CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA. Resultan aplicables los preceptos del LCSP relativos a la capacidad de las personas jurídicas (artículo 66), a la capacidad de las empresas comunitarias (artículo 67), y a las uniones temporales de empresas (artículo 69), así como el artículo 84 relativo a la forma de acreditar la capacidad de obrar. Son también aplicables las previsiones del artículo 68 (necesidad de que las empresas no comunitarias acrediten que el Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con las entidades del sector público asimilables a las enumeradas en el artículo 3 de forma sustancialmente análoga) y del artículo 70 (posibilidad de que concurran a las licitaciones empresas que hubiesen participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre y cuando dicha participación no pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado respecto del resto de las empresas licitadoras y salvo la prohibición establecida en el apartado 2 de dicho precepto legal). Asimismo, se deberá exigir el cumplimiento de las prohibiciones de contratar del artículo 71 de la LCSP, siendo también de aplicación el artículo 85, relativo a la acreditación o prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar por parte de los empresarios. El requisito de la solvencia económica y financiera y profesional o técnica es también exigible en toda la contratación del sector público, por lo que serán de aplicación los artículos 74 a 76 y 86 a 92, debiendo tenerse en cuenta la posible admisión de medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos en los artículos 86 a 92, así como la posibilidad de acreditar la solvencia exigida mediante medios externos, pudiendo el empresario “basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios” (art. 75.1 de la LCSP). La exigencia de clasificación del empresario e inscripción en los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas, que acredita las condiciones de aptitud del empresario, será potestativa para MERCAGALICIA, aunque se deberá admitir la acreditación de las condiciones de aptitud de los empresarios mediante la certificación que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley, emita el citado Registro. Asimismo, debe tenerse en cuenta que los certificados de clasificación que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, sientan una presunción de aptitud de los empresarios incluidos en ellas en los casos a que se refiere el artículo 97 de la LCSP. MERCAGALICIA podrá exigir, por motivos de interés público y de forma excepcional y motivada en el expediente, la constitución de una garantía provisional. El importe de esta garantía se establecerá en el Pliego de Cláusulas Particulares sin que en ningún caso supere el 3% del presupuesto del contrato, IVA excluido. En el caso de división en lotes, la garantía provisional se fijará atendiendo exclusivamente al importe de los lotes para los que el licitador vaya a presentar oferta y no en función del importe del presupuesto total del contrato. La garantía provisional asegurará, como mínimo, el mantenimiento de las proposiciones presentadas por parte de los licitadores hasta la perfección del contrato a favor del adjudicatario. MERCAGALICIA podrá exigir la constitución de una garantía definitiva sin que en ningún caso supere el 5% del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido. La garantía definitiva, sin perjuicio de lo que determine el Pliego de Cláusulas Particulares, responderá entre otros de los siguientes conceptos:
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CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA. Resultan aplicables los preceptos del LCSP de la Ley relativos a la capacidad de las personas jurídicas (artículo 6657), a la capacidad de las empresas comunitarias (artículo 6758), y a las uniones temporales de empresas (artículo 6959), así como el artículo 84 72, relativo a la forma de acreditar la capacidad de obrar. Son también aplicables las previsiones del artículo 68 55 (necesidad de que las empresas no comunitarias acrediten que el Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con las entidades del sector público asimilables a las enumeradas en el artículo 3 de forma sustancialmente análoga) y del artículo 70 56 (posibilidad imposibilidad de que concurran a las licitaciones empresas que hubiesen participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre y cuando dicha participación no pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado respecto del resto de las empresas licitadoras y salvo la prohibición establecida en el apartado 2 de dicho precepto legallicitadoras). Asimismo, se deberá exigir el cumplimiento de las prohibiciones de contratar del artículo 71 de la LCSP60.1 del TRLCSP, siendo también de aplicación el artículo 8573, relativo a la acreditación o prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar por parte de los empresarios. El requisito de la solvencia económica y financiera y profesional o técnica es también exigible en toda la contratación del sector público, por lo que serán de aplicación los artículos 74 62 a 76 64 y 86 75 a 9279, debiendo tenerse en cuenta la posible admisión de medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos en los artículos 86 75 a 9279 del TRLCSP, así como la posibilidad de acreditar la solvencia exigida mediante medios externos, pudiendo el empresario “"basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios” (art. 75.1 de la LCSP)". La exigencia de clasificación del empresario e inscripción en los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas, que acredita las condiciones de aptitud del empresario, será potestativa para MERCAGALICIAGRANTECAN, aunque se deberá admitir la acreditación de las condiciones