CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA. Resultan aplicables los preceptos de la Ley relativos a la capacidad de las personas jurídicas (artículo 46), a la capacidad de las empresas comunitarias (artículo 47), y a las uniones temporales de empresas (artículo 48), así como el artículo 61, relativo a la forma de acreditar la capacidad de obrar. Son también aplicables las previsiones del artículo 44 (necesidad de que las empresas no comunitarias acrediten que el Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con las entidades del sector público asimilables a las enumeradas en el artículo 3 de forma sustancialmente análoga) y del artículo 45 (imposibilidad de que concurran a las licitaciones empresas que hubiesen participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato cuando dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado respecto del resto de las empresas licitadoras). Asimismo, se deberá exigir el cumplimiento de las prohibiciones de contratar del artículo 49.1 de la LCSP, siendo también de aplicación el artículo 62, relativo a la acreditación o prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar por parte de los empresarios. El requisito de la solvencia económica y financiera y profesional o técnica es también exigible en toda la contratación del sector público, por lo que serán de aplicación los artículos 51 a 53 y 64 a 68, debiendo tenerse en cuenta la posible admisión de medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos en los artículos 64 a 68, así como la posibilidad de acreditar la solvencia exigida mediante medios externos, pudiendo el empresario "basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios". La exigencia de clasificación del empresario e inscripción en los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas, que acredita las condiciones de aptitud del empresario, será potestativa para MERCAGALICIA, aunque se deberá admitir la acreditación de las condiciones de aptitud de los empresarios mediante la certificación que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72.2 de la Ley, emita el citado Registro. Asimismo, debe tenerse en cuenta que los certificados de clasificación que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, sientan una presunción de aptitud de los empresarios incluidos en ellas en los casos a que se refiere el artículo 73 LCSP.
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CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA. Resultan aplicables los preceptos de la Ley LCSP relativos a la capacidad de las personas jurídicas (artículo 4666), a la capacidad de las empresas comunitarias (artículo 4767), y a las uniones temporales de empresas (artículo 4869), así como el artículo 6184, relativo a la forma de acreditar la capacidad de obrar. Son también aplicables las previsiones del artículo 44 68 (necesidad de que las empresas no comunitarias acrediten que el Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con las entidades del sector público asimilables a las enumeradas en el artículo 3 de forma sustancialmente análoga) y del artículo 45 70 (imposibilidad de que concurran a las licitaciones empresas que hubiesen participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato cuando dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado respecto del resto de las empresas licitadoraslicitadoras e imposibilidad de adjudicar una actividad y su control a un mismo contratista). Asimismo, se deberá exigir el cumplimiento de las prohibiciones de contratar del artículo 49.1 71 de la LCSP, siendo también de aplicación el artículo 6285, relativo a la acreditación o prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar por parte de los empresarios. El requisito de la solvencia económica y financiera y profesional o técnica es también exigible en toda la contratación del sector público, por lo que serán de aplicación los artículos 51 74 a 53 76 y 64 86 a 6895, debiendo tenerse en cuenta la posible admisión de medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos en los artículos 64 86 a 6895, así como la posibilidad de acreditar la solvencia exigida mediante medios externos, pudiendo el empresario "“basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para que durante toda la duración de la ejecución del contrato, dispone contrato dispondrá efectivamente de esos esa solvencia y medios", y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar”, en virtud de lo establecido en el artículo 75 de la LCSP. La exigencia de clasificación del empresario e inscripción en los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas, que acredita las condiciones de aptitud del empresario, será potestativa para MERCAGALICIAEPGASA, aunque se deberá admitir la acreditación de las condiciones de aptitud de los empresarios mediante cuando el licitador presente la certificación que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72.2 96 de la LeyLCSP, emita el citado Registro, se deberá admitir tal certificación como a acreditación de las condiciones de aptitud que en el mismo figuren. Asimismo, debe tenerse en cuenta que los certificados de clasificación que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, sientan supondrán una presunción de aptitud de los empresarios incluidos en ellas en los casos a que se refiere el artículo 73 97 de la LCSP.
