Condiciones aplicables para la depreciación de refacciones y partes. Quedará a cargo del Asegurado la depreciación por el uso que sufran las partes y componentes del vehículo asegurado que resultaron dañados en el siniestro. La depreciación sólo será realizada cuando la refacción o parte requiera el cambio total del conjunto o componente mecánico o eléctrico conforme a los siguientes criterios:
Condiciones aplicables para la depreciación de refacciones y partes. Quedará a cargo del Asegurado la depreciación por el uso que sufran las partes y componentes del vehículo asegurado que resultaron dañados en el siniestro. La depreciación sólo será realizada cuando la refacción o parte requiera el cambio total del conjunto o componente mecánico o eléctrico conforme a los siguientes criterios:
3.3.1 Motor y Transmisión
3.3.2 Batería. Meses de Uso Depreciación
3.3.3 Llantas.
Condiciones aplicables para la depreciación de refacciones y partes. Quedará a cargo del Asegurado la depreciación por el uso que sufran las partes y componentes del Vehículo Asegurado que resultaron dañados en el siniestro. La depreciación sólo será realizada cuando la refacción o parte requiera el cambio total del conjunto o componente mecánico o eléctrico conforme a los siguientes criterios:
3.3.1 Motor y Transmisión Automóviles y Pick Ups Turistas de hasta 2.5 toneladas: Motocicletas Turistas:
3.3.2 Batería. La depreciación será aplicable considerando los meses de uso contados a partir de la fecha de inicio de su utilización con respecto a la fecha de ocurrencia del siniestro, aplicando la siguiente tabla:
3.3.3 Llantas. La depreciación será aplicable considerando el kilometraje recorrido por el Vehículo Asegurado a la fecha del siniestro, aplicando la siguiente tabla: Rango de Kilometraje Depreciación Hasta 20,000 km 0% 20,001 a 35,000 km 20% 35,001 a 50,000 km 40% 50,001 a 65,000 km 60% 65,001 a 80,000 km 80% Mayor de 80,000 km 90% En caso de que la Compañía se vea imposibilitada para aplicar la depreciación de llantas considerando el kilometraje recorrido, la depreciación será aplicable considerando la diferencia entre la profundidad original expresada en milímetros y la profundidad remanente, según lo dispuesto por el fabricante de la llanta. El Asegurado participará con dicho diferencial, entre la profundidad con respecto a los milímetros de vida útil remanente, según sea el caso y de acuerdo a la siguiente tabla: Profundidad % de Depreciación Mayor a 5 mm 0% 5 mm 10% 4 mm 30% 3 mm 50% 2 mm 70% mm 90% En caso de controversia se estará a lo dispuesto a la cláusula 17ª Peritaje de este Contrato.
Condiciones aplicables para la depreciación de refacciones y partes. En el caso de Pérdidas Parciales, cuando se requiera el cambio total del motor o de las llantas del Vehículo, la Compañía descontará de la indemnización, la depreciación o demérito que por su uso corresponda al momento del Siniestro en función de la vida útil especificada por el fabricante.
a) Motor
Condiciones aplicables para la depreciación de refacciones y partes. En relación con la depreciación de partes y componentes, la compañía hará del conocimiento del Asegurado las bases conforme a las que será considerada su depreciación de las partes y componentes, así como el cargo que deberá cubrir en cada caso, el cual será independiente del deducible.” Quedará a cargo del Asegurado la depreciación por el uso que sufran las partes y componentes del vehículo asegurado que resultaron dañados en el siniestro. La depreciación sólo será realizada cuando la refacción o parte requiera el cambio total del conjunto o componente mecánico o eléctrico, conforme a los siguientes criterios:
a) Motor y Transmisión
Condiciones aplicables para la depreciación de refacciones y partes. Quedará a cargo del Asegurado, en adición al deducible, la depreciación por el uso que sufran las partes y componentes del Vehículo que resultaron dañados en el siniestro. La depreciación sólo será realizada cuando la refacción o parte requiera el cambio total del conjunto o componente mecánico o eléctrico.
