COMPROBACIÓN DEL ACCIDENTE Cláusulas de Ejemplo

COMPROBACIÓN DEL ACCIDENTE. CORRESPONDE A LOS BENEFICIARIOS DESIGNADOS: 1) DENUNCIAR EL FALLECIMIENTO DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS DE LA FECHA EN QUE HAYA OCURRIDO, SALVO CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR O IMPOSIBILIDAD DE HECHO SIN CULPA O NEGLIGENCIA, X XXXX DE PERDER TODO DERECHO A INDEMNIZACIÓN. 2) SUMINISTRAR PRUEBAS SOBRE LA FECHA Y LA CAUSA DEL ACCIDENTE, COMO ACERCA DE LA MANERA Y DEL LUGAR EN QUE SE PRODUJO, SIN PERJUICIO DE LA FACULTAD QUE SE RESERVA EL ASEGURADOR DE OBTENERLAS POR SUS PROPIOS MEDIOS. 3) FACILITAR CUALQUIER COMPROBACIÓN O ACLARACIÓN, SIN PERJUICIO DE LA FACULTAD QUE SE RESERVA EL ASEGURADOR DE OBTENERLAS POR SUS PROPIOS MEDIOS. RECIBIDA LA DOCUMENTACIÓN Y PRODUCIDAS LAS PRUEBAS QUE FUERAN REQUERIDAS POR EL ASEGURADOR, EL ASEGURADOR PONDRÁ EL IMPORTE DEL BENEFICIO A DISPOSICIÓN DEL/DE LOS BENEFICIARIO/S EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS POR EL ARTÍCULO 49º DE LA LEY DE SEGUROS Nº 17.418. EL ASEGURADOR SE RESERVA EL DERECHO DE GESTIONAR LA EXHUMACIÓN DEL CADÁVER Y PRACTICAR LA AUTOPSIA EN PRESENCIA DE UNO DE SUS FACULTATIVOS, CON GASTOS A CARGO DE LA MISMA. EL BENEFICIARIO PRESTARÁ SU CONFORMIDAD Y SU CONCURSO PARA LA OBTENCIÓN DE LAS CORRESPONDIENTES AUTORIZACIONES PARA REALIZARLAS.
COMPROBACIÓN DEL ACCIDENTE. Será condición necesaria para obtener el beneficio de reembolso otorgado por esta cláusula, la presentación por parte del asegurado, de las boletas o facturas originales, probatorias de los gastos efectuados, conjuntamente con la prescripción por parte del médico tratante. Tal documentación deberá ser presentada a la Compañía dentro de un plazo de 10 días posteriores a la fecha en que tales gastos hayan sido incurridos. Cualquier demora de dicha información, salvo caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia, hará perder al Asegurado el derecho a los beneficios que le corresponderían por los días anteriores a la fecha de recepción de esa información por la Compañía. En caso que el asegurado tuviese beneficios de alguna institución de salud estatal, privada o de bienestar, deberá hacer uso de ellos previamente. En ese caso, no será exigible la presentación de boletas o facturas originales si en vez de ellas se presentaran los documentos probatorios de los beneficios ya recibidos y del real gasto incurrido por el asegurado. En estos casos sólo serán reembolsados los gastos que realmente sean de cargo del asegurado. Se deberán suministrar a la Compañía todas las pruebas necesarias para la comprobación de la causa del accidente y la forma en que se produjo, reservándose la Compañía el derecho de revisar al Asegurado por facultativos designados por ella, para comprobar la procedencia de la reclamación de beneficios. Asimismo, podrá solicitar información a los médicos que hayan asistido al Asegurado. El Asegurado perderá todo derecho a indemnización si cualquier información fuera simulada o fraudulenta, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
COMPROBACIÓN DEL ACCIDENTE. Corresponde al Contratante, o al Beneficiario instituido: a) Denunciar el accidente dentro de los treinta (30) días corridos de la fecha en que haya ocurrido bajo pena de perder el derecho a ser indemnizado, salvo que acredite fehacientemente desconocimiento, caso fortuito o fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia; b) Suministrar al Asegurador, dentro del mismo plazo anterior, las pruebas sobre la fecha y la causa del accidente y acerca de la manera y del lugar en que se produjo, así como los certificados expedidos por los profesionales médicos que asistieron al Asegurado, expresando las causas y naturaleza de las lesiones sufridas y sus consecuencias conocidas o presuntas; c) Facilitar cualquier comprobación o aclaración que el Asegurador les requiera. d) Adoptar todas las medidas posibles conducentes a disminuir las consecuencias del accidente. El Asegurador se reserva el derecho de gestionar la exhumación del cadáver y practicar la autopsia en presencia de uno de sus facultativos, con gastos a cargo del mismo. El Beneficiario prestará su conformidad y su concurso para la obtención de las correspondientes autorizaciones para realizarla, siempre y cuando tenga las posibilidades de hacerlo.
COMPROBACIÓN DEL ACCIDENTE. Para tener derecho a esta indemnización adicional, se requiere que el accidente sea denunciado al Asegurador dentro de los quince (15) días de la fecha en que haya ocurrido; salvo caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia; que el fallecimiento se produzca dentro de los ciento ochenta (180) días de la misma fecha. Además, que se suministren al Asegurador las pruebas necesarias para la comprobación de la causa del accidente y la forma en que se produjo, reservándose el Asegurador en el caso de muerte el derecho y la oportunidad de hacer exhumar el cadáver y practicar la autopsia con asistencia de un facultativo designado por él.
COMPROBACIÓN DEL ACCIDENTE. El Asegurado deberá informar a esta Aseguradora, sobre la internación objeto de cobertura de la presente cobertura, dentro de un plazo de 3 (tres) días corridos de haberse efectuado. Cualquier demora de dicha información, salvo caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia, hará perder al asegurado el derecho a los beneficios que le corresponderían por los días anteriores a la fecha de recepción de esa información por la Compañía. Se deberán suministrar a la Compañía todas las pruebas necesarias para la comprobación de la causa del accidente y la forma en que se produjo, reservándose la Compañía el derecho de revisar al Asegurado por facultativos designados por ella durante su internación o aún en su domicilio particular, o citarlos al consultorio de aquellos, para comprobar la procedencia de la reclamación de beneficios. Asimismo, podrá solicitar información a los médicos que hayan asistido al Asegurado. El Asegurado perderá todo derecho a indemnización si cualquier información fuera simulada o fraudulenta, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
COMPROBACIÓN DEL ACCIDENTE. Corresponde al Asegurado:
COMPROBACIÓN DEL ACCIDENTE. Corresponde a los beneficiarios instituidos:
COMPROBACIÓN DEL ACCIDENTE. Corresponde al Asegurado: a. denunciar el accidente dentro de los quince (15) días de la fecha en que haya ocurrido, salvo caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia, so pena de perder todo derecho a indemnización; b. suministrar pruebas sobre la fecha y causa del accidente, como acerca de la manera y del lugar en que se produjo; c. facilitar cualquier comprobación o aclaración; d. adoptar todas las medidas posibles conducentes a disminuir las consecuencias del accidente.