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Samples: Procedimiento De Contratación
CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA. Resultan aplicables los preceptos de la Ley del TRLCSP relativos a la capacidad de las personas jurídicas (artículo 4657), a la capacidad de las empresas comunitarias (artículo 4758), y a las uniones temporales de empresas (artículo 4859), así como el artículo 6172, relativo a la forma de acreditar la capacidad de obrar. Son también aplicables las previsiones del artículo 44 55 (necesidad de que las empresas no comunitarias acrediten que el Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con las entidades del sector público asimilables a las enumeradas en el artículo 3 de forma sustancialmente análoga) y del artículo 45 56 (imposibilidad de que concurran a las licitaciones empresas que hubiesen participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato cuando dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado respecto del resto de las empresas licitadoras). Asimismo, se deberá exigir el cumplimiento de las prohibiciones de contratar del artículo 49.1 de la LCSP60.1 del TRLCSP, siendo también de aplicación el artículo 6273, relativo a la acreditación o prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar por parte de los empresarios. El requisito de la solvencia económica y financiera y profesional o técnica es también exigible en toda la contratación del sector público, por lo que serán de aplicación los artículos 51 62 a 53 64 y 64 75 a 6879, debiendo tenerse en cuenta la posible admisión de medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos en los artículos 64 75 a 6879, así como la posibilidad de acreditar la solvencia exigida mediante medios externos, pudiendo el empresario "“basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios"”. La exigencia de clasificación del empresario e inscripción en los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas, que acredita las condiciones de aptitud del empresario, será potestativa para MERCAGALICIAMERCACÓRDOBA, aunque se deberá admitir la acreditación de las condiciones de aptitud de los empresarios mediante la certificación que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72.2 de la Ley83.2 del TRLCSP, emita el citado Registro. Asimismo, debe tenerse en cuenta que los certificados de clasificación que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, sientan una presunción de aptitud de los empresarios incluidos en ellas en los casos a que se refiere el artículo 73 LCSP84 del TRLCSP. MERCACÓRDOBA podrá exigir la constitución de una garantía provisional. El importe de esta garantía se establecerá en el Pliego de Cláusulas Particulares sin que en ningún caso supere el 3% del presupuesto del contrato, IVA excluido. Cuando el Órgano de Contratación decida exigir una garantía provisional deberá justificar suficientemente en el expediente las razones de su exigencia para ese concreto contrato. La garantía provisional asegurará, como mínimo, el mantenimiento de las proposiciones presentadas por parte de los licitadores hasta la adjudicación del contrato a favor del adjudicatario, sin perjuicio de lo que se disponga en el Pliego de Cláusulas Particulares. MERCACÓRDOBA podrá exigir la constitución de una garantía definitiva sin que en ningún caso supere el 5% del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido. La garantía definitiva, sin perjuicio de lo que determine el Pliego de Cláusulas Particulares, responderá, entre otros, de los siguientes conceptos:
1. De las penalidades impuestas al contratista por la ejecución del contrato.
2. De las obligaciones derivadas del contrato y de su correcta ejecución.
3. De la posible resolución culpable del contrato. Además de la garantía a que se refiere el párrafo anterior, se podrá exigir al adjudicatario que preste una garantía complementaria de hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio del contrato. En cuanto a la forma de constitución y demás requisitos de las garantías se estará a lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Particulares. Los Pliegos de Cláusulas Particulares fijarán el momento y la forma de la devolución y cancelación de las garantías.
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CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA. 1) Resultan aplicables los preceptos de la Ley relativos a la capacidad de las personas jurídicas (artículo 4657), a la capacidad de las empresas comunitarias (artículo 4758), y a las uniones temporales de empresas (artículo 4859), así como el artículo 6172, relativo a la forma de acreditar la capacidad de obrar. Son también aplicables las previsiones del artículo 44 55 (necesidad de que las empresas no comunitarias acrediten que el Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con las entidades del sector público asimilables a las enumeradas en el artículo 3 de forma sustancialmente análoga) y del artículo 45 56 (imposibilidad de que concurran a las licitaciones empresas que hubiesen participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato cuando dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado respecto del resto de las empresas licitadoras). .
2) Asimismo, se deberá exigir el cumplimiento de las prohibiciones de contratar del artículo 49.1 de la LCSP60.1 del TRLCSP, siendo también de aplicación el artículo 6273, relativo a la acreditación o prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar por parte de los empresarios. .
3) El requisito de la solvencia económica y financiera y profesional o técnica es también exigible en toda la contratación del sector público, por lo que serán de aplicación los artículos 51 62 a 53 64 y 64 75 a 6879, debiendo tenerse en cuenta la posible admisión de medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos en los artículos 64 75 a 68679, así como la posibilidad de acreditar la solvencia exigida mediante medios externos, pudiendo el empresario "“basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios". ”.
4) La exigencia de clasificación del empresario e inscripción en los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas, que acredita las condiciones de aptitud del empresario, será potestativa para MERCAGALICIAMERCABILBAO, S.A., aunque se deberá admitir la acreditación de las condiciones de aptitud de los empresarios mediante la certificación que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72.2 de la Ley83.2 del TRLCSP, emita el citado Registro. Asimismo, debe tenerse en cuenta que los certificados de clasificación que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, sientan una presunción de aptitud de los empresarios incluidos en ellas en los casos a que se refiere el artículo 73 LCSP84 TRLCSP. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx y Registro de Licitadores del Ayuntamiento xx Xxxxxx acreditará de las condiciones y aptitudes que en cada uno se reflejen en la forma establecida en el artículo 83.2 del TRLCSP
5) MERCABILBAO, S.A. podrá exigir la constitución de una garantía provisional. El importe de esta garantía se establecerá en el Pliego de Cláusulas Particulares sin que en ningún caso supere el 3% del presupuesto del contrato, IVA excluido. Cuando el Órgano de Contratación decida exigir una garantía provisional deberá justificar suficientemente en el expediente las razones de su exigencia para ese concreto contrato.
