmula: 5 / 730 x n.º de días transcurridos desde la fecha de inicio de su actividad en la Empresa hasta la fecha de la firma del presente Convenio. En ese supuesto, al completar los cinco primeros años de antigüedad en la Empresa, dejará el trabajador de percibir la cantidad resultante del cálculo expresado, y le será abonada la cantidad del 10% xxx xxxxxxx base correspondiente al quinquenio señalado en la tabla de antigüedad aprobada en este Convenio. Este nuevo sistema de antigüedad que se establece a partir del 30 xx xxxxx de 2004 para este sector viene a suponer el traslado de parte de masa salarial por el concepto antigüedad desapa- xxxxx. Con la finalidad a los demás conceptos retributivos de asegurar a favor de cada trabajadorlas tablas salariales, a título individual, los derechos por lo que cada uno tuviese adquiridos sobre la estructura general de salarios pactada en el convenio colectivo anterior, los trabajadores aquellas empresas que a dicha fecha venían percibiendo tengan reconocido un salario base mayor al salario base fijado en las tablas salariales vigentes para el complemento año 2004 no aplicarán el nuevo sistema hasta el año siguiente, 2005, al objeto de que puedan compensar como convengan la adecuación al nuevo sistema de antigüedad, verán sustituido dicho concepto retributivo por un complemento personal, de naturaleza salarial y de carácter no absorbible ni compensable. El importe del complemento personal que corres- ponde a cada trabajador vendrá determinado por la suma de complemento de antigüedad que venía per- cibiendo antes del día 1 de enero de 2004, más los incrementos futuros que se fuese a devengar hasta el 31 de diciembre del año 2018 o hasta que cumplie- se la edad de jubilación, si esta última fuera anterior a dicha fecha. Dichos incrementos futuros comen- zarán a devengarse Su devengo será desde el día 1 de enero de 2004del mes natural siguiente a su vencimiento. Los importes obtenidos, al amparo de lo previsto en el párrafo anterior se mantendrán invariables y por tiempo indefinido como un complemento retributi- vo personal, es decir, no sufrirán modificaciones en ningún sentido y por ninguna causa, extinguiéndose juntamente con la extinción del contrato de cada tra- bajador. Dicho complemento se incrementará en los años sucesivos, en el mismo tanto por ciento anual, que se pacte El módulo para el incremento salarial de cada año, sién- dole de aplicación, en caso de ser preciso la cláusu- la de revisión de salarios pactada. Al igual que ocurría con el complemento de anti- güedad, este complemento personal, para los traba- jadores que tuvieran derecho a él, formará parte de las pagas extras cálculo y abono del complemento de residencia. El complemento personal sustituye al complemento de antigüedad, de tal forma que fijado dicho com- plemento, no se podrá pactar pluses que puedan te- ner su origen en los años de permanencia en la em- presa, para todas las Empresas afectadas en el puesto presente Convenio, será el último salario base percibido por el trabajador, sirviendo dicho módulo no sólo para el cálculo de trabajolos bienios y quinquenios de nuevo vencimiento, tiempo en la prestación de servicio o cualquier otro de naturaleza análoga, ni se devengará aumentos sobre el mismo, diferentes a sino también para los del tanto por ciento que se pacte como incremento salarialya perfeccionados.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Transportes De Mercancías De La Provincia De Guadalajara

Complementos personales. a) Tendrán la consideración legal de complementos personales los siguientes conceptos retributivos: Complemento personal: de antigüedad.-Se establece con efectos carácter transitorio un sistema, mediante el cual todo el personal tendrá derecho a aumentos periódicos por años de servicio, consistentes en dos trienios y quinquenios sucesivos, cuya cuantía y forma de cálculo por unidad de antigüedad será equivalente a la suma del día 1 2,11 por 100 xxx xxxxxxx base más el 5 por 100 xxx xxxxxxx lineal, según el anexo II. Los trienios y quinquenios se computarán en razón de enero del año 2004, los años de servicios prestados dentro de cualquier- grupo profesional o categoría en que el concepto antigüedad desapa- xxxxxtrabajador se halle encuadrado. Con la finalidad de asegurar a favor de cada trabajadorAsimismo se computarán, a título individualtodos los efectos, todo el tiempo trabajado en la empresa, tanto durante el periodo de prueba como los derechos periodos trabajados como personal eventual o interino en la FNMT-RCM. ACTA 206 (26.01.2010) Antigüedad en la categoría profesional La RD manifiesta que cada uno tuviese adquiridos sobre esta reclamación viene ocasionada por la estructura general de salarios pactada nueva redacción recogida en el convenio colectivo anteriorart. 