de aptitud de los empresarios mediante la certificación que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley83.2 del TRLCSP, emita el citado Registro. Asimismo, debe tenerse en cuenta que los certificados de clasificación que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, sientan una presunción de aptitud de los empresarios incluidos en ellas en los casos a que se refiere el artículo 97 de la LCSP84 del TRLCSP. MERCAGALICIA GRANTECAN podrá exigir, por motivos de interés público y de forma excepcional y motivada en el expediente, exigir la constitución de una garantía provisional. El importe de esta garantía se establecerá en el Pliego pliego de Cláusulas Particulares cláusulas particulares, sin que en ningún caso supere el 3% del presupuesto del contrato, IVA IGIC excluido. En el caso de división en lotes, la garantía provisional se fijará atendiendo exclusivamente al importe de los lotes para los que el licitador vaya a presentar oferta y no en función del importe del presupuesto total del contrato. La garantía provisional aseguraráasegurada, como mínimo, el mantenimiento de las proposiciones presentadas por parte de los licitadores hasta la perfección adjudicación del contrato a favor del adjudicatariomismo, sin perjuicio de lo que se disponga en el pliego de cláusulas particulares. MERCAGALICIA GRANTECAN podrá exigir la constitución de una garantía definitiva sin que en ningún caso supere el 510% del importe de adjudicación del contrato, IVA IGIC excluido. La garantía definitiva, sin perjuicio de lo que determine el Pliego pliego de Cláusulas Particularescláusulas particulares, responderá entre otros de los siguientes conceptos:: • De las penalidades impuestas al contratista por la ejecución del contrato. • De las obligaciones derivadas del contrato y de su correcta ejecución. • De la posible resolución culpable del contrato. En cuanto a la forma de constitución y demás requisitos de las garantías estable se estará a lo dispuesto en el pliego de condiciones, que fijará el momento y la forma de la devolución y cancelación de garantías.
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CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA. Resultan aplicables los preceptos del LCSP de la Ley relativos a la capacidad de las personas jurídicas (artículo 6646), a la capacidad de las empresas comunitarias (artículo 6747), y a las uniones temporales de empresas (artículo 6948), así como el artículo 84 61, relativo a la forma de acreditar la capacidad de obrar. Son también aplicables las previsiones del artículo 68 44 (necesidad de que las empresas no comunitarias acrediten que el Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con las entidades del sector público asimilables a las enumeradas en el artículo 3 de forma sustancialmente análoga) y del artículo 70 45 (posibilidad imposibilidad de que concurran a las licitaciones empresas que hubiesen participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre y cuando dicha participación no pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado respecto del resto de las empresas licitadoras y salvo la prohibición establecida en el apartado 2 de dicho precepto legallicitadoras). Asimismo, se deberá exigir el cumplimiento de las prohibiciones de contratar del artículo 71 49.1 de la LCSP, siendo también de aplicación el artículo 8562, relativo a la acreditación o prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar por parte de los empresarios. El requisito de la solvencia económica y financiera y profesional o técnica es también exigible en toda la contratación del sector público, por lo que serán de aplicación los artículos 74 51 a 76 53 y 86 64 a 9268, debiendo tenerse en cuenta la posible admisión de medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos en los artículos 86 64 a 9268, así como la posibilidad de acreditar la solvencia exigida mediante medios externos, pudiendo el empresario “basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios” (art. 75.1 de la LCSP)”. La exigencia de clasificación del empresario e inscripción en los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas, que acredita las condiciones de aptitud del empresario, será potestativa para MERCAGALICIAMERCABADAJOZ, SA aunque se deberá admitir la acreditación de las condiciones de aptitud de los empresarios mediante la certificación que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96 72.2 de la Ley, emita el citado Registro. Asimismo, debe tenerse en cuenta que los certificados de clasificación que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, sientan una presunción de aptitud de los empresarios incluidos en ellas en los casos a que se refiere el artículo 97 de la 73 LCSP. MERCAGALICIA podrá exigir, por motivos de interés público y de forma excepcional y motivada en el expediente, la constitución de una garantía provisional. El importe de esta garantía se establecerá en el Pliego de Cláusulas Particulares sin que en ningún caso supere el 3% del presupuesto del contrato, IVA excluido. En el caso de división en lotes, la garantía provisional se fijará atendiendo exclusivamente al importe de los lotes para los que el licitador vaya a presentar oferta y no en función del importe del presupuesto total del contrato. La garantía provisional asegurará, como mínimo, el mantenimiento de las proposiciones presentadas por parte de los licitadores hasta la perfección del contrato a favor del adjudicatario. MERCAGALICIA podrá exigir la constitución de una garantía definitiva sin que en ningún caso supere el 5% del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido. La garantía definitiva, sin perjuicio de lo que determine el Pliego de Cláusulas Particulares, responderá entre otros de los siguientes conceptos:.