6) La garantía provisional asegurará, como mínimo, el mantenimiento de las proposiciones presentadas por parte de los licitadores hasta la adjudicación del contrato a favor del adjudicatario, sin perjuicio de lo que se disponga en el Pliego de Cláusulas Particulares.
7) MERCABILBAO, S.A. podrá exigir la constitución de una garantía definitiva sin que en ningún caso supere el 5% del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido. La garantía definitiva, sin perjuicio de lo que determine el Pliego de Cláusulas Particulares, responderá entre otros de los siguientes conceptos:
1. De las penalidades impuestas al contratista por la ejecución del contrato.
2. De las obligaciones derivadas del contrato y de su correcta ejecución.
3. De la posible resolución culpable del contrato. Además de la garantía a que se refiere el párrafo anterior, se podrá exigir al adjudicatario que preste una garantía complementaria de hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio del contrato. En cuanto a la forma de constitución y demás requisitos de las garantías se estará a lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Particulares. Los Pliegos de Cláusulas Particulares fijaran el momento y la forma de la devolución y cancelación de las garantías.
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Samples: Internal Contracting Instructions
CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA. 1. Resultan aplicables los preceptos de la Ley LCSP relativos a la capacidad de las personas jurídicas (artículo 4666), a la capacidad de las empresas comunitarias (artículo 4767), y a las uniones temporales de empresas (artículo 4869), así como el artículo 6184, relativo a la forma de acreditar la capacidad de obrar. Son también aplicables las previsiones del artículo 44 68 (necesidad de que las empresas no comunitarias acrediten que el Estado de procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con las entidades del sector público los entes asimilables a las enumeradas en el artículo 3 de la LCSP, de forma sustancialmente análoga) y del artículo 45 70 (imposibilidad adopción de las medidas adecuadas para garantizar que concurran a la participación en la licitación de las licitaciones empresas que hubiesen hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato cuando dicha participación pueda provocar restricciones a o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado respecto preparación del resto procedimiento de las empresas licitadorascontratación, no falsee la competencia).
2. Asimismo, se deberá exigir el cumplimiento de las prohibiciones de contratar del artículo 49.1 71.1 de la LCSP, siendo también de aplicación el artículo 6285, relativo a la acreditación o prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar por parte de los empresarios.
3. El requisito de la solvencia económica y financiera y profesional o técnica es también exigible en toda la contratación del sector público, por lo que serán de aplicación los artículos 51 74 a 53 76 y 64 86 a 6892, debiendo tenerse en cuenta la posible admisión de medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos en los artículos 64 86 a 6892 en los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada, así como la posibilidad como, cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar la su solvencia exigida mediante medios externos, pudiendo el empresario "basarse en la solvencia económica y medios financiera por medio de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos cualquier otro documento que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios"se considere apropiado.
4. La exigencia de clasificación del empresario e inscripción en los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas, que acredita las condiciones de aptitud del empresario, será potestativa para MERCAGALICIAMERCASANTANDER, aunque se deberá admitir la acreditación de las condiciones de aptitud de los empresarios mediante la certificación que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72.2 96.2 de la LeyLCSP, emita el citado Registro. Asimismo, debe tenerse en cuenta que los certificados de clasificación que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, Europea sientan una presunción de aptitud de los empresarios incluidos en ellas en los casos a que se refiere el artículo 73 97 LCSP.
