EQUIPO DOCENTE Cláusulas de Ejemplo

EQUIPO DOCENTE. El adjudicatario deberá proporcionar docentes cualificados para impartir la formación objeto del contrato. En concreto, para la impartición de esta acción formativa se requieren un mínimo de tres docentes (dos titulares y un suplente) que deberán cumplir y acreditar, como mínimo, cada uno de los siguientes requisitos: Experiencia docente: acreditar la impartición de un mínimo de cinco acciones formativas, de la misma o análoga especialidad formativa objeto del contrato, o talleres de Búsqueda Activa de Empleo o acciones similares dirigidas a incrementar las posibilidades de inserción laboral, en los tres últimos años. Formación Académica: Ciclo Formativo de Grado Superior u otras de superior nivel. Para acreditar dicha experiencia cada docente deberá aportar su referencia curricular según el modelo anexo (Referencia Curricular- Anexo I), firmada en señal de veracidad de su contenido, reflejando vinculación directa con las tareas a desarrollar (formativa, con relación a los contenidos, de coordinación, etc.), siendo y cumplimentada sólo en las áreas requeridas y para la experiencia exigida en los presentes pliegos, como se indica en dicho modelo. En el caso de producirse variaciones en el profesorado, estas deben comunicarse con la antelación suficiente a Asociación Inserta, de cara a su aprobación, junto con la razón que motiva dicho cambio, y el formador propuesto deberá cumplir igualmente con los requisitos de solvencia establecidos. INSERTA EMPLEO podrá solicitar al adjudicatario previo a la firma el contrato, las correspondientes acreditaciones de las titulaciones. Para la impartición de la acción se requiere la existencia de un aula, con los siguientes requerimientos: El aula tendrá un tamaño mínimo de 35 m2 permitiendo el correcto movimiento de los alumnos. Con mobiliario docente para 15 alumnos, con 15 equipos informáticos con cañón de proyección y conectados en red, software de aplicaciones informáticas y ofimáticas actualizadas de características suficientes para el adecuado desarrollo de los contenidos del curso, siendo obligatorio que cuenten con Windows 00, XX Xxxxxx 0000 y acceso a Internet (ADSL o Internet). El centro de formación deberá estar ubicado en el municipio de Madrid. Se presentará una descripción detallada del aula formativa y del equipamiento incluyendo fotografías. Se debe incluir en la propuesta un documento que recoja la siguiente información: Dirección del centro y plano de localización Relación de medios de transporte público...
EQUIPO DOCENTE. El equipo docente estará formado por todos los docentes y/o investigadores que participen en el Programa en cada una de las instituciones.
EQUIPO DOCENTE. El contratista deberá contar para la impartición de la acción formativa , con un equipo docente cualificado, que deberá formar parte de la plantilla o ser contratado de forma específica para ello (laboral o mercantilmente), debiendo cumplir los requisitos mínimos estipulados para la acción formativa. Además de estos requisitos, el contratista deberá presentar curriculum del equipo docente dentro de los tres días siguientes a la formalización del contrato, junto con copia cotejada de lo estipulado en curriculum. Se validarán los mismos por el personal técnico adscrito al proyecto Puente Genil Xxxxxx Xxxxx. Las modificaciones que se pudieran producir durante la ejecución del contrato deberán ser validadas por el personal técnico del Proyecto.
EQUIPO DOCENTE. La empresa/entidad adjudicataria deberá celebrar contrato por escrito con el personal docente y comprometerse al exacto cumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, de seguridad social y salud laboral en el trabajo, atendiendo obligatoriamente a las especificaciones siguientes: Cód. Validación: 94YY2XNW3PN25G7NFFZNR4TDQ | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 16 - El equipo docente estará contratado conforme a la legislación vigente (convenio colectivo correspondiente), siendo las horas diarias de contratación para la modalidad presencial, como mínimo coincidente con las horas presenciales del alumnado. Del equipo docente que imparta las sesiones formativas se designará un/a Tutor/a docente por cada grupo. - El tutor/a docente, además de la impartición y evaluación de los módulos formativos que le correspondan será el/la responsable de:  Realizar el seguimiento del grupo asignado (evaluación del desarrollo de competencias, habilidades y aptitudes sociolaborales, incidencias, resolución de conflictos, entre otros) y ser el referente para las personas beneficiarias durante toda la acción formativa.  Diseño del programa de prácticas profesionales en empresas (en colaboración con el equipo técnico del Ayuntamiento de Almuñécar), seguimiento y tutorización de las prácticas profesionales de las personas beneficiarias de los itinerarios. - La titulación, experiencia y otros requisitos del equipo docente seleccionado atenderá lo regulado conforme ley y deberá contar con la aprobación por parte de la Administración competente. - Los formadores/as seleccionados/as para la impartición de la formación transversal (inglés y TIC) serán titulados/as universitarios y especialistas en la materia, valorándose la experiencia docente. - El personal que la empresa adjudicataria adscriba a la prestación del servicio, formará parte exclusivamente de la empresa, no teniendo relación laboral alguna con el Ayuntamiento de Almuñécar. - Si los servicios prestados por parte del personal adscrito resultaran insatisfactorios o deficientes a juicio del Ayuntamiento, la empresa/entidad adjudicataria se encargará de su sustitución.
EQUIPO DOCENTE. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, UAM • Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, UAM • Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx,Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, UAM • Xxxxx xx Xxxx, Facultad de Filosofía y Letras, UAM • Conferenciantes invitados por determinar • Por la UAM: Prof. Xx. Xxxxxx Xxxxxx González, director del Programa • Por la ULIMA: Prof. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, director de la Carrera de Economía Fechas: 22-26 de julio de 2024 Horarios: a precisar dentro de la horquilla 9:00-19:00 Coste: 1.050 euros por cada alumno, importe exento de IVA según lo dispuesto en el artículo 20.Uno.9 de la Ley 37/1992. Los costes del curso incluyen: • los gastos de matrícula, • almuerzo de lunes a viernes (5 días) para todos los alumnos y un profesor de XXXXX acompañante, • los costes de los actos sociales y culturales, así como de las visitas académicas incluidas en el Programa, • acceso a la red Wi-Fi del Campus de la UAM, • diploma de asistencia, y • certificado oficial de aprovechamiento académico con notas y créditos ECTS. Los costes del programa NO incluyen: • el viaje a España, • seguro médico y de accidentes, • transporte local (excepto si fuera organizado por el Programa para realizar alguna visita), • comida (excepto los almuerzos de lunes a viernes), y • alojamiento. Número mínimo de estudiantes para la celebración del curso: 15 Número máximo de estudiantes: 25 Una vez acordado los contenidos y el número total de los alumnos inscritos, la ULIMA recibirá una factura de la Fundación de la UAM.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 157 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) XXXXX000 (X00X00). Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada FMI da garantía de que durante los noventa (90) días siguientes a la fecha prevista en el Sistema del Contrato FMI, el Software suministrado por FMI será sustancialmente conforme a las especificaciones publicadas por FMI para el Software que comercializa. La responsabilidad de FMI, y el único recurso para el Titular de la licencia por las infracciones a la garantía anteriormente referida, serán, a elección de FMI, sustitución del medio, reembolso, o reparación o sustitución del software. ESTA GARANTÍA LIMITADA ES LA ÚNICA GARANTÍA PROPORCIONADA POR FMI Y SUS TITULARES DE LAS LICENCIAS EXPRESAMENTE LE EXONERAN CON RESPECTO A OTRAS GARANTÍAS Y CONDICIONES, EXPRESAS O TÁCITAS, INCLUYENDO, A TÍTULO INDICATIVO PERO NO LIMITATIVO, LAS GARANTÍAS RELATIVAS A LA COMERCIALIZACIÓN, CALIDAD E IDONEIDAD PARA UN OBJETIVO CONCRETO. ASIMISMO NO SE PRESTA GARANTÍA CONTRA CUALQUIER IMPEDIMENTO AL DERECHO DE DISFRUTE DEL TITULAR DE LA LICENCIA DEL SOFTWARE, O CONTRA LA INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE TERCEROS QUE ÉSTE PUDIERA OCASIONAR. FMI NO PRESTA GARANTÍA DE QUE EL SOFTWARE CUMPLIRÁ, REUNIRÁ LAS EXIGENCIAS DEL TITULAR DE LA LICENCIA NI DE QUE SU FUNCIONAMIENTO SE REALIZARÁ SIN INTERRUPCIONES O ERRORES, NI DE QUE SE ARREGLARÁN DEFECTOS EN EL SOFTWARE. ADICIONALMENTE FMI NO GARANTIZA O REALIZA MANIFESTACIONES EN RELACIÓN CON EL FUNCIONAMIENTO O LOS RESULTADOS DEL USO DEL SOFTWARE, EN TÉRMINOS DE SU EXACTITUD, VERACIDAD, FIABILIDAD U OTROS. NINGUNA INFORMACIÓN VERBAL O ESCRITA DE FMI, O DE UN REPRESENTANTE AUTORIZADO CREARÁ UNA OBLIGACIÓN O GARANTÍA NI EN MODO ALGUNO AMPLIARÁ EL ALCANCE DE ESTA GARANTÍA. HASTA EL PUNTO QUE LA JURISDICCIÓN APLICABLE NO PERMITA LA EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS O CONDICIONES IMPLÍCITAS, LA PRESENTE CLÁUSULA PODRÁ NO SER DE APLICACIÓN AL TITULAR DE LA LICENCIA.