CONDUCCIÓN DE LAS OPERACIONES. 11.1. Autonomía: EL CONTRATISTA tendrá el control de todas las operaciones y actividades que considere necesarias para una técnica, eficiente y económica Exploración del Área Contratada y para la Evaluación y Explotación de los Hidrocarburos que se encuentren dentro de ésta. EL CONTRATISTA planeará, preparará, realizará y controlará todas las actividades con sus propios medios y con autonomía técnica y directiva, de conformidad con la legislación colombiana y observando las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo. EL CONTRATISTA desarrollará las actividades directamente o a través de subcontratistas.
11.2. Responsabilidad: EL CONTRATISTA llevará a cabo las operaciones materia de este contrato de manera diligente, responsable, eficiente y adecuada técnica y económicamente. Se asegurará de que todos sus subcontratistas cumplan los términos establecidos en este contrato y en las leyes colombianas. EL CONTRATISTA será el único responsable por los daños y pérdidas que cause con ocasión de las actividades y operaciones derivadas de este contrato, incluso aquellos causados por sus subcontratistas, quedando entendido que en ningún momento será responsable por errores de criterio, o por pérdidas o daños que no fueren resultado de culpa grave o dolo. Cuando EL CONTRATISTA subcontrate, las obras y servicios subcontratados serán ejecutados a su nombre, en razón de lo cual EL CONTRATISTA mantendrá su responsabilidad directa por todas las obligaciones establecidas en el subcontrato y derivadas del mismo, de las cuales no podrá exonerarse en razón de las subcontrataciones. La ANH no asumirá responsabilidad alguna por este concepto, ni aún a título de solidaridad.
11.3. Obtención de permisos: EL CONTRATISTA está obligado a obtener, por su propia cuenta y riesgo, todas las licencias, autorizaciones, permisos y demás derechos procedentes conforme a la ley, necesarios para adelantar las operaciones objeto del presente contrato.
11.4. Daños y Pérdidas de los Activos: Todos los costos y gastos necesarios para remplazar o reparar daños o pérdidas de bienes o equipos ocurridos por fuego, inundaciones, tormentas, accidentes u otros hechos similares serán a riesgo de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA informará a la ANH sobre las pérdidas o daños sucedidos a la mayor brevedad posible después de ocurrido el hecho.
CONDUCCIÓN DE LAS OPERACIONES. 18 CLÁUSULA 12 - REGALÍAS 19
CONDUCCIÓN DE LAS OPERACIONES. Autonomía 22 24. Operador 22 25. Operador designado 22
CONDUCCIÓN DE LAS OPERACIONES. Autonomía 27 24. Operador 28 25. Operador designado 28 26. Obtención de permisos 29 27. Subcontratistas 29 28. Medición de la producción 30 29. Disponibilidad de la producción 30
CONDUCCIÓN DE LAS OPERACIONES. Autonomía 20 11. Operador 20 12. Operador designado 21 13. Obtención de Permisos 22 14. Subcontratistas 22 15. Medición de la Producción 23 16. Disponibilidad de la Producción 24 17. Gas natural presente 25 18. Daños y pérdidas de los activos 25
CONDUCCIÓN DE LAS OPERACIONES. 11.1. Autonomía: EL CONTRATISTA tendrá el control de todas las operaciones y actividades que considere necesarias para una técnica, eficiente y económica Exploración del Área Contratada y para la Evaluación y Explotación de los Hidrocarburos que se encuentren dentro de ésta. EL CONTRATISTA planeará, preparará, realizará y controlará todas las actividades con sus propios medios y con autonomía técnica y directiva, de conformidad con la legislación colombiana y observando las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo. EL CONTRATISTA desarrollará las actividades directamente o a través de subcontratistas.
11.2. Responsabilidad: EL CONTRATISTA llevará a cabo las operaciones materia de este contrato de manera diligente, responsable, eficiente y adecuada técnica y económicamente.
11.3. Obtención de permisos: EL CONTRATISTA está obligado a obtener, por su propia cuenta y riesgo, todas las licencias, autorizaciones, permisos y demás derechos procedentes conforme a la ley, necesarios para adelantar las operaciones objeto del presente contrato.
11.4. Daños y Pérdidas de los Activos: Todos los costos y gastos necesarios para remplazar o reparar daños o pérdidas de bienes o equipos ocurridos por fuego, inundaciones, tormentas, accidentes u otros hechos similares serán a riesgo de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA informará a la ANH sobre las pérdidas o daños sucedidos a la mayor brevedad posible después de ocurrido el hecho.
CONDUCCIÓN DE LAS OPERACIONES. 10. Autonomía Parágrafo: La autonomía de EL CONTRATISTA, de que trata esta cláusula, no obsta para que las autoridades legítimamente constituidas, incluida la ANH, ejerzan plenamente sus facultades legales y reglamentarias en todos los asuntos de su competencia, que en ninguna forma quedan limitados por virtud del presente contrato.
CONDUCCIÓN DE LAS OPERACIONES. 9 CLÁUSULA 12 - REGALÍAS 9
CONDUCCIÓN DE LAS OPERACIONES. 23 10. Autonomía 23 11. Operador 23 12. Obtención de Permisos 24 13. Subcontratistas 24 14. Medición de la Producción 25 15. Disponibilidad de la Producción 26 16. Plan Unificado de Explotación 26 17. Recursos de Gas Natural 26 18. Seguimiento e Inspecciones 27 19. Visitas al Área Contratada 27 20. Programa(s) en Beneficio de las Comunidades (PBC) 28 CAPÍTULO IV. USO Y DESTINACIÓN DE ACTIVOS 29 21. Activos que Entrega la ANH 29 22. Procedimiento de Entrega de los Activos 29 23. Mantenimientos y procedimientos 29 24. Servidumbres 30 25. Obligaciones de EL CONTRATISTA respecto de los Activos 30 26. Inventarios 30 27. Devolución de Activos 31 28. Responsabilidad de la ANH y EL CONTRATISTA 31 29. Daños y Pérdidas de los Activos 32 30. Transferencia de bienes adquiridos en la ejecución del Contrato 32 CAPÍTULO V. REGALÍAS 33 31. Regalías 33
CONDUCCIÓN DE LAS OPERACIONES. 6. Autonomía: EL CONTRATISTA tendrá el control de todas las operaciones y actividades que considere necesarias para una técnica, eficiente y económica Exploración y Evaluación del Área Contratada y para la Producción de los Hidrocarburos que se encuentren dentro de ésta. EL CONTRATISTA planeará, preparará, realizará y controlará todas las actividades con sus propios medios y con autonomía técnica y directiva, de conformidad con la legislación colombiana y observando las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo. EL CONTRATISTA podrá desarrollar las actividades directamente o a través de subcontratistas. Ninguna autorización de la ANH ni los pronunciamientos que emita en desarrollo del presente contrato o de sus atribuciones legales, exime de responsabilidad a EL CONTRATISTA, ni altera la autonomía con la que ha de cumplir sus obligaciones y ejecutar las prestaciones a su cargo.