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CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA. Resultan aplicables los preceptos de la Ley del LCSP relativos a la capacidad de las personas jurídicas (artículo 4666), a la capacidad de las empresas comunitarias (artículo 4767), y a las uniones temporales de empresas (artículo 4869), así como el artículo 61, 84 relativo a la forma de acreditar la capacidad de obrar. Son también aplicables las previsiones del artículo 44 68 (necesidad de que las empresas no comunitarias acrediten que el Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con las entidades del sector público asimilables a las enumeradas en el artículo 3 de forma sustancialmente análoga) y del artículo 45 70 (imposibilidad posibilidad de que concurran a las licitaciones empresas que hubiesen participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre y cuando dicha participación no pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado respecto del resto de las empresas licitadoraslicitadoras y salvo la prohibición establecida en el apartado 2 de dicho precepto legal). Asimismo, se deberá exigir el cumplimiento de las prohibiciones de contratar del artículo 49.1 71 de la LCSP, siendo también de aplicación el artículo 6285, relativo a la acreditación o prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar por parte de los empresarios. El requisito de la solvencia económica y financiera y profesional o técnica es también exigible en toda la contratación del sector público, por lo que serán de aplicación los artículos 51 74 a 53 76 y 64 86 a 6892, debiendo tenerse en cuenta la posible admisión de medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos en los artículos 64 86 a 6892, así como la posibilidad de acreditar la solvencia exigida mediante medios externos, pudiendo el empresario "“basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios"” (art. 75.1 de la LCSP). La exigencia de clasificación del empresario e inscripción en los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas, que acredita las condiciones de aptitud del empresario, será potestativa para MERCAGALICIA, aunque se deberá admitir la acreditación de las condiciones de aptitud de los empresarios mediante la certificación que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72.2 96 de la Ley, emita el citado Registro. Asimismo, debe tenerse en cuenta que los certificados de clasificación que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, sientan una presunción de aptitud de los empresarios incluidos en ellas en los casos a que se refiere el artículo 73 97 de la LCSP. MERCAGALICIA podrá exigir, por motivos de interés público y de forma excepcional y motivada en el expediente, la constitución de una garantía provisional. El importe de esta garantía se establecerá en el Pliego de Cláusulas Particulares sin que en ningún caso supere el 3% del presupuesto del contrato, IVA excluido. En el caso de división en lotes, la garantía provisional se fijará atendiendo exclusivamente al importe de los lotes para los que el licitador vaya a presentar oferta y no en función del importe del presupuesto total del contrato. La garantía provisional asegurará, como mínimo, el mantenimiento de las proposiciones presentadas por parte de los licitadores hasta la perfección del contrato a favor del adjudicatario. MERCAGALICIA podrá exigir la constitución de una garantía definitiva sin que en ningún caso supere el 5% del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido. La garantía definitiva, sin perjuicio de lo que determine el Pliego de Cláusulas Particulares, responderá entre otros de los siguientes conceptos:
a. De la obligación de formalizar el contrato en plazo.
b. De las penalidades impuestas al contratista.
c. De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a MERCAGALICIA por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d. De la posible resolución culpable del contrato.
e. Además, en los contratos de obras, de servicios y de suministros, la garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes construidos o suministrados o de los servicios prestados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato. Además de la garantía a que se refiere el párrafo anterior, se podrá exigir al adjudicatario que preste una garantía complementaria de hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio del contrato. En cuanto a la forma de constitución y demás requisitos de las garantías se estará a lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Particulares. Los Pliegos de Cláusulas Particulares fijaran el momento y la forma de la devolución y cancelación de las garantías.
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CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA. Resultan aplicables los preceptos de la Ley relativos a la capacidad de las personas jurídicas (artículo 46), a la capacidad de las empresas comunitarias (artículo 47), y a las uniones temporales de empresas (artículo 48), así como el artículo 61, relativo a la forma de acreditar la capacidad de obrar. Son también aplicables las previsiones del artículo 44 (necesidad de que las empresas no comunitarias acrediten que el Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con las entidades del sector público asimilables a las enumeradas en el artículo 3 de forma sustancialmente análoga) y del artículo 45 (imposibilidad de que concurran a las licitaciones empresas que hubiesen participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato cuando dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado respecto del resto de las empresas licitadoras). Asimismo, se deberá exigir el cumplimiento de las prohibiciones de contratar del artículo 49.1 de la LCSP, siendo también de aplicación el artículo 62, relativo a la acreditación o prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar por parte de los empresarios. El requisito de la solvencia económica y financiera y profesional o técnica es también exigible en toda la contratación del sector público, por lo que serán de aplicación los artículos 51 a 53 y 64 a 68, debiendo tenerse en cuenta la posible admisión de medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos en los artículos 64 a 68, así como la posibilidad de acreditar la solvencia exigida mediante medios externos, pudiendo el empresario "basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios". La exigencia de clasificación del empresario e inscripción en los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas, que acredita las condiciones de aptitud del empresario, será potestativa para MERCAGALICIAGRANTECAN, aunque se deberá admitir la acreditación de las condiciones de aptitud de los empresarios mediante la certificación que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72.2 de la Ley, emita el citado Registro. Asimismo, debe tenerse en cuenta que los certificados de clasificación que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, sientan una presunción de aptitud de los empresarios incluidos en ellas en los casos a que se refiere el artículo 73 LCSP.
