CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. EPM prestará el servicio público domiciliario de acueducto y/o alcantarillado dentro de sus posibilidades técnicas y económicas, bajo la modalidad de residencial y no residencial en las condiciones de continuidad y calidad establecidas en la ley y en el anexo técnico de este contrato. EPM tiene la obligación de suministrar efectivamente los servicios a los predios urbanizados y/o que cuenten con licencia de construcción que se encuentren dentro de su área de prestación. El titular de la licencia de construcción deberá solicitar su vinculación como usuario a EPM, la cual deberá ser atendida en un término no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud. Salvo fuerza mayor o caso fortuito, la iniciación en la prestación del servicio solicitado no podrá superar cuarenta (40) días hábiles contados desde el momento en el que EPM indique que está en posibilidad de prestar el servicio y el USUARIO ha atendido las condiciones uniformes. Si un proyecto con licencia de construcción vigente se encuentra por fuera del área de prestación del servicio, el interesado podrá voluntariamente acordar con EPM las condiciones para la prestación. EPM podrá acordar con los urbanizadores y constructores la conexión de sus proyectos urbanísticos a las redes locales de acueducto y alcantarillado, la construcción de las redes propias del proyecto y el pago del reconocimiento económico de aquello que exceda las necesidades del proyecto urbanístico. EPM podrá recuperar los reconocimientos económicos efectuados a un primer urbanizador, mediante el cobro a otros urbanizadores que se beneficien posteriormente de estas redes. Los aspectos relativos a la conexión y el procedimiento para efectuarla, así como los requerimientos técnicos, se regirán por el reglamento técnico de redes internas o normas que lo aclaren, modifiquen o remplacen, y las normas que adopten o defina EPM. Parágrafo 1. Para la solicitud del servicio por primera vez, el USUARIO potencial deberá tramitar ante EPM el formulario respectivo, adjuntando los documentos que identifiquen al USUARIO potencial, al inmueble, y las condiciones especiales de suministro, si las hubiere. Así mismo para la legalización del servicio, EPM verificará el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales. Parágrafo 2. EPM podrá cobrar las siguientes actividades asociadas con el servicio de conexión: el suministro y calibración del equipo de medición, el suministro de los materiales de la acometida, la ejecución de las obras de conexión, la certificación y cualquier otro que pueda llegar a generarse en ejecución del presente contrato. Cuando el constructor de un condominio, urbanización o copropiedad de tipo residencial o no residencial haya cubierto los respectivos cargos asociados a la conexión, EPM no podrá cobrar de nuevo a los usuarios por estos conceptos. Parágrafo 3. La conexión a la red de la acometida deberá ser efectuada por EPM o personal autorizado por estas. Parágrafo 4. EPM recibirá las solicitudes de los usuarios potenciales en todos los casos. Una vez presentada la solicitud será resuelta dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación, a menos que se requiera de estudios especiales. Para los casos de solicitudes incompletas o que no presentan requisitos, al momento de la recepción de la misma se informará al USUARIO potencial de los requisitos faltantes para proceder a ingresar la solicitud. Ésta se dejará pendiente para que en un plazo de quince (15) días el USUARIO aporte los documentos o información requeridos. Vencido este término sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, EPM entenderá que ha desistido de su petición y dispondrá su archivo.
