CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA. 11.1. La constitución de garantía definitiva, por parte del adjudicatario del contrato, se llevará a cabo en forma de un aval bancario (conforme al modelo que se adjunta en el anexo IV), y por un importe equivalente al 5 por 100 del importe total de adjudicación. Dicho aval deberá estar en poder de IDAE en los términos previstos a tal efecto en el antecedente apartado 9.4 de este Pliego. 11.2. El Adjudicatario podrá optar por la retención de un importe similar al establecido como garantía definitiva, de la primera facturación. 11.3. La garantía responderá de las penalizaciones que pudieran corresponder al adjudicatario en razón de la deficiente ejecución del contrato, retrasos, así como de todas y cada una de las obligaciones derivadas del mismo, de los gastos originados a IDAE por demora en el cumplimiento, y de cualesquiera daños y perjuicios ocasionados a éste con motivo de la ejecución contrato. 11.4. La garantía definitiva no será cancelada, y por tanto devuelto al adjudicatario el aval entregado, hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato. 11.5. Dicho aval tendrá vigencia desde la fecha de su constitución, hasta la completa finalización de los trabajos. 11.6. El aval será emitido por un banco o entidad financiera de reconocida solvencia a favor y a satisfacción de IDAE. El aval tendrá el carácter de irrevocable e incondicional y será ejecutable a la primera demanda o requerimiento y con renuncia expresa a los beneficios de orden, excusión y división y sin posibilidad de demora mediante simple petición por escrito por parte de IDAE. 11.7. Para el supuesto de que durante la vigencia del contrato se llegase a ejecutar por XXXX el aval prestado por el Contratista, este último vendrá obligado en tal caso, y de no optar el primero por la rescisión de aquél, a entregar otro aval de las mismas características al citado en un plazo no superior a un mes a contar de la fecha en que hubiere sido abonado su importe por la Entidad Bancaria correspondiente.
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Samples: Contratación De Servicios De Asistencia Especializada, Contratación De Servicios De Asistencia Especializada, Contract for Specialized Assistance Services
CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA. 11.1Documento acreditativo de haber constituido la garantía definitiva conforme establece el apartado 2 de la Cláusula 18 del presente Xxxxxx. La constitución - Justificante de garantía definitiva, por parte del adjudicatario del contrato, se llevará a cabo en forma estar dado de un aval bancario (conforme al modelo que se adjunta alta en el anexo IV), Impuesto de Actividades Económicas y por un importe equivalente al 5 por 100 corriente del importe total de adjudicación. Dicho aval deberá estar en poder de IDAE en los términos previstos a tal efecto en el antecedente apartado 9.4 de este Pliego.
11.2. El Adjudicatario podrá optar por la retención de un importe similar al establecido como garantía definitiva, de la primera facturación.
11.3. La garantía responderá de las penalizaciones que pudieran corresponder al adjudicatario en razón de la deficiente ejecución del contrato, retrasos, así como de todas y cada una de las obligaciones derivadas pago del mismo, de los gastos originados a IDAE por demora aportando al efecto copia del pago del último ejercicio. Cuando ésta sea reciente y no hay surgido aún la obligación del pago, el alta deberá adjuntarse, en todo caso, cuando en el cumplimiento, y de cualesquiera daños y perjuicios ocasionados a éste con motivo recibo aportado no conste el epígrafe de la ejecución contrato.
11.4actividad. La garantía definitiva Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que le faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en las que ejercen, debiendo cumplimentare con una declaración responsable del licitador de no será canceladahaberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto. - Certificación de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias con el Estado, y por tanto devuelto e impuestos municipales. - Certificación de hallarse al adjudicatario corriente en el aval entregado, hasta cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. - El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se haya cumplido satisfactoriamente relacionan en el contrato.