a) Motor y Transmisión Ajuste Depreciación o Demérito por Uso del Motor Kilómetros Recorridos
Condiciones aplicables para la depreciación de refacciones y partes. En el caso de Pérdidas Parciales, cuando se requiera el cambio total del motor o de las llantas del vehículo Asegurado, la Compañía descontará de la indemnización, la depreciación o demérito que por su uso corresponda al momento del Siniestro en función de la vida útil especificada por el fabricante.
a) Motor
Condiciones aplicables para la depreciación de refacciones y partes. La depreciación sólo será realizada cuando la refacción o parte requiera el cambio total del conjunto o componente mecánico o eléctrico, conforme a las siguientes criterios:
7.1. Motor Vida promedio estimada de motor= 220,000 Km. Se aplica la fórmula para el cálculo de depreciación: Kilometraje de uso D = -------------------------------- X 100 (%) 220,000 - De 0 a 24 meses ( 0-2 años ) ................ 10 % - De 25 a 48 meses ( 2-4 años ) .............. 20 % - De 49 a 72 meses ( 4-6 años ) .............. 35 % - De 73 a 96 meses ( 6-8 años ) .............. 50 % - De 97 a 120 meses ( 8-10 años ) .......... 65 % - De 121 meses ( 10 años ) en adelante . 80 %
7.2. Batería Depreciación aplicable desde a partir de la fecha en que inicio su utilización: - De 0 a 12 meses ................................... 5 % - De 13 a 24 meses ................................. 15 % - De 25 a 36 meses ................................. 35 % - De 37 a 48 meses ................................. 50 % - De 49 a 60 meses ................................. 60 % - De 61 meses en adelante ...................... 70 %
7.3. Llantas Se considera un promedio de altura mínima sobre el indicador de desgaste para llanta nueva de 5 mm., asignándole a este caso un 90 % de vida útil ( 5 mm. de altura = Depreciación del 10 %). Si cuenta con mayor altura, se tomará como llanta nueva, excluida de depreciación (Más de 5 mm. de altura = 0 % de depreciación). Por cada milímetro que descienda, se depreciará un 20% acumulativo del valor de la llanta.
Condiciones aplicables para la depreciación de refacciones y partes. Quedará a cargo del Asegurado la depreciación por el uso que sufran las partes y componentes del Vehículo Asegurado que resultaron dañados en el siniestro. La depreciación sólo será realizada cuando la refacción o parte requiera el cambio total del conjunto o componente mecánico o eléctrico conforme a los siguientes criterios:
Condiciones aplicables para la depreciación de refacciones y partes. En el caso de pérdidas parciales, cuando se requiera el cambio total del motor, batería o llantas, se aplicará la depreciación correspondiente conforme a los siguientes criterios: La depreciación del motor y/o transmisión se obtendrá de acuerdo a:
1. Cuando se conozca el kilometraje de uso, se aplicará la siguiente tabla: - De 0 a 20,000 kilómetros 0% - De 21,000 a 40,000 kilómetros 10% 1 Condiciones Generales, Cláusula 23a Marco Legal 1 Condiciones Generales, Cláusula 23a Marco Legal - De 41,000 a 80,000 kilómetros 20% - De 81,0000 a 120,000 kilómetros 35% - De 121,000 a 160,000 kilómetros 50% - Más de 160,000 60% En caso de no poder determinar el kilometraje total se considerará una depreciación de 20,000 kilómetros por año de antigüedad a partir de la fecha de facturación del vehículo, expedida por el distribuidor o planta armadora reconocida
2. Si el asegurado acepta la rectificación del motor y/o transmisión, no se aplicará depreciación. Depreciación aplicable a partir de la fecha en que inicio su utilización: - De 0 a 12 meses 0% - De 13 a 24 meses 20% - De 25 a 36 meses 50% - Más de 36 60% La depreciación de las llantas se obtendrá de acuerdo a la antigüedad de la factura del vehículo o de la compra de las llantas: - De 0 a 12 meses 30% - Mayor a 12 meses 50%