Common use of Complementos personales Clause in Contracts

Complementos personales. A) Antigüedad: Las partes acuerdan suprimir el complemento salarial de antigüedad, tanto en su naturaleza como en cuantía. Excepcionalmente los/las trabajadores/as incluidos en este convenio verán congelada su antigüedad en el vencimiento del quinquenio que devengaban el 1-1-99 o al vencimiento del siguiente al que devenguen hasta el 31-12-99. En adelante, los/las trabajadores/as que tenían derecho a percibir el complemento de antigüedad lo seguirán disfrutando con el nombre de “COMPLEMENTO PERSONAL” y con el carácter de personal y no absorbible. En resumen, todo el personal que cuando se firmó el anterior convenio estuviera pendiente de cumplir un quinquenio, se les reconocerá, y a partir de ese cumplimiento es cuando se congela la antigüedad Igual consideración tendrán el personal contratado como Fijo Discontinuo, por tanto, aplicando las mismas condiciones del párrafo anterior, las empresas de- berán regularizar con efectos del 1-1-02 la percepción de este complemento en el número de quinquenios que les corresponda desde la fecha de ingreso en la empresa, teniendo en cuenta que, a partir de la fecha indicada 1-1-02, comenzarán a percibir su importe en relación a los quinquenios que les resulte reconocidos, sin que proceda el pago de atrasos por este concepto. No obstante, teniendo en cuenta que este personal no presta servicios durante todo el año, por la peculiar naturaleza de sus contratos y con el fin de esta- blecer una norma común en todo el sector que permita llevar a cabo esta regularización, ambas partes acuerdan que, a todo el personal Fijo Discontinuo se le reconocerá por cada año al servicio de la empresa diez meses de tra- bajo efectivo, de tal manera que, multiplicando el número de años al servicio de la empresa por diez y sumando al resultado la fracción de meses si los hay, se obtendrá el dividendo; siendo el divisor sesenta, resultará mediante la oportuna operación de cálculo, el número de quinquenios que tenga derecho a percibir el trabajador o la trabajadora. La fracción que pueda resultar de la anterior operación de dividir, cuando sea superior a 0,5 dará lugar a la suma de un quinquenio más, y si es inferior a 0,5, no producirá variación alguna. El periodo de cómputo para la regularización del Complemento Personal de la plantilla Fija Discontinua será, desde la fecha de antigüedad reconocida en nómina, o en todo caso, desde la fecha que pudiera corresponder en la que el trabajador o trabajadora hubiera realizado trabajos de carácter fijo discontinuo, hasta el 31 de Diciembre de 2.001. La cuantía a que tienen derecho los/las trabajadores/as , en calidad de com- plemento personal y en razón de la antigüedad que acrediten conforme a los párrafos anteriores, será la que figura en la TABLAS SALARIALES, denomina- da “COMPLEMENTO PERSONAL”, ANEXOIII.

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Samples: Convenio Colectivo Entre La Empresa Sociedad Agraria De Transformación Fast

