Consecuencias del impago de las primas. Si por culpa del Tomador del seguro la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, CASER quedará liberado de su obligación. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura xx XXXXX queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si CASER no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido, sin necesidad de notificación ni requerimiento por su parte. Se considerará como fecha de vencimiento de las primas que procedan de las liquidaciones de regularización de prima, el día en que le sea presentado el correspondiente recibo de la prima al Tomador del seguro. En cualquier caso, cuando el contrato esté en suspenso, CASER sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los apartados anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador del seguro pagó su prima. En los seguros anuales, CASER podrá conceder, a petición del Tomador del seguro, el fraccionamiento del pago de la prima, sin que por ello el seguro pierda su carácter anual, considerándose devengable la misma por toda la anualidad y, en caso de siniestro, CASER podrá deducir de la indemnización a su cargo las fracciones pendientes de cobro de la anualidad en curso. Si el Tomador del seguro no hiciese efectivos a sus vencimientos los plazos fraccionados, se estará a lo dispuesto en los apartados anteriores.
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Consecuencias del impago de las primas. Si por culpa del Tomador del seguro la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, CASER el Asegurador quedará liberado de su obligación. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura xx XXXXX del Asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si CASER el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido, sin necesidad de notificación ni requerimiento por su parte. Se considerará como fecha de vencimiento de las primas que procedan de las liquidaciones de regularización de prima, el día en que le sea presentado el correspondiente recibo de la prima al Tomador del seguro. En cualquier caso, cuando el contrato esté en suspenso, CASER el Asegurador sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los apartados anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador del seguro pagó su prima. En los seguros anuales, CASER anuales el Asegurador podrá conceder, a petición del Tomador del seguro, el fraccionamiento del pago de la prima, sin que por ello el seguro pierda su carácter anual, considerándose devengable la misma por toda la anualidad y, en caso de siniestro, CASER el Asegurador podrá deducir de la indemnización a su cargo las fracciones pendientes de cobro de la anualidad en curso. Si el Tomador del seguro no hiciese efectivos a sus vencimientos los plazos fraccionados, se estará a lo dispuesto en los apartados anteriores.
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Consecuencias del impago de las primas. Si Si, por culpa del Tomador del seguro Seguro, la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, la Compañía tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto En todo caso, y salvo acto en contrariocontrario en Condición Particular, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, CASER la Compañía quedará liberado liberada de su obligación. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura xx XXXXX de la Compañía queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si CASER la Compañía no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. OM Suscripción de Riesgos, sin necesidad S.A. Agencia de notificación ni requerimiento por su parteSuscripción de Riesgos que actúa en virtud de contrato de autorización de Millennium Insurance Company. CIF: A-84.047.935 . Se considerará como fecha de vencimiento de las primas que procedan de las liquidaciones de regularización de primaprevistas en el apartado 3.3., el al día en que le sea presentado el correspondiente recibo de la prima al Tomador del seguro. En cualquier caso, cuando el contrato esté en suspenso, CASER sólo podrá exigir el pago de la prima del período en cursoSeguro. Si el contrato no hubiera hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los apartados párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador del seguro pagó su prima. En los seguros anuales, CASER podrá conceder, a petición del Tomador del seguro, el fraccionamiento del pago de la prima, sin que por ello el seguro pierda su carácter anual, considerándose devengable la misma por toda la anualidad y, en caso de siniestro, CASER podrá deducir de la indemnización a su cargo las fracciones pendientes de cobro de la anualidad en curso. Si el Tomador del seguro no hiciese efectivos a sus vencimientos los plazos fraccionados, se estará a lo dispuesto en los apartados anteriores.
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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil Condiciones Especiales Y Generales