40 del vigente Convenio Colectivo en cuanto al reconocimiento del tiempo trabajado en la Empresa, tanto durante el periodo de prueba como los trabajadores que periodos trabajos como personal eventual o interino, sin embargo, de acuerdo al espíritu de la negociación del Convenio el reconocimiento de dichos periodos se hizo exclusivamente a dicha fecha venían percibiendo efectos de cómputo de trienios y quinquenios para el cobro del complemento general de antigüedad, verán sustituido dicho concepto retributivo por un complemento personal, de naturaleza salarial y de carácter pero no absorbible ni compensable. El importe del complemento personal que corres- ponde a cada trabajador vendrá determinado por para modificar la suma de complemento fecha de antigüedad en la categoría, que venía per- cibiendo antes del día 1 de enero de 2004, más los incrementos futuros debe ser desde el momento en que se fuese a devengar hasta apruebe el 31 correspondiente proceso de diciembre del año 2018 o hasta selección para cubrir vacantes fijas. ACTA 207 (30.04.2010) Antigüedad en la categoría profesional La RD manifiesta que cumplie- este tema ya se la edad de jubilación, si esta última fuera anterior a dicha fecha. Dichos incrementos futuros comen- zarán a devengarse desde el día 1 de enero de 2004. Los importes obtenidos, al amparo de lo previsto ha tratado en el párrafo anterior Acta 206, así en relación con la antigüedad en la categoría se mantendrán invariables considera a partir del momento en que el trabajador pasa a ser fijo de plantilla, no considerándose por ello los períodos en que ha mantenido una relación laboral temporal. La RD informa, por otro lado, que el tema de la antigüedad en la categoría se trato con la comisión delegada del CEM en el sentido de aclarar cual debía ser la fecha de antigüedad en la categoría cuando se diese el caso de que varios trabajadores hubiesen accedido a la categoría por el mismo proceso de selección pero que por diversos motivos se hubiesen ido incorporado en fechas distintas. Después de diversas manifestaciones por ambas partes, se acuerda que no procede acceder a los solicitado por el trabajador y que en el caso de que haya varios trabajadores que se incorporen a la misma categoría por el mismo proceso de selección se les aplicará, como fecha de antigüedad en la categoría, la de la firma del acta que resuelve el proceso de selección para cubrir vacantes fijas. Hay acuerdo Los que asciendan de categoría o cambien de grupo, percibirán los aumentos por tiempo indefinido como un complemento retributi- vo personal, es decir, no sufrirán modificaciones de servicio calculados en ningún sentido y por ninguna causa, extinguiéndose juntamente con su totalidad sobre los salarios de la extinción del contrato de cada tra- bajadornueva categoría que ocupen. Dicho complemento se incrementará en los años sucesivos, en En el mismo tanto por ciento anual, que se pacte para el incremento salarial de cada año, sién- dole de aplicación, en caso de ser preciso la cláusu- la de revisión de salarios pactada. Al igual que ocurría con el complemento de anti- güedad, este complemento personal, para los traba- jadores que tuvieran derecho a él, formará parte de las pagas extras y del complemento de residencia. El complemento personal sustituye al complemento de antigüedad, de tal forma que fijado dicho com- plemento, no se podrá pactar pluses que puedan te- ner su origen en los años de permanencia un trabajador cesase en la em- presaFNMT-RCM por sanción o por voluntad, en el puesto de trabajo, tiempo sin solicitar la excedencia voluntaria y posteriormente se reintegrase en la prestación misma, el cómputo de servicio o cualquier otro antigüedad se efectuará a partir de naturaleza análogala fecha de este último ingreso, ni se devengará aumentos sobre el mismo, diferentes a perdiendo los del tanto derechos por ciento que se pacte como incremento salarialantigüedad anteriormente adquiridos.

