Common use of COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN Clause in Contracts

COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN. En todos los procedimientos de contratación tramitados sobre la base del presente pliego se constituirá una Mesa de contratación como órgano técnico de asistencia al competente para contratar, con excepción del procedimiento abierto simplificado sumario. Excepcionalmente y de forma motivada, podrá prescindirse de este órgano en el caso del procedimiento NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD previa y en el procedimiento ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO (art. 326.1 LCSP). Si el Ayuntamiento en algún momento decidiese la creación de Juntas de Contratación al amparo de lo previsto en la disposición adicional segunda de la LCSP, se prescindirá de la Mesa de Contratación si así se decide en el acuerdo de creación de tal órgano. En este caso, las referencias de este pliego a la Mesa de contratación se han de entender realizadas a la Junta de Contratación. La composición de la Mesa de contratación será la siguiente: Presidente: El Director del Área o Jefe de la Secretaría ejecutiva por delegación de aquel. Secretario: El Jefe de la Unidad de tramitación del expediente, o un TAG del Área. Vocales: El Jefe de la Secretaría ejecutiva del Área que promueve el contrato, salvo que presida la mesa, en cuyo caso será sustituido por otro técnico de dicho servicio. Al menos un técnico municipal competente para llevar la dirección de los trabajos objeto de la licitación, que no haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato. El Interventor general o funcionario que lo sustituya. Un letrado de la Asesoría Jurídica General. Todos los miembros de la Mesa deberán ser funcionarios xx xxxxxxx o personal laboral fijo, pudiendo excepcionalmente incorporarse personal interino cuando el Ayuntamiento o la entidad pública contratante no disponga de personal fijo con la cualificación adecuada al objeto de contrato de que se trate. No podrá formar parte de las Mesas el personal que haya participado en la elaboración de la documentación técnica del contrato de que se trate, ni emitir informes de valoración de las ofertas. En el apartado M.1 del CCP de cada contrato se recogerán los nombres y apellidos de los miembros de la Mesa, así como de los posibles suplentes, que se publicará en el perfil de contratante para general conocimiento y a efectos de su posible recusación (arts. 326.3 LCSP y 21.4 del RD 817/2009 de desarrollo parcial del LCSP).

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Samples: Contrato De Acceso a Datos Por Cuenta De Terceros

COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN. En todos Estará compuesta por los procedimientos miembros siguientes: • PRESIDENTE: El Concejal de contratación tramitados sobre la base del presente pliego se constituirá una Mesa de contratación como órgano técnico de asistencia al competente para contratar, con excepción del procedimiento abierto simplificado sumario. Excepcionalmente y de forma motivada, podrá prescindirse de este órgano Delegación municipal interesada en el caso del procedimiento NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD previa y contrato, o persona en el procedimiento ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO (artquien delegue. 326.1 LCSP). Si el Ayuntamiento en algún momento decidiese la creación de Juntas de Contratación al amparo de lo previsto en la disposición adicional segunda - TRES VOCALES: El responsable de la LCSPUnidad Técnica Jurídica de Compras y Contratación como Asesor Jurídico, se prescindirá por delegación del titular de la Mesa de Contratación si así se decide Asesoría Jurídica; la Interventora Municipal o persona en quien delegue; un Técnico del Servicio que promueva el acuerdo de creación de tal órganoexpediente, o bien, aquellas personas que por ausencia o enfermedad los sustituyan. En este caso, las referencias de este pliego • SECRETARIO: Un/a la Mesa de contratación se han de entender realizadas funcionario/a la Junta del Departamento de Contratación. La composición de la Mesa de contratación será la siguiente: Presidente: El Director del Área o Jefe de la Secretaría ejecutiva por delegación de aquel. Secretario: El Jefe de la Unidad de tramitación del expediente, o un TAG del Área. Vocales: El Jefe de la Secretaría ejecutiva del Área que promueve el contrato, salvo que presida la mesa, en cuyo caso será sustituido por otro técnico de dicho servicio. Al menos un técnico municipal competente para llevar la dirección de los trabajos objeto de la licitación, que no haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato. El Interventor general o funcionario que lo sustituya. Un letrado de la Asesoría Jurídica General. Todos los miembros de la Mesa deberán ser funcionarios xx xxxxxxx o personal laboral fijo, pudiendo excepcionalmente incorporarse personal interino cuando el Ayuntamiento o la entidad pública contratante no disponga de personal fijo con la cualificación adecuada al objeto de contrato de que se trate. No podrá formar parte de las Mesas el personal que haya participado en la elaboración de la documentación técnica del contrato de que se trate, ni emitir informes de valoración de las ofertas. En el apartado M.1 del CCP de cada contrato se recogerán los nombres y apellidos de los miembros de la Mesa, así como de los posibles suplentes, que Contratación se publicará en el perfil de contratante contratante, con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para general conocimiento y a efectos la calificación de su posible recusación (artsla documentación administrativa, una vez publicado el anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. 326.3 LCSP y Art. 21.4 del RD 817/2009 de desarrollo parcial 8 xx Xxxx. Expte.: C.10.C.13 El presidente de la Mesa de Contratación ordenará la apertura de los sobres "A" que contienen la documentación administrativa, presentada en tiempo y forma. A los efectos de la calificación de la documentación presentada, previa la constitución de la mesa de contratación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación a que se refiere el artículo 72. del LCSPTRLCSP y señalados en el apartado III.2.1 de este pliego, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través de anuncios en el perfil de contratante, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación. De lo actuado, se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse. La mesa, una vez calificada la documentación a que se refiere la documentación acreditativa de las circunstancias citadas en los Art. 54 a 82. TRLCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el Art. 11 del RGLCAP, con un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. A los efectos establecidos en los Arts. 54 a 82 TRLCSP, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el Art. 83.6 del RGLCAP. Las aperturas de sobres se celebrarán en acto público, en la sala, fecha y hora que se indicará en el Perfil de Contratante. Igualmente se notificará los admitidos y excluidos. La Mesa de Contratación procederá a la apertura de la documentación relativa a los "criterios de Expte.: C.10.C.13 adjudicación ponderables en función de un juicio de valor", (sobre "D"), en el plazo máximo de 7 días, desde la fecha de la calificación de la documentación administrativa, en el caso de que se haya establecido en los criterios de adjudicación. En este caso, se entregará la documentación al órgano encargado de la valoración de la documentación contenida en los citados sobres "D", dejando constancia documental de todo lo actuado y la puntuación obtenida por cada uno de los licitantes se publicará en el Perfil de Contratante con antelación a la apertura de los sobres "B" y "C". En otro acto público, cuya fecha se notificará igualmente en el Perfil de Contratante, la Mesa procederá a la lectura de los "criterios cuantificables de forma automática" (sobre "B"), establecidos en el Anexo X xxx xxxxxx administrativo, ofertados por los licitantes y procederá a su valoración. Seguidamente, se dará lectura a las ofertas económicas (sobre "C"). La Mesa publicará en el Perfil de Contratante la valoración obtenida en las ofertas, en orden decreciente. En caso de que en los criterios de adjudicación no se establezcan los "criterios no cuantificables automáticamente", se realizará un único acto público en el que se dará lectura de los "criterios cuantificables de forma automática", de la documentación aportada en el sobre "B". Será valorada por los técnicos asistentes y a continuación se procederá a la lectura de las ofertas económicas sobre "C". La Mesa propondrá la clasificación, a la vista de la puntuación total obtenida. La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que consideren necesarios que tengan relación con el objeto del contrato. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo establecido en el artículo 152 del TRLCSP, para lo cual atenderá a los criterios de adjudicación señalados en este Pliego de Condiciones particulares, apartado L del anexo I de este pliego, y en el anuncio de licitación, y en base a los informes técnicos que se hayan emitido. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. Expte.: C.10.C.13 Conforme al artículo 152. 2 del TRLCSP, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días (10) hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiere recibido el requerimiento, presente la documentación siguiente: Los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar. Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos: •Certificaciones expedidas por los órganos componentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los Arts. 13, 14, 15 y 16 del RCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. •Certificación expedida por el órgano competente del Ayuntamiento de Fuenlabrada, acreditativo de que no existen deudas de naturaleza tributaria con este Ayuntamiento, Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada (OTAF). •Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Así mismo deberá acreditar la disposición efectiva de los medios que se hubiese comprometido a dedicar a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. De no cumplimentarse adecuadamente este requisito en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Expte.: C.10.C.13 El órgano competente para adjudicar este contrato, será la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda, punto tercero, del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Que Ha De Regir El Contrato De Suministro De Vehiculo Tipo Ambulancia Para El Servicio De Proteccion Civil, Adjudicado Mediante Procedimiento Abierto, Varios Criterios De Selección Y Tramitación Ordinaria

COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN. En todos los procedimientos La mesa de contratación tramitados sobre la base del presente pliego se constituirá una Mesa de contratación como órgano técnico de asistencia al competente para contratar, con excepción del procedimiento abierto simplificado sumario. Excepcionalmente y de forma motivada, podrá prescindirse de este órgano en el caso del procedimiento NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD previa y en el procedimiento ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO (art. 326.1 LCSP). Si el Ayuntamiento en algún momento decidiese la creación de Juntas de Contratación al amparo de lo previsto en la disposición adicional segunda estará constituida de la LCSP, se prescindirá siguiente forma: Presidente: Responsable de Urbanismo. Xxxxx Arregi Gaztañaga. Secretario: Secretario del ayuntamiento. Xxxxx Urgoiti Agirre. Vocal: TAG. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Vocal: Aparejador Municipal. Xxxx Xxxxxxx. Vocal: Interventor. Xxxxx Xxxxxxxxxxx Vocal: Técnico Municipal de Medioambiente: Xxxxx Xxxxxxxxxxxxxx Gerrikagoitia. 14. Requerimiento de documentación. Reunida de nuevo la Mesa de Contratación si así en acto público el día y hora que para ello se decide en el acuerdo señale, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de creación un juicio de tal órganovalor. En este casoA continuación se procederá a la apertura de los sobres «C». A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre «B») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «C»), las referencias de este pliego a la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx xxxx hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se han de entender realizadas hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la Junta ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de Contrataciónxx Xxx de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y xx xxxxx constituido la garantía definitiva que sea procedente. La composición de la Mesa de contratación será la siguiente: Presidente: El Director del Área o Jefe de la Secretaría ejecutiva Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por delegación de aquel. Secretario: El Jefe de la Unidad de tramitación del expedientemedios electrónicos, o un TAG del Área. Vocales: El Jefe de la Secretaría ejecutiva del Área que promueve el contratoinformáticos, salvo que presida se establezca otra cosa en estos pliegos. 15.Garantía definitiva. El licitador que hubiera presentado la mesaoferta económicamente más ventajosa xxxxxx acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cuyo caso será sustituido por otro técnico cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de dicho serviciodesarrollo de esta Ley. Al menos un técnico municipal competente para llevar la dirección El efectivo y los certificados de inmovilización de los trabajos objeto valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la licitaciónforma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que no haya participado xxxxxx depositarse en los establecimientos señalados en la redacción letra a) anterior. c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la documentación técnica forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del xxxxxx xxxxxx entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y xxxxxxxx satisfactoriamente el contrato. El Interventor general o funcionario que lo sustituya. Un letrado de la Asesoría Jurídica General. Todos Esta garantía responderá a los miembros de la Mesa deberán ser funcionarios xx xxxxxxx o personal laboral fijo, pudiendo excepcionalmente incorporarse personal interino cuando el Ayuntamiento o la entidad pública contratante no disponga de personal fijo con la cualificación adecuada al objeto de contrato de que se trate. No podrá formar parte de las Mesas el personal que haya participado en la elaboración de la documentación técnica del contrato de que se trate, ni emitir informes de valoración de las ofertas. En el apartado M.1 del CCP de cada contrato se recogerán los nombres y apellidos de los miembros de la Mesa, así como de los posibles suplentes, que se publicará conceptos incluidos en el perfil artículo 100 del Texto Refundido de contratante para general conocimiento y a efectos xx Xxx de su posible recusación (artsContratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. 326.3 LCSP y 21.4 del RD 817/2009 de desarrollo parcial del LCSP)16.

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Samples: Contrato De Suministro E Instalación

COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN. En todos los procedimientos de contratación tramitados sobre Para la base del presente pliego licitación se constituirá una Mesa de contratación como órgano técnico de asistencia al competente para contratar, con excepción del procedimiento abierto simplificado sumario. Excepcionalmente y de forma motivada, podrá prescindirse de este órgano en el caso del procedimiento NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD previa y en el procedimiento ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO (art. 326.1 LCSP). Si el Ayuntamiento en algún momento decidiese la creación de Juntas de Contratación al amparo de lo previsto en la disposición adicional segunda de la LCSP, se prescindirá de constituye la Mesa de Contratación si así se decide en el acuerdo de creación de tal órgano. En este caso, las referencias de este pliego a la Mesa de contratación se han de entender realizadas a la Junta de Contratación. La composición que estará compuesta por los siguientes miembros: - Director de la Mesa de contratación será la siguiente: Presidente: El Director Fundación CSAI. - Abogado del Área o Jefe Estado Coordinador de la Secretaría ejecutiva por delegación de aquelFundación CSAI. Secretario: El Jefe - Dos (2) Técnicos de la Unidad de tramitación del expedienteFundación CSAI, o un TAG del Área. Vocales: El Jefe de la Secretaría ejecutiva del Área que promueve el contrato, salvo que presida la mesa, en cuyo caso será sustituido por otro técnico de dicho servicio. Al menos un técnico municipal competente para llevar la dirección uno de los trabajos objeto cuales hará las funciones de la licitación, que no haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato. El Interventor general o funcionario que lo sustituya. Un letrado de la Asesoría Jurídica GeneralSecretario. Todos los miembros de la Mesa deberán ser funcionarios xx xxxxxxx de Contratación tendrán voz y voto, excepto el Secretario que actuará como letrado secretario, con voz pero sin voto. Cada uno de ellos aprobará o personal laboral fijorechazará el informe, pudiendo excepcionalmente incorporarse personal interino cuando el Ayuntamiento comunicando su decisión al Secretario por escrito o mediante correo electrónico. Se convocará una Mesa de Contratación para la entidad pública contratante apertura del sobre “C”, que contiene la Proposición Económica, Anexo I. Si alguna proposición no disponga de personal fijo guardase concordancia con la cualificación adecuada al objeto documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de contrato licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que se trate. No podrá formar parte adolece de las Mesas el personal error o inconsistencia que haya participado en la elaboración de la documentación técnica del contrato de que se tratehagan inviable, ni emitir informes de valoración de las ofertas. En el apartado M.1 del CCP de cada contrato se recogerán los nombres y apellidos de los miembros de será desechada por la Mesa, así en resolución motivada. Las propuestas de las empresas serán analizadas por la Mesa de Contratación, de conformidad con los criterios de valoración consignados en los pliegos de cláusulas jurídicas particulares y efectuará una propuesta motivada al órgano de contratación, para su decisión. La Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación la propuesta motivada de adjudicación. Caso de no resultar adjudicado el contrato de acuerdo con la propuesta de la Mesa de Contratación, su resolución será motivada. Tanto la Mesa de Contratación como el órgano de contratación podrán solicitar los posibles suplentesinformes que considere precisos para adoptar su propuesta de resolución. El plazo de presentación de propuesta será xx xxxx días naturales contados a partir del día siguiente de la fecha de la publicación del anuncio en la página Web de la Fundación CSAI. La presentación de propuestas habrá de hacerse a la siguiente dirección: Fundación Española para la Cooperación Internacional, que se publicará en el perfil de contratante para general conocimiento Salud y a efectos de su posible recusación (artsPolítica Social Xxxxxxx Xxxxxxx 6. 326.3 LCSP y 21.4 del RD 817/2009 de desarrollo parcial del LCSP).Pabellón 6. 00000 Xxxxxx

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Samples: Pliego De Clausulas Jurídicas Particulares Que Ha De Regir en El Procedimiento Abierto Para La Contratación Del Servicio De Agencia De Viajes

COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN. En todos Estará compuesta por los procedimientos miembros siguientes: - PRESIDENTE: El Concejal de contratación tramitados sobre la base del presente pliego se constituirá una Mesa de contratación como órgano técnico de asistencia al competente para contratar, con excepción del procedimiento abierto simplificado sumario. Excepcionalmente y de forma motivada, podrá prescindirse de este órgano Delegación municipal interesada en el caso del procedimiento NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD previa y contrato, o persona en el procedimiento ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO (artquien delegue. 326.1 LCSP). Si el Ayuntamiento en algún momento decidiese la creación de Juntas de Contratación al amparo de lo previsto en la disposición adicional segunda - CUATRO VOCALES: El Secretario General de la LCSPCorporación, se prescindirá la Interventora Municipal, un Técnico del Servicio que promueva el expediente, el responsable de la Mesa Unidad Técnica Jurídica de Compras y Contratación si así se decide en el acuerdo de creación de tal órganocomo Asesor Jurídico, o bien, aquellas personas que por ausencia o enfermedad los sustituyan. En este caso, las referencias de este pliego - SECRETARIO: Un/a la Mesa de contratación se han de entender realizadas funcionario/a la Junta del Departamento de Contratación. La composición de la Mesa de contratación será la siguiente: Presidente: El Director del Área o Jefe de la Secretaría ejecutiva por delegación de aquel. Secretario: El Jefe de la Unidad de tramitación del expediente, o un TAG del Área. Vocales: El Jefe de la Secretaría ejecutiva del Área que promueve el contrato, salvo que presida la mesa, en cuyo caso será sustituido por otro técnico de dicho servicio. Al menos un técnico municipal competente para llevar la dirección de los trabajos objeto de la licitación, que no haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato. El Interventor general o funcionario que lo sustituya. Un letrado de la Asesoría Jurídica General. Todos los miembros de la Mesa deberán ser funcionarios xx xxxxxxx o personal laboral fijo, pudiendo excepcionalmente incorporarse personal interino cuando el Ayuntamiento o la entidad pública contratante no disponga de personal fijo con la cualificación adecuada al objeto de contrato de que se trate. No podrá formar parte de las Mesas el personal que haya participado en la elaboración de la documentación técnica del contrato de que se trate, ni emitir informes de valoración de las ofertas. En el apartado M.1 del CCP de cada contrato se recogerán los nombres y apellidos de los miembros de la Mesa, así como de los posibles suplentes, que Contratación se publicará en el perfil de contratante contratante, con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para general conocimiento y a efectos la calificación de su posible recusación (artsla documentación administrativa, una vez publicado el anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. 326.3 LCSP y Art. 21.4 del RD 817/2009 de desarrollo parcial 8 xx Xxxx, El presidente de la Mesa de Contratación ordenará la apertura de los sobres "A" que contienen la documentación administrativa, presentada en tiempo y forma. A los efectos de la calificación de la documentación presentada, previa la constitución de la mesa de contratación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación a que se refiere el artículo 79.2 de la Ley, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Expte.: G.10.C.17. PA Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través de anuncios en el perfil de contratante, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación. De lo actuado, se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse. La mesa, una vez calificada la documentación a que se refiere la documentación acreditativa de las circunstancias citadas en los Art. 54 a 82. TRLCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el Art. 11 del LCSP)RGLCAP, con un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. A los efectos establecidos en los Arts. 54 a 82 TRLCSP, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el Art. 83.6 del RGLCAP.

