Condiciones a garantizar. Durante la situación de jubilación parcial el trabajador recibirá las siguientes percepciones: • Pensión de jubilación parcial por parte del INSS, consistente en el 85% de la base reguladora, calculada siguiendo el mismo proceso y sistema que el que se ha de aplicar para el cálculo de la jubilación ordinaria. • Salario correspondiente al contrato de trabajo a tiempo parcial, consistente en el 15% xxx xxxxxxx bruto anual. Si la suma de la pensión bruta de jubilación parcial y el salario bruto del contrato a tiempo parcial, fuera inferior al 82% de las percepciones salariales brutas que le corresponderían al trabajador de haber mantenido su contrato de trabajo con prestación a jornada completa, la empresa abonará un complemento que permita alcanzar dicho porcentaje. A estos efectos, se considerarán percepciones salariales brutas los conceptos retributivos devengados por el trabajador en el mes inmediatamente anterior a la fecha de la baja, calculados en la misma proporción teórica anual que le hubiera correspondido de estar en activo. A estos efectos, se considerarán excluidos los conceptos que retribuyan prolongación o exceso de jornada (a título meramente enunciativo: horas extraordinarias, compensación prolongación jornada, plus de cobertura, etc.) y subvención de comida. Este último concepto será abonado, de acuerdo a lo dispuesto en convenio colectivo, los días en los que deba trabajar. La base sobre la que se establece el complemento del 82% del total de las percepciones salariales brutas del trabajador se revalorizará en el mismo porcentaje en el que se incrementen las retribuciones en el convenio colectivo. Igualmente mantendrán, en su caso, el seguro o la ayuda por asistencia sanitaria, así como las aportaciones al plan de pensiones y los beneficios sociales contemplados en el convenio colectivo, en la misma medida que si estuvieran contratados a tiempo completo. El citado complemento de empresa se extinguirá: • Cuando el trabajador afectado cumpla la edad de mínima a partir de la cual el jubilado parcial reúna los requisitos exigidos para acceder a la jubilación ordinaria conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable a este Acuerdo, por extinción de la relación laboral. • En caso de fallecimiento del trabajador. En este supuesto, la dirección de la empresa deberá comunicarlo a la comisión de seguimiento del acuerdo marco. CVE-2013-5978 • Por declararse al trabajador, con posterioridad al reconocimiento del complemento, una incapacidad permanente total, absoluta, o gran invalidez. • Por el comienzo de una actividad remunerada por cuenta propia o ajena. • Por cualquier otra causa que dé lugar a la extinción del contrato a tiempo parcial celebrado con la empresa.
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Samples: Convenio Colectivo
Condiciones a garantizar. Durante la situación de jubilación parcial el trabajador recibirá las siguientes percepciones: • Pensión de jubilación parcial por parte del INSS, consistente en el 85%, 82% u 80% de la base reguladorareguladora según los casos, calculada siguiendo el mismo proceso y sistema que el que se ha de aplicar para el cálculo de la jubilación ordinaria. • Salario correspondiente al contrato de trabajo a tiempo parcial, consistente en el 15%, 18% ó 20%, según los casos, xxx xxxxxxx bruto anual. cve: BOE-A-2009-13359 Si la suma de la pensión bruta de jubilación parcial y el salario bruto del contrato a tiempo parcial, fuera inferior al 8287% de las percepciones salariales brutas que le corresponderían al trabajador de haber mantenido su contrato de trabajo con prestación a jornada completa, la empresa abonará un complemento que permita alcanzar dicho porcentaje. A estos efectos, se considerarán percepciones salariales brutas los conceptos retributivos devengados por el trabajador en el mes inmediatamente anterior a la fecha de la baja, calculados en la misma proporción teórica anual que le hubiera correspondido de estar en activo. A estos efectos, se considerarán excluidos los conceptos que retribuyan prolongación o exceso de jornada (a título meramente enunciativo: horas extraordinarias, compensación prolongación jornada, plus de cobertura, etc.) y subvención de comida. Este último concepto será abonado, de acuerdo a lo dispuesto en convenio colectivo, los días en los que deba trabajar. La base sobre la que se establece el complemento del 8287% del total de las percepciones salariales brutas del trabajador se revalorizará en el mismo porcentaje en el que se incrementen las retribuciones en el del convenio colectivo. Igualmente mantendrán, en su caso, el seguro o la ayuda por asistencia sanitaria, así como las aportaciones al plan de pensiones y los beneficios sociales contemplados en el convenio colectivo, en la misma medida que si estuvieran contratados a tiempo completo. El citado complemento de empresa se extinguirá: • Cuando el trabajador afectado cumpla la edad de mínima a partir 65 años, si este se ha incorporado al plan con 60 ó más años de la cual el jubilado parcial reúna los requisitos exigidos para acceder a la jubilación ordinaria conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable a este Acuerdo, por extinción de la relación laboraledad. • En caso de fallecimiento del trabajador. En este supuesto, la dirección de la empresa deberá comunicarlo a la comisión de seguimiento del acuerdo marcoV Acuerdo Marco. CVE-2013-5978 • Por declararse al trabajador, con posterioridad al reconocimiento del complemento, una incapacidad permanente total, absoluta, o gran invalidez. • Por el comienzo de una actividad remunerada por cuenta propia o ajena. • Por cualquier otra causa que dé lugar a la extinción rescisión del contrato a tiempo parcial celebrado con la empresa.
