Plus de penosidad. El personal que trabaje en espacios confinados tales como pozos, canalizaciones, fosos, tuberías o alcantarillas, con permanencia en las mismas por un tiempo como mínimo del 25 por 100 de su jornada laboral, percibirá un plus del 10 por 100 de su salario base.
Plus de penosidad. (sólo empresas prestadoras de servicios a establecimientos sanitarios)
Plus de penosidad. Para los trabajadores que realizan habitual u ocasionalmente la fijación material de carteles en carteleras o efectúen la instalación o reparación de las mismas, cualquiera que sea su altura u otro trabajo similar, se establece un plus de penosidad a razón de 56 € mensuales. La cuantía correspondiente al plus de penosidad se mantendrá invariable durante la vigencia del presente Convenio. Dichas cantidades no serán absorbibles ni compensables con ninguna otra mejora de que disfruten los trabajadores afectados y sustituye a los correspondientes pluses de peligrosidad establecidos en los Convenios Colectivos anteriores.
Plus de penosidad. Lo percibirá todo el personal, excepto el administrativo, según tabla salarial adjunta (ANEXO I). Su devengo se producirá mensualizando su importe a razón de veinticinco días al mes, sin perjuicio de deducir el importe de los días no trabajados por faltas o sanciones.
Plus de penosidad. Ambas partes acuerdan someterse a lo establecido en la Legislación Laboral vigente del sector. El personal que trabaje en cámaras frigoríficas, siempre que entre sus cometidos esté el de hacer uso de dichas cámaras, independientemente del tiempo que permanezca en las mismas, con independencia de que debe estar dota- do con prendas adecuadas a su cometido, percibirá por parte de la empresa este plus de cuantía del 30% xxx Xxxxxxx Base de Grupo.
Plus de penosidad. La cuantía de este plus durante toda la vigencia del convenio es la que se especifica para cada una de las categorías en las tablas salariales anexas. Dichas cantidades se entienden brutas hora, con carácter fijo para la total vigencia del presente convenio y con independencia de la cuantía efectiva fijada respecto xxx xxxxxxx base para cada una de las categorías. Las cantidades correspondientes a este plus de penosidad sólo se devengarán durante el tiempo que el/la trabajador/a afectado/a realice su actividad en el puesto de trabajo declarado como penoso por la autoridad laboral. Caso de que se produjeran reclamaciones en orden al percibo del Plus contemplado en el presente artículo, y las mismas se declararan procedentes, surtirán efectos económicos desde la fecha de planteamiento de la correspondiente reclama- ción por parte del trabajador/a ante la jurisdicción laboral.
Plus de penosidad. Todos los trabajadores que se vean obligados a suministrar manualmente y de manera indivi- dual botellas de propano de tamaño industrial recibirán un plus de penosidad de 0,21 € por botella suministrada.
Plus de penosidad. El plus de penosidad será abonado en la cuantía que según el supuesto se fija en los anexos números 5 y 6 por cada hora de jornada trabajada, en las condiciones de especial penosidad siguientes:
a) Las personas trabajadoras que de forma habitual desarrollen su trabajo en cámaras a temperaturas de seis grados bajo cero o inferiores.
b) Las personas trabajadoras que presten sus servicios en los siguientes puestos de trabajo: Cadenas de matanza: – Cuadras. – Anestesiado de cerdos. – Enganchado, colgado, degollado, apuntillado. – Cortar manos antes pelado. – Repaso manual del pelado de cerdo. – Pelado, desollado manual. – Cortar cabezas y manos de vacuno. En cerdo, si se realiza antes del pelado. – Soflamado y depilado manual. – Extracción de cular y turmas. – Extracción de vísceras blancas (tripas). – Extracción de vísceras xxxxx. – Pelado manual xx xxxxxxx; patas y morros de vacuno. Triperías: – Separado y limpieza tripas. – Limpieza de estómagos. Trabajos varios: – Matadero sanitario. – Digestores: únicamente alimentación o carga no automática y no en el manipulado de harinas y grasas. – Evacuar, xxxxxx y enfardar pieles y cueros. Carga de las mismas. – Recogida de pelo.
c) Plus ruido. A partir del 1 de enero de 2005, las empresas tendrán un plazo de seis meses a fin de planificar y ejecutar medidas preventivas de anulación o reducción de los focos de ruido a niveles no nocivos para la salud, pudiéndose ampliar dicho plazo de acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras en cada empresa. cve: BOE-A-2022-11622 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Transcurrido este plazo sin haber adoptado medidas preventivas o éstas sean técnicamente imposibles, las empresas estarán obligadas a abonar el plus a aquellas personas trabajadoras que presten sus servicios por tiempo superior a una hora y durante el tiempo efectivamente trabajado en los puestos de trabajo en los que el ruido medio durante todo el tiempo efectivo de la jornada laboral sea de 80 dbA o superior. Los requisitos a cumplir para el abono del citado plus serán los siguientes:
1) Que no fuese técnicamente posible eliminar las condiciones acústicas para conseguir alcanzar menos de 80 dbA.
2) Que, dándose la circunstancia anterior el trabajador que preste sus servicios en el puesto sometido a 80 dbA o más, utilice la protección auditiva de manera efectiva y permanente durante su tiempo de trabajo, para evitar los efectos del ruido que no han podido ser eliminados.
3) Que la persona trabajador...
Plus de penosidad. El plus de penosidad será abonado en la cuantía que según el supuesto se fija en los anexos números 5 y 6 por cada hora de jornada trabajada, en las condiciones de especial penosidad siguientes:
a) los trabajadores que de forma habitual desarrollen su trabajo en cámaras a temperaturas de seis grados bajo cero o inferiores.
Plus de penosidad. Al personal que por función habitual, continua o discontinua, trabaje en cámaras de congelación, soportando temperaturas de la banda de congelación de entre -10 ºC y -18 ºC o inferiores, percibirá para 2017 un complemento de 1,36 €/hora, por el tiempo trabajado en dichas condiciones. Este complemento se devengará a partir del momento en que el trabajador haya permanecido un mínimo de una hora a lo largo de la jornada acumulándose a estos efectos las fracciones de hora cuando dicha presencia no haya sido continua. Por la naturaleza funcional del plus de penosidad, éste dejará de abonarse en todos los casos, cuando desaparezcan las circunstancias causantes y se dote al trabajador de las medidas de protección individual que eviten el riesgo, o deje de trabajarse en esas condiciones, dando por entendido que la ropa de abrigo no supone la eliminación de esta circunstancia.