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Samples: Condiciones Uniformes Para La Prestación Del Servicio Público Domiciliario De Acueducto Y Alcantarillado, Condiciones Uniformes Para La Prestación Del Servicio Público Domiciliario De Acueducto Y Alcantarillado, Condiciones Uniformes Para La Prestación Del Servicio Público Domiciliario De Acueducto Y Alcantarillado
CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. EPM prestará prestarán el servicio público domiciliario de acueducto y/o alcantarillado energía eléctrica dentro de sus posibilidades técnicas y económicas, bajo la modalidad de residencial y no residencial (comercial, oficial, industrial), en las condiciones de continuidad y calidad establecidas en la ley y en el anexo técnico ley. Una vez presentada la solicitud por parte del USUARIO, esta será resuelta dentro los 15 días hábiles siguientes a la fecha de este contrato. EPM tiene la obligación de suministrar efectivamente los servicios su presentación, a los predios urbanizados y/o que cuenten con licencia de construcción menos que se encuentren dentro requiera de estudios especiales para autorizar la conexión, en cuyo caso EPM en calidad de operador de red dispondrán de un plazo de tres (3) meses para realizar la conexión. Una vez el USUARIO adelante ante EPM el trámite de conexión a la red, o en su área de prestación. El titular de la licencia de construcción representación lo haga un comercializador, se deberá solicitar su vinculación como usuario a EPM, la cual deberá ser atendida manifestar explícitamente el comercializador en un término no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud. Salvo fuerza mayor o caso fortuito, la iniciación en la prestación del servicio solicitado no podrá superar cuarenta (40) días hábiles contados desde el momento en el de lo contrario se entenderá que EPM indique que está en posibilidad de prestar el servicio y el USUARIO ha atendido las condiciones uniformes. Si un proyecto con licencia seleccionado a EPM como su comercializador de construcción vigente se encuentra por fuera del área de prestación del servicio, el interesado podrá voluntariamente acordar con EPM las condiciones para la prestación. EPM podrá acordar con los urbanizadores y constructores la conexión de sus proyectos urbanísticos a las redes locales de acueducto y alcantarillado, la construcción de las redes propias del proyecto y el pago del reconocimiento económico de aquello que exceda las necesidades del proyecto urbanístico. EPM podrá recuperar los reconocimientos económicos efectuados a un primer urbanizador, mediante el cobro a otros urbanizadores que se beneficien posteriormente de estas redesenergía. Los aspectos relativos a la conexión y el procedimiento para efectuarla, así como los requerimientos técnicos, se regirán por las disposiciones contenidas en el reglamento técnico RETIE, el Reglamento de redes internas Distribución de Energía Eléctrica (Resolución CREG 070 de 1998) o normas que lo aclaren, modifiquen o remplacen, y las normas que adopten adopte o defina EPM. Parágrafo 1. Para la solicitud del servicio por primera vez, el USUARIO potencial deberá tramitar ante EPM el formulario respectivo, adjuntando los documentos que identifiquen al USUARIO potencial, al el inmueble, y las condiciones especiales de suministro, si las hubiere. Así mismo para la legalización del servicio, EPM verificará el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales. Parágrafo 2. EPM podrá cobrar cobrará las siguientes actividades asociadas con el servicio de conexión, cuando estas sean prestadas por ellas: el suministro y calibración del equipo de medición, el suministro de los materiales de la acometida, la ejecución de las obras de conexión, la certificación conexión y cualquier otro que pueda llegar a generarse en ejecución del presente contrato. Cuando el constructor de un condominio, urbanización o copropiedad de tipo residencial o no residencial haya cubierto los respectivos cargos asociados a la conexión, EPM no podrá cobrar de nuevo a los usuarios por estos conceptos. Parágrafo 3. La conexión a la red de la acometida deberá ser efectuada por EPM o personal autorizado por estas. Parágrafo 4. EPM recibirá las solicitudes de los usuarios potenciales en todos los casos. Una vez presentada la solicitud será resuelta dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación, a menos que se requiera de estudios especiales. Para los casos de solicitudes incompletas o que no presentan requisitos, al momento de la recepción de la misma se informará al USUARIO potencial de los requisitos faltantes para proceder a ingresar la solicitud. Ésta se dejará pendiente para que en un plazo de quince (15) días el USUARIO aporte los documentos o información requeridos. Vencido este término sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, EPM entenderá que ha desistido de su petición y dispondrá su archivo.