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  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • APROBACIÓN Para que el presente contrato surta sus efectos legales y obligue a las partes a su cumplimiento, es indispensable que sea firmado por las partes interesadas, que EL CONTRATISTA entregue la fianza de cumplimiento y que posteriormente sea aprobado por el Comité Técnico del Fideicomiso Fidemixco, por medio de Acuerdo.

  • TOTALIDAD DEL ACUERDO Este Contrato, incorpora la totalidad del acuerdo entre las Partes respecto de la materia aquí descrita, para modificar cualquiera de las Cláusulas se requiere acuerdo escrito entre las Partes y, la aplicación en cierta forma del Contrato no implica renuncia a las facultades y obligaciones en él pactadas.

  • Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.

  • Otras modalidades de contratación 1. Los trabajadores y trabajadoras que formalicen contratos de duración determinada, por circunstancias de la producción o por interinidad, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato corres- pondiente por expiración del tiempo convenido, a percibir una in- demnización de carácter no salarial por cese del 7% calculada so- bre el total de las retribuciones devengadas durante la vigencia del contrato, a excepción de los pluses extrasalariales. 2. También podrá concertarse el contrato de duración determi- nada previsto en el apartado 1.b) del artículo 15 del texto refundi- do de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuya duración má- xima será de doce meses en un período de dieciocho meses, computándose dicha duración desde que se produzca la causa que justifique su celebración. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contra- to cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere ne- xxxxxxx aumentar el número de personas que realicen un determi- nado trabajo o presten un servicio. 3. Las empresas afectadas por el presente Convenio podrán concertar con Empresas de Trabajo Temporal contratos de pues- ta a disposición, siempre que no tengan por objeto alguna de las ocupaciones, puestos de trabajo o tareas que expresamente se determinan en el Anexo VII del V Convenio General del Sector de la Construcción, y ello por razón de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo asociados a los mismos. A estos contratos les será de aplicación las disposiciones pre- vistas en el artículo 25, apartado 3, del V Convenio General del Sector de la Construcción, debiendo los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias percibir las retribuciones económicas, fijas o variables, establecidas en el presente Conve- nio para el puesto de trabajo a desarrollar. Deberá incluir, en to- do caso, la parte proporcional correspondiente al descanso sema- nal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones, sien- do responsabilidad de la empresa usuaria la cuantificación de las percepciones finales del trabajador. A tal efecto, dicha empresa usuaria deberá consignar las retribuciones a que se refiere este párrafo en el contrato de puesta a disposición del trabajador. Cuando el contrato se haya concertado por tiempo determina- do el trabajador tendrá derecho, además, a recibir una indemniza- ción económica a la finalización del contrato de puesta a disposi- ción equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resul- taría de abonar una indemnización por cese del 7 por ciento cal- culada sobre todos los conceptos salariales de las tablas del con- venio aplicable devengados durante la vigencia del contrato. En este caso la indemnización podrá ser prorrateada durante la vi- gencia del contrato.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.

  • IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta un importe máximo de 1.000 €.

  • CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2.051/03, y en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato (CGC y CEC).

  • Tramitación y procedimiento a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.

  • Vinculación a la totalidad Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.