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CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA. Resultan aplicables los preceptos del LCSP de la Ley relativos a la capacidad de las personas jurídicas (artículo 6646), a la capacidad de las empresas comunitarias (artículo 6747), y a las uniones temporales de empresas (artículo 6948), así como el artículo 84 61, relativo a la forma de acreditar la capacidad de obrar. Son también aplicables las previsiones del artículo 68 44 (necesidad de que las empresas no comunitarias acrediten que el Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con las entidades del sector público asimilables a las enumeradas en el artículo 3 de forma sustancialmente análoga) y del artículo 70 45 (posibilidad imposibilidad de que concurran a las licitaciones empresas que hubiesen participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre y cuando dicha participación no pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado respecto del resto de las empresas licitadoras y salvo la prohibición establecida en el apartado 2 de dicho precepto legallicitadoras). Asimismo, se deberá exigir el cumplimiento de las prohibiciones de contratar del artículo 71 49.1 de la LCSP, siendo también de aplicación el artículo 8562, relativo a la acreditación o prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar por parte de los empresarios. El requisito de la solvencia económica y financiera y profesional o técnica es también exigible en toda la contratación del sector público, por lo que serán de aplicación los artículos 74 51 a 76 53 y 86 64 a 9268, debiendo tenerse en cuenta la posible admisión de medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos en los artículos 86 64 a 9268, así como la posibilidad de acreditar la solvencia exigida mediante medios externos, pudiendo el empresario “"basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios” (art. 75.1 de la LCSP)". La exigencia de clasificación del empresario e inscripción en los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas, que acredita las condiciones de aptitud del empresario, será potestativa para MERCAGALICIA, aunque se deberá admitir la acreditación de las condiciones de aptitud de los empresarios mediante la certificación que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96 72.2 de la Ley, emita el citado Registro. Asimismo, debe tenerse en cuenta que los certificados de clasificación que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, sientan una presunción de aptitud de los empresarios incluidos en ellas en los casos a que se refiere el artículo 97 de la 73 LCSP. MERCAGALICIA podrá exigir, por motivos de interés público y de forma excepcional y motivada en el expediente, la constitución de una garantía provisional. El importe de esta garantía se establecerá en el Pliego de Cláusulas Particulares sin que en ningún caso supere el 3% del presupuesto del contrato, IVA excluido. En el caso de división en lotes, la garantía provisional se fijará atendiendo exclusivamente al importe de los lotes para los que el licitador vaya a presentar oferta y no en función del importe del presupuesto total del contrato. La garantía provisional asegurará, como mínimo, el mantenimiento de las proposiciones presentadas por parte de los licitadores hasta la perfección del contrato a favor del adjudicatario. MERCAGALICIA podrá exigir la constitución de una garantía definitiva sin que en ningún caso supere el 5% del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido. La garantía definitiva, sin perjuicio de lo que determine el Pliego de Cláusulas Particulares, responderá entre otros de los siguientes conceptos:.
