Common use of Complementos salariales Clause in Contracts

Complementos salariales. Son complementos salariales las retribuciones de las personas trabajadoras que se agregan al salario base, cuando concurren los requisitos y circunstancias que dan derecho a su percepción. Se establecen los siguientes complementos salariales: cve: BOE-A-2023-447 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – Complemento 1 convenio colectivo (complemento 1): este complemento retribuye la diferencia entre el Salario Base del grupo profesional al que la persona quedó adscrita en el momento de la entrada en vigor del I convenio colectivo y la cuantía que, hasta la entrada en vigor del I Convenio colectivo, la persona venía percibiendo por alguno de los siguientes conceptos: salario base, plus de transporte, paga de beneficios, plus de productividad, antigüedad, ex-antigüedad, ex-categoría, plus convenio y plus permanencia, de acuerdo a su categoría profesional y convenio colectivo de aplicación. – Complemento consolidado: Este complemento retribuye las cuantías que, hasta la fecha de entrada en vigor del I Convenio colectivo, la persona venía percibiendo por alguno de los siguientes conceptos retributivos: antigüedad no absorbible, complemento personal de antigüedad, complemento personal consolidado, plus compensatorio y plus de permanencia, de acuerdo a su categoría profesional y convenio colectivo de aplicación. – Complemento a devengos: bajo el concepto de complemento a devengos la persona percibirá la cuantía salarial que, a la fecha de entrada en vigor del I Convenio colectivo, exceda de las cuantías percibidas bajo los conceptos xx xxxxxxx base, regulado en el artículo 22, y los complementos previstos en el presente artículo. – Plus de permanencia: La antigüedad de la persona se computará desde su ingreso en la Empresa, contabilizándose el periodo de aprendizaje y consistirá en cuatrienios hasta un límite máximo de seis, respetándose las situaciones de aquellas personas que a la entrada en vigor del I Convenio colectivo de Evolutio (antes de 30 xx xxxxx de 2016), tuvieran un número superior. Supondrá un pago único para la persona que genere un cuatrienio y con los límites establecidos en el párrafo anterior, cantidad no absorbible ni compensable, cuyo importe se señala en las tablas salariales del anexo 1. – Prorrateo pagas extras: correspondiente a las dos pagas extraordinarias. Complemento No Absorbible: los empleado/as, que a la fecha de entrada en vigor del III Convenio colectivo percibieran 132 euros anuales, como parte de su retribución, en concepto de bolsa de beneficios, pasan a percibir dicha cantidad en el concepto de nómina «Complemento No Absorbible» de carácter no compensable ni absorbible y no sujeto a los incrementos que se acuerden en materia de revisión salarial. Será efectivo el 1 de enero de 2023. A los efectos del presente convenio colectivo, se entenderá por salario fijo bruto anual la suma percibida por el trabajador por todos los conceptos retributivos recogidos en el artículo 22, 26 y en el presente artículo.