11.5apartado 13 del R.D 1098/200 1, deberá de acreditar dicha circunstancia mediante declaración responsable que deberá ser expedida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del RD citado. Dicho aval tendrá vigencia desde - Documentación justificativa de haber satisfecho los correspondientes gastos de publicidad del procedimiento. Deberá aportar escritura pública de formalización de la fecha de su constituciónmisma y el C.I.F, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta la completa finalización de los trabajos.
11.6extinción. El aval será emitido por un banco o entidad financiera de reconocida solvencia a favor y a satisfacción de IDAE. El aval tendrá Deberá acreditar el carácter de irrevocable e incondicional y será ejecutable a la primera demanda o requerimiento y con renuncia expresa a los beneficios de orden, excusión y división y alta en el IAE sin posibilidad de demora mediante simple petición por escrito por parte de IDAE.
11.7. Para el supuesto de que durante la vigencia del contrato se llegase a ejecutar por XXXX el aval prestado por el Contratista, este último vendrá obligado en tal caso, y de no optar el primero por la rescisión de aquél, a entregar otro aval de las mismas características al citado en un plazo no superior a un mes a contar perjuicio de la fecha tributación que corresponda a las empresas integrantes en que hubiere sido abonado su importe por la Entidad Bancaria correspondientemisma.
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Samples: Contract for Works
CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA. 11.1. La constitución de garantía definitiva, por parte del adjudicatario del contrato, se llevará a cabo en forma de un aval bancario (conforme al modelo que se adjunta en el anexo ANEXO IV), y por un importe equivalente al 5 por 100 del importe total correspondiente al precio del alquiler de adjudicaciónlos equipos durante los cuatro años de vigencia del contrato. Dicho aval deberá estar en poder de IDAE en los términos previstos con carácter previo a tal efecto en el antecedente apartado 9.4 de este Pliego.
11.2. El Adjudicatario podrá optar por la retención de un importe similar al establecido como garantía definitiva, de la primera facturación.
11.3firma del contrato correspondiente. La garantía responderá de las penalizaciones que pudieran corresponder al adjudicatario en razón de la deficiente ejecución del contrato, retrasos, así como de todas y cada una de las obligaciones derivadas del mismo, de los gastos originados a IDAE por demora en el cumplimiento, y de cualesquiera daños y perjuicios ocasionados a éste con motivo de la ejecución contrato.
11.4. La garantía definitiva no será cancelada, y por tanto devuelto al adjudicatario el aval entregado, hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato.
11.5. Dicho aval tendrá vigencia desde la fecha de su constitución, es decir, la firma del Contrato, hasta la completa finalización de los trabajos.
11.6. El A menos que se establezca de otra manera en otros documentos del contrato, el aval será emitido por un banco o entidad financiera de reconocida solvencia a favor y a satisfacción de IDAE. El aval tendrá el carácter de irrevocable e incondicional y será ejecutable a la primera demanda o requerimiento y con renuncia expresa a los beneficios de orden, excusión y división y sin posibilidad de demora mediante simple petición por escrito por parte de IDAE.
11.7. Para el supuesto de que durante la vigencia del contrato se llegase llegare a ejecutar por XXXX el aval prestado por el Contratista, este éste último vendrá obligado en tal caso, y de no optar el primero por la rescisión de aquél, a entregar otro aval de las mismas características al citado en un plazo no superior a un mes a contar de la fecha en que hubiere sido abonado su importe por la Entidad Bancaria correspondiente.
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CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA. 11.1. La constitución de garantía definitiva, por parte del adjudicatario del contrato, se llevará a cabo en forma de un aval bancario (conforme al modelo que se adjunta en el anexo IV), y por un importe equivalente al 5 por 100 del importe total de adjudicación. Dicho aval deberá estar en poder de IDAE en XXXX con anterioridad a la firma del contrato, de acuerdo con los términos previstos a tal efecto en el antecedente apartado 9.4 de este Pliego.
11.2. El Adjudicatario podrá optar por la retención de un importe similar al establecido como garantía definitiva, de la primera facturación.
