CONCESIONES. Para el caso de contratos de estudios y diseños u obra en el marco de contratos de concesión, se validarán únicamente las actividades realizadas en la etapa de estudios y diseños u obra de la concesión, siempre y cuando estas se enmarquen dentro de los requisitos establecidos en el presente pliego de condiciones, y la etapa de estudios y diseños u obra de la concesión se encuentre terminada indistintamente que el contrato de Concesión se encuentre aún en ejecución. Estas actividades deberán ser acreditadas, tal y como se describe a continuación: Se deberá aportar certificación expedida por el Concesionario, con posterioridad a la fecha de terminación de la etapa de estudios y diseños u obra y copia del contrato de Concesión. La certificación debe encontrarse debidamente suscrita por el concesionario, y contener todos los datos requeridos en el presente pliego de condiciones que no se acrediten con el certificado del RUP, en especial: La fecha de iniciación de la etapa de estudios y diseños u obra de la concesión, que pretende ser acreditada para efectos experiencia en marco del presente proceso de selección. La fecha de terminación de la etapa de estudios y diseños u obra de la concesión, que pretende ser acreditada para efectos de experiencia en marco del presente proceso de selección. Para efectos de evaluación de la Fecha de Terminación de la ejecución de los contratos, la entidad no validará la Fecha de Entrega y/o Recibo Final como Fecha de Terminación, salvo en los casos que en la documentación válida para acreditar experiencia se evidencie que el contrato fue entregado y/o recibido a satisfacción antes de la Fecha de Terminación del contrato; caso en el cual se tomará como Fecha de Terminación la Fecha de Entrega y/o Recibo Final. El valor total facturado de las actividades realizadas en la etapa de estudios y diseños u obra de la concesión que pretende ser acreditada para efectos de experiencia en marco del presente proceso de selección, incluido el IVA (valor facturado más IVA). ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA DE LA MATRIZ FILIAL O SUBORDINADA DEL PROPONENTE Además de su propia experiencia, el proponente o los miembros de una estructura plural podrán presentar la experiencia requerida en estos pliegos por medio de su matriz, filial o subordinada, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 260, 261 y 262 del Código de Comercio. El Proponente o los miembros de una Estructura Plural deberán acreditar la existencia de una sociedad matriz, filial o subordinada de la siguiente manera:
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CONCESIONES. Para el caso de contratos de estudios y diseños u obra en el marco de contratos de concesión, se validarán únicamente las actividades realizadas en la etapa de estudios y diseños u obra respectiva de la concesión, siempre y cuando estas se enmarquen dentro de los requisitos establecidos en el presente pliego de condiciones, y la etapa de estudios y diseños u obra respectiva de la concesión se encuentre terminada indistintamente que el contrato de Concesión se encuentre aún en ejecución. Estas actividades deberán ser acreditadas, tal y como se describe a continuación: Se deberá aportar certificación expedida por el Concesionario, con posterioridad a la fecha de terminación de la etapa de estudios y diseños u obra respectiva y copia del contrato de Concesión. La certificación debe encontrarse debidamente suscrita por el concesionario, y contener todos los datos requeridos en el presente pliego de condiciones que no se acrediten con el certificado del RUP, en especial: La fecha de iniciación de la etapa de estudios y diseños u obra respectiva de la concesión, que pretende ser acreditada para efectos experiencia en marco del presente proceso de selección. La fecha de terminación de la etapa de estudios y diseños u obra respectiva de la concesión, que pretende ser acreditada para efectos de experiencia en marco del presente proceso de selección. Para efectos de evaluación de la Fecha de Terminación de la ejecución de los contratos, la entidad no validará la Fecha de Entrega y/o Recibo Final como Fecha de Terminación, salvo en los casos que en la documentación válida para acreditar experiencia se evidencie que el contrato fue entregado y/o recibido a satisfacción antes de la Fecha de Terminación del contrato; caso en el cual se tomará como Fecha de Terminación la Fecha de Entrega y/o Recibo Final. El valor total facturado de las actividades realizadas en la etapa de estudios y diseños u obra respectiva de la concesión que pretende ser acreditada para efectos de experiencia en marco del presente proceso de selección, incluido el IVA (valor facturado más IVA). ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA DE LA MATRIZ FILIAL O SUBORDINADA DEL PROPONENTE Además de su propia experiencia, el proponente o los miembros de una estructura plural podrán presentar la experiencia requerida en estos pliegos por medio de su matriz, filial o subordinada, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 260, 261 y 262 del Código de Comercio. El Proponente o los miembros de una Estructura Plural deberán acreditar la existencia de una sociedad matriz, filial o subordinada de la siguiente manera:
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Samples: Concurso De Méritos Abierto
CONCESIONES. Para el caso efectos de contratos de estudios y diseños u obra prevenir una controversia futura, las partes convienen en el marco de contratos de concesión, se validarán únicamente otorgarse las actividades realizadas en la etapa de estudios y diseños u obra siguientes recíprocas concesiones:
a) El uso de la concesiónFirma Electrónica tendrá para todos los efectos legales a que haya lugar, siempre y cuando estas se enmarquen los mismos efectos e implicaciones de la firma autógrafa auténtica, dentro de los requisitos cuales de manera enunciativa más no limitativa se señalan, la de representar el acuerdo de voluntades entre el Cliente y S.F.S., sustentado en facultades suficientes para obligarles en los términos y condiciones de los convenios relativos a las Operaciones Electrónicas. El Cliente expresa, manifiesta y acepta que las Operaciones Electrónicas e Instrucciones que realice mediante el uso de la Firma Electrónica, lo identifican plenamente ante S.F.S., por lo que la expresión de su consentimiento otorgado por estos medios respecto de las Operaciones Electrónicas serán absolutamente válidos, no pudiendo ser desconocidos, revocados, repudiados o rechazados por el Cliente tanto respecto de dicha identificación como de la ejecución de las Operaciones Electrónicas que se hubiesen realizado.
b) A las operaciones electrónicas le son aplicables todos los términos y condiciones establecidos en el presente pliego Capítulo, en los contratos que, en su caso, se asocien a las operaciones electrónicas, por aquéllos que se establezcan en los cuadros de condiciones, diálogos de los propios Sistemas Electrónicos y por los efectos que el uso de los Sistemas Electrónicos y la etapa convención de estudios y diseños u obra las operaciones electrónicas tengan sobre los contratos asociados a éstos.
c) Los asientos contables efectuados por S.F.S., la Bitácora, los estados de la concesión cuenta, el Número de Autorización, las fichas o documentos que se encuentre terminada indistintamente que el contrato de Concesión se encuentre aún en ejecución. Estas actividades deberán ser acreditadas, tal y como se describe a continuación: Se deberá aportar certificación expedida por el Concesionario, generen con posterioridad a la fecha de terminación de la etapa de estudios y diseños u obra y copia del contrato de Concesión. La certificación debe encontrarse debidamente suscrita por el concesionario, y contener todos los datos requeridos en el presente pliego de condiciones que no se acrediten con el certificado del RUP, en especial: La fecha de iniciación de la etapa de estudios y diseños u obra de la concesión, que pretende ser acreditada para efectos experiencia en marco del presente proceso de selección. La fecha de terminación de la etapa de estudios y diseños u obra de la concesión, que pretende ser acreditada para efectos de experiencia en marco del presente proceso de selección. Para efectos de evaluación de la Fecha de Terminación motivo de la ejecución de las Operaciones Electrónicas, así como las demás constancias documentales y técnicas derivadas del uso de los contratosSistemas Electrónicos, la entidad no validará la Fecha de Entrega y/o Recibo Final como Fecha de Terminación, salvo en los casos que en la documentación válida para acreditar experiencia se evidencie que el contrato fue entregado y/o recibido a satisfacción antes harán prueba plena de la Fecha de Terminación del contrato; caso en el cual se tomará como Fecha de Terminación la Fecha de Entrega y/o Recibo Final. El valor total facturado existencia y validez de las actividades realizadas en la etapa operaciones electrónicas pactadas a través de estudios y diseños u obra ellos.
d) Las operaciones electrónicas pactadas a través de los Sistemas Electrónicos mediante el uso de la concesión que pretende ser acreditada para efectos Firma Electrónica, representa el acuerdo de experiencia en marco del presente proceso voluntades entre el Cliente y S.F.S., cuyo perfeccionamiento se rige por las reglas de selección, incluido el IVA (valor facturado más IVA). ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA DE LA MATRIZ FILIAL O SUBORDINADA DEL PROPONENTE Además de su propia experiencia, el proponente o los miembros de una estructura plural podrán presentar la experiencia requerida en estos pliegos por medio de su matriz, filial o subordinada, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 260, 261 y 262 del Código de Comercio. El Proponente o los miembros de una Estructura Plural deberán acreditar la existencia de una sociedad matriz, filial o subordinada de la siguiente manera:convenios celebrados entre presentes.
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito
CONCESIONES. Para el caso de contratos de estudios y diseños u obra en el marco de contratos de concesión, se validarán únicamente las actividades realizadas en la etapa de estudios y diseños u obra respectiva de la concesión, siempre y cuando estas se enmarquen dentro de los requisitos establecidos en el presente pliego de condiciones, y la etapa de estudios y diseños u obra respectiva de la concesión se encuentre terminada indistintamente que el contrato de Concesión se encuentre aún en ejecución. Estas actividades deberán ser acreditadas, tal y como se describe a continuación: Se deberá aportar certificación expedida por el Concesionario, con posterioridad a la fecha de terminación de la etapa de estudios y diseños u obra respectiva y copia del contrato de Concesión. La certificación debe encontrarse debidamente suscrita por el concesionario, y contener todos los datos requeridos en el presente pliego de condiciones que no se acrediten con el certificado del RUP, en especial: La fecha de iniciación de la etapa de estudios y diseños u obra respectiva de la concesión, que pretende ser acreditada para efectos experiencia en marco del presente proceso de selección. La fecha de terminación de la etapa de estudios y diseños u obra respectiva de la concesión, que pretende ser acreditada para efectos de experiencia en marco del presente proceso de selección. Para efectos de evaluación de la Fecha de Terminación de la ejecución de los contratos, la entidad no validará la Fecha de Entrega y/o Recibo Final como Fecha de Terminación, salvo en los casos que en la documentación válida para acreditar experiencia se evidencie que el contrato fue entregado y/o recibido a satisfacción antes de la Fecha de Terminación del contrato; caso en el cual se tomará como Fecha de Terminación la Fecha de Entrega y/o Recibo Final. El valor total facturado de las actividades realizadas en la etapa de estudios y diseños u obra respectiva de la concesión que pretende ser acreditada para efectos de experiencia en marco del presente proceso de selección, incluido el IVA (valor facturado más IVA). ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA DE LA MATRIZ FILIAL O SUBORDINADA DEL PROPONENTE Además de su propia experiencia, el proponente o los miembros de una estructura plural podrán presentar la experiencia requerida en estos pliegos por medio de su matriz, filial o subordinada, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 260, 261 y 262 del Código de Comercio. El Proponente o los miembros de una Estructura Plural deberán acreditar la existencia de una sociedad matriz, filial o subordinada de la siguiente manera:
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Samples: Contratación