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CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA. Resultan aplicables los preceptos del LCSP de la Ley relativos a la capacidad de las personas jurídicas (artículo 6646), a la capacidad de las empresas comunitarias (artículo 6747), y a las uniones temporales de empresas (artículo 6948), así como el artículo 84 61, relativo a la forma de acreditar la capacidad de obrar. Son también aplicables las previsiones del artículo 68 44 (necesidad de que las empresas no comunitarias acrediten que el Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con las entidades del sector público asimilables a las enumeradas en el artículo 3 de forma sustancialmente análoga) y del artículo 70 45 (posibilidad imposibilidad de que concurran a las licitaciones empresas que hubiesen participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre y cuando dicha participación no pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado respecto del resto de las empresas licitadoras y salvo la prohibición establecida en el apartado 2 de dicho precepto legallicitadoras). Asimismo, se deberá exigir el cumplimiento de las prohibiciones de contratar del artículo 71 49.1 de la LCSP, siendo también de aplicación el artículo 8562, relativo a la acreditación o prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar por parte de los empresarios. El requisito de la solvencia económica y financiera y profesional o técnica es también exigible en toda la contratación del sector público, por lo que serán de aplicación los artículos 74 51 a 76 53 y 86 64 a 9268, debiendo tenerse en cuenta la posible admisión de medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos en los artículos 86 64 a 9268, así como la posibilidad de acreditar la solvencia exigida mediante medios externos, pudiendo el empresario “"basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios” (art. 75.1 de la LCSP)". La exigencia de clasificación del empresario e inscripción en los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas, que acredita las condiciones de aptitud del empresario, será potestativa para MERCAGALICIAGRANTECAN, aunque se deberá admitir la acreditación de las condiciones de aptitud de los empresarios mediante la certificación que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96 72.2 de la Ley, emita el citado Registro. Asimismo, debe tenerse en cuenta que los certificados de clasificación que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, sientan una presunción de aptitud de los empresarios incluidos en ellas en los casos a que se refiere el artículo 97 de la 73 LCSP. MERCAGALICIA podrá exigir, por motivos de interés público y de forma excepcional y motivada en el expediente, la constitución de una garantía provisional. El importe de esta garantía se establecerá en el Pliego de Cláusulas Particulares sin que en ningún caso supere el 3% del presupuesto del contrato, IVA excluido. En el caso de división en lotes, la garantía provisional se fijará atendiendo exclusivamente al importe de los lotes para los que el licitador vaya a presentar oferta y no en función del importe del presupuesto total del contrato. La garantía provisional asegurará, como mínimo, el mantenimiento de las proposiciones presentadas por parte de los licitadores hasta la perfección del contrato a favor del adjudicatario. MERCAGALICIA podrá exigir la constitución de una garantía definitiva sin que en ningún caso supere el 5% del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido. La garantía definitiva, sin perjuicio de lo que determine el Pliego de Cláusulas Particulares, responderá entre otros de los siguientes conceptos:.
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CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA. Resultan aplicables los preceptos del LCSP TRLCSP relativos a la capacidad de las personas jurídicas (artículo 6657), a la capacidad de las empresas comunitarias (artículo 6758), y a las uniones temporales de empresas (artículo 6959), así como el artículo 84 72, relativo a la forma de acreditar la capacidad de obrar. Son también aplicables las previsiones del artículo 68 55 (necesidad de que las empresas no comunitarias acrediten que el Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con las entidades del sector público asimilables a las enumeradas en el artículo 3 de forma sustancialmente análoga) y del artículo 70 56 (posibilidad imposibilidad de que concurran a las licitaciones empresas que hubiesen participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre y cuando dicha participación no pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado respecto del resto de las empresas licitadoras y salvo la prohibición establecida en el apartado 2 de dicho precepto legallicitadoras). Asimismo, se deberá exigir el cumplimiento de las prohibiciones de contratar del artículo 71 de la LCSP60.1 del TRLCSP, siendo también de aplicación el artículo 8573, relativo a la acreditación o prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar por parte de los empresarios. El requisito de la solvencia económica y financiera y profesional o técnica es también exigible en toda la contratación del sector público, por lo que serán de aplicación los artículos 74 62 a 76 64 y 86 75 a 9279, debiendo tenerse en cuenta la posible admisión de medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos en los artículos 86 75 a 9279, así como la posibilidad de acreditar la solvencia exigida mediante medios externos, pudiendo el empresario “basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios” (art. 75.1 de la LCSP)”. La exigencia de clasificación del empresario e inscripción en los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas, que acredita las condiciones de aptitud del empresario, será potestativa para MERCAGALICIAMERCACÓRDOBA, aunque