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Samples: www.ayto-fuenlabrada.es

COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN. En todos los procedimientos de contratación tramitados sobre la base del presente pliego se constituirá una Mesa de contratación como órgano técnico de asistencia al competente para contratar, con excepción del procedimiento abierto simplificado sumario. Excepcionalmente y de forma motivada, podrá prescindirse de este órgano en el caso del procedimiento NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD previa y en el procedimiento ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO (art. 326.1 LCSP). Si el Ayuntamiento en algún momento decidiese la creación de Juntas de Contratación al amparo de lo previsto en la disposición adicional segunda de la LCSP, se prescindirá de la Mesa de Contratación si así se decide en el acuerdo de creación de tal órgano. En este caso, las referencias de este pliego a la Mesa de contratación se han de entender realizadas a la Junta de Contratación. La composición de la Mesa de contratación será la siguiente: Presidente: El Director del Área o Jefe de la Secretaría ejecutiva por delegación de aquel. Secretario: El Jefe de la Unidad de tramitación del expediente, o un TAG del Área. Vocales: - El Jefe de la Secretaría ejecutiva del Área que promueve el contrato, salvo que presida la mesa, en cuyo caso será sustituido por otro técnico de dicho servicio. - Al menos un técnico municipal competente para llevar la dirección de los trabajos objeto de la licitación, que no haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato. - El Interventor general o funcionario que lo sustituya. - Un letrado de la Asesoría Jurídica General. Todos los miembros de la Mesa deberán ser funcionarios xx xxxxxxx o personal laboral fijo, pudiendo excepcionalmente incorporarse personal interino cuando el Ayuntamiento o la entidad pública contratante no disponga de personal fijo con la cualificación adecuada al objeto de contrato de que se trate. No podrá formar parte de las Mesas el personal que haya participado en la elaboración de la documentación técnica del contrato de que se trate, ni emitir informes de valoración de las ofertas. En el apartado M.1 del CCP de cada contrato se recogerán los nombres y apellidos de los miembros de la Mesa, así como de los posibles suplentes, que se publicará en el perfil de contratante para general conocimiento y a efectos de su posible recusación (arts. 326.3 LCSP y 21.4 del RD 817/2009 de desarrollo parcial del LCSP).y

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Samples: Contrato Administrativo De Servicios Del Excmo Ayuntamiento De Valladolid Y Las Entidades De Su Sector Público

COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN. Presidente : • Director General, Xx. Xxxxxx XXXXX MUÑOZ Vocales : • Sub Directora General, Xxx. Xxxxxx XXXXXX MASSAGUÉ • Responsable Departamento de Producción, Xx. Xxxx Xxxxxx García • Responsable Departamento de Administración, Xxx. Xxxxxxx XXX- JOLY XXXXXX Secretaria : • Adjunta Departamento de Administración y Secretaria Xxx. Xxxxxxxx XXXX PUJANTE Los sistemas empleados para la valoración de cada uno de los criterios de adjudicación serán los siguientes: 1 Valoración económica 55 puntos 2 Valoración técnica y del personal - Mejoras en los equipos y suministro de material de última tecnología. Hasta 10 puntos. - Propuesta de equipo de trabajo y coordinación con el departamento de Producción del Festival. Hasta 7.5 puntos. - Capacidad de reacción ante un imprevisto. Hasta 7.5 puntos. 25 puntos 3 Experiencia: En todos los procedimientos el Festival: - A razón de contratación tramitados sobre la base del presente pliego se constituirá una Mesa 2 puntos por año hasta un máximo de contratación como órgano técnico 10 puntos. En otros certámenes cinematográficos Internacionales: - A razón de asistencia al competente para contratar, 2 puntos por año hasta un máximo de 10 puntos. 20 puntos TOTAL 100 PUNTOS (Intervenido notarialmente de conformidad con excepción del procedimiento abierto simplificado sumario. Excepcionalmente y de forma motivada, podrá prescindirse de este órgano en el caso del procedimiento NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD previa y en el procedimiento ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO (art. 326.1 LCSP). Si el Ayuntamiento en algún momento decidiese la creación de Juntas de Contratación al amparo de lo previsto en la disposición adicional segunda de la LCSP197.1 bis del Reglamento Notarial, se prescindirá de la Mesa de Contratación si así se decide en el acuerdo de creación de tal órgano. En este caso, las referencias de este pliego a la Mesa de contratación se han de entender realizadas a la Junta de Contratación. La composición de la Mesa de contratación será la siguiente: Presidente: El Director del Área o Jefe de la Secretaría ejecutiva Validado por delegación de aquel. Secretario: El Jefe de la Unidad de tramitación del expediente, o un TAG del Área. Vocales: El Jefe de la Secretaría ejecutiva del Área que promueve el contrato, salvo que presida la mesa, en cuyo caso será sustituido por otro técnico de dicho servicio. Al menos un técnico municipal competente para llevar la dirección de los trabajos objeto de la licitación, que no haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato. El Interventor general o funcionario que lo sustituya. Un letrado de la Asesoría Jurídica General. Todos los miembros de Caja General de Depósitos, Abogacía del Estado de la Mesa deberán ser funcionarios xx xxxxxxx provincia o personal laboral fijolos órganos equivalentes de las restantes administraciones.) La entidad….2…..NIF…, pudiendo excepcionalmente incorporarse personal interino cuando con domicilio….3… en …4…, y en su nombre… 5…, con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: …6…, NIF/CIF… En virtud de lo dispuesto por el Ayuntamiento o artículo 95 y concordantes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para responder de las obligaciones siguientes: GARANTÍA DEFINITIVA de la adjudicación del expediente de contratación núm………………. ANTE: …7… Por importe de …8…. La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya u órgano equivalente de las restantes Administraciones 2 Razón social de la entidad pública contratante no disponga de personal fijo con la cualificación adecuada al objeto crédito o sociedad de contrato garantía recíproca, 3 A efectos de que se trate. No podrá formar parte de las Mesas el personal que haya participado en la elaboración de la documentación técnica del contrato de que se trate, ni emitir informes de valoración de las ofertas. En el apartado M.1 del CCP de cada contrato se recogerán los nombres notificaciones y requerimientos 4 Calle/plaza/avenida… código postal… localidad… 5 Nombre y apellidos de los miembros apoderados 6 Nombre y apellidos o razón social del avalado 7 Órgano administrativo, organismo autónomo o ente público 8 En letra y en cifra Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación vigente de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Mesa, así como Caja General de los posibles suplentes, que Depósitos. El presente aval estará en vigor hasta que…9… o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente de contratos de las Administraciones Públicas y su normativa complementaria. Este aval se publicará inscribe con fecha …………… en el perfil registro especial de contratante para general conocimiento y a efectos avales de su posible recusación (arts. 326.3 LCSP y 21.4 del RD 817/2009 de desarrollo parcial del LCSP)la entidad con el número……………….

