CONSTITUCIÓN DEL CONTRATO. El Contrato de
CONSTITUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato de seguro queda constituido por la solicitud del Asegurado (o del Contratante, en su caso), a la Compañía, que es la base de este contrato, por la presente Xxxxxx y por los Anexos adheridos a la misma, si los hubiere.
CONSTITUCIÓN DEL CONTRATO. Esta Póliza, sus anexos, la solicitud del contratante, copia de las cuales se adjunta, los consentimientos individuales y los certificados de seguro de las personas aseguradas, constituirán la totalidad del contrato entre las partes. Ambas partes convienen en que ésta póliza será interpretada de conformidad con las leyes de la república de Guatemala; también se convienen en que las 12:01 a.m. hora oficial en la república de Guatemala, se considerará la hora efectiva con respecto a cualquier fecha estipulada en ésta Póliza.
CONSTITUCIÓN DEL CONTRATO. Forman parte de este Contrato: La Solicitud del Contratante, las Solicitudes Individuales de cada uno de los miembros del Grupo Asegurado, el Registro de Asegurados, las Condiciones Generales de la Póliza, las Condiciones Particulares de las coberturas adicionales, si los hubiera, y los endosos que se emitan simultáneamente con la Póliza o posteriormente se agreguen, previa aceptación del Contratante, y Asegurador Vivir, S.A., Seguros de Personas, en adelante denominada "La Compañía". Al recibo de esta Póliza, el Contratante debe cerciorarse que concuerda con la solicitud presentada a La Compañía. Si dentro de los quince días siguientes de recibir el documento, el Contratante no solicita ninguna rectificación de la Póliza, ésta se entenderá por aceptada en todos sus términos.
CONSTITUCIÓN DEL CONTRATO. El Contrato de Xxxxxx se perfecciona por la aceptación por escrito de la Compañía, sin que pueda supeditarse su vigencia al pago de la prima inicial, o a la entrega de la Póliza o de un documento equivalente. No obstante, el asegurado y la Compañía convienen que, en vista que el presente seguro también puede ser contratado a través de medios electrónicos o digitales, cuando este sea el medio de contratación, el seguro se perfeccionará a través de la aceptación de la Compañía, la cual será comunicada, en caso de proceder, a través de una confirmación también efectuada por dichos medios.
CONSTITUCIÓN DEL CONTRATO. 2.1. Estas condiciones generales de compra, junto con la correspondiente orden de compra emitida por Philips, establecen los términos bajo los cuales Philips se ofrece a comprar productos y/o servicios del Proveedor. Cuando el Proveedor acepta la oferta xx Xxxxxxx, ya sea por confirmación, la entrega de los productos o inicio de ejecución de cualquier servicio, se producirá un contrato vinculante. Dicho contrato está limitado a estas condiciones generales de compra como está especificado al derecho y reverso de este documento, la correspondiente orden de compra y sus adjuntos. Philips no acepta cualquier enmienda propuesta, alteración o adición por parte del Proveedor. El contrato puede ser variado solamente por escrito y firmado por Philips. Cualquier otra declaración o escrito por parte del Proveedor no alterará, agregará, o de otra manera afectará el contrato
2.2. Philips no está obligado a, y por medio de la presente rechaza expresamente, las condiciones generales de venta del Proveedor y cualequier término adicional o diferente, o disposiciones que aparezcan en cualquier propuesta, cotización, lista de precios, acuse de recibido, factura, hoja de embalaje o similares utilizados por el Proveedor. El curso de desempeño, el curso de negociaciones y el uso mercantil no se aplicarán para modificar estas condiciones generales de compra.
2.3. Todos los costos incurridos por el Proveedor en la elaboración y presentación de cualquier aceptación de la oferta xx Xxxxxxx, será por cuenta del Proveedor.
CONSTITUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato de Xxxxxx se perfecciona por la aceptación por escrito de la Compañía y se prueba por medio de la solicitud del Asegurado a la Compañía (o del Contratante, en su caso), que es la base de este contra- to, la presente Póliza y los Anexos que forman parte de la misma, si los hubiere.
CONSTITUCIÓN DEL CONTRATO. Las ofertas presentadas por TEIDE y sus condiciones son válidas hasta la fecha especificada en la oferta. En caso de no especificarse una fecha, la oferta tendrá una validez de 3 meses mes a partir de la fecha de envío por parte del TEIDE. En caso de ausencia de acuerdo sobre la oferta y/o TEIDE no haya recibido ningún pedido por parte del comprador, la oferta se considerará cancelada tras dicho periodo. Para que resulten VALIDAS, todas las ofertas realizadas por XXXXX y todos los pedidos emitidos por el comprador deberán ser CONFIRMARDOS POR ESCRITO mediante un ACUSE DE PEDIDO emitido por XXXXX siempre y cuando haya divergencias con la oferta de XXXXX, con el pedido del comprador o se hubiera realizado un PEDIDO TELEFONICO. Los agentes comerciales del TEIDE en el extranjero no pueden celebrar contratos en nombre de TEIDE, salvo autorización previa.
CONSTITUCIÓN DEL CONTRATO. El Contrato de seguro queda constituido por la solicitud del Asegurado a la Compañía, base de este contrato, por la presente Póliza y por los Anexos que formen parte de la misma, si los hubiere.
CONSTITUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato queda constituido por la solicitud del Asegurado (o del contratante, en su caso) a la Compañía, que es la base de este Contrato; por la presente Póliza y por los anexos que formen parte de la misma, si los hubiere. Además el contrato de seguro se perfecciona por la aceptación por escrito del asegurador, sin que pueda supeditarse su vigencia al pago de la prima inicial, o a la entrega de la póliza o de un documento equivalente.