COMUNICADO DE FALLO Cláusulas de Ejemplo

COMUNICADO DE FALLO. Con fundamento en el artículo 37 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público el comunicado de adjudicación del procedimiento se emitirá en junta pública, a la que libremente podrán asistir los licitantes, quedando bajo su responsabilidad recoger copia del comunicado de fallo. Se fijará aviso del lugar donde serán proporcionadas las copias de cada uno de los actos en el área del pizarrón de informes ubicada en Xx. xx xxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, xxxxxxx xxxx, Xxx. Xxxxxxx el Bajo, Delegación Coyoacán, C.P. 04340 México, D.F., las cuales permanecerán durante 5 (cinco) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al evento. Siendo de exclusiva responsabilidad de los licitantes acudir a enterarse de su contenido y obtener copia de la(s) misma(s). Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Los licitantes que hubieren utilizado medios remotos de comunicación electrónica, se darán por notificados del fallo, cuando éste se encuentre a su disposición en Compranet. El área compradora el día mismo día que se emita el fallo, se insertará en el sistema Compranet, sin menoscabo de que los licitantes puedan acudir a recoger el fallo a la Comisión Nacional del Agua.
COMUNICADO DE FALLO. Con fundamento en el artículo 37 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público el comunicado de adjudicación del procedimiento se emitirá en junta pública, a la que libremente podrán asistir los licitantes, quedando bajo su responsabilidad recoger copia del comunicado de fallo, dicha junta publica se llevara a cabo el día miércoles 2 de diciembre de 2015 a las 12:00 horas en la Sala de Juntas de la Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Uruapan, Michoacán (CAPASU), ubicada en xxxxx Xxxxxxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Tels.: 00 (000) 000 0000 y (000) 000 00 00, Uruapan Michoacán. Se fijará aviso del lugar donde serán proporcionadas las copias del fallo en el área del pizarrón de informes ubicada en las oficinas de la Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Uruapan Michoacán (CAPASU), ubicada en xxxxx Xxxxxxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Tels.: 01 (452) 524 Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
COMUNICADO DE FALLO. Se fijará aviso del lugar donde serán proporcionadas las copias del fallo en el área del pizarrón de informes ubicada en la Jefatura de Proyecto de Recursos Materiales ubicada en el Organismo xx Xxxxxx Balsas sita en Xx. Xxxxx Xxxxxxx, Esq. Xxxxx xx Xxxxxxxx S/N, Col. Reforma Norte, C.P. 62260, Cuernavaca, Morelos, las cuales permanecerán durante 5 (cinco) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al evento. Siendo de exclusiva responsabilidad de los licitantes acudir a enterarse de su contenido y obtener copia de la(s) misma(s). Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
COMUNICADO DE FALLO. En términos del artículo 37 Bis de la Ley, para efectos de notificación al público en general, al finalizar cada acto del procedimiento licitatorio, las actas respectivas, se difundirá a través de CompraNet. Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal. Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 49 del Reglamento, se hace del conocimiento de los licitantes, que el domicilio consignado en su proposición será el lugar donde el licitante recibirá toda clase de notificaciones que resulten de los contratos y convenios que se celebren de conformidad con la Ley y su Reglamento. Las notificaciones a los licitantes respecto de los actos del procedimiento de contratación, se realizarán a través de CompraNet. Considerando aquellas propuestas que haya presentado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad y demás circunstancias pertinentes, se adjudicara a un solo licitante por partida y subpartida y será a quien haya reunido todos los requisitos establecidos en la bases de esta convocatoria y ofrecido los precios solventes más económicos, de acuerdo a lo establecido al artículo 36 y 36 bis, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, mismas que estarán sujetas al Presupuesto de Egresos de la Federación autorizado para el ejercicio 2017. La adjudicación del servicio se realizará a un sólo licitante por partida y subpartida concursada, de acuerdo al anexo 2 de esta convocatoria, bajo el criterio de garantizar la obtención de las mejores condiciones de precio, oportunidad y financiamiento para la Convocante. Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con la notificación del fallo la empresa adjudicada deberá de iniciar la prestación de los servicios y le serán exigibles los derechos y obligaciones establecidos en la presente convocatoria, lo anterior con fundamento en lo dispuesto en el artículo 84 quinto párrafo del Reglamento. El contrato se firmará en un plazo no mayor de 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha en que se hubiese comunicado el fallo. En el Organismo xx Xxxxxx Balsas, ubicada en Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxx. Xxxxx xx Xxxxxxxx S/N Col. Reforma Norte, C.P. 62260 en Cuernavaca, Morelos. El representante de la empresa seleccionada deberá presentarse a firmar el contrato en un plazo no mayor de 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha en que se hubi...

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto-Ley 2/2008, de 9 de Diciembre por el que se aprueba el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA). - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

  • Tablas salariales 1. Las retribuciones son las que constan en el anexo de cada subsector. La suma xxx xxxxxxx base, complemento Convenio, en su caso, y complemento personal, servirá de base para el cálculo de la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la Paga de Convenio y el Plus No Absentismo o en cualquier otro concepto que tuviese como referencia el salario para actividad normal, sin perjuicio de lo estipulado sobre esta materia en los distintos anexos subsectoriales.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.