ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO Cláusulas de Ejemplo

ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO. El adjudicatario se obliga hacer entrega, montaje e instalación del suministro objeto del contrato en la Residencia para la Tercera Edad y Centro de Día xx Xxxxx, siendo de su cuenta los gastos de transporte, instalación y cualquier otro hasta el momento de la recepción de los mismos por el personal asignado al efecto, según el pliego de prescripciones técnicas. El contratista deberá entregar los bienes en perfecto estado y conforme a las prescripciones técnicas establecidas en los pliegos, sin que pueda exigir de este Ayuntamiento indemnización alguna por la pérdida, avería o perjuicio ocasionado en los bienes antes del momento de su entrega. El adjudicatario avisará a la propiedad con una semana de antelación a la fecha estimada de la finalización de las labores de equipamiento, al objeto de fijar una visita de comprobación del equipamiento. Se recibirá el mobiliario y el equipamiento haciéndose constar en ACTA que cumplen las prescripciones exigidas en este pliego y en el de prescripciones técnicas y se encuentran en las debidas condiciones de uso. En el acto de entrega estarán presentes el o los responsables del Área Técnica del Ayuntamiento y un representante de la Administración. De no encontrarse el mobiliario y el equipamiento en condiciones, a criterio de los representantes de la Administración, se levantará igualmente ACTA, donde se reflejen las incidencias observadas y el plazo que se asigna para su subsanación, fijándose una nueva fecha para proceder a la recepción del mobiliario y equipamiento. En caso de que durante el acto de recepción se detectaren incidencias menores que no impiden la puesta en servicio del edificio, se procederá a la recepción global del equipamiento con las prescripciones que se señalen en el ACTA, estableciéndose un nuevo plazo para ser subsanadas las incidencias observadas. En el acto de comprobación y recepción del equipamiento, el adjudicatario deberá aportar la documentación final que se exige en el pliego de prescripciones técnicas ( pto 12 de los citados pliegos). Sin estos requisitos no se procederá a la tramitación del pago del suministro. El plazo de garantía, mantenimiento y post-venta obligatorio, que será mínimo de dos años, así como el que se haya ampliado en la oferta adjudicada, comenzará a contarse desde la fecha del acta de recepción. En el supuesto de que los bienes no se encontraran en estado de ser recibidos, se requerirá al contratista para que subsane los defectos observados, con indicación, en su ...
ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO. La empresa contratista entregará los bienes objeto de esta adquisición durante el periodo de vigencia señalado en la cláusula 4 de este Pliego, de conformidad con las condiciones de entrega y recepción establecidas en la cláusula 20.2 del Acuerdo Marco de referencia. Las entidades peticionarias del papel deberán comunicar al responsable del contrato señalado en el artículo anterior las incidencias que se produzcan en la recepción y entrega del suministro. De conformidad con el art. 222.2 del TRLCSP, la eventual asistencia de la Intervención de la Generalidad en la recepción del suministro se efectuará según lo dispuesto en el Decreto 137/2012, de 14 de septiembre, del Consell, por el que regula la intervención de la inversión de fondos públicos. La comunicación de los pedidos se podrá hacer mediante fax, correo electrónico o páginas web de la empresa adjudicataria, dejando constancia en el expediente de su envío. Las unidades destinatarias y los lugares de entrega de los productos objeto de este contrato se detallan en el Pliego de Prescripciones Técnicas de este contrato.
ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO. El adjudicatario estará obligado a entregar el juego infantil en el parque Lehendakari Aguirre de Arrigorriaga, ubicación donde será objeto de instalación, siendo hasta dicho momento el contratista responsable de la custodia del mismo y responsable del suministro. Los gastos de entrega y transporte del suministro serán de cuenta del contratista. Una vez realizada la correcta instalación del juego infantil se realizará el acto formal de recepción del bien, haciéndose cargo la Administración del mismo y responsabilizándose de su gestión y uso.
ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO. El adjudicatario estará obligado a entregar y colocar el climatizador en la ubicación donde será objeto de instalación (polideportivo municipal de Arrigorriaga), siendo hasta dicho momento el contratista responsable de la custodia del mismo y responsable del suministro. Los gastos de entrega y transporte del suministro serán de cuenta del contratista. Una vez realizada la correcta instalación se realizará el acto formal de recepción del bien, haciéndose cargo la Administración del mismo y responsabilizándose de su gestión y uso.
ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO. 1. El volumen mínimo de suministro, o pedido mínimo, para cada punto de entrega, entendiendo como punto de entrega la distribución interna por plantas, si son entidades distribuidas en varias plantas de un edificio, o lugares de entrega, en caso de entidades de menor tamaño, será de 10 cajas (50 paquetes) de DIN A4, o de una caja (5 paquetes) si es DIN A3, como mínimo. Los centros peticionarios deberán realizar sus pedidos a la empresa adjudicataria de acuerdo con las especificaciones de ésta en su oferta. No obstante, el suministro a cada entidad peticionaria deberá realizarse entre el 1 y el 5 de cada mes. En el caso que fuera preciso, por necesidad del centro peticionario, un suministro excepcional éste deberá realizarse entre el 15 y 20 del mes en que haya surgido la necesidad. Si en estos periodos hubiera días inhábiles, el periodo se entenderá prorrogado en los días hábiles correspondientes. El suministro de los diferentes productos se realizará en los días y horas indicadas al proveedor en el pedido, dentro del horario y jornada laboral establecida por el Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la administración del Consell, modificado en lo relativo al horario por el Xxxxxxx 00/0000 xx 0 xx xxxx xxx Consell (DOCV 6768 de 17-5-2012). 2. En el momento de la entrega, la unidad encargada de la recepción comprobará que los bienes suministrados: a. Corresponden en cuanto a calidades y especificaciones técnicas a los ofertados por el adjudicatario. b. Coinciden con las peticiones cursadas, tanto en tipo de bien, como en unidades suministradas. c. No sufren ningún deterioro, tara o defecto de fabricación. 3. Si concurriera alguna de las circunstancias descritas, se actuará de la forma siguiente: a. Artículos que no cumplan con las calidades y especificaciones técnicas ofertadas, así como los que adolezcan de defectos, taras o sufran cualquier deterioro: o Se darán por no entregados y no recepcionados. o Dicho extremo se hará constar en los albaranes con el fin de que los productos devueltos no sean facturados. o El adjudicatario deberá reponerlos con otros del mismo tipo que cumplan con todos los requerimientos de calidad exigidos, en el plazo máximo de 48 horas. b. Artículos solicitados y no suministrados: o Se comprobará el albarán para constatar que no están relacionados con el mismo. Si así fuera se hará constar dicha circunstancia en el albarán. o El adjudicatario ...
ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO. La entrega se realizará, gradualmente de forma sucesiva a requerimiento de la Administración, a contar desde la fecha de la contratación. El lugar de entrega del material relacionado en el Anexo I con carácter general, serán los diferentes centros del Instituto de la Cultura y las Xxxxx xx Xxxxxxx que a continuación se relacionan, así como las 14 bibliotecas municipales, lo que se determinará en el momento del pedido: - Servicios Centrales (C/Silencio núm. 1) - Teatro Alameda (C/Crédito 11-13) - Teatro Xxxx xx Xxxx (Avda. Xx Xxxxx s/n) - Espacio Santa Clara (C/Becas, s/n) - Centro de las Xxxxx xx Xxxxxxx – CAS (C/Torneo 18) - Casino de la Exposición y Casa de los Poetas (Glorieta de San Xxxxx, s/n) - Archivo, Hemeroteca y Publicaciones (C/Almirante Apodaca 6) - Oficina Xxxxxxx (Centro Cerámico xx Xxxxxx) - Espacio Xxxxxx (C/Laraña, 4) - Otros espacios culturales dependientes del ICAS de nueva apertura en el período de ejecución del contrato  Biblioteca LOS CARTEROS: Xxxx. Xxxx Xxxxxxx, 31 Centro Cívico Los Carteros 41008  Biblioteca EL ESQUELETO: c/ Xxxx Xxxxx Xxxxx, 2 Centro Cívico El Esqueleto 41013  Biblioteca PARQUE ALCOSA: Xxxx. Xxxxxx xx Xxxxx, x/x Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx 00000  Biblioteca LAS COLUMNAS: X/ Xxxxxx, 00 Xxxxxx Xxxxxx Xxx Xxxxxxxx 00000  Biblioteca XXXX XXXXXXX: Xx. xx