se deberá admitir la acreditación de las condiciones de aptitud de los empresarios mediante la certificación que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley83.2 del TRLCSP, emita el citado Registro. Asimismo, debe tenerse en cuenta que los certificados de clasificación que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, sientan una presunción de aptitud de los empresarios incluidos en ellas en los casos a que se refiere el artículo 97 de la LCSP84 del TRLCSP. MERCAGALICIA MERCACÓRDOBA podrá exigir, por motivos de interés público y de forma excepcional y motivada en el expediente, exigir la constitución de una garantía provisional. El importe de esta garantía se establecerá en el Pliego de Cláusulas Particulares sin que en ningún caso supere el 3% del presupuesto del contrato, IVA excluido. En Cuando el caso Órgano de división en lotes, la Contratación decida exigir una garantía provisional se fijará atendiendo exclusivamente al importe deberá justificar suficientemente en el expediente las razones de los lotes su exigencia para los que el licitador vaya a presentar oferta y no en función del importe del presupuesto total del ese concreto contrato. La garantía provisional asegurará, como mínimo, el mantenimiento de las proposiciones presentadas por parte de los licitadores hasta la perfección adjudicación del contrato a favor del adjudicatario, sin perjuicio de lo que se disponga en el Pliego de Cláusulas Particulares. MERCAGALICIA MERCACÓRDOBA podrá exigir la constitución de una garantía definitiva sin que en ningún caso supere el 5% del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido. La garantía definitiva, sin perjuicio de lo que determine el Pliego de Cláusulas Particulares, responderá responderá, entre otros otros, de los siguientes conceptos:
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Samples: mercacordoba.es
CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA. Resultan aplicables los preceptos del de la LCSP relativos a la capacidad de las personas jurídicas (artículo 66), a la capacidad de las empresas comunitarias (artículo 67), y a las uniones temporales de empresas (artículo 69), así como el artículo 84 84, relativo a la forma de acreditar la capacidad de obrar. Son también aplicables las previsiones del artículo 68 (necesidad de que las empresas no comunitarias acrediten que el Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con las entidades del sector público asimilables a las enumeradas en el artículo 3 de forma sustancialmente análoga) y del artículo 70 (posibilidad imposibilidad de que concurran a las licitaciones empresas que hubiesen participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre y cuando dicha participación no pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado respecto del resto de las empresas licitadoras e imposibilidad de adjudicar una actividad y salvo la prohibición establecida en el apartado 2 de dicho precepto legalsu control a un mismo contratista). Asimismo, se deberá exigir el cumplimiento serán de aplicación a los contratos celebrados por Cetursa Sierra Nevada, S.A. las prohibiciones de contratar del artículo 71 de la LCSP, siendo también de aplicación el artículo 8585 de la LCSP, relativo a la acreditación o prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar por parte de los empresarios. El requisito de la solvencia económica y financiera financiera, y profesional o técnica técnica, es también exigible en toda la contratación del sector público, por lo que serán de aplicación los artículos 74 a 76 y 86 a 9295, debiendo tenerse en cuenta la posible admisión de medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos en los artículos 86 a 9295, así como la posibilidad de acreditar la solvencia exigida mediante medios externos, pudiendo el empresario “basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para que durante toda la duración de la ejecución del contrato, dispone contrato dispondrá efectivamente de esos esa solvencia y medios” (art. 75.1 , y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar”, en virtud de lo establecido en el artículo 75 de la LCSP). La exigencia de clasificación del empresario e inscripción en los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas, que acredita las condiciones de aptitud del empresario, será potestativa para MERCAGALICIA, aunque se deberá admitir la acreditación de las condiciones de aptitud de los empresarios mediante la certificación que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley, emita el citado Registro. Asimismo, debe tenerse en cuenta que los certificados de clasificación que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, sientan una presunción de aptitud de los empresarios incluidos en ellas en los casos a que se refiere el artículo 97 de la LCSP. MERCAGALICIA podrá exigir, por motivos de interés público y de forma excepcional y motivada en el expediente, la constitución de una garantía provisional. El importe de esta garantía se establecerá en el Pliego de Cláusulas Particulares sin que en ningún caso supere el 3% del presupuesto del contrato, IVA excluido. En el caso de división en lotes, la garantía provisional se fijará atendiendo exclusivamente al importe de los lotes para los que el licitador vaya a presentar oferta y no en función del importe del presupuesto total del contrato. La garantía provisional asegurará, como mínimo, el mantenimiento de las proposiciones presentadas por parte de los licitadores hasta la perfección del contrato a favor del adjudicatario. MERCAGALICIA podrá exigir la constitución de una garantía definitiva sin que en ningún caso supere el 5% del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido. La garantía definitiva, sin perjuicio de lo que determine el Pliego de Cláusulas Particulares, responderá entre otros de los siguientes conceptos:.