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Samples: Contracting Instruction
CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA. Resultan aplicables los preceptos de la Ley relativos a la capacidad de las personas jurídicas (artículo 46), a la capacidad de las empresas comunitarias (artículo 47), y a las uniones temporales de empresas (artículo 48), así como el artículo 61, relativo a la forma de acreditar la capacidad de obrar. Son también aplicables las previsiones del artículo 44 (necesidad de que las empresas no comunitarias acrediten que el Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con las entidades del sector público asimilables a las enumeradas en el artículo 3 de forma sustancialmente análoga) y del artículo 45 (imposibilidad de que concurran a las licitaciones empresas que hubiesen participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato cuando dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado respecto del resto de las empresas licitadoras). Asimismo, se deberá exigir el cumplimiento de las prohibiciones de contratar del artículo 49.1 de la LCSP, siendo también de aplicación el artículo 62, relativo a la acreditación o prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar por parte de los empresarios. El requisito de la solvencia económica y financiera y profesional o técnica es también exigible en toda la contratación del sector público, por lo que serán de aplicación los artículos 51 a 53 y 64 a 68, debiendo tenerse en cuenta la posible admisión de medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos en los artículos 64 a 68, así como la posibilidad de acreditar la solvencia exigida mediante medios externos, pudiendo el empresario "“basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios"”. La exigencia de clasificación del empresario e inscripción en los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas, que acredita las condiciones de aptitud del empresario, será potestativa para MERCAGALICIAMERCABADAJOZ, SA aunque se deberá admitir la acreditación de las condiciones de aptitud de los empresarios mediante la certificación que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72.2 de la Ley, emita el citado Registro. Asimismo, debe tenerse en cuenta que los certificados de clasificación que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, sientan una presunción de aptitud de los empresarios incluidos en ellas en los casos a que se refiere el artículo 73 LCSP.
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CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA. Resultan aplicables los preceptos de la Ley LCSP relativos a la capacidad de las personas jurídicas (artículo 4666), a la capacidad de las empresas comunitarias (artículo 4767), y a las uniones temporales de empresas (artículo 4869), así como el artículo 6184, relativo a la forma de acreditar la capacidad de obrar. Son también aplicables las previsiones del artículo 44 68 (necesidad de que las empresas no comunitarias acrediten que el Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con las entidades del sector público asimilables a las enumeradas en el artículo 3 de forma sustancialmente análoga) y del artículo 45 70 (imposibilidad de que concurran a las licitaciones empresas que hubiesen participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato cuando dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado respecto del resto de las empresas licitadoraslicitadoras e imposibilidad de adjudicar una actividad y su control a un mismo contratista). Asimismo, se deberá exigir el cumplimiento serán de aplicación a los contratos celebrados por Cetursa Sierra Nevada, S.A. las prohibiciones de contratar del artículo 49.1 71 de la LCSP, siendo también de aplicación el artículo 6285 de la LCSP, relativo a la acreditación o prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar por parte de los empresarios. El requisito de la solvencia económica y financiera financiera, y profesional o técnica técnica, es también exigible en toda la contratación del sector público, por lo que serán de aplicación los artículos 51 74 a 53 76 y 64 86 a 6895, debiendo tenerse en cuenta la posible admisión de medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos en los artículos 64 86 a 6895, así como la posibilidad de acreditar la solvencia exigida mediante medios externos, pudiendo el empresario "“basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para que durante toda la duración de la ejecución del contrato, dispone contrato dispondrá efectivamente de esos esa solvencia y medios". La exigencia , y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de clasificación del empresario e inscripción contratar”, en los Registros Oficiales virtud de Licitadores y Empresas Clasificadas, que acredita las condiciones de aptitud del empresario, será potestativa para MERCAGALICIA, aunque se deberá admitir la acreditación de las condiciones de aptitud de los empresarios mediante la certificación que, de acuerdo con lo dispuesto establecido en el artículo 72.2 75 de la Ley, emita el citado Registro. Asimismo, debe tenerse en cuenta que los certificados de clasificación que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, sientan una presunción de aptitud de los empresarios incluidos en ellas en los casos a que se refiere el artículo 73 LCSP.
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CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA. 1. Resultan aplicables los preceptos de la Ley del Texto Refundido relativos a la capacidad de las personas jurídicas (artículo 4657), a la capacidad de las empresas comunitarias (artículo 4758), y a las uniones temporales de empresas (artículo 4859), así como el artículo 6172, relativo a la forma de acreditar la capacidad de obrar. Son también aplicables las previsiones del artículo 44 55 (necesidad de que las empresas no comunitarias acrediten que el Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con las entidades del sector público asimilables a las enumeradas en el artículo 3 de forma sustancialmente análoga) y del artículo 45 56 (imposibilidad de que concurran a las licitaciones empresas que hubiesen participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato cuando dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado respecto del resto de las empresas licitadoras).
2. Asimismo, se deberá exigir el cumplimiento de las prohibiciones de contratar del artículo 49.1 de la LCSP60.1 del TRLCSP, siendo también de aplicación el artículo 6273, relativo a la acreditación o prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar por parte de los empresarios.
3. El requisito de la solvencia económica y financiera y profesional o técnica es también exigible en toda la contratación del sector público, por lo que serán de aplicación los artículos 51 62 a 53 64 y 64 75 a 6879, debiendo tenerse en cuenta la posible admisión de medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos en los artículos 64 75 a 6879, así como la posibilidad de acreditar la solvencia exigida mediante medios externos, pudiendo el empresario "“basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios"”.