Complementos personales. A) Antigüedad: Las partes acuerdan suprimir –Son los complementos que derivan de las condiciones personales del trabajador y que no hayan sido valorados al ser fijado el complemento salarial salario base. Son complementos personales, además de la antigüedad, tanto en su naturaleza como en cuantíalos de títulos, idiomas, conocimientos especiales, etc. Excepcionalmente los/Complementos de puesto de trabajo.–Son los complementos que per- cibe el trabajador por razón de las trabajadores/as incluidos en este convenio verán congelada su antigüedad características del puesto de trabajo en el vencimiento del quinquenio que devengaban desarrolla efectivamente su servicio. Estos complementos son de minos previstos en el 1-1-99 presente convenio. índole funcional y su percepción depende, exclusivamente, de la efectiva Podrá concertarse por tiempo indefinido o duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación, excepto el contrato para la formación. El pacto de horas complementarias podrá alcanzar al vencimiento del siguiente al 40% de las horas ordinarias contratadas y para que devenguen hasta sean exigibles para el 31-12-99. En adelante, los/las trabajadores/as que tenían derecho a percibir el complemento de antigüedad lo seguirán disfrutando trabajador debe- rán solicitarse por la empresa con el nombre preaviso legal o en el pacto especí- fico de “COMPLEMENTO PERSONAL” realización de horas complementarias. El trabajador podrá dejar sin efecto el pacto de horas complementa- rias por los supuestos establecidos en la ley de conciliación de la vida familiar y con el carácter de personal y no absorbiblelaboral. En resumen, todo el personal que cuando se firmó el anterior convenio estuviera pendiente de cumplir un quinquenio, se les reconoceráIgualmente, y a partir preavisando con un mes de ese cumplimiento es cuando se congela la antigüedad Igual consideración tendrán el personal contratado como Fijo Discontinuo, por tanto, aplicando las mismas condiciones del párrafo anterior, las empresas de- berán regularizar con efectos del 1-1-02 la percepción antelación al final de este complemento en el número de quinquenios que les corresponda desde la fecha de ingreso en la empresa, teniendo en cuenta que, a partir de la fecha indicada 1-1-02, comenzarán a percibir su importe en relación a los quinquenios que les resulte reconocidos, sin que proceda el pago de atrasos por este concepto. No obstante, teniendo en cuenta que este personal no presta servicios durante todo el cada año, podrá dejarlo sin efecto por la peculiar naturaleza causa de sus contratos y con estudios o de prestación de otro trabajo, siempre que acredite que resultan incompati- bles. Cuando las horas complementarias realizadas superen el fin 15% de esta- blecer una norma común en todo el sector que permita llevar a cabo esta regularización, ambas partes acuerdan que, a todo el personal Fijo Discontinuo se le reconocerá por cada año al servicio de la empresa diez meses de tra- bajo efectivo, de tal manera que, multiplicando el número de años al servicio de la empresa por diez y sumando al resultado la fracción de meses si los hay, se obtendrá el dividendo; siendo el divisor sesenta, resultará mediante la oportuna operación de cálculo, el número de quinquenios que tenga derecho a percibir el trabajador o la trabajadora. La fracción que pueda resultar de la anterior operación de dividir, cuando sea superior a 0,5 dará las horas ordinarias contratadas podrá dar lugar a la suma consolidación de una parte de las mismas en los siguientes términos: Se tendrá derecho a consolidar el 30% del número de horas comple- mentarias realizadas durante un quinquenio más, y si es inferior a 0,5, no producirá variación algunaperíodo de tres años consecutivos siem- pre que excedan del 15% de las horas ordinarias contratadas durante cada uno de dichos años. El periodo período en el que quede sin efecto el pacto de cómputo para la regularización del Complemento Personal horas complementa- rias por aplicación de la plantilla Fija Discontinua será, desde ley de conciliación de la fecha de antigüedad reconocida vida familiar y laboral no será tenido en nómina, o en todo caso, desde cuenta a estos efectos. Para que se produzca la fecha que pudiera corresponder en la consolidación será necesario que el trabajador manifieste su voluntad expresa en tal sentido en relación con la totalidad o trabajadora hubiera realizado trabajos con una parte de carácter fijo discontinuo, hasta las horas correspondientes dentro del plazo máximo de los tres meses inmediatamente siguientes al período de tres años de que se trate. A estos efectos el 31 empresario deberá entregar al trabajador que haya hecho valer su derecho a la consolidación de Diciembre las horas comple- mentarias una certificación relativa al número de 2.001horas susceptibles de consolidación. La cuantía a que tienen derecho los/las trabajadores/as , en calidad de com- plemento personal y en razón distribución de la antigüedad ampliación de jornada resultante de la consolida- ción se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29, si bien prestación de trabajo en el puesto asignado, por lo que acrediten conforme a los párrafos anteriores, será la que figura en la TABLAS SALARIALES, denomina- da “COMPLEMENTO PERSONAL”, ANEXOIIIno tienen carácter consolidable.

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Samples: Convenio Colectivo De La Empresa Reintegra, s.A.