Xxxxx, s/n. (Esq. Xxxxx Xxxxxx) Bellavista 41014  Biblioteca ENTREPARQUES: X/ Xxxxxx xx xxx Xxxxx, s/n Centro Cívico Entreparques 41008  Biblioteca SAN XXXXXXXX: Dirección: X/ Xxxxxxxx, x/x Xxxxxxxxxx de San Xxxxxxxx 41015  Biblioteca SAN XXXXXX: X/ Xxx Xxxxxxxxxxxx x/n Centro Cívico San Xxxxxx 4100  Biblioteca XXXXXXX XXXXX: X/ Xxxxx, 00 00000  Xxxxxxxxxx XXXX XXXXXXX: Urb. Entre Flores. C/ Xxxx xx Xxxxxx, 1 Centro Cívico Xxxx Xxxxxxx 41020  Biblioteca XXXXX XXX XXXXXX: X/ Xxxxxxxx Xxxxxx, s/n Centro Cívico Xxxxx xxx Xxxxxx 41006  Biblioteca XXXXXXXXXXX: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, 6. Centro Cívico Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx 41017  Biblioteca XXXXX XXXXX :C/ Xxx Xxxxxxxx, n⩝ 57-59 Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxx Xxxxxxxx 00000  Biblioteca XXXXXX XXXXXXXX: Dirección: X/ Xxxxxx, x/x. 00000 Respecto al material relacionado en el Anexo I es estimativo, sin que el ICAS se encuentre obligado a adquirir la totalidad, solicitándose de forma sucesiva un número de unidades variable en función de las necesidades de cada dependencia. El plazo máximo de entrega se establece en 2 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que se efectúe el pedido. Los pedidos cali...
ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO. El presente contrato se ejecutará de conformidad con lo establecido en los presentes pliegos de cláusulas administrativas particulares y en los de prescripciones técnicas y bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido. El contratista deberá ejecutar el contrato cumpliendo las siguientes requisitos en la entrega de los bienes objeto del suministro: -Lugar de la entrega: INSTALACIONES DEL PUNTO LIMPIO XX XXXXX. -Plazo de entrega: UN MES, desde la notificación de la adjudicación definitiva. -El adjudicatario se obliga a entregar el equipo totalmente montado y operativo, con la totalidad de la documentación administrativa exigible normativamente y sin que por ello tenga derecho a abono de cantidad adicional alguna. - El adjudicatario se compromete a informar y formar al personal que se determine de todo lo necesario para el correcto uso y mantenimiento del equipo correspondiente, sin que por ello tenga derecho a abono de cantidad adicional alguna. Para poder obtener el acta entrega, el adjudicatario deberá aportar los siguientes documentos: Certificado de garantía de la globalidad del equipo, firmado por el adjudicatario, especificando marca, modelo, número de fabricación, y tipo de todos los componentes, adjuntando certificados individuales de los fabricantes de éstos si es posible. Certificado de fabricación emitido por el adjudicatario, con especificación del equipo y número de fabricación o serie, y homologación CE.
ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO. Tiempo y lugar de ejecución. El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el apartado 4º del Cuadro de Características y de conformidad con las prescripciones técnicas, cláusulas administrativas y, en su caso, de acuerdo con las instrucciones que diera al contratista el órgano de contratación de conformidad con lo establecido en el artículo 292 del TRLCSP.
ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO. La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 4 del art. 205 de la LCSP y 203 y 204 del RGLCAP.

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  • Contrato de suministro 1. Son contratos de suministro los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) del apartado 3 de este artículo respecto de los contratos que tengan por objeto programas de ordenador, no tendrán la consideración de contrato de suministro los contratos relativos a propiedades incorporales o valores negociables. 3. En todo caso, se considerarán contratos de suministro los siguientes: a) Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente.

  • FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO La ENTIDAD designará un FISCAL de seguimiento y control del servicio, y comunicará oficialmente esta designación al PROVEEDOR mediante carta expresa. El fiscal tendrá las siguientes funciones: (Las funciones específicas del FISCAL deberán ser formuladas por la entidad en esta cláusula, de acuerdo a las Especificaciones Técnicas expresadas en el Documento Base de Contratación y a las exigencias que éstos requieran para su seguimiento y control).

  • NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO A los efectos exigidos en el articulo 22 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, son la realización del transporte, montaje y desmontaje de obras de arte de las exposiciones municipales de la Delegación de cultura en la Sala Municipal de Exposiciones, el Museo de la Ciudad, el edificio de Las Atarazanas, el Almudín, la Galería el Tossal y la Casa Museo Xxxxxxxxx, al objeto de permitir afrontar una programación exigente con unos criterios de eficacia y calidad que requieren la manipulación de dichas obras por parte de personal especializado. El contrato a realizar se califica como contrato de servicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Categoría del contrato (Anexo II del TRLCSP): 2 “Servicios de transporte por vía terrestre, incluido los servicios de furgones blindados y servicios de mensajería, excepto el transporte de correo”. La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas: - Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP). - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga al TRLCSP y al RPLCSP. - Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/2000, de 30 xx Xxxx y la Orden de 23 xx Xxxx de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana, así como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan al TRLCSP y al RPLCSP. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - El documento en que se formalice el contrato. Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO El servicio se ejecutará en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la notificación al proveedor con la Orden de Servicio o hasta que cese la necesidad del área usuaria derivada del objeto de la contratación.

  • ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS PREVIAS A LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Inspección Previa Consultas Escritas sobre el DBC

  • Presentación de Propuestas Técnicas y Económicas “Sobre A” y “Sobre B” Las Ofertas se presentarán en un Sobre cerrado y rotulado con las siguientes inscripciones: Dirección: Calle Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx esq. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Código postal #10514, Ensanche La Fe. Xxxxx Xxxxxxx, D.N. República Dominicana. Tel. 000-000-0000, Ext. 2906. Número de Referencia: Nombre del Oferente: Correo Electrónico: Teléfonos: (Sello social) (Firma del Representante Legal y Cédula de Identidad y Electoral) Tel. 000-000-0000, Ext. 2906 Correos: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx Este Sobre contendrá en su interior el “Sobre A” Credenciales y Propuesta Técnica y el “Sobre B” Propuesta Económica. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que fueren observadas durante el acto de apertura se agregaran para su análisis por parte de los peritos designados. De igual forma, deberá contar con la seguridad apropiada para garantizar la confidencialidad de la información hasta el momento de la apertura, dentro de los plazos establecidos en el Cronograma del Proceso de Licitación. Las propuestas inmediatamente sean recibidas en el lugar indicado, serán debidamente conservadas y custodiadas, permaneciendo cerradas hasta el momento de la apertura. Una vez recibidas las ofertas, los Oferentes no podrán retirarlas para fines de modificación. NOTA: Es obligatorio presentar las ofertas en físico y CD en su respectivo sobre; es decir, se deberá incluir en el Sobre A dos (02) CD conteniendo la oferta técnica y, en el Sobre B, un CD conteniendo la oferta económica.

  • ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS EL CENACE" designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato al C. XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXX , en su carácter de SUBGERENTE de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Subgerencia de Administración de la Gerencia de Control Regional Central, con el objeto de verificar el óptimo cumplimiento del mismo, por lo que indicará a “EL PROVEEDOR” las observaciones que se estimen pertinentes, quedando éste obligado a corregir las anomalías que le sean indicadas, así como deficiencias en la prestación de los servicios o de su personal. Asimismo, "EL CENACE" sólo aceptará la prestación de los servicios materia del presente contrato y autorizará el pago de los mismos previa verificación de las especificaciones requeridas, de conformidad con lo especificado en el presente contrato y sus correspondientes anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. Los servicios serán recibidos previa revisión del administrador del contrato; que consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el contrato y en su caso en los anexos respectivos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. En tal virtud, "EL PROVEEDOR" manifiesta expresamente su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, la prestación de los servicios, no se tendrán por aceptados por parte de "EL CENACE". Contrato: 2021 -A-A-NAC-A-C-18-TQM-00002650 "EL CENACE", a través del administrador del contrato o a través del personal que para tal efecto designe, podrá rechazar los servicios si no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en este contrato y en su Anexo técnico, obligándose "EL PROVEEDOR" en este supuesto a entregarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para "EL CENACE".