4. La exigencia de clasificación del empresario e inscripción en los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas, que acredita las condiciones de aptitud del empresario, será potestativa para MERCAGALICIAMERCASEVILLA, aunque se deberá admitir la acreditación de las condiciones de aptitud de los empresarios mediante la certificación que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72.2 de la Ley83.2 del Texto Refundido, emita el citado Registro. Asimismo, debe tenerse en cuenta que los certificados de clasificación que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, sientan una presunción de aptitud de los empresarios incluidos en ellas en los casos a que se refiere el artículo 73 LCSP84 TRLCSP.
5. MERCASEVILLA podrá exigir la constitución de una garantía provisional. El importe de esta garantía se establecerá en el Pliego de Cláusulas Particulares sin que en ningún caso supere el 3% del presupuesto del contrato, IVA excluido. Cuando el Órgano de Contratación decida exigir una garantía provisional deberá justificar suficientemente en el expediente las razones de su exigencia para ese concreto contrato.
6. La garantía provisional asegurará, como mínimo, el mantenimiento de las proposiciones presentadas por parte de los licitadores hasta la adjudicación del contrato a favor del adjudicatario, sin perjuicio de lo que se disponga en el Pliego de Cláusulas Particulares.
7. MERCASEVILLA podrá exigir la constitución de una garantía definitiva sin que en ningún caso supere el 5% del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido. La garantía definitiva, sin perjuicio de lo que determine el Pliego de Cláusulas Particulares, responderá, entre otros, de los siguientes conceptos:
1. De las penalidades impuestas al contratista por la ejecución del contrato.
2. De las obligaciones derivadas del contrato y de su correcta ejecución.
3. De la posible resolución culpable del contrato. Además de la garantía a que se refiere el párrafo anterior, se podrá exigir al adjudicatario que preste una garantía complementaria de hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio del contrato. En cuanto a la forma de constitución y demás requisitos de las garantías se estará a lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Particulares. Los Pliegos de Cláusulas Particulares fijarán el momento y la forma de la devolución y cancelación de las garantías.
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Samples: Internal Contracting Instructions
CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA. 1. Resultan aplicables los preceptos de la Ley LCSP relativos a la capacidad de las personas jurídicas (artículo 4666), a la capacidad de las empresas comunitarias (artículo 4767), y a las uniones temporales de empresas (artículo 4869), así como el artículo 61, ar- tículo 84 relativo a la forma de acreditar la capacidad de obrar. Son también aplicables aplica- bles las previsiones del artículo 44 68 (necesidad de que las empresas no comunitarias acrediten que el Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas españo- las en la contratación con la Administración y con las entidades del sector público asimilables a las enumeradas en el artículo 3 de forma sustancialmente análoga) y del artículo 45 70 (imposibilidad posibilidad de que concurran a las licitaciones empresas que hubiesen hubie- sen participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos documen- tos preparatorios del contrato siempre y cuando dicha participación no pueda provocar provo- car restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado respecto del resto de las empresas licitadoraslicitadoras y salvo la prohibición establecida en el apartado 2 de dicho precepto legal).
2. Asimismo, se deberá exigir exigirá el cumplimiento de las prohibiciones de contratar del artículo 49.1 71 de la LCSP, siendo también de aplicación el artículo 6285, relativo a la acreditación acre- ditación o prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar por parte de los empresarios.
3. El requisito de la solvencia económica y financiera y profesional o técnica es también exigible en toda la contratación del sector público, por lo que serán de aplicación los artículos 51 74 a 53 76 y 64 86 a 6892, debiendo tenerse en cuenta la posible admisión ad- misión de medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos en los artículos 64 86 a 6892, así como la posibilidad de acreditar la solvencia exigida mediante medios externos, pudiendo el empresario "“basarse en la solvencia y medios de otras entidadesentida- des, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente efectiva- mente de esos medios"” (artículo 75.1 de la LCSP).
4. La exigencia de clasificación del empresario e inscripción en los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas, que acredita acredite las condiciones de aptitud del empresario, será potestativa para MERCAGALICIAMERCALEÓN, aunque se deberá admitir admi- tir la acreditación de las condiciones de aptitud de los empresarios mediante la certificación certi- ficación que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72.2 96 de la Ley, emita el citado Registro. Asimismo, debe tenerse se tendrá en cuenta que los certificados de clasificación que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, sientan una presunción de aptitud de los empresarios incluidos en ellas en los casos a que se refiere el artículo 73 ar- tículo 97 de la LCSP.
5. MERCALEÓN podrá exigir, por motivos de interés público y de forma ex- cepcional y motivada en el expediente, la constitución de una garantía provisional. El importe de esta garantía se establecerá en el correspondiente pliego de cláusulas particulares sin que en ningún caso supere el 3% del presupuesto del contrato, IVA excluido. En el caso de división en lotes, la garantía provisional se fijará atendiendo exclusivamente al importe de los lotes para los que el licitador vaya a presentar ofer- ta y no en función del importe del presupuesto total del contrato.
6. La garantía provisional asegurará, como mínimo, el mantenimiento de las proposiciones presentadas por parte de los licitadores hasta la perfección del contra- to a favor del adjudicatario.