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Samples: www.imprentadebilletes.es

Complementos personales. a) Tendrán la consideración legal de complementos personales los siguientes conceptos retributivos: Complemento personal: de antigüedad.-Se establece con efectos del día 1 carácter transitorio un sistema, mediante el cual todo el personal tendrá derecho a aumentos periódicos por años de enero del año 2004servicio, el concepto consistentes en dos trienios y quinquenios sucesivos, cuya cuantía y forma de cálculo por unidad de antigüedad desapa- xxxxx. Con la finalidad de asegurar será equivalente a favor de cada trabajador, a título individual, los derechos que cada uno tuviese adquiridos sobre la estructura general de salarios pactada en el convenio colectivo anterior, los trabajadores que a dicha fecha venían percibiendo el complemento de antigüedad, verán sustituido dicho concepto retributivo por un complemento personal, de naturaleza salarial y de carácter no absorbible ni compensable. El importe del complemento personal que corres- ponde a cada trabajador vendrá determinado por la suma de complemento de antigüedad que venía per- cibiendo antes del día 1 de enero de 20042,11 por 100 xxx xxxxxxx base más el 5 por 100 xxx xxxxxxx lineal, más los incrementos futuros que se fuese a devengar hasta según el 31 de diciembre del año 2018 o hasta que cumplie- se la edad de jubilación, si esta última fuera anterior a dicha fecha. Dichos incrementos futuros comen- zarán a devengarse desde el día 1 de enero de 2004anexo II. Los importes obtenidos, al amparo trienios y quinquenios se computarán en razón de lo previsto en el párrafo anterior se mantendrán invariables y por tiempo indefinido como un complemento retributi- vo personal, es decir, no sufrirán modificaciones en ningún sentido y por ninguna causa, extinguiéndose juntamente con la extinción del contrato de cada tra- bajador. Dicho complemento se incrementará en los años sucesivos, en el mismo tanto por ciento anual, que se pacte para el incremento salarial de cada año, sién- dole de aplicación, en caso de ser preciso la cláusu- la de revisión de salarios pactada. Al igual que ocurría con el complemento de anti- güedad, este complemento personal, para los traba- jadores que tuvieran derecho a él, formará parte de las pagas extras y del complemento de residencia. El complemento personal sustituye al complemento de antigüedad, de tal forma que fijado dicho com- plemento, no se podrá pactar pluses que puedan te- ner su origen en los años de permanencia servicios prestados dentro de cualquier grupo profesional o categoría en que el trabajador se halle encuadrado. Asimismo se computarán, a todos los efectos, todo el tiempo trabajado en la em- presaempresa, tanto durante el periodo de prueba como los periodos trabajados como personal eventual o interino en el puesto de trabajoIMBISA, tiempo excepto para la antigüedad en la prestación categoría, considerándose como fecha de antigüedad en la mencionada categoría la de la firma del acta que resuelve el proceso de selección para cubrir vacantes fijas, independientemente de que se incorporen en fechas distintas. Los que asciendan de categoría o cambien de grupo, percibirán los aumentos por tiempo de servicio calculados en su totalidad sobre los salarios de la nueva categoría que ocupen. En el caso de que un trabajador cesase en IMBISA por sanción o cualquier otro por voluntad, sin solicitar la excedencia voluntaria y posteriormente se reintegrase en la misma, el cómputo de naturaleza análogaantigüedad se efectuará a partir de la fecha de este último ingreso, ni se devengará aumentos sobre el mismo, diferentes a perdiendo los del tanto derechos por ciento que se pacte como incremento salarialantigüedad anteriormente adquiridos.

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Samples: www.imprentadebilletes.es