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Samples: cetursa.es
CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA. Resultan aplicables los preceptos del de la LCSP relativos a la capacidad de las personas jurídicas (artículo 66), a la capacidad de las empresas comunitarias (artículo 67), y a las uniones temporales de empresas (artículo 69), así como el artículo 84 84, relativo a la forma de acreditar la capacidad de obrar. Son también aplicables las previsiones del artículo 68 (necesidad de que las empresas no comunitarias acrediten que el Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con las entidades del sector público asimilables a las enumeradas en el artículo 3 de forma sustancialmente análoga) y del artículo 70 (posibilidad imposibilidad de que concurran a las licitaciones empresas que hubiesen participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre y cuando dicha participación no pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado respecto del resto de las empresas licitadoras e imposibilidad de adjudicar una actividad y salvo la prohibición establecida en el apartado 2 de dicho precepto legalsu control a un mismo contratista). Asimismo, se deberá exigir el cumplimiento de las prohibiciones de contratar del artículo 71 de la LCSP, siendo también de aplicación el artículo 85, relativo a la acreditación o prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar por parte de los empresarios. El requisito de la solvencia económica y financiera y profesional o técnica es también exigible en toda la contratación del sector público, por lo que serán de aplicación los artículos 74 a 76 y 86 a 9295, debiendo tenerse en cuenta la posible admisión de medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos en los artículos 86 a 9295, así como la posibilidad de acreditar la solvencia exigida mediante medios externos, pudiendo el empresario “basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para que durante toda la duración de la ejecución del contrato, dispone contrato dispondrá efectivamente de esos esa solvencia y medios” (art. 75.1 , y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar”, en virtud de lo establecido en el artículo 75 de la LCSP). La exigencia de clasificación del empresario e inscripción en los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas, que acredita las condiciones de aptitud del empresario, será potestativa para MERCAGALICIAEPGASA, aunque se deberá admitir la acreditación de las condiciones de aptitud de los empresarios mediante cuando el licitador presente la certificación que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96 de la LeyLCSP, emita el citado Registro, se deberá admitir tal certificación como a acreditación de las condiciones de aptitud que en el mismo figuren. Asimismo, debe tenerse en cuenta que los certificados de clasificación que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, sientan supondrán una presunción de aptitud de los empresarios incluidos en ellas en los casos a que se refiere el artículo 97 de la LCSP. MERCAGALICIA podrá exigir, por motivos de interés público y de forma excepcional y motivada en el expediente, la constitución de una garantía provisional. El importe de esta garantía se establecerá en el Pliego de Cláusulas Particulares sin que en ningún caso supere el 3% del presupuesto del contrato, IVA excluido. En el caso de división en lotes, la garantía provisional se fijará atendiendo exclusivamente al importe de los lotes para los que el licitador vaya a presentar oferta y no en función del importe del presupuesto total del contrato. La garantía provisional asegurará, como mínimo, el mantenimiento de las proposiciones presentadas por parte de los licitadores hasta la perfección del contrato a favor del adjudicatario. MERCAGALICIA podrá exigir la constitución de una garantía definitiva sin que en ningún caso supere el 5% del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido. La garantía definitiva, sin perjuicio de lo que determine el Pliego de Cláusulas Particulares, responderá entre otros de los siguientes conceptos:.
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