7. MERCALEÓN podrá exigir la constitución de una garantía definitiva sin que en ningún caso supere el 5% del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido. La garantía definitiva, sin perjuicio de lo que determine el correspondiente pliego de cláusulas particulares, responderá, entre otros, de los siguientes concep- tos:
i) De la obligación de formalizar el contrato en plazo.
ii) De las penalidades impuestas al contratista.
iii) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, incluidas las mejoras que, ofertadas por el contratista, hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a MERCALEÓN por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios oca- sionados a la Sociedad con motivo de la ejecución del contrato o por su incumpli- miento, cuando no proceda su resolución.
iv) De la posible resolución culpable del contrato. Además, en los contratos de obras, de servicios y de suministros, la garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes construi- dos o suministrados o de los servicios prestados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
8. Además de la garantía a que se refiere el punto anterior, se podrá exigir al adjudicatario que preste una garantía complementaria de hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio del contrato.
9. En cuanto a la forma de constitución y demás requisitos de las garantías se estará a lo dispuesto en el correspondiente pliego de cláusulas particulares, en el que se establecerá igualmente el momento y la forma de la devolución y cancelación de las garantías.
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Samples: Instrucciones De Contratación
CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA. 1. Resultan aplicables los preceptos de la Ley TRLCSP relativos a la capacidad de las personas jurídicas (artículo 4657), a la capacidad de las empresas comunitarias (artículo 4758), y a las uniones temporales de empresas (artículo 4859), así como el artículo 6172, relativo a la forma de acreditar la capacidad de obrar. Son también aplicables las previsiones del artículo 44 55 (necesidad de que las empresas no comunitarias acrediten que el Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con las entidades del sector público asimilables a las enumeradas en el artículo 3 de forma sustancialmente análoga) y del artículo 45 56 (imposibilidad de que concurran a las licitaciones empresas que hubiesen participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato cuando dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado respecto del resto de las empresas licitadoras).
2. Asimismo, se deberá exigir el cumplimiento de las prohibiciones de contratar del artículo 49.1 de la LCSP60.1 TRLCSP, siendo también de aplicación el artículo 6273, relativo a la acreditación o prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar por parte de los empresarios.
3. El requisito de la solvencia económica y financiera y profesional o técnica es también exigible en toda la contratación del sector público, por lo que serán de aplicación los artículos 51 62 a 53 64 y 64 74 a 6879 TRLCSP, debiendo tenerse en cuenta la posible admisión de medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos en los artículos 64 74 a 6879, así como la posibilidad de acreditar la solvencia exigida mediante medios externos, pudiendo el empresario "“basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios"”.
4. La exigencia de clasificación del empresario e inscripción en los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas, que acredita las condiciones de aptitud del empresario, será potestativa para MERCAGALICIAMERCAVALENCIA, aunque se deberá admitir la acreditación de las condiciones de aptitud de los empresarios mediante la certificación que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72.2 de la Ley83.2 TRLCSP, emita el citado Registro. Asimismo, debe tenerse en cuenta que los certificados de clasificación que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, sientan una presunción de aptitud de los empresarios incluidos en ellas en los casos a que se refiere el artículo 73 LCSP84 TRLCSP.
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Samples: Internal Contracting Instructions
CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA. 1. Resultan aplicables los preceptos de la Ley del Texto Refundido relativos a la capacidad de las personas jurídicas (artículo 4657), a la capacidad de las empresas comunitarias (artículo 4758), y a las uniones temporales de empresas (artículo 4859), así como el artículo 6172, relativo a la forma de acreditar la capacidad de obrar. Son también aplicables las previsiones del artículo 44 55 (necesidad de que las empresas no comunitarias acrediten que el Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con las entidades del sector público asimilables a las enumeradas en el artículo 3 de forma sustancialmente análoga) y del artículo 45 56 (imposibilidad de que concurran a las licitaciones empresas que hubiesen participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato cuando dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado respecto del resto de las empresas licitadoras).
2. Asimismo, se deberá exigir el cumplimiento de las prohibiciones de contratar del artículo 49.1 de la LCSP60.1 del TRLCSP, siendo también de aplicación el artículo 6273, relativo a la acreditación o prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar por parte de los empresarios.
3. El requisito de la solvencia económica y financiera y profesional o técnica es también exigible en toda la contratación del sector público, por lo que serán de aplicación los artículos 51 62 a 53 64 y 64 75 a 6879, debiendo tenerse en cuenta la posible admisión de medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos en los artículos 64 75 a 6879, así como la posibilidad de acreditar la solvencia exigida mediante medios externos, pudiendo el empresario "“basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios"”.
