COMPRAS GUBERNAMENTALES Cláusulas de Ejemplo

COMPRAS GUBERNAMENTALES. Las Partes convienen en trabajar por la adopción de un acuerdo para incentivar y facilitar una mayor participación de sus entidades económicas en las oportunidades comerciales que surjan de las actividades de compras del gobierno.
COMPRAS GUBERNAMENTALES. 6.4. Estándares de calidad, etiquetado y certificaciones
COMPRAS GUBERNAMENTALES. Las empresas públicas llaman a licitaciones nacionales o internacionales para todas sus adquisiciones. En la convocatoria de las licitaciones se determinan los productos demandados, indicándose volumen, calidades y características. A veces, la licitación se enmarca en convenios de cooperación política y económica entre estados y organismos internacionales. Para el caso de las licitaciones locales la presentación de la oferta se hace a través de un agente egipcio debidamente registrado. El control de calidad, etiquetados y certificaciones lo ejerce la “General Authority for Import and Export Control” (GOEIC). El ingreso de productos está regulado por la ley 118/1995 en uno de cuyos anexos figura la lista de productos sujetos a control. Los estándares de calidad y certificaciones dependerán del producto, aunque en general se aplican estándares internacionales. Los productos importados deben tener una etiqueta escrita en árabe. La información contenida en ella variará de acuerdo al tipo de producto. Para el caso de productos que ingresan con un manual, deben presentar también una versión en árabe.
COMPRAS GUBERNAMENTALES. Artículo 20. La Comisión Administradora, que establece el Artículo 31 del presente Acuerdo estudiará y propondrá, en el curso del primer alto de vigencia del Acuerdo, los términos que regularán la negociación de los Países Signatarios, en materia de compras gubernamentales.
COMPRAS GUBERNAMENTALES. Ninguna.
COMPRAS GUBERNAMENTALES. Las Partes, en cumplimiento con las disposiciones del Artículo XI del Acuerdo y del Plan de Acción, y reconociendo los mutuos beneficios que puedan obtener de una mayor participación de sus entidades económicas en las oportunidades comerciales que surjan de las actividades de compras del Gobierno, acuerdan:
COMPRAS GUBERNAMENTALES. Las compras gubernamentales en Brasil son regidas por la Ley nº 8.666, del 21 xx xxxxx de 1993, que establece la necesidad de procesos de licitación para estas compras, tanto de bienes como de servicios, inclusive los procedentes del exterior. Los Ministerios, empresas mixtas, autarquías y demás órganos estatales son obligados a conducir las importaciones por medio de la publicación de una convocación a los participantes interesados para participar en una licitación con oferta de precios. El criterio de elección depende del contenido de la convocación, prevaleciendo normalmente el criterio de menor precio, siempre que sean satisfechas las exigencias técnicas del producto y las condiciones del suministro. Normalmente se exige una garantía bancaria que deberá ser gestionada junto con la propuesta, con el objetivo de cubrir los costos de una nueva licitación en caso de que la empresa vencedora desista de firmar el contrato de suministro o ejecución. Todas las propuestas son publicadas en el Internet. El gobierno federal posee un Portal de Compras: xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx. En Brasil, se realizan ferias y exposiciones de los más diversos productos y sectores durante prácticamente todo el año, principalmente en las ciudades de mayor porte. En éstas, el exportador extranjero puede participar como expositor o como visitante. El Ministerio de Relaciones Exteriores coloca a disposición un sistema de consulta en el que es posible identificar las ferias que se realizan en el país según diversos atributos: sector económico de actividad, unidad de la federación donde se realiza, institución promotora de la feria, amplitud (internacional, nacional, regional, de estados o municipal), nombre de la feria y período en el que se realiza. La consulta puede ser realizada por medio de la dirección electrónica xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, por medio de los enlaces “Ferias y turismo” / “Ferias en Brasil”. Las Embajadas y Consulados brasileños, así como las Cámaras de Comercio y el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE), con apoyo de otros órganos y Ministerios, están a disposición de las entidades gubernamentales y privadas de los diversos países que deseen organizar una misión comercial a Brasil. Normalmente la organización de la misión es coordinada entre las entidades similares de Brasil y del país de origen – por ejemplo, las Cámaras de Comercio y las Asociaciones de Industria –, contando con el apoyo de la Embajada brasileña y de la representación diplomática del...

Related to COMPRAS GUBERNAMENTALES

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento De su tío, tía, sobrinos o sobrinas. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato, y que conlleve el cese absoluto de cualquier actividad profesional o similar. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato. De Usted mismo/a o de su cónyuge (de hecho o de derecho) asegurado/a por el presente contrato, siempre y cuando esta circunstancia no ocurriera antes de la suscripción del contrato.  En calidad de miembro xx xxxxxx o de testigo en un procedimiento penal.  En calidad xx xxxxxx. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Consecuencia de un suspenso desconocido en el momento de la reserva o la suscripción del contrato (únicamente para estudios superiores), siempre y cuando dicho examen tenga lugar durante el viaje. Para Usted mismo/a, su cónyuge (de hecho o de derecho) o uno de sus ascendientes o descendientes en el 0.xx grado de parentesco. O bien causados por las fuerzas de la naturaleza a sus locales profesionales o personales y que exijan obligatoriamente su presencia para tomar las medidas cautelares necesarias. Siempre y cuando la importancia de dicha sustracción requiera su presencia y se produzca en las 48 horas anteriores al inicio del viaje. Ocasionados en las 48 horas anteriores al inicio del viaje y siempre y cuando no pueda utilizar dicho vehículo para llegar al lugar de la estancia. Por carretera o ferrocarril o vía marítima o aérea, el día del inicio de la estancia  Cierres de vías públicas decretados por el Estado o una autoridad local;  Huelga de los transportes públicos que le impida llegar en las 24 horas posteriores al inicio previsto de su estancia;  Inundaciones o fenómenos naturales que impidan la circulación, constatados por la autoridad competente;  Accidentes de circulación durante el trayecto necesario para llegar a su alojamiento previsto y cuyas consecuencias supongan la inmovilización del vehículo, justificada mediante el informe de un perito.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.