Common use of CONCURRENCIA DE SEGUROS Clause in Contracts

CONCURRENCIA DE SEGUROS. Cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo Tomador del Seguro con distintos Aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico período de tiempo, el Tomador del Seguro o el Asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada Asegurador los demás seguros que estipulen. Si por dolo se omitiera esta comunicación y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los Aseguradores no están obligados a pagar la indemnización. Una vez producido el siniestro, el Tomador del Seguro o el Asegurado deberán comunicarlo a cada Asegurador con indicación del nombre de los demás. Los Aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el Asegurado puede pedir a cada Asegurador la indemnización debida, según el respectivo contrato. El Asegurador que haya pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda podrá repetir contra el resto de los Aseguradores. Para la Modalidad Primera A) se estará a lo dispuesto en la normativa legal aplicable en materia de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.

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Samples: Póliza De Seguro Del Automóvil, Contrato De Seguro, Póliza De Seguro Del Automóvil

CONCURRENCIA DE SEGUROS. Cuando en dos o más contratos estipulados estipu- lados por el mismo Tomador del Seguro con distintos distin- tos Aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico período idén- tico periodo de tiempo, el Tomador del Seguro o el Asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada Asegurador los demás seguros que estipulen. Si por dolo se omitiera esta comunicación comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestrosi- niestro, los Aseguradores no están obligados obli- gados a pagar la indemnización. Una vez producido el siniestro, el Tomador del Seguro o el Asegurado deberán comunicarlo a cada Asegurador Asegurador, con indicación del nombre de los demás. Los Aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el Asegurado puede pedir a cada Asegurador la indemnización debida, debi- da según el respectivo contrato. El Asegurador Ase- gurador que haya pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda podrá repetir contra el resto res- to de los Aseguradores. Para la Modalidad Primera A) se estará a lo dispuesto en la normativa legal aplicable en materia de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.

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Samples: Seguro Multirriesgo Del Automóvil, Seguro Multirriesgo Del Automóvil

CONCURRENCIA DE SEGUROS. Cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo Tomador del Seguro con distintos Aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir pro- ducir sobre el mismo interés y durante idéntico período de tiempo, el Tomador del Seguro o el Asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada Asegurador los demás seguros que estipulen. Si por dolo se omitiera esta comunicación comu- nicación y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los Aseguradores no están obligados a pagar la indemnización. Una vez producido el siniestro, el Tomador del Seguro o el Asegurado deberán debe- rán comunicarlo a cada Asegurador con indicación del nombre de los demás. Los Aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el Asegurado puede pedir a cada Asegurador la indemnización debida, según el respectivo contrato. El Asegurador que haya pagado una cantidad can- tidad superior a la que proporcionalmente le corresponda podrá repetir contra el resto de los Aseguradores. Para la Modalidad Primera A) se estará a lo dispuesto en la normativa legal aplicable en materia por el artículo 14 del RD 7/2001 de 12 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.

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Samples: Póliza De Seguro Del Automóvil

CONCURRENCIA DE SEGUROS. Cuando Conforme al artículo 32 de la Ley, cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo Tomador del Seguro con distintos Aseguradores distintas Entidades Aseguradoras, se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico período de tiempo, el Tomador del Seguro o el Asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada Asegurador Entidad Aseguradora los demás seguros que estipulenestipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestroSiniestro, los Aseguradores la Entidad Aseguradora no están obligados está obligada a pagar la indemnización. Una vez producido el siniestroSiniestro, el Tomador del Seguro o el Asegurado deberán comunicarlo deberá comuni- xxxxx, conforme al artículo 11.2 de esta Póliza, a cada Asegurador Entidad Aseguradora, con indicación indi- cación del nombre de los las demás. Los Aseguradores Las Entidades Aseguradoras contribuirán al abono de la indemnización indemnización, en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el Asegurado puede pedir a cada Asegurador Entidad Aseguradora la indemnización debida, debida según el respectivo contrato. El Asegurador La Entidad Aseguradora que haya ha pagado una cantidad can- tidad superior a la que proporcionalmente le corresponda podrá repetir contra el resto de los Aseguradores. Para la Modalidad Primera A) se estará a lo dispuesto en la normativa legal aplicable en materia de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motorlas Entidades Aseguradoras.

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Samples: Seguro De Autos

CONCURRENCIA DE SEGUROS. Cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo Tomador del Seguro con distintos Aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico período periodo de tiempo, el Tomador del Seguro o el Asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada Asegurador los demás seguros que estipulen. Si por dolo se omitiera esta comunicación y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los Aseguradores no están obligados a pagar la indemnización. Una vez producido el siniestro, el Tomador del Seguro o el Asegurado deberán comunicarlo a cada Asegurador con indicación del nombre de los demás. Los Aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el Asegurado puede pedir a cada Asegurador la indemnización debida, según el respectivo contrato. El Asegurador que haya pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda podrá repetir contra el resto de los Aseguradores. Para la Modalidad Primera A) se estará a lo dispuesto en la normativa legal aplicable en materia de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.

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Samples: Contrato De Seguro