Gratificaciones especiales Cláusulas de Ejemplo

Gratificaciones especiales. Son las cantidades establecidas por la Empresa, como complemento salarial de quienes ocupen determinados puestos de trabajo en Servicios Centrales y, en concreto, los conductores y secretarias/os bilingües que lo estén percibiendo a la fecha de la firma del Convenio.
Gratificaciones especiales. Se establecen las siguientes gratificaciones especiales que serán abonadas a los trabajadores con independencia de sus remuneraciones normales y habituales, con carácter remuneratorio, y con independencia de otros montos o conceptos que deban ser abonados en virtud xx xxxxx especiales. Inc. a) - Por casamiento, el 35 % xxx xxxxxxx mínimo garantizado de la categoría del trabajador vigente al momento del acontecimiento.
Gratificaciones especiales. El personal no escaparatista que realice, con carácter normal la función de ornamentación de escaparates en los establecimientos, tendrá derecho en concepto de gratificación especial un plus xxx XXXX POR CIENTO de su salario convenio mensualmente.
Gratificaciones especiales. Nupcialidad 268 euros y Natalidad 356 euros. 1 1 29.677,44 1.013,36 708,54 22,83 2 2 26.979,47 921,20 708,54 20,76 2 3 24.405,54 808,40 708,54 18,78 2 4 22.607,74 717,48 708,54 17,39 3 5 19.850,38 600,20 708,54 15,28 3 6 18.842,43 708,54 14,49 4 7 18.241,71 600,20 708,54 14,04 5 8 16.917,83 401,96 708,54 13,02 6 9 15.011,61 708,54 11,55
Gratificaciones especiales. 1. Poderes: el personal cualquiera que sea su categoría, que realicen funciones de apodera- dos/as, percibirán como complemento de puesto de trabajo la cantidad mensual reseñada en el anexo número 1. Se entenderá que la gratificación en concepto de poder, abarca a todo personal con cualquier tipo de poder notarial para gestiones aduaneras, bancarias o en oficinas públicas.
Gratificaciones especiales. BOCM-20191130-2 1. Por nacimiento o adopción de hijo/a, celebración de matrimonio o establecimiento xx xxxxxx estable de personal fijo o eventuales con una duración de contrato no inferior a los seis meses, la empresa abonará la cantidad de 150,25 euros. 2. Cuando se den los requisitos exigidos por ley para acceder a la pensión de jubilación, el/la trabajador/a podrá acogerse voluntariamente a la misma el día que cumpla sesenta y cinco años percibiendo una gratificación de 1.502,53 euros, incorporándose inmediatamente a este puesto de trabajo un/a trabajador/a con carácter fijo/a e indefinido/a con igual grupo profesional, efectuándo- se la selección conforme a lo dispuesto por el artículo 25.2.a) del presente convenio colectivo. B.O.C.M. Núm. 285 SÁBADO 30 DE NOVIEMBRE DE 2019 El personal que se acogiere a la jubilación antes de esa edad percibirá las siguientes indemni- zaciones de jubilación: a) Si tuviera sesenta y cuatro años percibirá una cantidad equivalente al desaparecido com- plemento de antigüedad correspondiente a 14 mensualidades. b) Si tuviere sesenta y tres años percibirá una cantidad equivalente al desaparecido comple- mento de antigüedad correspondiente a 28 mensualidades. c) Si tuviese sesenta y dos años percibirá una cantidad equivalente al desaparecido comple- mento de antigüedad correspondiente a 42 mensualidades. d) Si tuviere sesenta y un años percibirá una cantidad equivalente al desaparecido comple- mento de antigüedad correspondiente a 56 mensualidades. e) Si tuviere sesenta años percibirá una cantidad equivalente al desaparecido complemento de antigüedad correspondiente a 70 mensualidades. El importe del complemento de antigüedad que sirve de módulo para el cálculo de la indemni- zación será el desaparecido complemento de antigüedad percibido por el empleado en la nómina de diciembre de 2004.
Gratificaciones especiales. La E.U.C., con el objeto de estimular las virtudes relacionadas con el trabajo y premiar especialmente la profesionalidad y la constancia de los Trabajadores con antigüedad anterior al 1 de enero de 2013, los gratificará (como lo hacía hasta la fecha) en las siguientes situaciones: 1) A la jubilación del Trabajador/a y según sus años de servicio, el número de mensualidades de acuerdo a la siguiente escala: - Más de 15 años 2 mensualidades. - Más de 20 años 3 mensualidades. - Más de 25 años 4 mensualidades. - Más de 30 años 5 mensualidades. 2) Cuando fallezca o cause baja definitiva en la E.U.C. por Invalidez Permanente, percibirá un premio en mensualidades, de acuerdo con la escala anterior y por años de servicio en la E.U.C.. En el caso de fallecimiento serán beneficiarios del premio la esposa o familiar con el que conviva.
Gratificaciones especiales. En razón a las especiales características y actividades de los productores, se crean las siguientes gratificaciones especiales: 1. Gratificación de Cajero El cajero, con carácter exclusivo y en razón de las responsabilidades derivadas de su función, percibirá una gratificación anual de 720,07 euros 2. Gratificación por apoderamiento a. Aquellos apoderados con facultades de factor mercantil y superiores, percibirán mientras gocen de dicho otorgamiento, de una gratificación anual de 720,07 euros
Gratificaciones especiales. Todo el personal afectado por el presente convenio, disfrutará de una gratificación extraordinaria de carácter anual equivalente a 30 xxxx xx xxxxxxx, que comprende todos los conceptos indicados en el artículo anterior, pagaderos el día treinta y uno xx xxxx.
Gratificaciones especiales. Nupcialidad 276 euros y Natalidad 367 euros. 1 1 Director/a. 2 2 Subdirector/a. Director/a de Arte. Director/a de Moda. Técnico/a Titulado/a Superior 3 Redactor/a Jefe/a. Jefe/a Departamento. 4 Redactor/a Jefe/a de Sección. Jefe/a de Sección. 3 5 Redactor/a. Jefe/a de Negociado. Técnico/a Titulado/a Medio Analista. 6 Documentalista. Corrector/a de Estilo. Estilista. 4 7 Diseñador/a Gráfico. Fotógrafo/a de Laboratorio. Retocador/a de imágenes digitales. Promotor/a de Publicidad. Coordinador/a de Publicidad. Oficial 1.ª de Administración. Programador/a. 5 8 Ayudante Redacción. Secretario/a de Redacción. Encargado/a xx Xxxxxxx. Técnico/a no Titulado/x. Xxxxxxxxxx/a. Jefe/a de Ventas (Distribución). 6 9 Auxiliar Administración. Telefonista. Auxiliar Administrativo/x. Xxxxxxxx. Almacenero/a. Repartidor/x. Oficial 2.ª – Manipulador/a. Conductor/a – Mensajera/a. Personal de Recepción. Guardas y Vigilantes. Personal de Limpieza. cve: BOE-A-2023-1566 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx