Plus de productividad. Dadas las peculiaridades de las Empresas de Transporte, sus diferentes organizaciones administrativas y comerciales, así como los diferentes servicios y vehículos empleados por las mismas, en cada caso, se podrá establecer un sistema de incentivos a negociar en el seno de cada empresa.
Plus de productividad. A iniciativa de la empresa podrá establecerse un complemento salarial por cantidad o calidad de trabajo, consistente en tareas, primas o cualquier otro incentivo que el trabajador pudiera percibir por razón de una mayor calidad o de una mayor cantidad de trabajo. Este sistema, al no tener carácter consolidable, no otorga derecho adquirido alguno para los trabajadores.
Plus de productividad. Por el concepto de plus de productividad, se establece un plus por hora efectiva de trabajo abonable a todos los trabajadores cualquiera que sea su categoría profesional en la cuantía que se determina en las tablas anexas. Este plus se abonará en las ausencias retribuidas.
Plus de productividad. Dicho plus tiene como función primar al/la trabajador/a la mayor formación y calidad del trabajo. Se establece un porcentaje del 15% o el 25% sobre el salario base mensual.
Plus de productividad. Todo el personal incluido en el ámbito del presente Convenio colectivo, y que alcance unos umbrales mínimos de productividad, podrá percibir un plus de productividad, por cantidad o calidad en el trabajo. Los representantes de los trabajadores y la Empresa se reunirán anualmente para determinar los criterios de productividad y las cuantías del referido plus, atendiendo a la situación económica de la Empresa, la actividad de cada centro de trabajo, el tipo de contrata en el que presten servicios los trabajadores, los índices de absentismo en la empresa, y la rentabilidad de cada servicio. La falta de asistencia al trabajo se penalizará con la pérdida de este plus mientras dure la falta de asistencia al trabajo, independientemente de las sanciones en que pueda incurrir el trabajador al amparo de lo dispuesto en otras disposiciones generales o reglamentarias.
Plus de productividad. El personal contratado que preste sus servicios en empresas que realicen su producción mediante trabajos en cadena o proceso de montaje de piezas en los que exista una cierta se- cuencia o dependencia u operaciones repetitivas entre las prestaciones de los trabajadores y trabajadoras, percibirán un plus de 105,67 euros mensuales en 2023, 109,53 euros mensuales en 2024. Su cuantía se ha incrementado en los mismos términos establecidos para el salario. Para el año 2025, se incrementará en los mismos términos que el salario. Las empresas que instauren un sistema de producción establecido por cualquiera de los co- múnmente adoptados para tal medida científica de trabajo, superior al rendimiento considera- do normal y correcto, (65 Bedaux), negociarán con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras un sistema de productividad. Previo acuerdo, podrán sustituir íntegramente los pluses de productividad y actividad por el de prima o incentivos que acuerden las partes.
Plus de productividad. Será el fijado en la tabla salarial, incrementándose anualmente en la misma proporción que el salario base.
Plus de productividad. Plus Proyecto Los pluses variables serán proporcionales a la jornada.
Plus de productividad. Concepto: retribuye al personal del área de administración, mecánicos/as y mozo/as de servicio por razón de una mejor calidad o mayor cantidad de trabajo. B.O.C.M. Núm. 188 LUNES 9 XX XXXXXX DE 2021 Importe: queda reflejado en la tabla retributiva (Anexo I), computándose por día efectivo de trabajo. Abono: en cada una de las 12 mensualidades.
Plus de productividad. Se establece un PLUS DE PRODUCTIVIDAD FIJA, como complemento salarial de carácter consolidable, pagadero en 12 mensualidades, que afectará a las categorías y por los importes que se especifican a continuación: - TECNICO DE GRADO MEDIO: 2.020 € brutos anuales - ENCARGADO JARDINERIA: 2.241 € brutos anuales - CAPATAZ JARDINERIA: 1.134 € brutos anuales Estos importes regirán durante el año 2004, y para el resto de los años de vigencia del Convenio se incrementarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.