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • Suministro Axpo Iberia, S.L. (en adelante, “Axpo” o el “Comercializador”) se obliga a suministrar en firme y poner a disposición en el Punto de Suministro, y el Cliente a adquirir, recibir y a pagar, al Precio del Contrato indicado en las Condiciones Particulares, el volumen contratado de energía eléctrica durante la Duración del Contrato, todo lo cual en los términos y condiciones establecidos en estas Condiciones Generales y en las Condiciones Particulares (denominadas, junto con los Anexos y/o Adendas, como el “Contrato de Suministro” o el “Contrato”). A los efectos de las presentes Condiciones Generales, "en firme" significa que el Comercializador sólo puede eximirse de la entrega de energía eléctrica (i) en caso de que concurra un Evento de Fuerza Mayor que le afecte; (ii) en caso de que el Cliente no acepte la energía eléctrica suministrada por el Comercializador en el Punto de Suministro; o (iii) en caso de suspensión o resolución del Contrato o del acceso a la Red por un incumplimiento por el Cliente de la Normativa o de las obligaciones previstas al efecto en este Contrato, incluidas entre otras las obligaciones de pago. 1.2 Suministro, Título y Riesgo. El volumen contratado se entregará en el Punto de Suministro y la titularidad, el riesgo y la responsabilidad respecto de la energía eléctrica entregada se transferirán del Comercializador al Cliente en dicho Punto de Suministro.1.3 Duración del Contrato. El presente Contrato entra en vigor y surtirá efectos desde la fecha de otorgamiento y firma del mismo, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalización el Contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español, con traslado íntegro al Cliente de los Sobrecostes xx Xxxxxxx), salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o en el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato, el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. A efectos aclaratorios, si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar energía eléctrica una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador la electricidad suministrada al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar electricidad al Cliente tras la finalización del Contrato. 1.4 Estándares y Calidad de Suministro. Serán de aplicación al Contrato las normas y estándares aplicables a la Red por la Empresa Distribuidora a la que se conecta el Punto de Suministro, encargada de la gestión, mantenimiento y conservación de la Red de suministro eléctrico, la cual será responsable del cumplimiento de los niveles de calidad exigidos, quedando Axpo expresamente exonerada por el Cliente de cualquier responsabilidad, y renunciando el Cliente a cualquier reclamación frente a Axpo en relación con la calidad del suministro. En su caso, los descuentos percibidos por el Comercializador con ocasión del incumplimiento por el Distribuidor de los niveles de calidad exigidos, serán trasladados al Cliente en la Factura o Facturas siguientes a su percepción por el Comercializador. 1.5 Equipos de Medida y Consumos. El Cliente deberá tener instalado un Equipo de Medida y de control de potencia que cumpla la normativa en vigor. El Cliente notificará de inmediato al Comercializador cualesquiera incidencias que detecte en el funcionamiento del Equipo de Medida.1.5.1. Con el fin de que la factura refleje fielmente los MWh consumidos y para evitar retrasos por la falta de información de la Empresa Distribuidora, Axpo realizará la facturación de los consumos de acuerdo con el mejor valor de la medida del que se dispone en cada momento, entre los que se encuentran, en orden de prelación, (i) los valores del Equipo de Medida aportados por el Cliente, (ii) los valores comunicados por la Empresa Distribuidora, (iii) en su caso, los valores del Equipo de Telemedida, (iv) los valores comunicados por el Operador del Sistema (REE), y (v) los valores de consumo que Axpo estime razonablemente según el perfil e historial de consumo del Cliente, lo que el Cliente acepta expresamente. En el caso de que se produzcan diferencias entre los consumos facturados y los consumos facilitados por la Empresa Distribuidora, dichas diferencias serán analizadas, y en caso de que sea necesaria una regularización de los valores facturados (ya sea como cargo o abono al Cliente), la misma se realizará por periodos de cinco (5) meses, y en todo caso, a