Common use of Comprobación del Siniestro Clause in Contracts

Comprobación del Siniestro. La Compañía tiene derecho de solicitar al Contratante, Integrante o Beneficiario toda clase de información o documentos relacionados con el Siniestro o con cualquier reclamación relativa a la cobertura contratada de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Tan pronto como el Integrante o Beneficiario, en su caso, tengan conocimiento de la realización del Siniestro y del derecho constituido a su favor, deberán ponerlo en conocimiento de la empresa aseguradora por escrito en un plazo máximo de 5 (cinco) días, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, debiendo darlo tan pronto como cese uno u otro, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 66 y 76 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.

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Comprobación del Siniestro. La Compañía tiene derecho de solicitar al Contratante, Integrante Asegurado o Beneficiario toda clase de información o documentos relacionados con el Siniestro siniestro o con cualquier reclamación relativa a la cobertura contratada las coberturas adicionales contratadas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato de del Seguro. Tan pronto como el Integrante Asegurado o Beneficiario, en su caso, tengan conocimiento de la realización del Siniestro y del derecho constituido a su favor, deberán ponerlo en conocimiento de la empresa aseguradora por escrito en un plazo máximo de 5 (cinco) días, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, debiendo darlo tan pronto como cese uno u otro, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 66 y 76 de la Ley Sobre sobre el Contrato de Seguro.

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Comprobación del Siniestro. La Compañía tiene derecho de solicitar al Contratante, Integrante o Beneficiario toda clase de información o documentos relacionados con el Siniestro o con cualquier reclamación relativa a la cobertura adicional contratada de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Tan pronto como el Integrante o Beneficiario, en su caso, tengan conocimiento de la realización del Siniestro y del derecho constituido a su favor, deberán ponerlo en conocimiento de la empresa aseguradora por escrito en un plazo máximo de 5 (cinco) días, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, debiendo darlo tan pronto como cese uno u otro, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos el artículo 66 y 76 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.

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Comprobación del Siniestro. La Compañía tiene derecho de solicitar al Contratante, Integrante o Beneficiario toda clase de información o documentos relacionados con el Siniestro o con cualquier reclamación relativa a la cobertura contratada las coberturas contratadas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Tan pronto como el Integrante o Beneficiario, en su caso, tengan conocimiento de la realización del Siniestro y del derecho constituido a su favor, deberán ponerlo en conocimiento de la empresa aseguradora Compañía por escrito en un plazo máximo de 5 (cinco) díasdías naturales, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, debiendo darlo tan pronto como cese uno u otro, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 66 y 76 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.

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