Common use of Concesiones Clause in Contracts

Concesiones. Para el caso de contratos de estudios y diseños u obra en el marco de contratos de concesión, se validarán únicamente las actividades realizadas en la etapa de estudios y diseños u obra de la concesión, siempre y cuando estas se enmarquen dentro de los requisitos establecidos en el presente pliego de condiciones, y la etapa de estudios y diseños u obra de la concesión se encuentre terminada indistintamente que el contrato de Concesión se encuentre aún en ejecución. Estas actividades deberán ser acreditadas, tal y como se describe a continuación: Se deberá aportar certificación expedida por el Concesionario, con posterioridad a la fecha de terminación de la etapa de estudios y diseños u obra y copia del contrato de Concesión. La certificación debe encontrarse debidamente suscrita por el concesionario, y contener todos los datos requeridos en el presente pliego de condiciones que no se acrediten con el certificado del RUP, en especial: La fecha de iniciación de la etapa de estudios y diseños u obra de la concesión, que pretende ser acreditada para efectos experiencia en marco del presente proceso de selección. La fecha de terminación de la etapa de estudios y diseños u obra de la concesión, que pretende ser acreditada para efectos de experiencia en marco del presente proceso de selección. Para efectos de evaluación de la Fecha de Terminación de la ejecución de los contratos, la entidad no validará la Fecha de Entrega y/o Recibo Final como Fecha de Terminación, salvo en los casos que en la documentación válida para acreditar experiencia se evidencie que el contrato fue entregado y/o recibido a satisfacción antes de la Fecha de Terminación del contrato; caso en el cual se tomará como Fecha de Terminación la Fecha de Entrega y/o Recibo Final. El valor total facturado de las actividades realizadas en la etapa de estudios y diseños u obra de la concesión que pretende ser acreditada para efectos de experiencia en marco del presente proceso de selección, incluido el IVA (valor facturado más IVA). ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA DE LA MATRIZ FILIAL O SUBORDINADA DEL PROPONENTE Además de su propia experiencia, el proponente o los miembros de una estructura plural podrán presentar la experiencia requerida en estos pliegos por medio de su matriz, filial o subordinada, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 260, 261 y 262 del Código de Comercio. El Proponente o los miembros de una Estructura Plural deberán acreditar la existencia de una sociedad matriz, filial o subordinada de la siguiente manera:

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Samples: Invitación a Las Veedurías Ciudadanas Y Entes De Control Del Estado

Concesiones. Para el caso de contratos de estudios y diseños u obra en el marco de contratos de concesión, se validarán únicamente las actividades realizadas en la etapa de estudios y diseños u obra respectiva de la concesión, siempre y cuando estas se enmarquen dentro de los requisitos establecidos en el presente pliego de condiciones, y la etapa de estudios y diseños u obra respectiva de la concesión se encuentre terminada indistintamente que el contrato de Concesión se encuentre aún en ejecución. Estas actividades deberán ser acreditadas, tal y como se describe a continuación: Se deberá aportar certificación expedida por el Concesionario, con posterioridad a la fecha de terminación de la etapa de estudios y diseños u obra respectiva y copia del contrato de Concesión. La certificación debe encontrarse debidamente suscrita por el concesionario, y contener todos los datos requeridos en el presente pliego de condiciones que no se acrediten con el certificado del RUP, en especial: La fecha de iniciación de la etapa de estudios y diseños u obra respectiva de la concesión, que pretende ser acreditada para efectos experiencia en marco del presente proceso de selección. La fecha de terminación de la etapa de estudios y diseños u obra respectiva de la concesión, que pretende ser acreditada para efectos de experiencia en marco del presente proceso de selección. Para efectos de evaluación de la Fecha de Terminación de la ejecución de los contratos, la entidad no validará la Fecha de Entrega y/o Recibo Final como Fecha de Terminación, salvo en los casos que en la documentación válida para acreditar experiencia se evidencie que el contrato fue entregado y/o recibido a satisfacción antes de la Fecha de Terminación del contrato; caso en el cual se tomará como Fecha de Terminación la Fecha de Entrega y/o Recibo Final. El valor total facturado de las actividades realizadas en la etapa de estudios y diseños u obra respectiva de la concesión que pretende ser acreditada para efectos de experiencia en marco del presente proceso de selección, incluido el IVA (valor facturado más IVA). ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA DE LA MATRIZ FILIAL O SUBORDINADA DEL PROPONENTE Además de su propia experiencia, el proponente o los miembros de una estructura plural podrán presentar la experiencia requerida en estos pliegos por medio de su matriz, filial o subordinada, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 260, 261 y 262 del Código de Comercio. El Proponente o los miembros de una Estructura Plural deberán acreditar la existencia de una sociedad matriz, filial o subordinada de la siguiente manera:

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Samples: Invitación a Las Veedurías

Concesiones. Para el caso de contratos de estudios y diseños u obra en el marco de contratos de concesión, se validarán únicamente las actividades realizadas en la etapa de estudios y diseños u obra respectiva de la concesión, siempre y cuando estas se enmarquen dentro de los requisitos establecidos en el presente pliego de condiciones, y la etapa de estudios y diseños u obra respectiva de la concesión se encuentre terminada indistintamente que el contrato de Concesión se encuentre aún en ejecución. Estas actividades deberán ser acreditadas, tal y como se describe a continuación: Se deberá aportar certificación expedida por el Concesionario, con posterioridad a la fecha de terminación de la etapa de estudios y diseños u obra respectiva y copia del contrato de Concesión. La certificación debe encontrarse debidamente suscrita por el concesionario, y contener todos los datos requeridos en el presente pliego de condiciones que no se acrediten con el certificado del RUP, en especial: La fecha de iniciación de la etapa de estudios y diseños u obra respectiva de la concesión, que pretende ser acreditada para efectos experiencia en marco del presente proceso de selección. La fecha de terminación de la etapa de estudios y diseños u obra respectiva de la concesión, que pretende ser acreditada para efectos de experiencia en marco del presente proceso de selección. Para efectos de evaluación de la Fecha de Terminación de la ejecución de los contratos, la entidad no validará la Fecha de Entrega y/o Recibo Final como Fecha de Terminación, salvo en los casos que en la documentación válida para acreditar experiencia se evidencie que el contrato fue entregado y/o recibido a satisfacción antes de la Fecha de Terminación del contrato; caso en el cual se tomará como Fecha de Terminación la Fecha de Entrega y/o Recibo Final. El valor total facturado de las actividades realizadas en la etapa de estudios y diseños u obra respectiva de la concesión que pretende ser acreditada para efectos de experiencia en marco del presente proceso de selección, incluido el IVA (valor facturado más IVA). ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA DE LA MATRIZ FILIAL O SUBORDINADA DEL PROPONENTE Además de su propia experiencia, el proponente o los miembros de una estructura plural podrán presentar la experiencia requerida en estos pliegos por medio de su matriz, filial o subordinada, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 260, 261 y 262 del Código de Comercio. El Proponente o los miembros de una Estructura Plural deberán acreditar la existencia de una sociedad matriz, filial o subordinada de la siguiente manera:

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Samples: Concurso De Méritos Abierto

Concesiones. Para 6. Las demás que determine la ley. De estas disposiciones y el caso fundamento jurisprudencial de la Corte Constitucional que fue transcrito [Sentencia C-738 de 2001], se tiene que a los concejos municipales les corresponde establecer los contratos que deben ser autorizados por esa Corporación a los alcaldes municipales, bajo los criterios de estudios razonabilidad en que debe fundarse la expedición de dicha reglamentación. De lo anterior, se concluye, como lo dijo el a quo que esta atribución de autorización no puede comprender la totalidad de los contratos que suscriba un alcalde municipal, en tanto se restringe únicamente y diseños u obra de manera excepcional a "los que tal corporación disponga, en forma razonable, mediante un reglamento que se atenga a la Constitución Política.". De esta disposición [artículo 29 del Acuerdo 016 de 2008] se predica que era atribución del Concejo Municipal de Inírida reglamentar los casos en los que se requería la autorización previa para contratar, lo que deviene en que una autorización general, como la que se confirió en el marco acto acusado, resulta contraria al ordenamiento jurídico, conforme lo concluyó el a quo. Ahora bien, descendiendo al asunto objeto de contratos reproche del recurso de concesiónalzada, el planteamiento de oposición se validarán circunscribe únicamente las actividades realizadas a que la declaratoria de nulidad del artículo 1° del Acuerdo 009 de 2010, recaiga frente al período que se fijó para ejercer dicha autorización en la etapa celebración de estudios y diseños u obra contratos, dejando a salvo la generalidad que se fijó respecto del ejercicio de esta autorización para la realización de la concesiónfunción contractual, siempre esto es, sin distinguir qué materia o casos corresponden a dicha habilitación. Esta modulación que pretende la parte apelante respecto de la decisión anulatoria, no tiene soporte jurídico alguno, pues aún eliminando el período de autorizaciones, las mismas continúan siendo generales, lo que implicaría mantener un acto que es contrario al ordenamiento normativo y cuando estas al desarrollo jurisprudencial al que se enmarquen dentro ha aludido. […] De este modo, no le asiste razón al apelante en su petición de revocar el fallo cuestionado para anular parcialmente el artículo 1° del acto acusado, pues el entendimiento en que se soporta y las razones de conveniencia que invoca, referidas a la legalidad de los requisitos establecidos en contratos suscritos frente a esta autorización general no tienen justificación. En efecto, la potestad de suscribirlos por el presente pliego alcalde está reconocida por la ley y solo eventualmente, cuando así se haya definido razonablemente por el concejo o la ley imponen que se trámite dicha autorización. ARTÍCULO 32 / LEY 1551 DE 2012 Consejera ponente: XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX Bogotá, D.C., diecinueve (19) de condicionesseptiembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 50001-23-31-000-2010-00548-01 La Sala procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, y la etapa de estudios y diseños u obra contra el numeral segundo de la concesión se encuentre terminada indistintamente que el contrato sentencia de Concesión se encuentre aún en ejecución. Estas actividades deberán ser acreditadas18 xx xxxxx de 2014, tal y como se describe a continuación: Se deberá aportar certificación expedida proferida por el ConcesionarioTribunal Administrativo del Meta, con posterioridad en cuanto declaró la nulidad del artículo primero del Acuerdo núm. 009 de 12 xx xxxxx de 2010, “Por medio del cual se autoriza pro tempore a la fecha Alcaldesa del Municipio de terminación de la etapa de estudios Inírida y diseños u obra y copia del contrato de Concesión. La certificación debe encontrarse debidamente suscrita se dictan otras disposiciones”, expedido por el concesionario, y contener todos los datos requeridos en el presente pliego Concejo Municipal de condiciones que no se acrediten con el certificado del RUP, en especial: La fecha de iniciación de la etapa de estudios y diseños u obra de la concesión, que pretende ser acreditada para efectos experiencia en marco del presente proceso de selección. La fecha de terminación de la etapa de estudios y diseños u obra de la concesión, que pretende ser acreditada para efectos de experiencia en marco del presente proceso de selección. Para efectos de evaluación de la Fecha de Terminación de la ejecución de los contratos, la entidad no validará la Fecha de Entrega y/o Recibo Final como Fecha de Terminación, salvo en los casos que en la documentación válida para acreditar experiencia se evidencie que el contrato fue entregado y/o recibido a satisfacción antes de la Fecha de Terminación del contrato; caso en el cual se tomará como Fecha de Terminación la Fecha de Entrega y/o Recibo Final. El valor total facturado de las actividades realizadas en la etapa de estudios y diseños u obra de la concesión que pretende ser acreditada para efectos de experiencia en marco del presente proceso de selección, incluido el IVA (valor facturado más IVA). ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA DE LA MATRIZ FILIAL O SUBORDINADA DEL PROPONENTE Además de su propia experiencia, el proponente o los miembros de una estructura plural podrán presentar la experiencia requerida en estos pliegos por medio de su matriz, filial o subordinada, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 260, 261 y 262 del Código de Comercio. El Proponente o los miembros de una Estructura Plural deberán acreditar la existencia de una sociedad matriz, filial o subordinada de la siguiente manera:Inírida.

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Samples: www.consejodeestado.gov.co

Concesiones. Para El Estado únicamente mantiene la siguiente concesión: • Puente San Xxxxxx. Esta concesión fue otorgada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en Diciembre de 1992. La concesión comprende la construcción, explotación y conservación de la ampliación del Puente San Xxxxxx, ubicado sobre el caso Río Fuerte de contratos la carretera México-Nogales, tramo Los Mochis-Estación Don. El plazo de estudios vigencia de la concesión es de 17 años seis meses. La concesión comprende también el mantenimiento del tramo de 69 km denominado Los Mochis-Estación Don. A la fecha se mantienen negociaciones con la Secretaría de Comunicaciones y diseños u obra en Transportes para ampliar el marco plazo de contratos la concesión al máximo plazo permitido por las leyes y para eliminar el mantenimiento del tramo de concesión69 km denominado Los Mochis-Estación Don. Dentro de las estrategias de desarrollo de infraestructura del Estado, se validarán únicamente está contemplando la posibilidad de obtener en concesión el siguiente proyecto carretero: • Libramiento a Mazatlán. Esta concesión fue otorgada al Gobierno del Estado de Sinaloa por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. La concesión comprende la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento del Libramiento a Mazatlán con un total de 31 km. El plazo de vigencia de la concesión es de 30 años. La organización y funcionamiento de la administración pública central y descentralizada del Estado es regulada por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa. Los actos y procedimientos administrativos de las actividades realizadas autoridades del Poder Ejecutivo del Estado y de los organismos descentralizados de carácter estatal son regulados por las disposiciones contenidas en la etapa Ley de estudios Justicia Administrativa para el Estado de Sinaloa. Los actos relativos a la planeación, programación, presupuestación, ejecución y diseños u obra control de la concesión, siempre adquisición y cuando estas se enmarquen dentro arrendamiento de los requisitos establecidos en el presente pliego de condicionesbienes muebles, y la etapa contratación de estudios servicios de cualquier naturaleza, que realicen los poderes del Estado y diseños u obra los organismos auxiliares son regulados por la Ley de Adquisiciones y Administración de Bienes Muebles del Estado de Sinaloa. Entre los procesos regulados por la Ley de Adquisiciones se encuentra los Procesos de Licitación Pública. La actividad financiera del Estado de Sinaloa es regulada por las disposiciones contenidas en la nueva Ley de Deuda Pública para el Estado de Sinaloa. Los ingresos del Estado, la Deuda Pública, la Planeación y el Presupuesto de Egresos, y los servicios de Tesorería son regulados por esta ley. La Planeación y desarrollo de los programas del Gobierno del Estado se enmarcan bajo el Plan de Desarrollo Estatal y se regulan a través de la concesión Ley de Planeación para el Estado de Sinaloa. A continuación se encuentre terminada indistintamente describen los principales partidas de los ingresos: Son aquellos que se perciben regularmente, incluyéndose en cada ejercicio fiscal en la ley de ingresos y presupuesto de egresos, entendiendo se como tales los siguientes: Las contribuciones que se clasifican en : • Impuestos y derechos. • Los productos y aprovechamientos. • Las participaciones q que tenga derecho a percibir el contrato estado de Concesión se encuentre aún en ejecución. Estas actividades deberán ser acreditadasSinaloa, tal y como se describe a continuación: Se deberá aportar certificación expedida por el Concesionario, con posterioridad a la fecha de terminación derivadas de la etapa ley de estudios y diseños u obra y copia del contrato coordinación fiscal. • Los que provengan de Concesiónindemnizaciones. La certificación debe encontrarse debidamente suscrita por el concesionario, y contener todos los datos requeridos en el presente pliego de condiciones que no se acrediten con el certificado del RUP, en especial: La fecha de iniciación de la etapa de estudios y diseños u obra de la concesión, que pretende ser acreditada para efectos experiencia en marco del presente proceso de selección. La fecha de terminación de la etapa de estudios y diseños u obra de la concesión, que pretende ser acreditada para efectos de experiencia en marco del presente proceso de selección. Para efectos de evaluación de la Fecha de Terminación de la ejecución de los contratos, la entidad no validará la Fecha de Entrega y/o Recibo Final como Fecha de Terminación, salvo en los casos que en la documentación válida para acreditar experiencia se evidencie que el contrato fue entregado y/o recibido a satisfacción antes de la Fecha de Terminación del contrato; caso en el cual se tomará como Fecha de Terminación la Fecha de Entrega y/o Recibo Final. El valor total facturado de las actividades realizadas en la etapa de estudios y diseños u obra de la concesión que pretende ser acreditada para efectos de experiencia en marco del presente proceso de selección, incluido el IVA (valor facturado más IVA). ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA DE LA MATRIZ FILIAL O SUBORDINADA DEL PROPONENTE Además de su propia experiencia, el proponente o los miembros de una estructura plural podrán presentar la experiencia requerida en estos pliegos por medio de su matriz, filial o subordinada, siempre • Los empréstitos que se cumplan utilicen para sufragar los requisitos establecidos en los artículos 260, 261 y 262 gastos ordinarios del Código de Comercio. El Proponente o los miembros de una Estructura Plural deberán acreditar la existencia de una sociedad matriz, filial o subordinada de la siguiente manera:estado.

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Samples: media.transparencia.sinaloa.gob.mx