la finalización del Contrato.1.5.2. Axpo se reserva el derecho de trasladar al Cliente final las posibles correcciones de consumos o variaciones de sobrecostes del sistema que sean establecidos por la Empresa Distribuidora o por el Operador del Sistema (REE) conforme a la Legislación y plazos vigentes en cada momento.1.5.3. Será a cargo del Cliente el coste del alquiler del Equipo de Medida que cargue la Distribuidora, y que le será repercutido por el Comercializador. El Cliente será responsable de la custodia del Equipo de Medida y no deberá manipularlo. Si lo hiciera, correrán de su cuenta los gastos derivados de su reparación o sustitución, y el Comercializador facturará como consumo realizado durante el periodo transcurrido entre la última lectura del Equipo de Medida y el momento de apreciarse la manipulación del mismo el consumo estimado calculado conforme al apartado 1.5.1 anterior (o en su caso según establezca la normativa de aplicación), lo que el Cliente acepta expresamente. Asimismo, el Cliente permitirá a la Empresa Distribuidora y al Comercializador (o a cualquier persona que actúe en su nombre) el acceso al Equipo de Medida en todo momento, a los efectos de realizar las lecturas necesarias para la facturación al Cliente, para examinar su funcionamiento y asegurar su debido mantenimiento 1.6 Programa de Consumos. Es condición esencial del presente Contrato el que el Cliente informe al Comercializador con 60 días naturales de antelación de cualquier variación significativa en su Programa o Patrón de consumo, entendiéndose por “variación significativa” la producción de un desvío, durante tres (3) meses consecutivos, igual o superior a un 10% respecto al consumo estimado de cualquiera de los periodos de consumo establecidos en las Condiciones Particulares del Contrato.En caso de producirse dicha variación significativa, Axpo se reserva el derecho de revisar el Precio del Contrato para que el mismo se acomode al nuevo Programa o Patrón de consumo del Cliente. 1.7 Desvíos del Consumo Contratado: Para los contratos de suministro a Precio Fijo y para los contratos de suministro a Precio Indexado con cierres de coberturas mediante la firma de una Adenda de Precio Multiclick, Axpo podrá aplicar al Cliente las siguientes penalizaciones por los desvíos que se produzcan entre el Consumo Anual Contratado y el consumo real del Cliente, de manera que: - Si durante tres meses consecutivos el consumo real del Cliente es inferior al 90% del Consumo Anual Contratado dividido entre doce, se liquidará al Cliente un importe mensual igual a la diferencia entre el 90% del Consumo Anual Contratado dividido entre doce y el consumo real realizado multiplicado por el Coste de Reposición (tal y como el mismo se define en la cláusula 4 de Resolución Anticipada). - Si durante tres meses consecutivos el consumo real del Cliente es superior al 110% del Consumo Anual Contratado dividido entre doce, se liquidará al Cliente un importe mensual igual a la diferencia entre el consumo real y el 110% del Consumo Anual Contratado dividido entre doce multiplicado por el Coste de Reposición (tal y como el mismo se define en la cláusula 4 de Resolución Anticipada). A efectos aclaratorios, el hecho de que Axpo no aplique al Cliente las penalizaciones referidas en la presente cláusula en un determinado periodo de suministro, no implicará en ningún caso una renuncia por parte de Axpo a aplicar las referidas penalizaciones en cualquier momento si ello correspondiere en virtud de lo dispuesto en la presente cláusula.

  • CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO La conformidad de la prestación del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 143 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La conformidad será otorgada por [CONSIGNAR EL ÁREA O UNIDAD ORGÁNICA QUE OTORGARÁ LA CONFORMIDAD]. De existir observaciones, LA ENTIDAD debe comunicar las mismas a EL CONTRATISTA, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de cinco (5) ni mayor de veinte (20) días, dependiendo de la complejidad. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD puede resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, desde el vencimiento del plazo para subsanar. Este procedimiento no resulta aplicable cuando la consultoría manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no otorga la conformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades respectivas.