Appears in 2 contracts

Samples: www.boe.es, convenios.ugtandalucia.es

Complementos salariales. Son complementos salariales las retribuciones —Complemento personal de las personas trabajadoras antigüedad consolidada. Este concepto quedó suprimido de forma definitiva, tanto en sus aspectos normativos como retributivos, a partir del 31 de diciembre de 1998 —«Boletín Oficial» de la provincia 4/6/98— mediante la oportuna compensación económica, que se agregan al salario integró en el recibo de salarios bajo la denominación de «antigüedad consolidada». Dicho concepto no es compensable o absorbible, ni participa en los incrementos salariales que se pacten en convenio colectivo. En consecuencia, ningún incremento de la antigüedad consolidada, ni devengo de nuevas antigüedades podrán derivarse del presente convenio. — Nocturnidad. Las horas trabajadas entre las 22 horas y las 6 horas percibirán un plus de nocturnidad, consistente en el incremento del 25% xxx xxxxxxx base, cuando concurren los requisitos y circunstancias salvo que dan el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. — Descuento en compras. Los trabajadores tendrán derecho a su percepcióndisfrutar de un descuento de al menos un 5% sobre las compras que realicen en los establecimientos de la empresa, que ésta designe. — Plus de adaptación profesional. Se establecen establece este plus, con objeto de que el personal mantenga una permanente adaptación a los siguientes complementos salariales: cve: BOE-A-2023-447 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – Complemento 1 convenio colectivo (complemento 1): requerimientos de su puesto de trabajo a nivel formativo. Para tener derecho a percibir este complemento retribuye la diferencia entre es necesario que el Salario Base del grupo trabajador haya agotado sus posibilidades de promoción profesional, por encontrarse en el nivel profesional superior al que puede acceder por el transcurso del tiempo y la persona quedó adscrita en el momento realización de la entrada en vigor del I convenio colectivo y la cuantía que, hasta la entrada en vigor del I Convenio colectivoformación necesaria, la persona venía percibiendo cual será provista, por alguno de los siguientes conceptos: salario base, plus de transporte, paga de beneficios, plus de productividad, antigüedad, ex-antigüedad, ex-categoría, plus convenio y plus permanencialas empresas, de acuerdo a su categoría con la promoción profesional y convenio colectivo de aplicación. – Complemento consolidado: Este complemento retribuye las cuantías que, hasta la fecha de entrada en vigor del I Convenio colectivo, la persona venía percibiendo por alguno de los siguientes conceptos retributivos: antigüedad no absorbible, complemento personal de antigüedad, complemento personal consolidado, plus compensatorio y plus de permanencia, de acuerdo a su categoría profesional y convenio colectivo de aplicación. – Complemento a devengos: bajo el concepto de complemento a devengos la persona percibirá la cuantía salarial que, a la fecha de entrada en vigor del I Convenio colectivo, exceda de las cuantías percibidas bajo los conceptos xx xxxxxxx base, regulado en el artículo 22, y los complementos previstos establecida en el presente artículoconvenio. – Plus