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Video, Sonido E Iluminación Del Sitges

COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN. En todos los procedimientos de contratación tramitados sobre la base del presente pliego se constituirá una La Mesa de contratación como órgano técnico Contratación, de asistencia al competente para contrataracuerdo con lo establecido en el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 25 xx xxxxx de 2015, estará formada por: Titular: El Subdirector General de Coordinación y Gestión Municipal. Suplente 1º: La Vicesecretaria Municipal. Suplente 2º: El Secretario General Municipal. HASH DEL CERTIFICADO: E532CEDB6F1A0B6BDB7641EA7271D58F9178DBCF Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento de Boadilla del Monte - xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx - CSV: 28660IDOC28E501BA71DF4F54BA6 Para el caso de que la Vicesecretaria Municipal no pudiera asistir a la sesión, la vocalía que se reserva a la Secretaría Municipal será asumida de la siguiente manera: . En primer lugar por el Secretario General Municipal. . En segundo lugar por la Técnico de Administración General del Servicio de Secretaría, previa delegación expresa motivada del funcionario habilitado. FECHA DE FIRMA: 15/01/2018 Debiendo atenerse a este orden de sustitución cuando se ostente la Presidencia en calidad de suplentes por la Vicesecretaria Municipal o el Secretario General Municipal. PUESTO DE TRABAJO: CONCEJAL DELEGADO DE NUEVAS TECNOLOGIAS Y CALIDAD Para el caso de que el Viceinterventor Municipal no pudiera asistir a la sesión, la vocalía que se reserva a la Intervención Municipal será asumida de la siguiente manera: .En primer lugar por la Interventora Municipal. .En segundo lugar por el Jefe de Grupo de Intervención Municipal, previa delegación expresa motivada del funcionario habilitado. Titular: El TAG-Jefe del Servicio de Contratación. Suplente: El TAG del Servicio de Contratación. . El Concejal promotor del expediente podrá asistir, con excepción del procedimiento abierto simplificado sumariovoz y sin voto. Excepcionalmente NOMBRE: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX . Asimismo podrán asistir con voz y sin voto, un Concejal de forma motivadacada uno de los grupos municipales de la oposición, podrá prescindirse existentes en la Corporación. Habrá de este órgano estarse a la regulación contenida en el caso artículo 320 del procedimiento NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD previa Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en la Disposición Adicional Segunda del citado texto legal, en su apartado 10º, y en el procedimiento ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO (artartículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx. 326.1 LCSP). Si HASH DEL CERTIFICADO: E532CEDB6F1A0B6BDB7641EA7271D58F9178DBCF Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento en algún momento decidiese la creación de Juntas Boadilla del Monte - xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx - CSV: 28660IDOC28E501BA71DF4F54BA6 La Mesa de Contratación al amparo podrá solicitar, antes de lo previsto en formular su propuesta, cuantos informes considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato, así como podrá auxiliarse para la disposición adicional segunda realización de sus trabajos, de los Técnicos del Servicio de Contratación. Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la LCSP, se prescindirá de propuesta formulada por la Mesa de Contratación Contratación, deberá motivar su decisión. NOMBRE: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX PUESTO DE TRABAJO: CONCEJAL DELEGADO DE NUEVAS TECNOLOGIAS Y CALIDAD FECHA DE FIRMA: 15/01/2018 HASH DEL CERTIFICADO: E532CEDB6F1A0B6BDB7641EA7271D58F9178DBCF La proposición económica deberá ser formulada en letra y número. En caso de discordancia entre número y letra se considerará como válida la oferta expresada en letra. Se presentará conforme al siguiente modelo: FECHA DE FIRMA: 15/01/2018 «D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación del contrato de servicio de PUESTO DE TRABAJO: CONCEJAL DELEGADO DE NUEVAS TECNOLOGIAS Y CALIDAD por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en y en el Perfil del contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato con un precio anual de euros más el IVA, que en su caso, legalmente corresponda. En la elaboración de esta oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales. Firma del licitador, Fdo.: » NOMBRE: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Asimismo, si así se decide requiere en el acuerdo de creación de tal órgano. En este caso, las referencias de este pliego a la Mesa de contratación se han de entender realizadas a la Junta de Contratación. La composición apartado 20 de la Mesa de contratación será cláusula 1, se incluirá en el sobre número C la siguiente: Presidente: El Director del Área o Jefe indicación de la Secretaría ejecutiva parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por delegación referencia a las condiciones de aquelsolvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización. SecretarioFirmado Digitalmente en el Ayuntamiento de Boadilla del Monte - xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx - CSV: El Jefe 28660IDOC28E501BA71DF4F54BA6 Asunto: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIO PARA EL SOPORTE TÉCNICO Y MANTENIMIENTO SOFTWARE Y HARDWARE DE SERVIDORES, CHASIS Y ALMACENAMIENTO, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON PLURALIDAD DE CRITERIOS Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento de Boadilla del Monte - xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx - CSV: 28660IDOC28E501BA71DF4F54BA6 FECHA DE FIRMA: 15/01/2018 HASH DEL CERTIFICADO: E532CEDB6F1A0B6BDB7641EA7271D58F9178DBCF La entidad (razón social de la Unidad entidad de tramitación del expedientecrédito o sociedad de garantía recíproca), o un TAG del Área. Vocales: El Jefe NIF, con domicilio (a efectos de la Secretaría ejecutiva del Área que promueve el contrato, salvo que presida la mesa, en cuyo caso será sustituido por otro técnico de dicho servicio. Al menos un técnico municipal competente para llevar la dirección de los trabajos objeto de la licitación, que no haya participado notificaciones y requerimientos) en la redacción de la documentación técnica del contrato. El Interventor general o funcionario que lo sustituya. Un letrado de la Asesoría Jurídica General. Todos los miembros de la Mesa deberán ser funcionarios xx xxxxxxx o personal laboral fijocalle/plaza/avenida, pudiendo excepcionalmente incorporarse personal interino cuando el Ayuntamiento o la entidad pública contratante no disponga de personal fijo con la cualificación adecuada al objeto de contrato de que se trate. No podrá formar parte de las Mesas el personal que haya participado código postal, localidad, y en la elaboración de la documentación técnica del contrato de que se trate, ni emitir informes de valoración de las ofertas. En el apartado M.1 del CCP de cada contrato se recogerán los nombres su nombre (nombre y apellidos de los miembros apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante el Ayuntamiento de Boadilla del Monte (Madrid), por importe de: (en letra y en cifra). PUESTO DE TRABAJO: CONCEJAL DELEGADO DE NUEVAS TECNOLOGIAS Y CALIDAD La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la MesaLey de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, así como con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. (Lugar y fecha) (razón social de la entidad) (firma de los posibles suplentes, que se publicará apoderados) NOMBRE: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA CGD O ABOGACÍA DEL ESTADO Provincia Fecha Número o código Firmado Digitalmente en el perfil Ayuntamiento de contratante para general conocimiento y Boadilla del Monte - xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx - CSV: 28660IDOC28E501BA71DF4F54BA6 HASH DEL CERTIFICADO: E532CEDB6F1A0B6BDB7641EA7271D58F9178DBCF Certificado número………………………….. La entidad aseguradora (1)………………………....…………..en adelante asegurador, con domicilio (a efectos de su posible recusación notificaciones y requerimientos) en , FECHA DE FIRMA: 15/01/2018 calle……..………………, y NIF…………………debidamente representado por D. (arts. 326.3 LCSP 2)…………………..........................., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento PUESTO DE TRABAJO: CONCEJAL DELEGADO DE NUEVAS TECNOLOGIAS Y CALIDAD A (3) ………………………..………………......, NIF ………...………………, en concepto de tomador de seguro, ante (4)………….…………………………………………………………….…………, en adelante asegurado, hasta el importe de (5)………………...…………………………………, (en cifra y 21.4 letra)……………..Euros, en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del RD 817/2009 Sector Público, normativa de desarrollo parcial y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6)……………………., en concepto de garantía (7)…………………………., para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del LCSP)Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. NOMBRE: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8)……….………., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. HASH DEL CERTIFICADO: E532CEDB6F1A0B6BDB7641EA7271D58F9178DBCF Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento de Boadilla del Monte - xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx - CSV: 28660IDOC28E501BA71DF4F54BA6 En………………………., a……………………de……………….de……….. FECHA DE FIRMA: 15/01/2018 Firma: Asegurador CÓDIGO FECHA PROVINCIA VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN

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Samples: Contrato De Servicios

COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN. En todos Estará compuesta por los procedimientos miembros siguientes: • PRESIDENTE: El Concejal de contratación tramitados sobre la base del presente pliego se constituirá una Mesa de contratación como órgano técnico de asistencia al competente para contratar, con excepción del procedimiento abierto simplificado sumario. Excepcionalmente y de forma motivada, podrá prescindirse de este órgano Delegación municipal interesada en el caso del procedimiento NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD previa y contrato, o persona en el procedimiento ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO (artquien delegue. 326.1 LCSP). Si el Ayuntamiento en algún momento decidiese la creación de Juntas de Contratación al amparo de lo previsto en la disposición adicional segunda - TRES VOCALES: El responsable de la LCSPUnidad Técnica Jurídica de Compras y Contratación como Asesor Jurídico, se prescindirá por delegación del titular de la Mesa de Contratación si así se decide Asesoría Jurídica; la Interventora Municipal o persona en quien delegue; un Técnico del Servicio que promueva el acuerdo de creación de tal órganoexpediente, o bien, aquellas personas que por ausencia o enfermedad los sustituyan. En este caso, las referencias de este pliego • SECRETARIO: Un/a la Mesa de contratación se han de entender realizadas funcionario/a la Junta del Departamento de Contratación. La composición de la Mesa de contratación será la siguiente: Presidente: El Director del Área o Jefe de la Secretaría ejecutiva por delegación de aquel. Secretario: El Jefe de la Unidad de tramitación del expediente, o un TAG del Área. Vocales: El Jefe de la Secretaría ejecutiva del Área que promueve el contrato, salvo que presida la mesa, en cuyo caso será sustituido por otro técnico de dicho servicio. Al menos un técnico municipal competente para llevar la dirección de los trabajos objeto de la licitación, que no haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato. El Interventor general o funcionario que lo sustituya. Un letrado de la Asesoría Jurídica General. Todos los miembros de la Mesa deberán ser funcionarios xx xxxxxxx o personal laboral fijo, pudiendo excepcionalmente incorporarse personal interino cuando el Ayuntamiento o la entidad pública contratante no disponga de personal fijo con la cualificación adecuada al objeto de contrato de que se trate. No podrá formar parte de las Mesas el personal que haya participado en la elaboración de la documentación técnica del contrato de que se trate, ni emitir informes de valoración de las ofertas. En el apartado M.1 del CCP de cada contrato se recogerán los nombres y apellidos de los miembros de la Mesa, así como de los posibles suplentes, que Contratación se publicará en el perfil de contratante contratante, con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para general conocimiento y a efectos la calificación de su posible recusación (artsla documentación administrativa, una vez publicado el anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. 326.3 LCSP y Art. 21.4 del RD 817/2009 de desarrollo parcial 8 xx Xxxx. El presidente de la Mesa de Contratación ordenará la apertura de los sobres "A" que contienen la documentación administrativa, presentada en tiempo y forma. A los efectos de la calificación de la documentación presentada, previa la constitución de la mesa de contratación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación a que se refiere el artículo 72. del LCSPTRLCSP y señalados en el apartado III.2.1 Expte.: C.24.C.14 de este pliego, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través de anuncios en el perfil de contratante, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación. De lo actuado, se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse. La mesa, una vez calificada la documentación a que se refiere la documentación acreditativa de las circunstancias citadas en los Art. 54 a 82. TRLCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el Art. 11 del RGLCAP, con un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. A los efectos establecidos en los Arts. 54 a 82 TRLCSP, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el Art. 83.6 del RGLCAP. Las aperturas de sobres se celebrarán en acto público, en la sala, fecha y hora que se indicará en el Perfil de Contratante. Igualmente se notificará los admitidos y excluidos. La Mesa de Contratación procederá a la apertura de la documentación relativa a los "criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor", (sobre "D"), en el plazo máximo de 7 días, desde la fecha de la calificación de la documentación administrativa, en el caso de que se haya establecido en los criterios de adjudicación. En este caso, se entregará la documentación al órgano encargado de la valoración de la documentación contenida en los citados sobres "D", dejando constancia documental de todo lo actuado y la puntuación obtenida por cada uno de los licitantes se publicará en el Perfil de Contratante con antelación a la apertura de los sobres "B" y "C". Expte.: C.24.C.14 En otro acto público, cuya fecha se notificará igualmente en el Perfil de Contratante, la Mesa procederá a la lectura de los "criterios cuantificables de forma automática" (sobre "B"), establecidos en el Anexo X xxx xxxxxx administrativo, ofertados por los licitantes y procederá a su valoración. Seguidamente, se dará lectura a las ofertas económicas (sobre "C"). La Mesa publicará en el Perfil de Contratante la valoración obtenida en las ofertas, en orden decreciente. En caso de que en los criterios de adjudicación no se establezcan los "criterios no cuantificables automáticamente", se realizará un único acto público en el que se dará lectura de los "criterios cuantificables de forma automática", de la documentación aportada en el sobre "B". Será valorada por los técnicos asistentes y a continuación se procederá a la lectura de las ofertas económicas sobre "C". La Mesa propondrá la clasificación, a la vista de la puntuación total obtenida. La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que consideren necesarios que tengan relación con el objeto del contrato. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo establecido en el artículo 152 del TRLCSP, para lo cual atenderá a los criterios de adjudicación señalados en este Pliego de Condiciones particulares, apartado L del anexo I de este pliego, y en el anuncio de licitación, y en base a los informes técnicos que se hayan emitido. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. Conforme al artículo 152. 2 del TRLCSP, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días (10) hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiere recibido el requerimiento, presente la documentación siguiente: Toda la documentación administrativa establecida en el apartado III.2.1 de este Pliego de Condiciones, y acreditativas del cumplimiento de los requisitos previos, si se hubiera presentado la declaración responsable prevista en el art. 146.4 del TRLCSP. Expte.: C.24.C.14 Los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar. Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos: •Certificaciones expedidas por los órganos componentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los Arts. 13, 14, 15 y 16 del RCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. •Certificación expedida por el órgano competente del Ayuntamiento de Fuenlabrada, acreditativo de que no existen deudas de naturaleza tributaria con este Ayuntamiento, Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada (OTAF). •Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Así mismo deberá acreditar la disposición efectiva de los medios que se hubiese comprometido a dedicar a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. De no cumplimentarse adecuadamente este requisito en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano competente para adjudicar este contrato, será la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda, punto tercero, del TRLCSP. Expte.: C.24.C.14

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Que Ha De Regir El Contrato De Suministro E Instalación De Equipos Antihurto Con Destino a Las Bibliotecas Públicas Municipales De Fuenlabrada

COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN. En todos Estará compuesta por los procedimientos miembros siguientes: • PRESIDENTE: El Concejal de contratación tramitados sobre la base del presente pliego se constituirá una Mesa de contratación como órgano técnico de asistencia al competente para contratar, con excepción del procedimiento abierto simplificado sumario. Excepcionalmente y de forma motivada, podrá prescindirse de este órgano Delegación municipal interesada en el caso del procedimiento NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD previa y contrato, o persona en el procedimiento ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO (artquien delegue. 326.1 LCSP). Si el Ayuntamiento en algún momento decidiese la creación de Juntas de Contratación al amparo de lo previsto en la disposición adicional segunda - TRES VOCALES: El responsable de la LCSPUnidad Técnica Jurídica de Compras y Contratación como Asesor Jurídico, se prescindirá por delegación del titular de la Asesoría Jurídica; la Interventora Municipal o persona en quien delegue; un Técnico del Servicio que promueva el expediente, o bien, aquellas personas que por ausencia o enfermedad los sustituyan. • SECRETARIO: Un/a funcionario/a del Departamento de Contratación. Expte.: C.10.C.12 La composición de los miembros de la Mesa de Contratación si así se decide en el acuerdo de creación de tal órgano. En este caso, las referencias de este pliego a la Mesa de contratación se han de entender realizadas a la Junta de Contratación. La composición de la Mesa de contratación será la siguiente: Presidente: El Director del Área o Jefe de la Secretaría ejecutiva por delegación de aquel. Secretario: El Jefe de la Unidad de tramitación del expediente, o un TAG del Área. Vocales: El Jefe de la Secretaría ejecutiva del Área que promueve el contrato, salvo que presida la mesa, en cuyo caso será sustituido por otro técnico de dicho servicio. Al menos un técnico municipal competente para llevar la dirección de los trabajos objeto de la licitación, que no haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato. El Interventor general o funcionario que lo sustituya. Un letrado de la Asesoría Jurídica General. Todos los miembros de la Mesa deberán ser funcionarios xx xxxxxxx o personal laboral fijo, pudiendo excepcionalmente incorporarse personal interino cuando el Ayuntamiento o la entidad pública contratante no disponga de personal fijo con la cualificación adecuada al objeto de contrato de que se trate. No podrá formar parte de las Mesas el personal que haya participado en la elaboración de la documentación técnica del contrato de que se trate, ni emitir informes de valoración de las ofertas. En el apartado M.1 del CCP de cada contrato se recogerán los nombres y apellidos de los miembros de la Mesa, así como de los posibles suplentes, que se publicará en el perfil de contratante contratante, con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para general conocimiento y a efectos la calificación de su posible recusación (artsla documentación administrativa, una vez publicado el anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. 326.3 LCSP y Art. 21.4 del RD 817/2009 de desarrollo parcial 8 xx Xxxx. El presidente de la Mesa de Contratación ordenará la apertura de los sobres "A" que contienen la documentación administrativa, presentada en tiempo y forma. A los efectos de la calificación de la documentación presentada, previa la constitución de la mesa de contratación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación a que se refiere el artículo 72. del LCSPTRLCSP y señalados en el apartado III.2.1 de este pliego, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través de anuncios en el perfil de contratante, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación. De lo actuado, se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse. La mesa, una vez calificada la documentación a que se refiere la documentación acreditativa de las circunstancias citadas en los Art. 54 a 82. TRLCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el Art. 11 del RGLCAP, con un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. A los efectos establecidos en los Arts. 54 a 82 TRLCSP, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el Art. 83.6 del RGLCAP. Expte.: C.10.C.12 Las aperturas de sobres se celebrarán en acto público, en la sala, fecha y hora que se indicará en el Perfil de Contratante. Igualmente se notificará los admitidos y excluidos. La Mesa de Contratación procederá a la apertura de la documentación relativa a los "criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor", (sobre "D"), en el plazo máximo de 7 días, desde la fecha de la calificación de la documentación administrativa, en el caso de que se haya establecido en los criterios de adjudicación. En este caso, se entregará la documentación al órgano encargado de la valoración de la documentación contenida en los citados sobres "D", dejando constancia documental de todo lo actuado y la puntuación obtenida por cada uno de los licitantes se publicará en el Perfil de Contratante con antelación a la apertura de los sobres "B" y "C". En otro acto público, cuya fecha se notificará igualmente en el Perfil de Contratante, la Mesa procederá a la lectura de los "criterios cuantificables de forma automática" (sobre "B"), establecidos en el Anexo X xxx xxxxxx administrativo, ofertados por los licitantes y procederá a su valoración. Seguidamente, se dará lectura a las ofertas económicas (sobre "C"). La Mesa publicará en el Perfil de Contratante la valoración obtenida en las ofertas, en orden decreciente. En caso de que en los criterios de adjudicación no se establezcan los "criterios no cuantificables automáticamente", se realizará un único acto público en el que se dará lectura de los "criterios cuantificables de forma automática", de la documentación aportada en el sobre "B". Será valorada por los técnicos asistentes y a continuación se procederá a la lectura de las ofertas económicas sobre "C". La Mesa propondrá la clasificación, a la vista de la puntuación total obtenida. La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que consideren necesarios que tengan relación con el objeto del contrato. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo establecido en el artículo 152 del TRLCSP, para lo cual atenderá a los criterios de adjudicación señalados en Expte.: C.10.C.12 este Pliego de Condiciones particulares, apartado L del anexo I de este pliego, y en el anuncio de licitación, y en base a los informes técnicos que se hayan emitido. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. Conforme al artículo 152. 2 del TRLCSP, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días (10) hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiere recibido el requerimiento, presente la documentación siguiente: Los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar. Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos: •Certificaciones expedidas por los órganos componentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los Arts. 13, 14, 15 y 16 del RCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. •Certificación expedida por el órgano competente del Ayuntamiento de Fuenlabrada, acreditativo de que no existen deudas de naturaleza tributaria con este Ayuntamiento, Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada (OTAF). •Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Así mismo deberá acreditar la disposición efectiva de los medios que se hubiese comprometido a dedicar a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. Expte.: C.10.C.12 De no cumplimentarse adecuadamente este requisito en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano competente para adjudicar este contrato, será la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda, punto tercero, del TRLCSP.