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Samples: Convenio Colectivo
Condiciones a garantizar. Durante la situación de jubilación parcial el trabajador recibirá las siguientes percepciones: • Pensión de jubilación parcial por parte del INSS, consistente en el 85%, 82% u 80% de la base reguladorareguladora según los casos, calculada siguiendo el mismo proceso y sistema que el que se ha de aplicar para el cálculo de la jubilación ordinaria. • Salario correspondiente al contrato de trabajo a tiempo parcial, consistente en el 15%, 18% ó 20%, según los casos, xxx xxxxxxx bruto anual. cve: BOE-A-2012-7864 Si la suma de la pensión bruta de jubilación parcial y el salario bruto del contrato a tiempo parcial, fuera inferior al 8287% de las percepciones salariales brutas que le corresponderían al trabajador de haber mantenido su contrato de trabajo con prestación a jornada completa, la empresa abonará un complemento que permita alcanzar dicho porcentaje. A estos efectos, se considerarán percepciones salariales brutas los conceptos retributivos devengados por el trabajador en el mes inmediatamente anterior a la fecha de la baja, calculados en la misma proporción teórica anual que le hubiera correspondido de estar en activo. A estos efectos, se considerarán excluidos los conceptos que retribuyan prolongación o exceso de jornada (a título meramente enunciativo: horas extraordinarias, compensación prolongación jornada, plus de cobertura, etc.) y subvención de comida. Este último concepto será abonado, de acuerdo a lo dispuesto en convenio colectivo, los días en los que deba trabajar. La base sobre la que se establece el complemento del 8287% del total de las percepciones salariales brutas del trabajador se revalorizará en el mismo porcentaje en el que se incrementen las retribuciones en el del convenio colectivocolectivo que le sea aplicable. Igualmente mantendrán, en su caso, el seguro o la ayuda por asistencia sanitaria, así como las aportaciones al plan de pensiones pensiones, y los beneficios sociales contemplados en el convenio colectivosus respectivos convenios colectivos, en la misma medida que si estuvieran contratados a tiempo completo. El citado complemento de empresa se extinguirá: • Cuando el trabajador afectado cumpla la edad de mínima a partir 65 años, si este se ha incorporado al plan con 60 ó más años de la cual el jubilado parcial reúna los requisitos exigidos para acceder a la jubilación ordinaria conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable a este Acuerdo, por extinción de la relación laboraledad. • En caso de fallecimiento del trabajador. En este supuesto, la dirección Dirección de la empresa Empresa deberá comunicarlo a la comisión Comisión de seguimiento Seguimiento del acuerdo marcoV Acuerdo Marco. CVE-2013-5978 • Por declararse al trabajador, con posterioridad al reconocimiento del complemento, afecto de una incapacidad permanente total, absoluta, o gran invalidez. • Por el comienzo de una actividad remunerada por cuenta propia o ajena. • Por cualquier otra causa que dé lugar a la extinción rescisión del contrato a tiempo parcial celebrado con la empresa.
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Condiciones a garantizar. —Durante la situación de jubilación parcial el trabajador recibirá las siguientes percepciones: • Pensión de jubilación parcial por parte del INSS, consistente en el 85%, 82% u 80% de la base reguladorareguladora según los casos, calculada siguiendo el mismo proceso y sistema que el que se ha de aplicar para el cálculo de la jubilación ordinaria. • Salario correspondiente al contrato de trabajo a tiempo parcial, consistente en el 15%, 18% ó 20%, según los casos, xxx xxxxxxx bruto anual. cve: BOE-A-2010-6344 Si la suma de la pensión bruta de jubilación parcial y el salario bruto del contrato a tiempo parcial, fuera inferior al 8287% de las percepciones salariales brutas que le corresponderían al trabajador de haber mantenido su contrato de trabajo con prestación a jornada completa, la empresa abonará un complemento que permita alcanzar dicho porcentaje. A estos efectos, se considerarán percepciones salariales brutas los conceptos retributivos devengados por el trabajador en el mes inmediatamente anterior a la fecha de la baja, calculados en la misma proporción teórica anual que le hubiera correspondido de estar en activo. A estos efectos, se considerarán excluidos los conceptos que retribuyan prolongación o exceso de jornada (a título meramente enunciativo: horas extraordinarias, compensación prolongación jornada, plus de cobertura, etc.) y subvención de comida. Este último concepto será abonado, de acuerdo a lo dispuesto en convenio colectivo, los días en los que deba trabajar. La base sobre la que se establece el complemento del 8287% del total de las percepciones salariales brutas del trabajador se revalorizará en el mismo porcentaje en el que se incrementen las retribuciones en el del convenio colectivo. Igualmente mantendrán, en su caso, el seguro o la ayuda por asistencia sanitaria, así como las aportaciones al plan de pensiones y los beneficios sociales contemplados en el convenio colectivo, en la misma medida que si estuvieran contratados a tiempo completo. El citado complemento de empresa se extinguirá: • Cuando el trabajador afectado cumpla la edad de mínima a partir 65 años, si este se ha incorporado al plan con 60 o más años de la cual el jubilado parcial reúna los requisitos exigidos para acceder a la jubilación ordinaria conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable a este Acuerdo, por extinción de la relación laboraledad. • En caso de fallecimiento del trabajador. En este supuesto, la dirección de la empresa deberá comunicarlo a la comisión de seguimiento del V acuerdo marco. CVE-2013-5978 • Por declararse al trabajador, con posterioridad al reconocimiento del complemento, una incapacidad permanente total, absoluta, o gran invalidez. • Por el comienzo de una actividad remunerada por cuenta propia o ajena. • Por cualquier otra causa que dé lugar a la extinción rescisión del contrato a tiempo parcial celebrado con la empresa.
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