Complementos personales. A) Antigüedad: Las partes acuerdan suprimir el complemento salarial Son aquellos que derivan de las condiciones personales del/de la trabajador/a que no hayan sido valoradas al fijar su salario base, percibiéndose con independencia del puesto de trabajo ocupado. El salario base que corresponde a cada trabajador/a con arreglo a su categoría profesional vendrá determinado por las cantidades recogidas en la tabla de retribuciones anexa. En concepto de aumentos por antigüedad, tanto cada empleado/a percibirá mensualmente por cada trienio de permanencia ininterrumpida en su naturaleza como en cuantíala empresa sin diferencia de categoría la cantidad de 35 €. Excepcionalmente los/las trabajadores/as incluidos en este convenio verán congelada su antigüedad en mensuales, comenzando a devengarse desde el vencimiento del quinquenio que devengaban el 1-1-99 o al vencimiento del mes siguiente al que devenguen hasta se cumplan, salvo que el 31-12-99contrato se realice con fecha uno del mes que se devengaría en el mismo mes en que se cumplan los tres años. En adelanteDerivado de la consolidación salarial de una condición más favorable, losno será compensable ni absorbible, salvo, como consecuencia de promoción o ascenso profesional, cuando los salarios realmente abonados correspondientes al nuevo puesto de trabajo, en su conjunto y cómputo anual sean más favorables para el/la trabajador/a. Son los complementos que percibe el/la trabajador/a fundamentalmente en razón de las trabajadores/as características del puesto de trabajo en el que tenían derecho a percibir el complemento desarrolla efectivamente su servicio. Estos complementos son de antigüedad lo seguirán disfrutando con el nombre de “COMPLEMENTO PERSONAL” y con el carácter de personal y no absorbible. En resumen, todo el personal que cuando se firmó el anterior convenio estuviera pendiente de cumplir un quinquenio, se les reconoceráíndole funcional, y a partir su percepción depende, principalmente, de ese cumplimiento es cuando se congela la antigüedad Igual consideración tendrán efectiva prestación del trabajo en el personal contratado como Fijo Discontinuopuesto asignado, por tantolo que no tendrán carácter consolidable. Este complemento vendrá determinado para cada categoría profesional por aplicación de las cantidades recogidas en la tabla de retribuciones del presente convenio. Para la determinación de estas cantidades se han tenido en cuenta las características de cada puesto de trabajo, aplicando compensando los distintos grados de penosidad, toxicidad, responsabilidad, disponibilidad, turnicidad, especial dedicación y el resto de las mismas condiciones del párrafo anteriorcaracterísticas de cada uno de ellos, independientemente de la intensidad de las empresas de- berán regularizar con efectos del 1-1-02 mismas. No se tiene en consideración para la percepción elaboración de este complemento únicamente los que a continuación se desarrollan. El personal afectado por el presente Xxxxxxxx percibirá un plus de 40€ por realizar su trabajo en día festivo y de 80€ si el número trabajo se realiza el Xxxxxxx Xxxxx, y los días 25 de quinquenios Diciembre y 1 de Enero Con independencia de lo anterior, podrá optar por compensar ese festivo con otro día de descanso, o por el abono de la cantidad fijada según el puesto de trabajo que les corresponda desde la fecha de ingreso efectivamente desempeñe, fijado en la empresatabla de retribuciones. Cubre las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las veintidós y las seis horas, teniendo en cuenta que, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a partir de la fecha indicada 1-1-02, comenzarán a percibir que el trabajo sea nocturno por su importe en relación a los quinquenios que les resulte reconocidos, sin que proceda el pago de atrasos por este concepto. No obstante, teniendo en cuenta que este personal no presta servicios durante todo el año, por la peculiar naturaleza de sus contratos y con el fin de esta- blecer una norma común en todo el sector que permita llevar a cabo esta regularización, ambas partes acuerdan que, a todo el personal Fijo Discontinuo se le reconocerá por cada año al servicio de la empresa diez meses de tra- bajo efectivo, de tal manera que, multiplicando el número de años al servicio de la empresa por diez y sumando al resultado la fracción de meses si los hay, se obtendrá el dividendo; siendo el divisor sesenta, resultará mediante la oportuna operación de cálculo, el número de quinquenios que tenga derecho a percibir el trabajador o la trabajadora. La fracción que pueda resultar de la anterior operación de dividir, cuando sea superior a 0,5 dará lugar a la suma de un quinquenio más, y si es inferior a 0,5, no producirá variación algunapropia naturaleza. El periodo importe de cómputo para la regularización este complemento será del Complemento Personal 25 % sobre el salario base del puesto de la plantilla Fija Discontinua será, desde la fecha de antigüedad reconocida en nómina, o en todo caso, desde la fecha que pudiera corresponder en la que el trabajador o trabajadora hubiera realizado trabajos de carácter fijo discontinuo, hasta el 31 de Diciembre de 2.001. La cuantía a que tienen derecho los/las trabajadores/as , en calidad de com- plemento personal y en razón de la antigüedad que acrediten conforme a los párrafos anteriores, será la que figura en la TABLAS SALARIALES, denomina- da “COMPLEMENTO PERSONAL”, ANEXOIIItrabajo correspondiente.

