Plus de productividad. Dadas las peculiaridades de las Empresas del sector, sus diferentes organizaciones administrativas y comerciales, así como los diferentes servicios y vehículos empleados por las mismas, en cada caso, se podrá establecer un sistema de incentivos a negociar en el seno de cada empresa.
Plus de productividad. A iniciativa de la empresa podrá establecerse el complemento salarial por cantidad o calidad de trabajo, consistente en tareas, primas o cualquier otro incentivo que el trabajador debe percibir por razón de una mayor calidad o de una mayor cantidad de trabajo. Este sistema, al no tener carácter consolidable, no otorga derecho adquirido alguno para los trabajadores.
Plus de productividad. Por el concepto de plus de productividad, se establece un plus por hora efectiva de trabajo abonable a todos los trabajadores cualquiera que sea su categoría profesional en la cuantía que se determina en las tablas anexas. Este plus se abonará en las ausencias retribuidas.
Plus de productividad. Dicho plus tiene como función primar al/la trabajador/a la mayor formación y calidad del trabajo. Se establece un porcentaje del 15% o el 25% sobre el salario base mensual.
Plus de productividad. El personal contratado que preste sus servicios en empresas que realicen su producción mediante trabajos en cadena o proceso de montaje de piezas en los que exista una cierta se- cuencia o dependencia u operaciones repetitivas entre las prestaciones de los trabajadores y trabajadoras, percibirán un plus de 105,67 euros mensuales en 2023, 109,53 euros mensuales en 2024. Su cuantía se ha incrementado en los mismos términos establecidos para el salario. Para el año 2025, se incrementará en los mismos términos que el salario. Las empresas que instauren un sistema de producción establecido por cualquiera de los co- múnmente adoptados para tal medida científica de trabajo, superior al rendimiento considera- do normal y correcto, (65 Bedaux), negociarán con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras un sistema de productividad. Previo acuerdo, podrán sustituir íntegramente los pluses de productividad y actividad por el de prima o incentivos que acuerden las partes.
Plus de productividad. Todo el personal incluido en el ámbito del presente Convenio colectivo, y que alcance unos umbrales mínimos de productividad, podrá percibir un plus de productividad, por cantidad o calidad en el trabajo. Los representantes de los trabajadores y la Empresa se reunirán anualmente para determinar los criterios de productividad y las cuantías del referido plus, atendiendo a la situación económica de la Empresa, la actividad de cada centro de trabajo, el tipo de contrata en el que presten servicios los trabajadores, los índices de absentismo en la empresa, y la rentabilidad de cada servicio. La falta de asistencia al trabajo se penalizará con la pérdida de este plus mientras dure la falta de asistencia al trabajo, independientemente de las sanciones en que pueda incurrir el trabajador al amparo de lo dispuesto en otras disposiciones generales o reglamentarias.
Plus de productividad. Para compensar tareas específicas y excepcionales que a juicio de la dirección de Xxxxx xx Xxxxxxxx, deban efectuarse en un tiempo determinado. La percepción de esta retribución complementaria durante un período de tiempo no originará ningún derecho respecto de las valoraciones o apreciaciones correspon- dientes a otros períodos, ni tendrá carácter consolidable.
Plus de productividad. Se aplicarán un plus de productividad anual de acuerdo a la cifra de contenedores que se obtenga del software actualmente disponible en su apartado “HANDLING VOLUME” a la siguiente fórmula: 700.001 contenedores: 100 €/Año. 750.001 contenedores: 300 €/Año. 800.001 contenedores: 600 €/Año. 850.001 contenedores: 1.000 €/Año. 900.001 contenedores: 1.500 €/Año. 950.001 contenedores: 2.100 €/Año. 1.000.001 contenedores: 2.800 €/Año. Las cantidades expuestas NO se considerarán de forma acumulada. De forma que a un número de contenedores alcanzado dentro del rango de aplicación le será establecida la cifra asignada a dicho rango sin tener en consideración las cantidades expuestas en los rangos anteriores al conseguido. En caso de superar dichas cantidades se continuará con progresión establecida en los rangos anteriormente establecidos (+50.000 contenedores) y las cantidades a abonar. La empresa publicará los datos obtenidos del número de contenedores alcanzados (Handling Volume) trimestralmente. Así mismo, se define “Handling Volume” como los contenedores de carga y descarga sin tener en cuenta “remociones”, tapas de bodega o el resto de movimientos que se puedan establecer complementarios a los contenedores de carga y descarga estrictamente. Dicho plus se abonará en la nómina de Enero del año siguiente.
Plus de productividad. La Dirección de la Federación podrá asignar de forma discrecional un plus de productividad a los trabajadores para premiar el mayor rendimiento en el trabajo. Dicho complemento sala- rial no tendrá nunca carácter de consolidable, ni sufrirá incrementos o actualizaciones en función del método establecido para la actualización de los salarios regulados en el presente convenio.
Plus de productividad. La Empresa abonará a los trabajadores como mínimo un 8,5% de la masa salarial de estos, computada en su totalidad, excluida la antigüedad-plus personal y la masa salarial de los directivos. El plus de productividad se regirá por lo dispuesto en el ANEXO SEGUNDO.