4. La exigencia de clasificación del empresario e inscripción en los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas, que acredita las condiciones de aptitud del empresario, será potestativa para MERCAGALICIAMERCASEVILLA, aunque se deberá admitir la acreditación de las condiciones de aptitud de los empresarios mediante la certificación que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72.2 de la Ley83.2 del Texto Refundido, emita el citado Registro. Asimismo, debe tenerse en cuenta que los certificados de clasificación que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, sientan una presunción de aptitud de los empresarios incluidos en ellas en los casos a que se refiere el artículo 73 LCSP84 TRLCSP.
5. MERCASEVILLA podrá exigir la constitución de una garantía provisional. El importe de esta garantía se establecerá en el Pliego de Cláusulas Particulares sin que en ningún caso supere el 3% del presupuesto del contrato, IVA excluido. Cuando el Órgano de Contratación decida exigir una garantía provisional deberá justificar suficientemente en el expediente las razones de su exigencia para ese concreto contrato.
6. La garantía provisional asegurará, como mínimo, el mantenimiento de las proposiciones presentadas por parte de los licitadores hasta la adjudicación del contrato a favor del adjudicatario, sin perjuicio de lo que se disponga en el Pliego de Cláusulas Particulares.
7. MERCASEVILLA podrá exigir la constitución de una garantía definitiva sin que en ningún caso supere el 5% del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido. La garantía definitiva, sin perjuicio de lo que determine el Pliego de Cláusulas Particulares, responderá entre otros, de los siguientes conceptos:
1. De las penalidades impuestas al contratista por la ejecución del contrato.
2. De las obligaciones derivadas del contrato y de su correcta ejecución.
3. De la posible resolución culpable del contrato. Además de la garantía a que se refiere el párrafo anterior, se podrá exigir al adjudicatario que preste una garantía complementaria de hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio del contrato. En cuanto a la forma de constitución y demás requisitos de las garantías se estará a lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Particulares. Los Pliegos de Cláusulas Particulares fijarán el momento y la forma de la devolución y cancelación de las garantías.
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CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA. Resultan aplicables los preceptos de la Ley relativos a la capacidad de las personas jurídicas (artículo 4657), a la capacidad de las empresas comunitarias (artículo 4758), y a las uniones temporales de empresas (artículo 4859), así como el artículo 6172, relativo a la forma de acreditar la capacidad de obrar. Son también aplicables las previsiones del artículo 44 55 (necesidad de que las empresas no comunitarias acrediten que el Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con las entidades del sector público asimilables a las enumeradas en el artículo 3 de forma sustancialmente análoga) y del artículo 45 56 (imposibilidad de que concurran a las licitaciones empresas que hubiesen participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato cuando dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado respecto del resto de las empresas licitadoras). Asimismo, se deberá exigir el cumplimiento de las prohibiciones de contratar del artículo 49.1 de la LCSP60.1 del TRLCSP, siendo también de aplicación el artículo 6273, relativo a la acreditación o prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar por parte de los empresarios. El requisito de la solvencia económica y financiera y profesional o técnica es también exigible en toda la contratación del sector público, por lo que serán de aplicación los artículos 51 62 a 53 64 y 64 75 a 6879, debiendo tenerse en cuenta la posible admisión de medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos en los artículos 64 75 a 6879 del TRLCSP, así como la posibilidad de acreditar la solvencia exigida mediante medios externos, pudiendo el empresario "basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios". La exigencia de clasificación del empresario e inscripción en los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas, que acredita las condiciones de aptitud del empresario, será potestativa para MERCAGALICIAGRANTECAN, aunque se deberá admitir la acreditación de las condiciones de aptitud de los empresarios mediante la certificación que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72.2 de la Ley83.2 del TRLCSP, emita el citado Registro. Asimismo, debe tenerse en cuenta que los certificados de clasificación que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, sientan una presunción de aptitud de los empresarios incluidos en ellas en los casos a que se refiere el artículo 73 LCSP84 del TRLCSP. GRANTECAN podrá exigir la constitución de una garantía provisional. El importe de esta garantía se establecerá en el pliego de cláusulas particulares, sin que en ningún caso supere el 3% del presupuesto del contrato, IGIC excluido. La garantía provisional asegurada, como mínimo, el mantenimiento de las proposiciones presentadas por parte de los licitadores hasta la adjudicación del contrato a favor del mismo, sin perjuicio de lo que se disponga en el pliego de cláusulas particulares. GRANTECAN podrá exigir la constitución de una garantía definitiva sin que en ningún caso supere el 10% del importe de adjudicación del contrato, IGIC excluido. La garantía definitiva, sin perjuicio de lo que determine el pliego de cláusulas particulares, responderá entre otros de los siguientes conceptos: • De las penalidades impuestas al contratista por la ejecución del contrato. • De las obligaciones derivadas del contrato y de su correcta ejecución. • De la posible resolución culpable del contrato. En cuanto a la forma de constitución y demás requisitos de las garantías estable se estará a lo dispuesto en el pliego de condiciones, que fijará el momento y la forma de la devolución y cancelación de garantías.
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Samples: Instrucción De Contratación