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Samples: Convenio Colectivo De La

Complementos personales. A) AntigüedadLos complementos personales son los que vienen a retribuir una circunstancia especial o específica del trabajador, tales como idiomas, títulos, conocimientos especiales y otros, siempre que resulten de aplicación al trabajo que desarrolla el trabajador y no hayan sido valorados al establecer el salario base de su grupo o nivel profesional. Como compensación a los trabajadores que emplean sus propias herramientas para el trabajo, la Empresa abonará las cantidades que a continuación se indican: Las partes acuerdan suprimir Grupo Profesional V y VI: 3,04 €/semana Contratos formativos de 3º año 2,33 €/semana Contratos formativos de 2º año 2,19 €/semana Contratos formativos de 1º año 2,06 €/semana Los trabajadores que con anterioridad a la entrada en vigor del anterior convenio (01-01-2.008), y una vez fue determinado su inclusión en el grupo profesional al que pertenecen a consecuencia de la adaptación a grupos profesionales que hubieran tenido atribuido un nivel salarial superior al que tenían reconocido en el convenio anterior, y por tanto vinieran percibiendo salarios superiores a la tabla del anexo I, se creara un complemento personal, no absorbible ni compensable , formado por la diferencia entre el salario de grupo profesional asignado y el salario que vinieran percibiendo con anterioridad a la firma de este convenio. Durante la vigencia de este Convenio, el complemento salarial personal experimentara un incremento en la misma proporción en que se incremente el salario de antigüedadgrupo, tanto en su naturaleza como en cuantía. Excepcionalmente los/las trabajadores/as incluidos en este convenio verán congelada su antigüedad en el vencimiento del quinquenio que devengaban el 1-1-99 o al vencimiento del siguiente al que devenguen hasta el 31-12-99. En adelante, los/las trabajadores/as que tenían derecho a percibir el complemento de antigüedad lo seguirán disfrutando con el nombre de “COMPLEMENTO PERSONAL” y con el carácter de personal y no absorbibleserá absorbido por cualquier mejora retributiva que obtenga el trabajador, salvo la derivada del cambio de puesto de grupo profesional con carácter definitivo. En resumen, todo CVE-2022-2057 Desde el personal que cuando 15 xx xxxxx del año 2.000 no se firmó el anterior convenio estuviera pendiente de cumplir un quinquenio, se les reconocerá, y a partir de ese cumplimiento es cuando se congela la antigüedad Igual consideración tendrán el personal contratado como Fijo Discontinuodevengan por este concepto nuevos derechos habiendo quedando, por tanto, aplicando las mismas condiciones del párrafo anterior, las empresas de- berán regularizar con efectos del 1-1-02 la percepción de este complemento en el número de quinquenios que les corresponda desde la fecha de ingreso en la empresa, teniendo en cuenta que, a partir de la fecha indicada 1-1-02, comenzarán a percibir su importe en relación a los quinquenios que les resulte reconocidos, sin que proceda el pago de atrasos por este conceptosuprimido. No obstante, teniendo en cuenta los trabajadores mantendrán y consolidaran los importes a los que este personal no presta servicios durante todo el añotuvieran derecho, por la peculiar naturaleza el complemento personal de sus contratos y con el fin de esta- blecer una norma común en todo el sector que permita llevar a cabo esta regularización, ambas partes acuerdan queantigüedad, a todo 15 xx xxxxx del año 2000. Dicha cuantía quedará reflejada en la nómina de cada trabajador como complemento personal, bajo el personal Fijo Discontinuo se le reconocerá por cada año al servicio concepto de la empresa diez meses de tra- bajo efectivo, de tal manera que, multiplicando el número de años al servicio de la empresa por diez y sumando al resultado la fracción de meses si los hay, se obtendrá el dividendo; siendo el divisor sesenta, resultará mediante la oportuna operación de cálculo, el número de quinquenios que tenga derecho a percibir el trabajador o la trabajadora. La fracción que pueda resultar de la anterior operación de dividir, cuando sea superior a 0,5 dará lugar a la suma de un quinquenio más, y si es inferior a 0,5antigüedad consolidada, no producirá variación alguna. El periodo de cómputo para la regularización del Complemento Personal de la plantilla Fija Discontinua será, desde la fecha de antigüedad reconocida en nómina, o en todo caso, desde la fecha que pudiera corresponder en la que el trabajador o trabajadora hubiera realizado trabajos de carácter fijo discontinuo, hasta el 31 de Diciembre de 2.001. La cuantía a que tienen derecho los/las trabajadores/as , en calidad de com- plemento personal y en razón de la antigüedad que acrediten conforme a los párrafos anteriores, será la que figura en la TABLAS SALARIALES, denomina- da “COMPLEMENTO PERSONAL”, ANEXOIIIsiendo absorbible ni compensable.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo