Common use of CONCILIACIÓN Clause in Contracts

CONCILIACIÓN. Toda controversia que surja en la ejecución de este CONTRATO y que las partes no puedan solucionar en forma amigable, deberá someterse a la decisión de un CONCILIADOR. El CONCILIADOR será nominado por Cámara Nacional de Comercio de Bolivia y deberá ser aceptado por ambas partes. Si dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de haberse nominado el CONCILIADOR, una de las partes manifiesta inconformidad con la nominación, se solicitará a la Entidad Nominadora la designación de un nuevo CONCILIADOR, esta designación deberá ser definitiva y de aceptación obligatoria por las partes. El CONCILIADOR será compensado por su trabajo, cualquiera que sea su decisión, de acuerdo al arancel del Centro de Conciliación y el costo será sufragado por partes iguales por el CONTRATANTE y el CONSULTOR. Si el CONSULTOR considera que el SUPERVISOR ha tomado una decisión que está fuera de las facultades que le confiere el CONTRATO, o que no es acertada, la decisión se someterá a la consideración del CONCILIADOR dentro de los catorce (14) días siguientes a la notificación de la decisión del SUPERVISOR. El CONCILIADOR deberá comunicar su decisión por escrito dentro de los veintiocho (28) días siguientes a la recepción de la notificación de una controversia. Cualquiera de las partes podrá someter la decisión del CONCILIADOR a arbitraje dentro de los quince (15) días siguientes a la decisión por escrito del CONCILIADOR. Si ninguna de las partes sometiese la controversia a arbitraje dentro del plazo de quince (15) días mencionado, la decisión del CONCILIADOR será definitiva y obligatoria.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Consultoría Individual, Contrato De Prestación De Servicios De Consultoría Individual, Contrato De Prestación De Servicios De Consultoría Individual

CONCILIACIÓN. Toda controversia que surja en la ejecución de este CONTRATO y que las partes no puedan solucionar en forma amigable, deberá someterse a la decisión de un CONCILIADOR. El CONCILIADOR será nominado por Cámara Nacional de Comercio de Bolivia y deberá ser aceptado por ambas partes. Si dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de haberse nominado el CONCILIADOR, una de las partes manifiesta inconformidad con la nominación, se solicitará a la Entidad Nominadora la designación de un nuevo CONCILIADOR, esta designación deberá ser definitiva y de aceptación obligatoria por las partes. El CONCILIADOR será compensado por su trabajo, cualquiera que sea su decisión, de acuerdo al arancel del Centro de Conciliación y el costo será sufragado por partes iguales por el CONTRATANTE y el CONSULTOR. Si el CONSULTOR considera que el SUPERVISOR ha tomado una decisión que está fuera de las facultades que le confiere el CONTRATO, o que no es acertada, la decisión se someterá a la consideración del CONCILIADOR dentro de los catorce (14) días siguientes a la notificación de la decisión del SUPERVISOR. El CONCILIADOR deberá comunicar su decisión por escrito dentro de los veintiocho (28) días siguientes a la recepción de la notificación de una controversia. Cualquiera de las partes podrá someter la decisión del CONCILIADOR a arbitraje dentro de los quince (15) días siguientes a la decisión por escrito del CONCILIADOR. Si ninguna de las partes sometiese la controversia a arbitraje dentro del plazo de quince (15) días mencionado, la decisión del CONCILIADOR será definitiva y obligatoria. Cualquier controversia generada no solucionada de forma amigable en relación con este Contrato, deberá ser finalmente resuelta mediante arbitraje en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio de Bolivia - Sede La Paz, de acuerdo a sus reglamentos, los cuales las partes aceptan y declaran conocer. El lugar de arbitraje será: En la ciudad de La Paz del Estado Plurinacional de Bolivia.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Consultoría Individual

CONCILIACIÓN. Toda controversia que surja en la ejecución de este CONTRATO y que las partes no puedan solucionar en forma amigable, deberá someterse a la decisión de un CONCILIADOR. El CONCILIADOR será nominado por Cámara Nacional de Comercio de Bolivia y deberá ser aceptado por ambas partes. Si dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de haberse nominado el CONCILIADOR, una de las partes manifiesta inconformidad con la nominación, se solicitará a la Entidad Nominadora la designación de un nuevo CONCILIADOR, esta designación deberá ser definitiva y de aceptación obligatoria por las partes. El CONCILIADOR será compensado por su trabajo, cualquiera que sea su decisión, de acuerdo al arancel del Centro de Conciliación y el costo será sufragado por partes iguales por el CONTRATANTE COMPRADOR y el CONSULTORPROVEEDOR. Si el CONSULTOR PROVEEDOR considera que el SUPERVISOR ha tomado una decisión que está fuera de las facultades que le confiere el CONTRATO, o que no es acertada, la decisión se someterá a la consideración del CONCILIADOR dentro de los catorce (14) días siguientes a la notificación de la decisión del SUPERVISOR. El CONCILIADOR deberá comunicar su decisión por escrito dentro de los veintiocho (28) días siguientes a la recepción de la notificación de una controversia. Cualquiera de las partes podrá someter la decisión del CONCILIADOR a arbitraje dentro de los quince (15) días siguientes a la decisión por escrito del CONCILIADOR. Si ninguna de las partes sometiese la controversia a arbitraje dentro del plazo de quince (15) días mencionado, la decisión del CONCILIADOR será definitiva y obligatoria.

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Samples: Contrato De Prestamo

CONCILIACIÓN. Toda controversia que surja En cualquier momento durante la vigencia del presente contrato, se podrá solicitar ante la Secretaría de la Función Pública o el Órgano Interno de Control en la ejecución Secretaría de este CONTRATO Medio Ambiente y que las partes no puedan solucionar en forma amigableRecursos Naturales, deberá someterse a la decisión procedimiento de un CONCILIADOR. El CONCILIADOR será nominado conciliación por Cámara Nacional desavenencias derivadas del cumplimiento del presente contrato, el cual podrá ser requerido por cualquiera de Comercio de Bolivia y deberá ser aceptado por ambas partes. Si dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de haberse nominado el CONCILIADOR, una de las partes manifiesta inconformidad con la nominación, se solicitará a la Entidad Nominadora la designación de un nuevo CONCILIADOR, esta designación deberá ser definitiva y de aceptación obligatoria por las partes. El CONCILIADOR será compensado procedimiento de conciliación, no podrá solicitarse si el presente contrato fue rescindido administrativamente, ello sin perjuicio de que se solicite conciliación respecto del finiquito que deban formularse como consecuencia de la rescisión determinada.. Si en el procedimiento de conciliación, se llega p un acuerdo respecto del cumplimiento del presente contrato, la validez del mismo, estará condicionada a la formalización del convenio ante autoridad judicial. No podrá iniciarse otra conciliación sobre los mismos',aspectos cl:lando· las partes en L!n procedimiento anterior no hayan logrado un arreglo, salvo que en la nueva solicitud de conciliación se aporten elementos no contemplados en la negociación anterior. ,, 1 Las partes convienen que para la interpretación y cumplimiento de �ste contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, renunciando al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio o vec¡ndad presente o futura o por su trabajocualquier otra causa. LEÍDO QUE FUE POR LAS PARTES QUE EN EL INTERVIEN,EN Y SABEDORES DE SU CONTENIDO, cualquiera que sea su decisiónALCANCE Y EFECTOS LEGALES, de acuerdo al arancel del Centro de Conciliación y el costo será sufragado por partes iguales por el CONTRATANTE y el CONSULTOR. Si el CONSULTOR considera que el SUPERVISOR ha tomado una decisión que está fuera de las facultades que le confiere el SE FIRMA EL PRESENTE CONTRATO, o que no es acertadaEN CUATRO TANTOS, la decisión se someterá a la consideración del CONCILIADOR dentro de los catorce (14) días siguientes a la notificación de la decisión del SUPERVISOR. El CONCILIADOR deberá comunicar su decisión por escrito dentro de los veintiocho (28) días siguientes a la recepción de la notificación de una controversia. Cualquiera de las partes podrá someter la decisión del CONCILIADOR a arbitraje dentro de los quince (15) días siguientes a la decisión por escrito del CONCILIADOR. Si ninguna de las partes sometiese la controversia a arbitraje dentro del plazo de quince (15) días mencionadoAL CALCE Y AL MARGEN POR TODOS LOS QUE EN EL INTERVIENEN EN LA CIUDAD DE MÉXICO, la decisión del CONCILIADOR será definitiva y obligatoriaEL DÍA[01 DE NOVIEMBRE DE 2016¡.

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Samples: 104.209.210.233

CONCILIACIÓN. Toda controversia En cualquier momento durante la ejecución del contrato, "LAS PARTES" podrán presentar ante la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas de la Secretaria de la Función Pública, solicitud de conciliación por desavenencias derivadas del cumplimiento del presente contrato, en los términos de los dispuesto por los artículos 77 a 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como los diversos 126 a 136 de su Reglamento. El escrito de solicitud de conciliación que surja presente "EL PROVEEDOR" o "LA ASEA", según se trate, además de contener los elementos previstos en los artículos 15 y 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, deberá hacer referencia al objeto, vigencia y monto del contrato y, en su caso, a los convenios modificatorios, debiendo adjuntar copia de dichos instrumentos debidamente suscritos. No procederá la conciliación respecto de los contratos que hayan sido administrativamente rescindidos, sin perjuicio de que se solicite conciliación respecto del finiquito que deban formular las dependencias y entidades como consecuencia de la rescisión determinada. <,\\ Cuando se siga juicio ante instancia judicial, se podrá solicitar conciliación a efecto de que el acuerdo al que j se llegue sirva para formular convenio judicial. En este supuesto, la validez del convenio de conciliación al que lleguen "LAS PARTES", estará condicionada a la formalización del convenio judicial. No podrá iniciarse otra conciliación sobre los mismos aspectos cuando "LAS PARTES" en un procedimiento anterior no hayan logrado un arreglo, salvo que en la ejecución nueva solicitud de conciliación se aporten elementos no contemplados en la negociación anterior. Las comunicaciones relativas al cumplimiento de este CONTRATO y que las partes no puedan solucionar contrato, deberán ser por escrito e ir dirigidas, en forma amigableel caso de "LA ASEA", deberá someterse a la decisión Dirección General de un CONCILIADORRecursos Materiales y Servicios ubicada en el domicilio señalado en la declaración 1.7, y en el caso de "EL PROVEEDOR", el precisado en la declaración 2.13 de este contrato. El CONCILIADOR será nominado por Cámara Nacional Cualquier cambio de Comercio domicilio de Bolivia y "LAS PARTES" deberá ser aceptado notificado por ambas partes. Si dentro del plazo escrito y con acuse de cinco (5) días hábiles de haberse nominado el CONCILIADOR, una de las partes manifiesta inconformidad con la nominación, se solicitará recibido a la Entidad Nominadora la designación otra parte, con 10 (diez) dlas naturales de un nuevo CONCILIADOR, esta designación deberá ser definitiva y de aceptación obligatoria por las partes. El CONCILIADOR será compensado por su trabajo, cualquiera que sea su decisión, de acuerdo al arancel del Centro de Conciliación y el costo será sufragado por partes iguales por el CONTRATANTE y el CONSULTOR. Si el CONSULTOR considera que el SUPERVISOR ha tomado una decisión que está fuera de las facultades que le confiere el CONTRATO, o que no es acertada, la decisión se someterá anticipación a la consideración del CONCILIADOR dentro de fecha en que surta efectos el citado cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los catorce (14) días siguientes a la notificación de la decisión del SUPERVISOR. El CONCILIADOR deberá comunicar su decisión por escrito dentro de los veintiocho (28) días siguientes a la recepción de la notificación de una controversia. Cualquiera de las partes podrá someter la decisión del CONCILIADOR a arbitraje dentro de los quince (15) días siguientes a la decisión por escrito del CONCILIADOR. Si ninguna de las partes sometiese la controversia a arbitraje dentro del plazo de quince (15) días mencionado, la decisión del CONCILIADOR será definitiva y obligatoriadomicilios señalados.

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Samples: Contrato Abierto Para La Prestación Del Servicio De Arrendamiento De Espacios Para Vehículos Arrendados Y De Servidores Públicos Que Integran Las Unidades Administrativas De La Agencia Nacional De Seguridad Industrial Y De Protección