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Samples: www.fuenlabrada.es

COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN. En todos Estará compuesta por los procedimientos miembros siguientes: • PRESIDENTE: El Concejal de contratación tramitados sobre la base del presente pliego se constituirá una Mesa de contratación como órgano técnico de asistencia al competente para contratar, con excepción del procedimiento abierto simplificado sumario. Excepcionalmente y de forma motivada, podrá prescindirse de este órgano Delegación municipal interesada en el caso del procedimiento NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD previa y contrato, o persona en el procedimiento ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO (artquien delegue. 326.1 LCSP). Si el Ayuntamiento en algún momento decidiese la creación de Juntas de Contratación al amparo de lo previsto en la disposición adicional segunda - TRES VOCALES: El responsable de la LCSPUnidad Técnica Jurídica de Compras y Contratación como Asesor Jurídico, se prescindirá por delegación del titular de la Mesa de Contratación si así se decide Asesoría Jurídica; la Interventora Municipal o persona en quien delegue; un Técnico del Servicio que promueva el acuerdo de creación de tal órganoexpediente, o bien, aquellas personas que por ausencia o enfermedad los sustituyan. En este caso, las referencias de este pliego • SECRETARIO: Un/a la Mesa de contratación se han de entender realizadas funcionario/a la Junta del Departamento de Contratación. La composición de la Mesa de contratación será la siguiente: Presidente: El Director del Área o Jefe de la Secretaría ejecutiva por delegación de aquel. Secretario: El Jefe de la Unidad de tramitación del expediente, o un TAG del Área. Vocales: El Jefe de la Secretaría ejecutiva del Área que promueve el contrato, salvo que presida la mesa, en cuyo caso será sustituido por otro técnico de dicho servicio. Al menos un técnico municipal competente para llevar la dirección de los trabajos objeto de la licitación, que no haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato. El Interventor general o funcionario que lo sustituya. Un letrado de la Asesoría Jurídica General. Todos los miembros de la Mesa deberán ser funcionarios xx xxxxxxx o personal laboral fijo, pudiendo excepcionalmente incorporarse personal interino cuando el Ayuntamiento o la entidad pública contratante no disponga de personal fijo con la cualificación adecuada al objeto de contrato de que se trate. No podrá formar parte de las Mesas el personal que haya participado en la elaboración de la documentación técnica del contrato de que se trate, ni emitir informes de valoración de las ofertas. En el apartado M.1 del CCP de cada contrato se recogerán los nombres y apellidos de los miembros de la Mesa, así como de los posibles suplentes, que Contratación se publicará en el perfil de contratante contratante, con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para general conocimiento y a efectos la calificación de su posible recusación (artsla documentación administrativa, una vez publicado el anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. 326.3 LCSP y Art. 21.4 del RD 817/2009 de desarrollo parcial 8 xx Xxxx. El presidente de la Mesa de Contratación ordenará la apertura de los sobres "A" que contienen la documentación administrativa, presentada en tiempo y forma. Expte.: C.7.C.15 A los efectos de la calificación de la documentación presentada, previa la constitución de la mesa de contratación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación a que se refiere el artículo 72. del LCSPTRLCSP y señalados en el apartado III.2.1 de este pliego, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través de anuncios en el perfil de contratante, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación. De lo actuado, se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse. La mesa, una vez calificada la documentación a que se refiere la documentación acreditativa de las circunstancias citadas en los Art. 54 a 82. TRLCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el Art. 11 del RGLCAP, con un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. A los efectos establecidos en los Arts. 54 a 82 TRLCSP, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el Art. 83.6 del RGLCAP. Las aperturas de sobres se celebrarán en acto público, en la sala, fecha y hora que se indicará en el Perfil de Contratante. Igualmente se notificará los admitidos y excluidos. La Mesa de Contratación procederá a la apertura de la documentación relativa a los "criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor", (sobre "D"), en el plazo máximo de 7 días, desde la fecha de la calificación de la documentación administrativa, en el caso de que se haya establecido en los criterios de adjudicación. Expte.: C.7.C.15 En este caso, se entregará la documentación al órgano encargado de la valoración de la documentación contenida en los citados sobres "D", dejando constancia documental de todo lo actuado y la puntuación obtenida por cada uno de los licitantes se publicará en el Perfil de Contratante con antelación a la apertura de los sobres "B" y "C". En otro acto público, cuya fecha se notificará igualmente en el Perfil de Contratante, la Mesa procederá a la lectura de los "criterios cuantificables de forma automática" (sobre "B"), establecidos en el Anexo X xxx xxxxxx administrativo, ofertados por los licitantes y procederá a su valoración. Seguidamente, se dará lectura a las ofertas económicas (sobre "C"). La Mesa publicará en el Perfil de Contratante la valoración obtenida en las ofertas, en orden decreciente. En caso de que en los criterios de adjudicación no se establezcan los "criterios no cuantificables automáticamente", se realizará un único acto público en el que se dará lectura de los "criterios cuantificables de forma automática", de la documentación aportada en el sobre "B". Será valorada por los técnicos asistentes y a continuación se procederá a la lectura de las ofertas económicas sobre "C". La Mesa propondrá la clasificación, a la vista de la puntuación total obtenida. La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que consideren necesarios que tengan relación con el objeto del contrato. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo establecido en el artículo 152 del TRLCSP, para lo cual atenderá a los criterios de adjudicación señalados en este Pliego de Condiciones particulares, apartado L del anexo I de este pliego, y en el anuncio de licitación, y en base a los informes técnicos que se hayan emitido. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. Conforme al artículo 152. 2 del TRLCSP, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días (10) hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiere recibido el requerimiento, presente la documentación siguiente: Expte.: C.7.C.15 Toda la documentación administrativa establecida en el apartado III.2.1 de este Pliego de Condiciones, y acreditativas del cumplimiento de los requisitos previos, si se hubiera presentado la declaración responsable prevista en el art. 146.4 del TRLCSP. Los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar. Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos: •Certificaciones expedidas por los órganos componentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los Arts. 13, 14, 15 y 16 del RCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. •Certificación expedida por el órgano competente del Ayuntamiento de Fuenlabrada, acreditativo de que no existen deudas de naturaleza tributaria con este Ayuntamiento, Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada (OTAF). •Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Así mismo deberá acreditar la disposición efectiva de los medios que se hubiese comprometido a dedicar a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. De no cumplimentarse adecuadamente este requisito en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Expte.: C.7.C.15 El órgano competente para adjudicar este contrato, será la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda, punto tercero, del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Que Ha De Regir El Contrato De Suministro Mediante Arrendamiento Tipo Renting De Dos Vehículos Tipo Turismo

COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN. En todos Será la recogida en la letra P) del Cuadro Anexo. XII.- EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES La Mesa de Contratación cuya composición se recoge en la letra P) del cuadro anexo, calificará previamente los procedimientos documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre A). A los efectos de la expresada calificación, el presidente ordenará, en acto no público, la apertura de los sobres, con exclusión de los sobres B y C y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los interesados, además se harán públicas a través de anuncios del órgano de contratación tramitados y concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error. La mesa, una vez calificada la documentación acreditativa de las circunstancias citadas en los arts. 54 y s.s TRLCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el artículo 11 del RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la base licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. A los efectos establecidos en los artículos 54 a 64 TRLCSP, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del presente pliego se constituirá una empresario u empresaria aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declarar admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP. La Mesa de contratación como órgano técnico Contratación en sesión no pública procederá a la apertura y examen de asistencia al competente los SOBRES “B” correspondiente a los licitadores presentados y admitidos. A continuación la Mesa de Contratación, si lo estima oportuno, acordará la remisión de los SOBRES “B” a informes/s de los técnicos del área a que se refiere el objeto del contrato para contratarel estudio y valoración de la documentación aportada, con excepción del procedimiento abierto simplificado sumarioproponiendo la valoración que proceda mediante la aplicación de los criterios de adjudicación no cuantificables a través fórmulas. Excepcionalmente y Asimismo, para la valoración de forma motivadalas proposiciones, podrá prescindirse solicitar antes de este órgano en el caso del procedimiento NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD previa formular su propuesta cuantos informes técnicos considere oportunos. Una vez recibido/s y en el procedimiento ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO (art. 326.1 LCSP). Si el Ayuntamiento en algún momento decidiese la creación conocidos el/los informe/s solicitado/s de Juntas evaluación de Contratación al amparo de lo previsto en la disposición adicional segunda de la LCSPcriterios no cuantificables mediante fórmulas, se prescindirá de la Mesa de Contratación en acto público, celebrará en el lugar señalado en el Cuadro Anexo apartado O) y día que se haya señalado, avisando previamente a todos los licitadores que toman parte en el procedimiento mediante teléfono, fax o correo electrónico, el acto de apertura del sobre C). La Mesa de Contratación, en acto público, comunicará el resultado de la calificación de los documentos presentados por los licitadores con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión. En este mismo acto público, la Mesa de Contratación dará a conocer el resultado de la evaluación de los criterios no cuantificables mediante fórmula de las proposiciones admitidas. En los casos que se haya exigido un umbral mínimo de puntuación conforme al artículo 150.4 de la TRLCSP, para ser admitidos a la evaluación global, se exigirá que los licitadores alcancen el umbral mínimo de puntuación si así se decide indica. A continuación se procederá a la apertura del SOBRE C de las proposiciones admitidas y que, en el acuerdo de creación de tal órgano. En este su caso, las referencias hayan alcanzado el umbral mínimo de este pliego puntuación y a la lectura de las ofertas económicas contenidas en las mismas. La Mesa evaluará las proposiciones mediante la aplicación de los criterios de valoración que se recogen por orden decreciente de importancia y ponderación en la letra N) del Cuadro Anexo del presente Xxxxxx, que tienen el carácter de cuantificable mediante fórmulas o matemáticamente y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación. La Mesa de contratación se han podrá solicitar, antes de entender realizadas formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesario que tengan relación con el objeto del contrato. Se concederá un plazo de dos (2) días hábiles contados a la Junta partir del día siguiente al del acto celebrado, para que los asistentes expongan por escrito lo que estime oportuno sobre dicho acto. La Mesa de Contratación. La composición , si lo estima oportuno, acodará la remisión de la Mesa los SOBRE “C” a informe/s de contratación será la siguiente: Presidente: El Director los técnicos del Área o Jefe de la Secretaría ejecutiva por delegación de aquel. Secretario: El Jefe de la Unidad de tramitación área a que se refiere el objeto del contrato, promotor del expediente, o un TAG del Área. Vocales: El Jefe de la Secretaría ejecutiva del Área que promueve para el contrato, salvo que presida la mesa, en cuyo caso será sustituido por otro técnico de dicho servicio. Al menos un técnico municipal competente para llevar la dirección de los trabajos objeto de la licitación, que no haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato. El Interventor general o funcionario que lo sustituya. Un letrado de la Asesoría Jurídica General. Todos los miembros de la Mesa deberán ser funcionarios xx xxxxxxx o personal laboral fijo, pudiendo excepcionalmente incorporarse personal interino cuando el Ayuntamiento o la entidad pública contratante no disponga de personal fijo con la cualificación adecuada al objeto de contrato de que se trate. No podrá formar parte estudio de las Mesas el personal que haya participado proposiciones en la elaboración relación con los criterios de la documentación técnica del contrato adjudicación cuantificables por fórmulas. La Mesa de que se trateContratación, ni emitir informes de valoración de las ofertas. En el apartado M.1 del CCP de cada contrato se recogerán los nombres y apellidos de los miembros de la Mesa, así como de los posibles suplentes, que se publicará acuerdo con lo dispuesto en el perfil art. 295 LCSP elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y valoración al órgano de contratante para general conocimiento y a efectos de su posible recusación (arts. 326.3 LCSP y 21.4 del RD 817/2009 de desarrollo parcial del LCSP)contratación.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Para La Contratación Del Servicio De Asesoramiento en La Sala De Musculación, Control De Accesos, Mantenimiento Y Limpieza Del Polideportivo Del Ayuntamiento De Zamudio

COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN. En todos Estará compuesta por los procedimientos miembros siguientes: • PRESIDENTE: El Concejal de contratación tramitados sobre la base del presente pliego se constituirá una Mesa de contratación como órgano técnico de asistencia al competente para contratar, con excepción del procedimiento abierto simplificado sumario. Excepcionalmente y de forma motivada, podrá prescindirse de este órgano Delegación municipal interesada en el caso del procedimiento NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD previa y contrato, persona en el procedimiento ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO (artquien delegue. 326.1 LCSP). Si el Ayuntamiento en algún momento decidiese la creación de Juntas de Contratación al amparo de lo previsto en la disposición adicional segunda • CUATRO VOCALES: El Secretario General de la LCSPCorporación, se prescindirá la Interventora Municipal, un Técnico del Servicio que promueva el expediente, el responsable de la Mesa Unidad Técnica Jurídica de Compras y Contratación si así se decide en el acuerdo de creación de tal órganocomo Asesor Jurídico, o bien, aquellas personas que por ausencia o enfermedad los sustituyan. En este caso, las referencias de este pliego • SECRETARIO: Un/a la Mesa de contratación se han de entender realizadas funcionario/a la Junta del Departamento de Contratación. La composición de la Mesa de contratación será la siguiente: Presidente: El Director del Área o Jefe de la Secretaría ejecutiva por delegación de aquel. Secretario: El Jefe de la Unidad de tramitación del expediente, o un TAG del Área. Vocales: El Jefe de la Secretaría ejecutiva del Área que promueve el contrato, salvo que presida la mesa, en cuyo caso será sustituido por otro técnico de dicho servicio. Al menos un técnico municipal competente para llevar la dirección de los trabajos objeto de la licitación, que no haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato. El Interventor general o funcionario que lo sustituya. Un letrado de la Asesoría Jurídica General. Todos los miembros de la Mesa deberán ser funcionarios xx xxxxxxx o personal laboral fijo, pudiendo excepcionalmente incorporarse personal interino cuando el Ayuntamiento o la entidad pública contratante no disponga de personal fijo con la cualificación adecuada al objeto de contrato de que se trate. No podrá formar parte de las Mesas el personal que haya participado en la elaboración de la documentación técnica del contrato de que se trate, ni emitir informes de valoración de las ofertas. En el apartado M.1 del CCP de cada contrato se recogerán los nombres y apellidos de los miembros de la Mesa, así como de los posibles suplentes, que Contratación se publicará en el perfil de contratante contratante, con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrarse para general conocimiento y a efectos la calificación de su posible recusación (artsla documentación administrativa, una vez publicado el anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. 326.3 LCSP y Art. 21.4 del RD 817/2009 de desarrollo parcial 8 xx Xxxx, El presidente de la Mesa de Contratación ordenará la apertura de los sobres "A" que contienen la documentación administrativa, presentada en tiempo y forma. A los efectos de la calificación de la documentación presentada, previa la constitución de la mesa de contratación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación a que se refiere el artículo 79.2 de la Ley, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través de anuncios en el perfil de contratante, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación. De lo actuado, se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse. La mesa, una vez calificada la documentación a que se refiere la documentación acreditativa de las circunstancias citadas en los Art. 43 a 71. LCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el Art. 11 del RGLCAP, con un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. A los efectos establecidos en los Arts. 43 a 71 LCSP, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el Art. 83.6 del RGLCAP. Las aperturas de sobres se celebrarán en acto público, en la sala, fecha y hora que se indicará en el Perfil de Contratante. Igualmente se notificará los admitidos y excluidos. La Mesa de Contratación procederá a la apertura de la documentación relativa a los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor, (sobre "D"), en el plazo máximo de 7 días, desde la fecha de la calificación de la documentación administrativa, en el caso de que se haya establecido en los criterios de adjudicación. En este caso, el comité de expertos deberá informar sobre la puntuación obtenida por cada empresa a la Mesa de Contratación, en el plazo xxxxxx xx xxxx días, contados a partir de la calificación de la documentación administrativa aportada en el sobre "A". Dicha puntuación se publicará en el Perfil de Contratante con antelación a la apertura de los sobres "B" y "C". En otro acto público, cuya fecha se notificará igualmente en el Perfil de Contratante, la Mesa procederá a la lectura de los criterios cuantificables de forma automática (sobre "B"), establecidos en el Anexo X xxx xxxxxx administrativo, ofertados por los licitantes y procederá a su valoración. Seguidamente, se dará lectura a las ofertas económicas (sobre "C"). La Mesa publicará en el Perfil de Contratante la valoración obtenida en las ofertas, en orden decreciente. En caso de que en los criterios de adjudicación no se establezcan los "criterios no cuantificables automáticamente", se realizará un único acto público en el que se dará lectura de los "criterios cuantificables de forma automática", de la documentación aportada en el sobre "B". Será valorada por los técnicos asistentes y a continuación se procederá a la lectura de las ofertas económicas sobre "C". La Mesa propondrá la clasificación a la vista de la puntuación total obtenida. La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que consideren necesarios que tengan relación con el objeto del contrato. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio mas bajo. Conforme al artículo 135. 2 de la LCSP, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días (10) hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiere recibido el requerimiento, presente la documentación siguiente: Los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar. Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos: • Certificaciones expedidas por los órganos componentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los Arts. 13, 14, 15 y 16 del RCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. • Certificación expedida por el órgano competente del Ayuntamiento de Fuenlabrada, acreditativo de que no existen deudas de naturaleza tributaria con este Ayuntamiento, Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada (OTAF). • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Así mismo deberá acreditar la disposición efectiva de los medios que se hubiese comprometido a dedicar a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la LCSP. De no cumplimentarse adecuadamente este requisito en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Que Ha De Regir La Ejecución De Las Obras Varias De Reformas Exteriores en Los Colegios Públicos

COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN. En todos La Mesa estará formada por los procedimientos de contratación tramitados sobre la base del presente pliego se constituirá una Mesa de contratación como órgano técnico de asistencia al competente para contratar, con excepción del procedimiento abierto simplificado sumario. Excepcionalmente y de forma motivada, podrá prescindirse de este órgano en el caso del procedimiento NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD previa y en el procedimiento ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO (art. 326.1 LCSP). Si el Ayuntamiento en algún momento decidiese la creación de Juntas de Contratación al amparo de lo previsto en la disposición adicional segunda de la LCSP, se prescindirá de la Mesa de Contratación si así se decide en el acuerdo de creación de tal órgano. En este caso, las referencias de este pliego a la Mesa de contratación se han de entender realizadas a la Junta de Contratación. La composición de la Mesa de contratación será la siguientesiguientes miembros: - Presidente: El Director Concejal Delegado de Recursos Generales y Hacienda, por delegación del Área o Jefe M. Iltre. Sr. Alcalde, en calidad de Presidente de la Secretaría ejecutiva por delegación Corporación. - Presidente suplente: El Concejal Delegado de aquelPromoción. Secretario- Vocal: El Secretario General del Ayuntamiento. - Vocal: El Interventor del Ayuntamiento. - Vocal: El Jefe de la Unidad Servicio de tramitación Asesoría Jurídica. - Vocal: El Vicesecretario General del expedienteAyuntamiento. - Vocal-secretario: La Jefe de aprovisionamientos, Contratación y Patrimonio, o un TAG por delegación, un/a técnico/a del ÁreaDepartamento de Contratación. Vocales- Asesor: El Jefe Gerente de Área de Servicios Económicos y Generales, que intervendrán como miembro con voz pero sin derecho a voto. La mesa podrá estar asistida por los técnicos de la Secretaría ejecutiva Corporación, así como por los asesores externos cuando se considere oportuno. Actuará de secretario/a xx Xxxx uno/a técnico/a del Área Departamento de Contratación. Los acuerdos xx Xxxx serán válidos siempre que promueve se encuentren presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y en todo caso, el contratoPresidente, salvo el Vocal- Secretario, el Interventor o persona que presida la mesa, en cuyo caso será sustituido por otro técnico de dicho servicio. Al menos un técnico municipal competente para llevar la dirección de los trabajos objeto de la licitación, que no haya participado en la redacción de la documentación técnica tenga el control económico-presupuestario y el Secretario General del contrato. El Interventor general Ayuntamiento o funcionario que tenga la función de asesor jurídico, de conformidad con lo sustituyaque dispone el artículo 21 del RD 817/09 de 8 xx xxxx. Un letrado de CRITERIOS ADJUDICACIÓN El contrato se adjudicará a la Asesoría Jurídica Generalproposición más ventajosa por la Entidad local, sin entender necesariamente como más ventajosa la más económica. Todos los miembros de Las ofertas aceptadas a la Mesa deberán ser funcionarios xx xxxxxxx o personal laboral fijo, pudiendo excepcionalmente incorporarse personal interino cuando el Ayuntamiento o la entidad pública contratante no disponga de personal fijo con la cualificación adecuada al objeto de contrato de licitación se valorarán siempre que se trate. No podrá formar parte de las Mesas el personal que haya participado en la elaboración de la documentación técnica aparezca correctamente acreditada, de acuerdo con los siguientes criterios, los cuales se ponderarán en función del contrato de que se trate, ni emitir informes de valoración de las ofertas. En el apartado M.1 del CCP de baremo previsto para cada contrato se recogerán los nombres y apellidos de los miembros de la Mesa, así como de los posibles suplentes, que se publicará en el perfil de contratante para general conocimiento y a efectos de su posible recusación (arts. 326.3 LCSP y 21.4 del RD 817/2009 de desarrollo parcial del LCSP)uno.

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Samples: Contrato De Servicios

COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN. En todos Estará compuesta por los procedimientos de contratación tramitados sobre la base miembros siguientes: - PRESIDENTE: El Presidente del presente pliego se constituirá una Mesa de contratación como órgano técnico de asistencia al competente para contratar, con excepción del procedimiento abierto simplificado sumario. Excepcionalmente y de forma motivada, podrá prescindirse de este órgano Organismo Autónomo interesado en el caso del procedimiento NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD previa y contrato, o persona en el procedimiento ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO (artquien delegue. 326.1 LCSP). Si el Ayuntamiento en algún momento decidiese la creación de Juntas de Contratación al amparo de lo previsto en la disposición adicional segunda - TRES VOCALES: El responsable de la LCSPUnidad Técnica Jurídica de Compras y Contratación como Asesor Jurídico, se prescindirá por delegación del titular de la Mesa de Contratación si así se decide Asesoría Jurídica; la Interventora Municipal o persona en quien delegue; un Técnico del Servicio que promueva el acuerdo de creación de tal órganoexpediente, o bien, aquellas personas que por ausencia o enfermedad los sustituyan. En este caso, las referencias de este pliego - SECRETARIO: Un/a la Mesa de contratación se han de entender realizadas funcionario/a la Junta del Departamento de Contratación. La composición de la Mesa de contratación será la siguiente: Presidente: El Director del Área o Jefe de la Secretaría ejecutiva por delegación de aquel. Secretario: El Jefe de la Unidad de tramitación del expediente, o un TAG del Área. Vocales: El Jefe de la Secretaría ejecutiva del Área que promueve el contrato, salvo que presida la mesa, en cuyo caso será sustituido por otro técnico de dicho servicio. Al menos un técnico municipal competente para llevar la dirección de los trabajos objeto de la licitación, que no haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato. El Interventor general o funcionario que lo sustituya. Un letrado de la Asesoría Jurídica General. Todos los miembros de la Mesa deberán ser funcionarios xx xxxxxxx o personal laboral fijo, pudiendo excepcionalmente incorporarse personal interino cuando el Ayuntamiento o la entidad pública contratante no disponga de personal fijo con la cualificación adecuada al objeto de contrato de que se trate. No podrá formar parte de las Mesas el personal que haya participado en la elaboración de la documentación técnica del contrato de que se trate, ni emitir informes de valoración de las ofertas. En el apartado M.1 del CCP de cada contrato se recogerán los nombres y apellidos de los miembros de la Mesa, así como de los posibles suplentes, que Contratación se publicará en el perfil de contratante contratante, con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para general conocimiento y a efectos la calificación de su posible recusación (artsla documentación administrativa, una vez publicado el anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado. 326.3 LCSP y Art. 21.4 del RD 817/2009 de desarrollo parcial 8 xx Xxxx. El presidente de la Mesa de Contratación ordenará la apertura de los sobres "A" que contienen la documentación administrativa, presentada en tiempo y forma. Expte.: C.5.C.17 (IMLS) A los efectos de la calificación de la documentación presentada, previa la constitución de la mesa de contratación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación a que se refiere el artículo 72. del LCSP)TRLCSP y señalados en el apartado III.2.1 de este pliego, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través de anuncios en el perfil de contratante, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación. De lo actuado, se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse. La mesa, una vez calificada la documentación a que se refiere la documentación acreditativa de las circunstancias citadas en los Art. 54 a 82. TRLCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el Art. 11 del RGLCAP, con un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. A los efectos establecidos en los Arts. 54 a 82 TRLCSP, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el Art. 83.6 del RGLCAP.

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Samples: www.ayto-fuenlabrada.es