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Samples: Condiciones Uniformes Para La Prestación Del Servicio Público Domiciliario De Energía Eléctrica, Condiciones Uniformes Para La Prestación Del Servicio Público Domiciliario De Energía Eléctrica, Condiciones Uniformes Para La Prestación Del Servicio Público Domiciliario De Energía Eléctrica
CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. EPM prestará LAS EMPRESAS prestarán el servicio público domiciliario de acueducto y/o alcantarillado energía eléctrica dentro de sus posibilidades técnicas y económicas, bajo la modalidad de residencial y no residencial (comercial, oficial, industrial), en las condiciones de continuidad y calidad establecidas en la ley y en el anexo técnico ley. Una vez presentada la solicitud por parte del USUARIO, esta será resuelta dentro los 15 días hábiles siguientes a la fecha de este contrato. EPM tiene la obligación de suministrar efectivamente los servicios su presentación, a los predios urbanizados y/o que cuenten con licencia de construcción menos que se encuentren dentro requiera de estudios especiales para autorizar la conexión, en cuyo caso LAS EMPRESAS en calidad de operador de red dispondrán de un plazo de tres (3) meses para realizar la conexión. Una vez el USUARIO adelante ante LAS EMPRESAS el trámite de conexión a la red, o en su área de prestación. El titular de la licencia de construcción representación lo haga un comercializador, se deberá solicitar su vinculación como usuario a EPM, la cual deberá ser atendida manifestar explícitamente el comercializador en un término no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud. Salvo fuerza mayor o caso fortuito, la iniciación en la prestación del servicio solicitado no podrá superar cuarenta (40) días hábiles contados desde el momento en el de lo contrario se entenderá que EPM indique que está en posibilidad de prestar el servicio y el USUARIO ha atendido las condiciones uniformes. Si un proyecto con licencia seleccionado a LAS EMPRESAS como su comercializador de construcción vigente se encuentra por fuera del área de prestación del servicio, el interesado podrá voluntariamente acordar con EPM las condiciones para la prestación. EPM podrá acordar con los urbanizadores y constructores la conexión de sus proyectos urbanísticos a las redes locales de acueducto y alcantarillado, la construcción de las redes propias del proyecto y el pago del reconocimiento económico de aquello que exceda las necesidades del proyecto urbanístico. EPM podrá recuperar los reconocimientos económicos efectuados a un primer urbanizador, mediante el cobro a otros urbanizadores que se beneficien posteriormente de estas redesenergía. Los aspectos relativos a la conexión y el procedimiento para efectuarla, así como los requerimientos técnicos, se regirán por las disposiciones contenidas en el reglamento técnico RETIE, el Reglamento de redes internas Distribución de Energía Eléctrica (Resolución CREG 070 de 1998) o normas que lo aclaren, modifiquen o remplacen, y las normas que adopten adopte o defina EPMdefinan LAS EMPRESAS. Parágrafo 1. Para la solicitud del servicio por primera vez, el USUARIO potencial deberá tramitar ante EPM LAS EMPRESAS el formulario respectivo, adjuntando los documentos que identifiquen al USUARIO potencial, al el inmueble, y las condiciones especiales de suministro, si las hubiere. Así mismo para la legalización del servicio, EPM verificará LAS EMPRESAS verificarán el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales. Parágrafo 2. EPM podrá cobrar LAS EMPRESAS cobrarán las siguientes actividades asociadas con el servicio de conexión, cuando estas sean prestadas por ellas: el suministro y calibración del equipo de medición, el suministro de los materiales de la acometida, la ejecución de las obras de conexión, la certificación conexión y cualquier otro que pueda llegar a generarse en ejecución del presente contrato. Cuando el constructor de un condominio, urbanización o copropiedad de tipo residencial o no residencial haya cubierto los respectivos cargos asociados a la conexión, EPM LAS EMPRESAS no podrá podrán cobrar de nuevo a los usuarios por estos conceptos. Parágrafo 3. La conexión a la red de la acometida deberá ser efectuada por EPM LAS EMPRESAS o personal autorizado por estas. Parágrafo 4. EPM recibirá LAS EMPRESAS recibirán las solicitudes de los usuarios potenciales en todos los casos. Una vez presentada la solicitud será resuelta dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación, presentación a menos que se requiera de estudios especiales. Para los casos de solicitudes incompletas o que no presentan cumplen requisitos, al momento de la recepción de la misma solicitud se informará notificará al USUARIO potencial de los requisitos faltantes para proceder a ingresar la solicitud. Ésta faltantes, se dejará pendiente para que en su ejecución por un plazo máximo de quince (15) días el USUARIO aporte los documentos o información requeridos. Vencido días, vencido este término sin que el peticionario haya cumplido el requerimientoacreditar los requisitos, EPM entenderá que ha desistido de su petición y dispondrá su archivose procederá a anular la solicitud inicial.
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Samples: Condiciones Uniformes Para La Prestación Del Servicio Público Domiciliario De Energía Eléctrica
CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. EPM prestará LAS EMPRESAS prestarán el servicio público domiciliario de acueducto y/o alcantarillado gas combustible dentro de sus posibilidades técnicas y económicas, bajo la modalidad de residencial y no residencial residencial, en las condiciones de continuidad y calidad establecidas en la ley y en el anexo técnico de este contratoley. EPM tiene Una vez presentada la obligación de suministrar efectivamente solicitud por parte del USUARIO potencial, ésta será resuelta dentro los servicios a los predios urbanizados y/o que cuenten con licencia de construcción que se encuentren dentro de su área de prestación. El titular de la licencia de construcción deberá solicitar su vinculación como usuario a EPM, la cual deberá ser atendida en un término no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud. Salvo fuerza mayor o caso fortuito, la iniciación en la prestación del servicio solicitado no podrá superar cuarenta (40) 15 días hábiles contados desde la fecha de su presentación, a menos que se requiera de estudios especiales para autorizar la conexión, en cuyo caso el momento distribuidor dispondrá de un plazo de tres (3) meses para realizar la conexión. Una vez el USUARIO adelante ante LAS EMPRESAS el trámite de conexión a la Red, o en su representación el comercializador, si no se manifiesta explícitamente el comercializador en la solicitud, se entenderá que EPM indique que está en posibilidad de prestar el servicio y el USUARIO ha atendido las condiciones uniformes. Si un proyecto con licencia de construcción vigente se encuentra por fuera del área de prestación del servicio, el interesado podrá voluntariamente acordar con EPM las condiciones para la prestación. EPM podrá acordar con los urbanizadores y constructores la conexión de sus proyectos urbanísticos seleccionado a las redes locales de acueducto y alcantarillado, la construcción de las redes propias del proyecto y el pago del reconocimiento económico de aquello que exceda las necesidades del proyecto urbanístico. EPM podrá recuperar los reconocimientos económicos efectuados a un primer urbanizador, mediante el cobro a otros urbanizadores que se beneficien posteriormente de estas redesLAS EMPRESAS como su comercializador. Los aspectos relativos a la conexión y el procedimiento para efectuarla, así como los requerimientos técnicos, se regirán por el reglamento técnico de redes internas de gas o normas que lo aclaren, modifiquen o remplacen, y las normas que adopten adopte o defina EPM. Parágrafo 1. Para la solicitud del servicio por primera vez, el USUARIO potencial deberá tramitar ante EPM el formulario respectivo, adjuntando los documentos que identifiquen al USUARIO potencial, al inmueble, y las condiciones especiales de suministro, si las hubiere. Así mismo para la legalización del servicio, EPM verificará el cumplimiento de los requisitos técnicos y legalesdefinan LAS EMPRESAS. Parágrafo 2. EPM podrá LAS EMPRESAS podrán cobrar las siguientes actividades asociadas con el servicio de conexión: el suministro y calibración del equipo de medición, el suministro de los materiales de la acometida, la ejecución de las obras de conexión, la certificación y cualquier otro que pueda llegar a generarse en ejecución del presente contrato. Cuando el constructor de un condominio, urbanización o copropiedad de tipo residencial o no residencial haya cubierto los respectivos cargos asociados a la conexión, EPM LAS EMPRESAS no podrá podrán cobrar de nuevo a los usuarios por estos conceptos. Parágrafo 3. La conexión a la red de la acometida deberá ser efectuada por EPM o personal autorizado por estas. Parágrafo 4. EPM recibirá LAS EMPRESAS recibirán las solicitudes de los usuarios USUARIOS potenciales en todos los casos. Una vez presentada la solicitud será resuelta dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación, presentación a menos que se requiera de estudios especiales. Para los casos de solicitudes incompletas o que no presentan requisitos, al momento de la recepción de la misma solicitud se informará notificará al USUARIO potencial de los requisitos faltantes para proceder a ingresar la solicitud. Ésta faltantes, se dejará pendiente para que en un plazo de quince (15) días el USUARIO aporte los documentos o información requeridos. Vencido este término sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, EPM LAS EMPRESAS entenderá que ha desistido de su petición y dispondrá su archivo.
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Samples: Condiciones Uniformes Para La Prestación Del Servicio Público Domiciliario De Gas Combustible
CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. EPM prestará ESSA prestarán el servicio público domiciliario de acueducto y/o alcantarillado energía eléctrica dentro de sus posibilidades técnicas y económicas, bajo la modalidad de residencial y no residencial (comercial, oficial, industrial), en las condiciones de continuidad y calidad establecidas en la ley y en el anexo técnico ley. Una vez presentada la solicitud por parte del USUARIO, esta será resuelta dentro los 15 días hábiles siguientes a la fecha de este contrato. EPM tiene la obligación de suministrar efectivamente los servicios su presentación, a los predios urbanizados y/o que cuenten con licencia de construcción menos que se encuentren dentro requiera de estudios especiales para autorizar la conexión, en cuyo caso ESSA en calidad de operador de red dispondrán de un plazo máximo de tres (3) meses para realizar la conexión. Una vez el USUARIO adelante ante ESSA el trámite de conexión a la red, o en su área de prestación. El titular de la licencia de construcción representación lo haga un comercializador, se deberá solicitar su vinculación como usuario a EPM, la cual deberá ser atendida manifestar explícitamente el comercializador en un término no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud. Salvo fuerza mayor o caso fortuito, la iniciación en la prestación del servicio solicitado no podrá superar cuarenta (40) días hábiles contados desde el momento en el de lo contrario se entenderá que EPM indique que está en posibilidad de prestar el servicio y el USUARIO ha atendido las condiciones uniformes. Si un proyecto con licencia seleccionado a ESSA como su comercializador de construcción vigente se encuentra por fuera del área de prestación del servicio, el interesado podrá voluntariamente acordar con EPM las condiciones para la prestación. EPM podrá acordar con los urbanizadores y constructores la conexión de sus proyectos urbanísticos a las redes locales de acueducto y alcantarillado, la construcción de las redes propias del proyecto y el pago del reconocimiento económico de aquello que exceda las necesidades del proyecto urbanístico. EPM podrá recuperar los reconocimientos económicos efectuados a un primer urbanizador, mediante el cobro a otros urbanizadores que se beneficien posteriormente de estas redesenergía. Los aspectos relativos a la conexión y el procedimiento para efectuarla, así como los requerimientos técnicos, se regirán por las disposiciones contenidas en el reglamento técnico RETIE, el Reglamento de redes internas Distribución de Energía Eléctrica (Resolución CREG 070 de 1998) o normas que lo aclaren, modifiquen o remplacen, y las normas que adopten adopte o defina EPMESSA. Parágrafo 1. Para la solicitud del servicio por primera vez, el USUARIO potencial deberá tramitar ante EPM ESSA el formulario respectivo, adjuntando los documentos que identifiquen al USUARIO potencial, al el inmueble, y las condiciones especiales de suministro, si las hubiere. Así mismo para la legalización del servicio, EPM ESSA verificará el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales. Parágrafo 2. EPM podrá cobrar ESSA cobrará las siguientes actividades asociadas con el servicio de conexión, cuando estas sean prestadas por ellas: el suministro y calibración del equipo de medición, el suministro de los materiales de la acometida, la ejecución de las obras de conexión, la certificación conexión y cualquier otro que pueda llegar a generarse en ejecución del presente contrato. Cuando el constructor de un condominio, urbanización o copropiedad de tipo residencial o no residencial haya cubierto los respectivos cargos asociados a la conexión, EPM ESSA no podrá cobrar de nuevo a los usuarios USUARIOs por estos conceptos. Parágrafo 3. La conexión a la red de la acometida deberá ser efectuada por EPM ESSA o personal autorizado por estasesta. Parágrafo 4. EPM ESSA recibirá las solicitudes de los usuarios potenciales USUARIOs en todos los casos. Una vez presentada la solicitud será resuelta dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación, presentación a menos que se requiera de estudios especiales. Para los casos de solicitudes incompletas o que no presentan cumplen requisitos, al momento de la recepción de la misma solicitud se informará notificará al USUARIO potencial de los requisitos faltantes para proceder a ingresar la solicitud. Ésta faltantes, se dejará pendiente para que en un plazo de quince (15) días el USUARIO aporte los documentos o información requeridos. Vencido este término sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, EPM ESSA entenderá que ha desistido de su petición y dispondrá su archivo.
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Samples: Condiciones Uniformes Para La Prestación Del Servicio Público Domiciliario De Energía Eléctrica