11.3. La garantía responderá de las penalizaciones que pudieran corresponder al adjudicatario en razón de la deficiente ejecución del contrato, retrasos, así como de todas y cada una de las obligaciones derivadas del mismo, de los gastos originados a IDAE por demora en el cumplimiento, y de cualesquiera daños y perjuicios ocasionados a éste con motivo de la ejecución contrato.
11.411.3. La garantía definitiva no será cancelada, y por tanto devuelto al adjudicatario el aval entregado, hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato.
11.511.4. Dicho aval tendrá vigencia desde la fecha de su constitución, es decir, la firma del Contrato, hasta la completa finalización de los trabajos.
11.611.5. El aval será emitido por un banco o entidad financiera de reconocida solvencia a favor y a satisfacción de IDAE. El aval tendrá el carácter de irrevocable e incondicional y será ejecutable a la primera demanda o requerimiento y con renuncia expresa a los beneficios de orden, excusión y división y sin posibilidad de demora mediante simple petición por escrito por parte de IDAE.
11.7. Para el supuesto de que durante la vigencia del contrato se llegase a ejecutar por XXXX el aval prestado por el Contratista, este último vendrá obligado en tal caso, y de no optar el primero por la rescisión de aquél, a entregar otro aval de las mismas características al citado en un plazo no superior a un mes a contar de la fecha en que hubiere sido abonado su importe por la Entidad Bancaria correspondiente.
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CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA. 11.1. 11.1.- La constitución de garantía definitiva, por parte del adjudicatario del contrato, se llevará a cabo en forma de un aval bancario (conforme al modelo que se adjunta en el anexo Anexo IV), y por un importe equivalente al 5 por 100 del importe total de adjudicación. Dicho aval deberá estar en poder de IDAE en los términos previstos con carácter previo a tal efecto en el antecedente apartado 9.4 de este Pliegola firma del contrato correspondiente.
11.2. 11.2.- El Adjudicatario podrá optar por la retención de un importe similar al establecido como garantía definitiva, definitiva de la primera facturación.
11.3. 11.3.- La garantía responderá de las penalizaciones que pudieran corresponder al adjudicatario en razón de la deficiente ejecución del contrato, retrasos, así como de todas y cada una de las obligaciones derivadas del mismo, de los gastos originados a IDAE por demora en el cumplimiento, y de cualesquiera daños y perjuicios ocasionados a éste con motivo de la ejecución contrato.
11.4. 11.4.- La garantía definitiva no será cancelada, y por tanto devuelto al adjudicatario el aval entregado, hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato.
11.5. 11.5.- Dicho aval tendrá vigencia desde la fecha de su constitución, es decir, la firma del Contrato, hasta la completa finalización de los trabajos.
11.6. El 11.6.- A menos que se establezca de otra manera en otros documentos del contrato, el aval será emitido por un banco o entidad financiera de reconocida solvencia a favor y a satisfacción de IDAE. El aval tendrá el carácter de irrevocable e incondicional y será ejecutable a la primera demanda o requerimiento y con renuncia expresa a los beneficios de orden, excusión y división y sin posibilidad de demora mediante simple petición por escrito por parte de IDAE.
11.7. 11.7.- Para el supuesto de que durante la vigencia del contrato se llegase llegare a ejecutar por XXXX el aval prestado por el Contratista, este éste último vendrá obligado en tal caso, y de no optar el primero por la rescisión de aquél, a entregar otro aval de las mismas características al citado en un plazo no superior a un mes a contar de la fecha en que hubiere sido abonado su importe por la Entidad Bancaria correspondiente.
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Samples: Service Agreement
CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA. 11.1Los documentos que acrediten la personalidad del ofertante y, en su caso, su representación (D.N.I., Escritura de Constitución, Elevación a Público de Acuerdos, Escritura de Poder, representación, etc.). La constitución Tratándose de garantía definitivapersonas jurídicas, el poder deberá estar inscrito en los Registros Oficiales necesarios según su naturaleza (mediante documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas por Notario o Director de la Asesoría Jurídica, persona en quien delegue o empleados del Registro de Entrada). Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad jurídica se acompañarán bastanteados por la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento, a cuyo efecto, deberán ser presentados previamente en la Oficina de Contratación Municipal (3ª planta del edificio del Ayuntamiento). Las personas físicas no han de realizar este trámite. Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Póliza del seguro de responsabilidad civil suscrito (incluido el último recibo pagado). Acreditación por escrito de haber realizado la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. Asimismo acreditará haber cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios, de acuerdo a lo establecido en el RD 171/2004, de 30 de Enero, por parte del adjudicatario del contrato, se llevará a cabo en forma de un aval bancario (conforme al modelo el que se adjunta en desarrolla el anexo IV), y por un importe equivalente al 5 por 100 del importe total artículo 24 de adjudicación. Dicho aval deberá estar en poder de IDAE en los términos previstos a tal efecto en el antecedente apartado 9.4 de este Pliego.
11.2. El Adjudicatario podrá optar por la retención de un importe similar al establecido como garantía definitivaLey 31/1995, de la primera facturación.
11.38 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. La garantía responderá de las penalizaciones que pudieran corresponder Certificación relativa al adjudicatario en razón cumplimiento de la deficiente ejecución del contratoobligación de tener empleados, retrasos, así como de todas y cada una de las obligaciones derivadas del mismo, de los gastos originados a IDAE por demora en el cumplimiento, y de cualesquiera daños y perjuicios ocasionados a éste con motivo de la ejecución contrato.
11.4. La garantía definitiva no será cancelada, y por tanto devuelto al adjudicatario el aval entregado, hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato.
11.5. Dicho aval tendrá vigencia desde la fecha de su constitución, hasta la completa finalización de los trabajos.
11.6. El aval será emitido por un banco o entidad financiera de reconocida solvencia a favor y a satisfacción de IDAE. El aval tendrá el carácter de irrevocable e incondicional y será ejecutable a la primera demanda o requerimiento y con renuncia expresa a los beneficios de orden, excusión y división y sin posibilidad de demora mediante simple petición por escrito por parte de IDAE.
11.7. Para el supuesto de que durante la vigencia del contrato se llegase contrato, a ejecutar trabajadores minusválidos en un 2%, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y por XXXX tanto el aval prestado contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de integración social de minusválidos. Esta certificación podrá sustituirse por una declaración de excepcionalidad y adopción de medidas alternativas, según lo dispuesto en el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el Contratista, este último vendrá obligado que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en tal favor de los trabajadores con discapacidad. En el caso, de que la Sociedad licitadora no esté obligada al cumplimiento de tener en plantilla el 2% de trabajadores minusválidos por no superar los 50 trabajadores, se deberá aportar una declaración en la que conste tal circunstancia y que se comprometen a cumplir con la legislación vigente. Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP que le reclame el Órgano de Contratación. De no optar cumplimentarse adecuadamente el primero por requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la rescisión documentación al licitador siguiente en el orden de aquél, a entregar otro aval clasificación de las mismas características al citado en un plazo no superior a un mes a contar de la fecha en que hubiere sido abonado su importe por la Entidad Bancaria correspondienteofertas.
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Samples: Contract for Services
CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA. 11.1. 11.1.- La constitución de garantía definitiva, por parte del adjudicatario del contrato, se llevará a cabo en forma de un aval bancario (conforme al modelo que se adjunta en el anexo IV), y por un importe equivalente al 5 por 100 del importe total de adjudicación. Dicho aval deberá estar en poder de IDAE en los términos previstos con carácter previo a tal efecto en el antecedente apartado 9.4 de este Pliegola firma del contrato correspondiente.
11.2. 11.2.- El Adjudicatario podrá optar por la retención de un importe similar al establecido como garantía definitiva, de la primera facturación.
11.3. 11.3.- La garantía responderá de las penalizaciones que pudieran corresponder al adjudicatario en razón de la deficiente ejecución del contrato, retrasos, así como de todas y cada una de las obligaciones derivadas del mismo, de los gastos originados a IDAE por demora en el cumplimiento, y de cualesquiera daños y perjuicios ocasionados a éste con motivo de la ejecución contrato.
11.4. 11.4.- La garantía definitiva no será cancelada, y por tanto devuelto al adjudicatario el aval entregado, hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato.
11.5. 11.5.- Dicho aval tendrá vigencia desde la fecha de su constitución, es decir, la firma del Contrato, hasta la completa finalización de los trabajos.
11.6. El 11.6.- A menos que se establezca de otra manera en otros documentos del contrato, el aval será emitido por un banco o entidad financiera de reconocida solvencia a favor y a satisfacción de IDAE. El aval tendrá el carácter de irrevocable e incondicional y será ejecutable a la primera demanda o requerimiento y con renuncia expresa a los beneficios de orden, excusión y división y sin posibilidad de demora mediante simple petición por escrito por parte de IDAE.
11.7. 11.7.- Para el supuesto de que durante la vigencia del contrato se llegase llegare a ejecutar por XXXX IDAE el aval prestado por el Contratista, este éste último vendrá obligado en tal caso, y de no optar el primero por la rescisión de aquél, a entregar otro aval de las mismas características al citado en un plazo no superior a un mes a contar de la fecha en que hubiere sido abonado su importe por la Entidad Bancaria correspondiente.
11.8.- En el Anexo IV a este documento, se incluye modelo de aval bancario.
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Samples: Servicio De Limpieza
CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA. 11.1. La 18.1.- El licitador propuesto como adjudicatario, deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 17.1, la constitución de la garantía definitiva, definitiva por parte importe del adjudicatario del contrato, se llevará a cabo en forma de un aval bancario (conforme al modelo que se adjunta en el anexo IV), y por un importe equivalente al 5 por 100 del importe total de adjudicación. Dicho aval deberá estar en poder de IDAE en los términos previstos a tal efecto en el antecedente apartado 9.4 de este Pliego.
11.2. El Adjudicatario podrá optar por la retención de un importe similar al establecido como garantía definitiva, de la primera facturación.
11.3. La garantía responderá de las penalizaciones que pudieran corresponder al adjudicatario en razón de la deficiente ejecución adjudicación del contrato, retrasosexcluido el IGIC.
18.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, así como mediante aval, en valores públicos o privados, por contrato de todas seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y cada una condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de las obligaciones derivadas la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General del Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx de La Laguna. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán ser bastanteados por la Tesorería de dicho Ayuntamiento. La acreditación de la constitución de la garantía no podrá hacerse mediante medios electrónicos.
18.3.- Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, de los gastos originados a IDAE por demora se reajustará la garantía en el cumplimiento, y plazo de cualesquiera daños y perjuicios ocasionados a éste con motivo de la ejecución contrato.
11.4. La garantía definitiva no será cancelada, y por tanto devuelto al adjudicatario el aval entregado, hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato.
11.5. Dicho aval tendrá vigencia quince días contados desde la fecha de su constitución, hasta la completa finalización de los trabajos.
11.6. El aval será emitido por un banco o entidad financiera de reconocida solvencia a favor y a satisfacción de IDAE. El aval tendrá el carácter de irrevocable e incondicional y será ejecutable a la primera demanda o requerimiento y con renuncia expresa a los beneficios de orden, excusión y división y sin posibilidad de demora mediante simple petición por escrito por parte de IDAE.
11.7. Para el supuesto de que durante la vigencia del contrato se llegase a ejecutar por XXXX el aval prestado por el Contratista, este último vendrá obligado en tal caso, y de no optar el primero por la rescisión de aquél, a entregar otro aval de las mismas características al citado en un plazo no superior a un mes a contar de la fecha en que hubiere sido abonado se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
18.4.- En el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su importe por caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la Entidad Bancaria correspondientegarantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
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Samples: Contract for Auxiliary Services