de permanencia: La antigüedad Al margen de la persona pertenencia al nivel profesional que se computará desde su ingreso en la Empresa, contabilizándose el periodo de aprendizaje y consistirá en cuatrienios hasta un límite máximo de seis, respetándose las situaciones de aquellas personas que a la entrada en vigor del I Convenio colectivo de Evolutio (antes de 30 xx xxxxx de 2016), tuvieran un número superior. Supondrá un pago único para la persona que genere un cuatrienio y con los límites establecidos indica en el párrafo anterior, cantidad no absorbible ni compensable, cuyo importe se señala en las tablas salariales del anexo 1. – Prorrateo pagas extras: correspondiente para generar el derecho a las dos pagas extraordinarias. Complemento No Absorbible: los empleado/as, que a la fecha recibir este plus será necesario acreditar documentalmente haber recibido al menos 20 horas de entrada en vigor del III Convenio colectivo percibieran 132 euros anuales, como parte de su retribución, en concepto de bolsa de beneficios, pasan a percibir dicha cantidad formación presencial en el concepto año inmediatamente anterior. La formación recibida deberá tratar conocimientos y materias relacionadas con las actividades y habilidades propias del puesto de nómina «Complemento No Absorbible» trabajo. A efectos de carácter no compensable ni absorbible determinar la formación hábil se estará a lo establecido en los artículos reguladores de la formación y no sujeto a los incrementos que se acuerden en materia de revisión salarialla promoción profesional. Será efectivo El cómputo del plazo para recibir dicha formación comenzará el 1 de enero de 20232008, de manera que será necesario recibir 20 horas de formación antes del 1 de enero de 2009 para percibir el plus durante todo el año 2009. A Este plus es temporal y no consolidable, de forma que se percibirá únicamente durante el año inmediatamente posterior al que se hayan recibido las horas de formación requeridas, perdiéndose inexorablemente al finalizar el año natural; todo ello sin perjuicio de la posibilidad de generar este plus todos los efectos años de este convenio si se cumplen los requisitos establecidos. El importe del presente convenio colectivoplus será el 1% de su salario base anual, se entenderá por salario fijo bruto anual prorrateado en las 15 pagas. Nadie estará obligado a recibir la suma percibida formación necesaria para la generación de este plus. La formación que haya sido empleada por el trabajador para obtener una promoción profesional no será válida a los efectos de generar este plus. — Dietas. Todos aquellos trabajadores que por todos los conceptos retributivos recogidos necesidades de servicio y por orden de la empresa tengan que efectuar viajes y desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas a donde radique la empresa deberán percibir una compensación en el artículo 22, 26 concepto de dietas por un importe de 45,00 euros cuando se trate de dieta completa y de 25,00 euros por media dieta. No incluye pernocta. — Plus de desplazamiento. Los trabajadores que presten servicios en el presente artículopolígonos industriales percibirán como complemento por este concepto la cantidad de 3,50 euros por día trabajado durante la vigencia del convenio.

Appears in 1 contract

Samples: www.cgt-cyl.org

Complementos salariales. Son complementos salariales las retribuciones Complemento personal de las personas trabajadoras antigüedad consolidada: Este concepto quedó suprimido de forma definitiva, tanto en sus aspectos norma- tivos como retributivos, a partir del 31 de diciembre de 1998 –«Boletín Oficial» de la pro- vincia de 4 xx xxxxx de 1998– mediante la oportuna compensación económica, que se agregan al salario base, cuando concurren los requisitos y circunstancias que dan derecho a su percepción. Se establecen los siguientes complementos salariales: cve: BOE-A-2023-447 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – Complemento 1 convenio colectivo (complemento 1): este complemento retribuye la diferencia entre el Salario Base del grupo profesional al que la persona quedó adscrita integró en el momento recibo de salarios bajo la denominación de «antigüedad consolidada». Dicho concepto no es compensable o absorbible, ni participa en los incrementos salariales que se pacten en convenio colectivo. En consecuencia, ningún incremento de la entrada en vigor antigüedad consolidada, ni devengo de nuevas antigüedades podrán derivarse del I convenio colectivo presente convenio. e burgos – Nocturnidad: Las horas trabajadas entre las 22 horas y la cuantía que, hasta la entrada en vigor del I Convenio colectivo, la persona venía percibiendo por alguno de los siguientes conceptos: salario base, las 6 horas percibirán un plus de transportenoctur- nidad, paga de beneficios, plus de productividad, antigüedad, ex-antigüedad, ex-categoría, plus convenio y plus permanencia, de acuerdo a su categoría profesional y convenio colectivo de aplicación. – Complemento consolidado: Este complemento retribuye las cuantías que, hasta la fecha de entrada consistente en vigor el incremento del I Convenio colectivo, la persona venía percibiendo por alguno de los siguientes conceptos retributivos: antigüedad no absorbible, complemento personal de antigüedad, complemento personal consolidado, plus compensatorio y plus de permanencia, de acuerdo a su categoría profesional y convenio colectivo de aplicación. – Complemento a devengos: bajo el concepto de complemento a devengos la persona percibirá la cuantía salarial que, a la fecha de entrada en vigor del I Convenio colectivo, exceda de las cuantías percibidas bajo los conceptos xx 25% xxx xxxxxxx base, regulado salvo que el trabajo sea noc- turno por su propia naturaleza. – Descuento en el artículo 22compras: Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de un descuento de al menos un 5% sobre las compras que realicen en los establecimientos de la empresa, y los complementos previstos en el presente artículoque ésta designe. – Plus de permanenciaadaptación profesional: La antigüedad Se establece este plus, con objeto de que el personal mantenga una permanente adaptación a los requerimientos de su puesto de trabajo a nivel formativo. Para tener derecho a percibir este complemento es necesario que el trabajador haya agotado sus posibilidades de promoción profesional, por encontrarse en el nivel profesio- nal superior al que puede acceder por el transcurso del tiempo y la realización de la persona for- mación necesaria, la cual será provista, por las empresas, de acuerdo con la promoción profesional establecida en el presente convenio. Al margen de la pertenencia al nivel profesional que se computará desde su ingreso en la Empresa, contabilizándose el periodo de aprendizaje y consistirá en cuatrienios hasta un límite máximo de seis, respetándose las situaciones de aquellas personas que a la entrada en vigor del I Convenio colectivo de Evolutio (antes de 30 xx xxxxx de 2016), tuvieran un número superior. Supondrá un pago único para la persona que genere un cuatrienio y con los límites establecidos indica en el párrafo anterior, cantidad no absorbible ni compensable, cuyo importe se señala en las tablas salariales del anexo 1. – Prorrateo pagas extras: correspondiente para generar el derecho a las dos pagas extraordinarias. Complemento No Absorbible: los empleado/as, que a la fecha recibir este plus será necesario acreditar documentalmente haber recibido al menos 20 horas de entrada en vigor del III Convenio colectivo percibieran 132 euros anuales, como parte de su retribución, en concepto de bolsa de beneficios, pasan a percibir dicha cantidad formación presencial en el concepto año inmediatamente anterior. La formación recibida deberá tratar conocimientos y materias relacionadas con las actividades y habilidades propias del puesto de nómina «Complemento No Absorbible» trabajo. A efectos de carácter no compensable ni absorbible determinar la for- mación hábil se estará a lo establecido en los artículos reguladores de la formación y no sujeto a los incrementos que se acuerden en materia de revisión salarialla pro- moción profesional. Será efectivo El cómputo del plazo para recibir dicha formación comenzará el 1 de enero de 20232008, de manera que será necesario recibir 20 horas de formación antes del 1 de enero de 2009 para percibir el plus durante todo el año 2009. A Este plus es temporal y no consolidable, de forma que se percibirá únicamente durante el año inmediatamente posterior al que se hayan recibido las horas de formación requeridas, perdiéndose inexorablemente al finalizar el año natural; todo ello sin perjuicio de la posibilidad de generar este plus todos los efectos años de este convenio si se cumplen los requisitos establecidos. El importe del presente convenio colectivoplus será el 1% de su salario base anual, se entenderá por salario fijo bruto anual prorrateado en las 15 pagas. Nadie estará obligado a recibir la suma percibida formación necesaria para la generación de este plus. La formación que haya sido empleada por el trabajador para obtener una promoción profesional no será válida a los efectos de generar este plus. – Dietas: Todos aquellos trabajadores que por todos los conceptos retributivos recogidos necesidades de servicio y por orden de la em- presa tengan que efectuar viajes y desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas a donde radique la empresa deberán percibir una compensación en el artículo 22, 26 concepto de dietas por un importe de 45 euros cuando se trate de dieta completa y en el presente artículode 25 euros por media dieta. No incluye pernocta.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo De Comercio De Alimentacion

Complementos salariales. Son complementos salariales las retribuciones de las personas trabajadoras que se agregan al salario base, cuando concurren los requisitos y circunstancias que dan derecho a su percepción1. Se establecen los siguientes complementos salarialesComplemento Personal Convenio: cve: BOE-A-2023-447 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – Complemento 1 convenio colectivo (complemento 1): este complemento retribuye la diferencia entre el Salario Base del grupo profesional al que la persona quedó adscrita en el momento A pesar de la entrada complicada situación económica por la que atraviesa la empresa y en vigor del I convenio colectivo y atención a los esfuerzos económicos realizados por la cuantía queplantilla, hasta todos los trabajadores que estuvieran de alta en la entrada en vigor del I Convenio colectivo, la persona venía percibiendo por alguno empresa a fecha 17 de los siguientes conceptos: salario base, plus noviembre de transporte, paga de beneficios, plus de productividad, antigüedad, ex-antigüedad, ex-categoría, plus convenio y plus permanencia2014 percibirán una retribución denominada, de acuerdo a su categoría profesional y convenio colectivo de aplicación. – Complemento consolidado: Este complemento retribuye las cuantías que, hasta la fecha de entrada en vigor del I Convenio colectivo, la persona venía percibiendo por alguno de los siguientes conceptos retributivos: antigüedad no absorbible, complemento personal de antigüedad, complemento personal consolidado, plus compensatorio y plus de permanencia, de acuerdo a su categoría profesional y convenio colectivo de aplicación. – Complemento a devengos: bajo el concepto de complemento a devengos la persona percibirá la cuantía salarial que, a la fecha de entrada en vigor del I Convenio colectivo, exceda de las cuantías percibidas bajo los conceptos xx xxxxxxx base, conformidad con lo regulado en el artículo 2237 del IV Convenio Colectivo de Prensa Diaria, Complemento personal de Convenio, en los importes y condiciones que a continuación se detallan: –Para el personal del Grupo 1 (Redactores Jefes), este complemento incluirá la diferencia existente entre el Salario Mínimo de Grupo establecido en este Convenio para el Grupo 1 y el 80% de las retribuciones que hasta el 31 de diciembre de 2013 percibían por los anteriores conceptos xx Xxxxxxx Base, Plus Convenio y Plus artículo 48. –Para el personal del Grupo 2 (Jefes de Sección/Departamento), este complemento incluirá la diferencia existente entre el Salario Mínimo de Grupo establecido en este Convenio para el Grupo 2 y el 82% de las retribuciones que hasta el 31 de diciembre de 2013 percibían por los anteriores conceptos xx Xxxxxxx Base, Plus Convenio y Plus artículo 48. –Para el resto de la plantilla, este complemento incluirá la diferencia existente entre el Salario Mínimo de Grupo establecido en este Convenio para el Grupo en el que queden encuadrados y el 85% de las retribuciones que hasta el 31 de diciembre de 2013 percibían por los anteriores conceptos xx Xxxxxxx Base, Plus Convenio y Plus artículo 48. Este complemento, se abonará exclusivamente, a todos los trabajadores que se encontraban de alta en la empresa a 17 de noviembre de 2014. Este Complemento no experimentará ninguna variación durante los años 2014 y 2015, y se abonará con efecto retroactivo en los complementos previstos en el presente artículo. – Plus de permanencia: La antigüedad de la persona se computará desde su ingreso en la Empresa, contabilizándose el periodo de aprendizaje términos y consistirá en cuatrienios hasta un límite máximo de seis, respetándose las situaciones de aquellas personas que a la entrada en vigor del I Convenio colectivo de Evolutio (antes de 30 xx xxxxx de 2016), tuvieran un número superior. Supondrá un pago único para la persona que genere un cuatrienio y con los límites establecidos condiciones dispuestos en el párrafo anterior, cantidad no absorbible ni compensable, cuyo importe se señala en las tablas salariales segundo del anexo 1. – Prorrateo pagas extras: correspondiente a las dos pagas extraordinarias. Complemento No Absorbible: los empleado/as, que a la fecha de entrada en vigor del III Convenio colectivo percibieran 132 euros anuales, como parte de su retribución, en concepto de bolsa de beneficios, pasan a percibir dicha cantidad en el concepto de nómina «Complemento No Absorbible» de carácter no compensable ni absorbible y no sujeto a los incrementos que se acuerden en materia de revisión salarial. Será efectivo el 1 de enero de 2023. A los efectos del artículo 4 presente convenio colectivo, se entenderá por salario fijo bruto anual la suma percibida por el trabajador por todos los conceptos retributivos recogidos en el artículo 22, 26 y en el presente artículoConvenio.

Appears in 1 contract

Samples: www2.fsc.ccoo.es

Complementos salariales. Son complementos salariales las retribuciones Artículo 63º.- Complemento temporal de las personas trabajadoras los cargos de gobierno Los profesores titulados a los que se agregan les encomiende el cargo de Director, Subdirector, Jefe de Estudios y Jefe de Departamento, percibirán mientas ejerzan su cometido las gratificaciones temporales señaladas al salario baseefecto en las tablas salariales (anexos III y IV). profesional y económico, cuando concurren el trabajador devengará un complemento por la formación y los requisitos y circunstancias conocimientos adquiridos en cada periodo de 5 años, siempre que dan dicha formación sea orga- nizada por la empresa o expresamente autorizada por la misma. El trabajador tendrá derecho a su percepciónla percepción del mencionado complemento siempre que acredite la realización, en los cinco años anteriores, de: • 100 horas de formación, para el personal docente (grupo I). Se establecen los siguientes complementos salariales: cve: BOE-A-2023-447 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – Complemento 1 convenio colectivo (complemento 1): este complemento retribuye la diferencia entre • 40 horas de formación, para el Salario Base del grupo profesional al que la persona quedó adscrita en el momento de la entrada en vigor del I convenio colectivo y la cuantía que, hasta la entrada en vigor del I Convenio colectivo, la persona venía percibiendo por alguno de los siguientes conceptos: salario base, plus de transporte, paga de beneficios, plus de productividad, antigüedad, ex-antigüedad, ex-categoría, plus convenio y plus permanencia, de acuerdo a su categoría profesional y convenio colectivo de aplicación. – Complemento consolidado: Este complemento retribuye las cuantías que, hasta la fecha de entrada en vigor del I Convenio colectivo, la persona venía percibiendo por alguno de los siguientes conceptos retributivos: antigüedad no absorbible, complemento personal de antigüedadservicios complementarios (grupo II). • 40 horas de formación, complemento para el personal consolidadode administración (grupo III). • 15 horas de formación, plus compensatorio para el personal de servicios generales (grupo IV). Estos cómputos comprenderán la formación realizada por el trabajador para el desarrollo y plus reciclaje de permanenciasu puesto de trabajo, incluyéndose en ellos las 50 horas de acuerdo a su categoría profesional y convenio colectivo de aplicación. – Complemento a devengos: bajo el concepto de complemento a devengos la persona percibirá la cuantía salarial que, a la fecha de entrada en vigor del I Convenio colectivo, exceda de las cuantías percibidas bajo los conceptos xx xxxxxxx base, regulado formación estableci- das en el artículo 2233º del presente convenio. En caso de ser el trabajador el que imparte la formación, y los complementos previstos no el que la recibe, teniendo como destinatarios a profesionales de su misma empresa, en cursos organizados por ésta o expre- samente autorizada por la misma, las horas de impartición equivaldrán a 2 horas de forma- ción recibida. El importe del precitado complemento será el valor indicado en las correspondientes tablas salariales, establecidas en el Anexo III y Anexo IV del presente convenio multiplicado por el número de quinquenios cumplidos en la empresa, siempre que se acrediten las condiciones referidas en este artículo. – Plus de permanencia: La antigüedad de la persona El abono se computará desde su ingreso hará efectivo en la Empresa, contabilizándose nómina del mes siguiente al venci- miento del correspondiente período. Para el periodo de aprendizaje y consistirá en cuatrienios hasta un límite máximo de seis, respetándose las situaciones de aquellas personas que a la entrada en vigor del I Convenio colectivo de Evolutio personal docente (antes de 30 xx xxxxx de 2016grupo I), tuvieran un número superior. Supondrá un pago único para la persona que genere un cuatrienio y con los límites establecidos en el párrafo anteriormencionado complemento no podrá superar el 20% xxx Xxxxxxx base correspondiente a cada puesto de trabajo, cantidad no absorbible ni compensable, cuyo importe se señala establecido en las tablas salariales del anexo 1presente convenio. – Prorrateo pagas extras: Para el personal de servicios complementarios del grupo II, el complemento de desarrollo profesional no podrá superar el 30% xxx Xxxxxxx base correspondiente a cada puesto xx xxxxx- jo, establecido en las dos pagas extraordinarias. Complemento No Absorbible: los empleado/as, que a la fecha de entrada en vigor del III Convenio colectivo percibieran 132 euros anuales, como parte de su retribución, en concepto de bolsa de beneficios, pasan a percibir dicha cantidad en el concepto de nómina «Complemento No Absorbible» de carácter no compensable ni absorbible y no sujeto a los incrementos que se acuerden en materia de revisión salarial. Será efectivo el 1 de enero de 2023. A los efectos tablas salariales del presente convenio colectivoconvenio. Para el personal de los grupos III y IV, se entenderá por salario fijo bruto anual la suma percibida por el trabajador por todos los conceptos retributivos recogidos mencionado complemento no podrá superar el 40% xxx Xxxxxxx base correspondiente a cada puesto de trabajo, establecido en el artículo 22, 26 y en el las tablas salariales del presente artículoconvenio.

Appears in 1 contract

Samples: feuso.es

Complementos salariales. Son complementos salariales las retribuciones cantidades que, en su caso, deban adicionarse al Salario Base Convenio, por cualquier concepto distinto al de la jornada ordinaria anual de trabajo efectivo de la persona trabajadora y su adscripción a un grupo y función/nivel profesional. Los complementos salariales pueden ser de carácter indefinido o temporal, y se ajustarán principalmente a alguna de las siguientes modalidades, percibiéndose siempre que exista y se mantenga la condición laboral que se pretende retribuir: – Complemento de Aplicación Base: Solo para el caso de las personas trabajadoras que con anterioridad a la firma del presente Convenio Colectivo viniesen percibiendo este complemento salarial, que tiene su origen y definición en el Convenio de Grupo T-Systems (BOE n.º 19, de 22 de enero 2014). Este complemento es de carácter indefinido, no será compensable ni absorbible y tendrá la misma naturaleza y tratamiento que el Salario Base Convenio. Los incrementos que se agregan al salario basele aplique no podrán detraerse de complemento alguno. – Complemento Diferencia Salarios Base Convenio: En los supuestos donde una persona trabajadora tiene una movilidad funcional, cuando concurren los requisitos de forma que pasaría de un Salario Base Convenio A a otro Salario Base Convenio B de inferior cuantía, se genera una diferencia salarial (SBCA-SBCB) que deberá ir a un complemento salarial denominado Complemento Diferencia Salarios Base Convenio, que tendrá la misma naturaleza y circunstancias carácter que dan derecho el Salario Base Convenio, y que solo podrá ser absorbible y compensable con otros conceptos considerados Salario Base en el caso de futuras movilidades funcionales. – Complemento de Aplicación Anterior: Solo para el caso de las personas trabajadoras que con anterioridad a la firma del presente Convenio Colectivo viniesen percibiendo este complemento salarial, que tiene su percepciónorigen y definición en el Convenio de Grupo T-Systems (BOE n.º 19 de 22 de enero 2014). Se establecen los siguientes complementos salariales: cve: BOE-A-2023A-2019-447 8222 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – Complemento 1 convenio colectivo (xxxx://xxx.xxx.xx Este complemento 1): este es de carácter indefinido, no será compensable ni absorbible y los incrementos que se le aplique no podrán detraerse de complemento retribuye la diferencia entre el Salario Base del grupo profesional al que la persona quedó adscrita en el momento de la entrada en vigor del I convenio colectivo y la cuantía que, hasta la entrada en vigor del I Convenio colectivo, la persona venía percibiendo por alguno de los siguientes conceptos: salario base, plus de transporte, paga de beneficios, plus de productividad, antigüedad, ex-antigüedad, ex-categoría, plus convenio y plus permanencia, de acuerdo a su categoría profesional y convenio colectivo de aplicaciónalguno. – Complemento consolidadoPersonal Anterior: Solo para el caso de las personas trabajadoras que con anterioridad a la firma del presente Convenio Colectivo viniesen percibiendo este complemento salarial, que tiene su origen y definición en el Convenio de Grupo T-Systems («BOE» n.º 19, de 22 de enero 2014). Este complemento retribuye es de carácter indefinido, no será compensable ni absorbible y los incrementos que se le aplique no podrán detraerse de complemento alguno. – Complemento de Antigüedad Anterior: Solo para el caso de las cuantías quepersonas trabajadoras que con anterioridad a la firma del presente Convenio Colectivo viniesen percibiendo este complemento salarial, hasta que tiene su origen y definición en el Convenio de Grupo T-Systems (BOE n.º 19 de 22 de enero 2014). Este complemento es de carácter indefinido, no será compensable ni absorbible y los incrementos que se le aplique no podrán detraerse de complemento alguno. – Complemento de Antigüedad Trienio en transición: Solo para el caso de las personas trabajadoras que con anterioridad a la firma del presente Convenio Colectivo viniesen percibiendo este complemento salarial, que tiene su origen y definición en el Convenio de Grupo T-Systems (BOE n.º 19, de 22 de enero 2014). Este complemento es de carácter indefinido, no será compensable ni absorbible y los incrementos que se le aplique no podrán detraerse de complemento alguno. – Complemento de compensación compra ticket restaurante: Solo para el caso de las personas trabajadoras que con anterioridad a la firma del presente Convenio Colectivo viniesen percibiendo este complemento salarial, que tiene su origen y definición en el Convenio de Grupo T-Systems (BOE n.º 19, de 22 de enero 2014). Este complemento es de carácter indefinido, no será compensable ni absorbible y los incrementos que se le aplique no podrán detraerse de complemento alguno. – Complemento de Antigüedad Convenio: Es una cantidad que se abona a la persona trabajadora por el tiempo de vinculación laboral con la Empresa, en los términos previstos en el artículo 38 del presente Convenio Colectivo. Este complemento es de carácter indefinido una vez devengado y no será compensable ni absorbible, ni podrá detraerse de complemento alguno. – Complemento Conversión del Bonus: Es la conversión en retribución fija del bonus individual establecido en el contrato individual de trabajo o acuerdo individual. Este complemento tiene carácter indefinido y no será compensable ni absorbible, ni podrá detraerse de complemento alguno. – Complemento Personal Convenio: Es la retribución que excede xxx Xxxxxxx Base Convenio y de los complementos que pudiese percibir la persona trabajadora, y que deriva de las condiciones personales y profesionales de la misma. Nos referimos a los siguientes complementos: • Complemento de Aplicación Base. • Complemento Diferencia Salarios Base Convenio. • Complemento Aplicación Anterior. • Complemento Personal Anterior. • Complemento Antigüedad Anterior. • Complemento de Antigüedad Trienio en Transición. • Complemento de Antigüedad Convenio. • Complemento Compensación Compra Ticket Restaurante. • Complemento Conversión del Bonus. Este complemento es de carácter indefinido, no será compensable ni absorbible y los incrementos que se le aplique no podrán detraerse de complemento alguno. cve: BOE-A-2019-8222 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – Complemento Voluntario de Empresa: Es la retribución adicional al Salario Base Convenio y resto de complementos salariales (incluido el Complemento Personal Convenio), que a partir de la fecha de entrada en vigor firma del I presente Convenio colectivo, Colectivo la Empresa puede asignar a la persona venía percibiendo trabajadora como consecuencia de aumentos discrecionales o determinación de salarios de contratación por alguno encima de los siguientes conceptos retributivos: antigüedad no absorbible, Salarios Base Convenio. Este complemento personal tiene una vigencia temporal máxima de antigüedad, complemento personal consolidado, plus compensatorio y plus de permanencia, de acuerdo a su categoría profesional y convenio colectivo de aplicación. – Complemento a devengos: bajo el concepto de complemento a devengos la persona percibirá la cuantía salarial que, a 4 años desde la fecha de entrada su asignación. Este complemento será absorbible y compensable única y exclusivamente en vigor casos de cambios temporales o definitivos de grupo/función/nivel dentro del I Convenio colectivoperiodo temporal de vigencia. Una vez transcurrido su periodo de vigencia, exceda de las cuantías percibidas bajo es decir, los conceptos xx xxxxxxx base4 años referidos anteriormente, regulado la cantidad que contemple en ese momento este complemento pasará a integrarse en el artículo 22, y los complementos previstos en el presente artículoComplemento Personal Convenio. – Plus de permanencia: La antigüedad de la persona se computará desde su ingreso en la Empresa, contabilizándose Si durante el periodo de aprendizaje y consistirá en cuatrienios hasta un límite máximo vigencia de seiseste complemento, respetándose las situaciones se asignase otro complemento voluntario de aquellas personas que Empresa a la entrada en vigor del I Convenio colectivo de Evolutio (antes de 30 xx xxxxx de 2016)misma persona trabajadora, tuvieran un número superior. Supondrá un pago único para la persona que genere un cuatrienio y con los límites establecidos este se regularía por las mismas normas establecidas en el párrafo anterior. La persona trabajadora podrá consultar con RRHH la fecha inicial de asignación de cada uno de los importes que originaron el Complemento Voluntario de Empresa. – Pluses salariales: Este tipo de complementos no son consolidables, cantidad no absorbible ni compensablecompensables ni absorbibles, cuyo importe ni indefinidos, y con ellos se señala pretende compensar económicamente determinadas circunstancias temporales en las tablas salariales del anexo 1que se debe desarrollar la prestación laboral. – Prorrateo pagas extras: Los Pluses contemplados en el presente Convenio Colectivo correspondiente a las dos pagas extraordinarias. Complemento No Absorbiblela jornada ordinaria, son los siguientes: los empleado/as• Plus movilidad funcional, que a la fecha de entrada en vigor del III Convenio colectivo percibieran 132 euros anuales, como parte de su retribución, en concepto de bolsa de beneficios, pasan a percibir dicha cantidad en el concepto de nómina «Complemento No Absorbible» de carácter no compensable ni absorbible y no sujeto a los incrementos que se acuerden en materia de revisión salarial. Será efectivo el 1 de enero de 2023. A los efectos del presente convenio colectivo, se entenderá por salario fijo bruto anual la suma percibida por el trabajador por todos los conceptos retributivos recogidos establecido en el artículo 2234. • Plus nocturnidad, 26 y establecido en el artículo 18. • Plus festivo, establecido en el artículo 41. • Plus festivo especial, establecido en el artículo 41. • Plus fin de semana, establecido en el artículo 41. • Plus turnicidad de 2 o 3 turnos/día, establecidos en el artículo 19. Los Pluses contemplados en el presente artículoConvenio Colectivo correspondiente a trabajos a realizar fuera del horario habitual, son los siguientes: – Plus de complejidad xx xxxxxxx de 2.º nivel, establecido en el artículo 20.3.

Appears in 1 contract

Samples: www.boe.es