CONDUCCIÓN DE LAS OPERACIONES Cláusulas de Ejemplo

CONDUCCIÓN DE LAS OPERACIONES. 11.1. Autonomía: EL CONTRATISTA tendrá el control de todas las operaciones y actividades que considere necesarias para una técnica, eficiente y económica Exploración del Área Contratada y para la Evaluación y Explotación de los Hidrocarburos que se encuentren dentro de ésta. EL CONTRATISTA planeará, preparará, realizará y controlará todas las actividades con sus propios medios y con autonomía técnica y directiva, de conformidad con la legislación colombiana y observando las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo. EL CONTRATISTA desarrollará las actividades directamente o a través de subcontratistas.
CONDUCCIÓN DE LAS OPERACIONES. 18 CLÁUSULA 12 - REGALÍAS 19
CONDUCCIÓN DE LAS OPERACIONES. 23. Autonomía 27 24. Operador 28 25. Operador designado 28 26. Obtención de permisos 29 27. Subcontratistas 29 28. Medición de la producción 30 29. Disponibilidad de la producción 30
CONDUCCIÓN DE LAS OPERACIONES. 12. Autonomía‌ El Contratista tendrá el control de todas las operaciones y actividades que considere necesarias para la Producción de los Hidrocarburos que se encuentren dentro del Área Contratada. EL CONTRATISTA planeará, preparará, realizará y controlará todas las actividades con sus propios medios y con autonomía técnica y directiva, de conformidad con la legislación colombiana, y observando las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo. EL CONTRATISTA podrá desarrollar las actividades directamente o a través de subcontratistas. Ninguna autorización de la ANH, ni los pronunciamientos que emita en desarrollo del presente contrato o de sus atribuciones legales, exime de responsabilidad a EL CONTRATISTA ni altera la autonomía con la que ha de cumplir sus obligaciones y ejecutar las prestaciones a su cargo.
CONDUCCIÓN DE LAS OPERACIONES. Autonomía EL CONTRATISTA tendrá el control de todas las operaciones y actividades que considere necesarias para una técnica, eficiente y económica Exploración y Evaluación del Área Contratada. EL CONTRATISTA planeará, preparará, realizará y controlará todas las actividades con sus propios medios y con autonomía técnica y directiva, de conformidad con la legislación colombiana y observando las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo. EL CONTRATISTA desarrollará las actividades directamente o a través de subcontratistas. Parágrafo: La autonomía de EL CONTRATISTA, de que trata esta cláusula, no obsta para que las autoridades legítimamente constituidas, incluida la ANH, ejerzan plenamente sus facultades legales y reglamentarias en todos los asuntos de su competencia, que en ninguna forma quedan limitados por virtud del presente contrato. Ninguna autorización de la ANH ni las instrucciones que imparta en desarrollo del presente contrato o de sus atribuciones legales, exime de responsabilidad a EL CONTRATISTA, ni altera la autonomía con la que ha de cumplir sus obligaciones y ejecutar las prestaciones a su cargo. 11.Operador Cuando EL CONTRATISTA esté conformado por dos o más empresas, se indicará cuál de ellas actuará como Operador. El Operador deberá ser previamente aprobado por la ANH. Cuando se requiera más de dos Operadores diferentes al mismo tiempo en este contrato, se requerirá la aprobación previa, expresa y escrita por parte de la ANH. Para todos los efectos, el Operador asume la representación de EL CONTRATISTA ante la ANH. 12.Operador designado Sin perjuicio de que pueda ejercer la operación directamente, EL CONTRATISTA podrá contratar a un tercero para que actúe como Operador Designado siempre y cuando demuestre Capacidad Jurídica, Técnica, Operacional, Económico Financiera, Medio Ambiental y en materia de Responsabilidad Social Empresarial de conformidad con los reglamentos de contratación de la ANH. El tercero designado por EL CONTRATISTA como Operador no podrá actuar como tal mientras la ANH no lo haya autorizado. Cuando el Operador Designado decida renunciar, EL CONTRATISTA deberá comunicarlo a la ANH con una anticipación no menor de noventa (90) Días Calendario. Cuando en cualquiera de las cláusulas de este contrato se haga referencia al Operador se entenderá que se trata indistintamente de Operador y/o Operador Designado. Parágrafo 1: Lo dispuesto en esta cláusula no excluye la posibilidad de subcontratar servicios con terceros en concor...
CONDUCCIÓN DE LAS OPERACIONES. 23. Autonomía 22 24. Operador 22 25. Operador designado 22
CONDUCCIÓN DE LAS OPERACIONES. 6. Autonomía: EL CONTRATISTA tendrá el control de todas las operaciones y actividades que considere necesarias para una técnica, eficiente y económica Exploración y Evaluación del Área Contratada y para la Producción de los Hidrocarburos que se encuentren dentro de ésta. EL CONTRATISTA planeará, preparará, realizará y controlará todas las actividades con sus propios medios y con autonomía técnica y directiva, de conformidad con la legislación colombiana y observando las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo. EL CONTRATISTA podrá desarrollar las actividades directamente o a través de subcontratistas.‌ Ninguna autorización de la ANH ni los pronunciamientos que emita en desarrollo del presente contrato o de sus atribuciones legales, exime de responsabilidad a EL CONTRATISTA, ni altera la autonomía con la que ha de cumplir sus obligaciones y ejecutar las prestaciones a su cargo.
CONDUCCIÓN DE LAS OPERACIONES. 9 CLÁUSULA 12 - REGALÍAS 9
CONDUCCIÓN DE LAS OPERACIONES. 11.1. Autonomía: EL CONTRATISTA tendrá el control de todas las operaciones y actividades que considere necesarias para una técnica, eficiente y económica Exploración del Área Contratada y para la Evaluación y Explotación de los Hidrocarburos que se
CONDUCCIÓN DE LAS OPERACIONES. 15 12. Autonomía 15 13. Operador 15 14. Operador Designado 15 15. Obtención de Permisos 16 16. Subcontratistas 16 17. Medición de la Producción 17 18. Disponibilidad de la Producción 18 19. Unificación 18 20. Gas Natural Presente 18 21. Daños y Pérdidas de los Activos 18 22. Seguimiento e Inspecciones 19 23. Visitas al Área Contratada 19 24. Programa(s) en Beneficio de las Comunidades (PBC) 20 CAPÍTULO IV. REGALÍAS 21 25. Regalías 21 CAPÍTULO V. PARTICIPACIÓN EN LA PRODUCCIÓN 22 26. Participación en la Producción del Contratista 22