Common use of Complementos salariales Clause in Contracts

Complementos salariales. 1. Los trabajadores de estructura incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio tendrán derecho, cuando proceda o así se acuerde mediante pacto individual o colectivo, a la percepción de los complementos salariales siguientes: a) Puesto de trabajo. b) Cantidad o calidad de trabajo. c) Plus de trabajo nocturno. d) De carácter personal, excepto antigüedad. 2. Puesto de trabajo: Se devengarán cuando así se acuerde mediante pacto individual o colectivo entre empresa y trabajador en virtud de las especiales características del puesto de trabajo asignado. No tendrán carácter personal ni consolidable, por lo que se suprimirá su abono cuando dejen de efectuarse las funciones o desaparezcan las condiciones que dieron lugar a su devengo. 3. Cantidad o calidad de trabajo: Se devengarán por razón de una mayor cantidad o de una mejor calidad de trabajo, cuando así se pacte en el ámbito de cada empresa, vayan o no unidos a un sistema de retribución por rendimiento. 4. Plus por trabajo nocturno: Salvo que el trabajo convenido sea nocturno por propia naturaleza, los trabajadores que presten jornada nocturna, en los términos establecidos en el artículo 35 del presente Convenio, tendrán derecho a percibir un complemento salarial en cuantía equivalente al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de Convenio. 5. Personal: Tales como aplicación de títulos, idiomas o conocimientos especiales, o cualquier otro de naturaleza análoga que derive de las condiciones personales del trabajador y que no haya sido valorado al ser fijado el salario base.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Empresas De Trabajo Temporal, Convenio Colectivo Estatal De Empresas De Trabajo Temporal, Convenio Colectivo

Complementos salariales. 1Son complementos salariales las cantidades que se adicionan al salario base de grupo por cualquier concepto distinto al de la jornada anual del personal y su adscripción a un grupo profesional. Los trabajadores de estructura incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio tendrán derecho, cuando proceda o así se acuerde mediante pacto individual o colectivo, a la percepción de los complementos salariales siguientesse ajustarán principalmente a alguna de las siguientes moda- lidades: a) Puesto Personales: en la medida en que derivan de trabajolas condiciones persona- les de cada persona. Se incluyen en este complemento el complemento ad personam no revalorizable producto de la reestructuración salarial prevista en el presente convenio que tendrá la consideración de no compensable ni absorbible. b) Cantidad o calidad de trabajo. c) Plus de trabajo nocturno. d) De carácter personal, excepto antigüedad. 2. Puesto de trabajoTrabajo: Se devengarán cuando así se acuerde mediante pacto individual o colectivo entre empresa y trabajador en virtud Integrado por las cantidades que perciba la persona por razón de las especiales características del puesto de trabajo asignadoen el que desarrolla efectivamente su actividad. No tendrán carácter personal ni consolidableEste complemento es de índole funcional, por lo que no tendrá carácter consolidable, salvo en los casos en los que expresamente se suprimirá su abono cuando dejen de efectuarse las funciones o desaparezcan las condiciones que dieron lugar a su devengoestablece la consolidación en el presente convenio. 3c) Funcionales, de actividad, o circunstanciales: consistentes entre otros en las cantidades que se perciban debido a la realización del trabajo en algún momento o lugar determinado. Cantidad Dado su carácter, no será xxxxxxx- dable y sólo se percibirá cuando efectivamente se preste el trabajo en la modalidad o calidad circunstancia que se retribuye. Tendrán este carácter las cantidades que retribuyan la prestación de trabajo: Se devengarán por razón trabajo en determinadas condiciones especiales, como trabajo habitual en cámaras frigoríficas o trabajo nocturno, salvo que en el contrato se contemple la prestación del trabajo en tales condiciones de una mayor cantidad o de una mejor calidad de trabajomanera específica, cuando así se pacte en el ámbito de cada empresa, vayan o no unidos a un sistema de retribución por rendimiento. 4. Plus por trabajo nocturno: Salvo que el trabajo convenido sea nocturno por propia naturaleza, los trabajadores que presten jornada nocturna, en los términos establecidos en el artículo 35 del presente Convenio, tendrán derecho a percibir un complemento salarial en cuantía equivalente al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de Convenio. 5. Personal: Tales como aplicación de títulos, idiomas o conocimientos especiales, o cualquier otro de naturaleza análoga que derive de las condiciones personales del trabajador y que no ello haya sido valorado al ser fijado el salario baseconsiderado a la hora de fijar la retribución pactada.

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Samples: Convenio Colectivo

Complementos salariales. 1. Los trabajadores El personal de estructura incluidos incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio tendrán derecho, cuando proceda o así se acuerde mediante pacto individual o colectivo, a la percepción de los complementos salariales siguientes: a) Puesto de trabajo. b) Cantidad o calidad de trabajo. c) Plus de trabajo nocturno. d) De carácter personal, excepto antigüedad. 2. Puesto de trabajo: Se devengarán cuando así se acuerde mediante pacto individual o colectivo entre empresa y trabajador persona trabajadora en virtud de las especiales características del puesto de trabajo asignado. No tendrán carácter personal ni consolidable, por lo que se suprimirá su abono cuando dejen de efectuarse las funciones o desaparezcan las condiciones que dieron lugar a su devengo. 3. Cantidad o calidad de trabajo: Se devengarán por razón de una mayor cantidad o de una mejor calidad de trabajo, cuando así se pacte en el ámbito de cada empresa, vayan o no unidos a un sistema de retribución por rendimiento. 4. Plus por trabajo nocturno: Salvo que el trabajo convenido sea nocturno por propia naturaleza, los trabajadores que quienes presten jornada nocturna, en los términos establecidos en el artículo 35 34 del presente Convenio, tendrán derecho a percibir un complemento salarial en cuantía equivalente al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de Convenio. 5. Personal: Tales como aplicación de títulos, idiomas o conocimientos especiales, o cualquier otro de naturaleza análoga que derive de las condiciones personales del trabajador y que no haya sido valorado al ser fijado el salario base.

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Samples: Convenio Colectivo