Gratificaciones especiales Cláusulas de Ejemplo

Gratificaciones especiales. Son las cantidades establecidas por la Empresa, como complemento salarial de quienes ocupen determinados puestos de trabajo en Servicios Centrales y, en concreto, los conductores y secretarias/os bilingües que lo estén percibiendo a la fecha de la firma del Convenio.
Gratificaciones especiales. Nupcialidad 268 euros y Natalidad 356 euros. 1 1 29.677,44 1.013,36 708,54 22,83 2 2 26.979,47 921,20 708,54 20,76 2 3 24.405,54 808,40 708,54 18,78 2 4 22.607,74 717,48 708,54 17,39 3 5 19.850,38 600,20 708,54 15,28 3 6 18.842,43 708,54 14,49 4 7 18.241,71 600,20 708,54 14,04 5 8 16.917,83 401,96 708,54 13,02 6 9 15.011,61 708,54 11,55
Gratificaciones especiales. Se establecen las siguientes gratificaciones especiales que serán abonadas a los trabajadores con independencia de sus remuneraciones normales y habituales, con carácter remuneratorio, y con independencia de otros montos o conceptos que deban ser abonados en virtud xx xxxxx especiales.
Gratificaciones especiales. Todo el personal afectado por el presente convenio, disfrutará de una gratificación extraordinaria de carácter anual equivalente a 30 xxxx xx xxxxxxx, que comprende todos los conceptos indicados en el artículo anterior, pagaderos el día treinta y uno xx xxxx.
Gratificaciones especiales. En razón a las especiales características y actividades de los productores, se crean las siguientes gratificaciones especiales:
Gratificaciones especiales. Es un complemento de cantidad o calidad del trabajo que se abona por una sola vez, sin que tenga carácter regular y consolidado, para compensar el esfuerzo o la dedicación extraordinarios en la realización del trabajo encomendado.
Gratificaciones especiales. BOCM-20191130-2
Gratificaciones especiales. Nupcialidad 276 euros y Natalidad 367 euros. 1 1 Director/a. 2 2 Subdirector/a. Director/a de Arte. Director/a de Moda. Técnico/a Titulado/a Superior 3 Redactor/a Jefe/a. Jefe/a Departamento. 4 Redactor/a Jefe/a de Sección. Jefe/a de Sección. 3 5 Redactor/a. Jefe/a de Negociado. Técnico/a Titulado/a Medio Analista. 6 Documentalista. Corrector/a de Estilo. Estilista. 4 7 Diseñador/a Gráfico. Fotógrafo/a de Laboratorio. Retocador/a de imágenes digitales. Promotor/a de Publicidad. Coordinador/a de Publicidad. Oficial 1.ª de Administración. Programador/a. 5 8 Ayudante Redacción. Secretario/a de Redacción. Encargado/a xx Xxxxxxx. Técnico/a no Titulado/x. Xxxxxxxxxx/a. Jefe/a de Ventas (Distribución). 6 9 Auxiliar Administración. Telefonista. Auxiliar Administrativo/x. Xxxxxxxx. Almacenero/a. Repartidor/x. Oficial 2.ª – Manipulador/a. Conductor/a – Mensajera/a. Personal de Recepción. Guardas y Vigilantes. Personal de Limpieza. cve: BOE-A-2023-1566 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Gratificaciones especiales. 1. Poderes: el personal cualquiera que sea su categoría, que realicen funciones de apodera- dos/as, percibirán como complemento de puesto de trabajo la cantidad mensual reseñada en el anexo número 1. Se entenderá que la gratificación en concepto de poder, abarca a todo personal con cualquier tipo de poder notarial para gestiones aduaneras, bancarias o en oficinas públicas.
Gratificaciones especiales. El personal no escaparatista que realice, con carácter normal la función de ornamentación de escaparates en los establecimientos, tendrá derecho en concepto de gratificación especial un plus xxx XXXX POR CIENTO de su salario convenio mensualmente.