CONSTITUCIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

CONSTITUCIÓN DEL CONTRATO. El Contrato de seguro queda constituido por la solicitud del Asegurado (o del contratante, en su caso) a la Compañía, que es la base de este contrato, por la presente Póliza y por los Anexos que formen parte de la misma, si los hubiere.
CONSTITUCIÓN DEL CONTRATO. 2.1. Estas condiciones generales de compra, junto con la correspondiente orden de compra emitida por Philips, establecen los términos bajo los cuales Philips se ofrece a comprar productos y/o servicios del Proveedor. Cuando el Proveedor acepta la oferta xx Xxxxxxx, ya sea por confirmación, la entrega de los productos o inicio de ejecución de cualquier servicio, se producirá un contrato vinculante. Dicho contrato está limitado a estas condiciones generales de compra como está especificado al derecho y reverso de este documento, la correspondiente orden de compra y sus adjuntos. Philips no acepta cualquier enmienda propuesta, alteración o adición por parte del Proveedor. El contrato puede ser variado solamente por escrito y firmado por Philips. Cualquier otra declaración o escrito por parte del Proveedor no alterará, agregará, o de otra manera afectará el contrato
CONSTITUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato de seguro queda constituido por la solicitud del Asegurado (o del Contratante, en su caso), a la Compañía, que es la base de este contrato, por la presente Xxxxxx y por los Anexos adheridos a la misma, si los hubiere.
CONSTITUCIÓN DEL CONTRATO. Esta Póliza, sus anexos, la solicitud del contratante, copia de las cuales se adjunta, los consentimientos individuales y los certificados de seguro de las personas aseguradas, constituirán la totalidad del contrato entre las partes. Ambas partes convienen en que ésta póliza será interpretada de conformidad con las leyes de la república de Guatemala; también se convienen en que las 12:01 a.m. hora oficial en la república de Guatemala, se considerará la hora efectiva con respecto a cualquier fecha estipulada en ésta Póliza.
CONSTITUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato de Xxxxxx se perfecciona por la aceptación por escrito de la Compañía y se prueba por medio de la solicitud del Asegurado a la Compañía (o del Contratante, en su caso), que es la base de este contra- to, la presente Póliza y los Anexos que forman parte de la misma, si los hubiere.
CONSTITUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato queda constituido por la solicitud del Asegurado (o del contratante, en su caso) a la Compañía, que es la base de este Contrato; por la presente Póliza y por los anexos que formen parte de la misma, si los hubiere. Además el contrato de seguro se perfecciona por la aceptación por escrito del asegurador, sin que pueda supeditarse su vigencia al pago de la prima inicial, o a la entrega de la póliza o de un documento equivalente.
CONSTITUCIÓN DEL CONTRATO. Forman parte de este Contrato: La Solicitud del Contratante, las Solicitudes Individuales de cada uno de los miembros del Grupo Asegurado, el Registro de Asegurados, las Condiciones Generales de la Póliza, las Condiciones Particulares de las coberturas adicionales, si los hubiera, y los endosos que se emitan simultáneamente con la Póliza o posteriormente se agreguen, previa aceptación del Contratante, y Asegurador Vivir, S.A., Seguros de Personas, en adelante denominada "La Compañía". Al recibo de esta Póliza, el Contratante debe cerciorarse que concuerda con la solicitud presentada a La Compañía. Si dentro de los quince días siguientes de recibir el documento, el Contratante no solicita ninguna rectificación de la Póliza, ésta se entenderá por aceptada en todos sus términos.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.