ENTREGA DE LA PÓLIZA. El asegurador deberá entregar la póliza, o el certificado de cobertura, en su caso, al contratante del seguro o al corredor que la hubiera intermediado, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la perfección del contrato. El corredor deberá entregar la póliza al asegurado dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción. El incumplimiento de la obligación de entrega de la póliza dará derecho al asegurado a reclamar daños y perjuicios al asegurador, o al corredor en su caso.
ENTREGA DE LA PÓLIZA. La Institución se obliga a entregar al Asegurado o Contratante de la Póliza, los documentos en los que consten los derechos y obligaciones que derivan del contrato de seguro a través de cualquiera de los siguientes medios:
ENTREGA DE LA PÓLIZA. La póliza se considera entregada al ser recibida por el Asegurado Titular en el lugar indicado para recibir notificaciones, indistintamente que la misma sea entregada por la Aseguradora, el agente, intermediario o consultor. En caso que la póliza sea entregada al agente, intermediario o consultor para que éste la entregue al Asegurado Titular, la entrega de la misma se considerará realizada desde el momento en que la reciba el agente, intermediario o consultor.
ENTREGA DE LA PÓLIZA. Una vez emitida la póliza, el Asegurador la entregará al Asegurado, de manera directa o a través de su intermediario.
ENTREGA DE LA PÓLIZA. La Compañía está obligada a entregar al Asegurado o Contratante de la Póliza los documentos en los que consten los derechos y obligaciones del seguro a través de los siguientes medios: Renovación. Si dentro de los últimos 30 días anteriores al término de la vigencia de la Póliza el Contratante o la Compañía, no comunicaran su deseo de no renovar la Póliza, se entenderá que la misma queda renovada Contratación del Uso de de medios electrónicos. La Compañía recabará la aceptación del posible Asegurado, al momento de la contratación de la Póliza. Sin perjuicio de lo anterior, y a elección del posible Asegurado, la Compañía podrá poner a su disposición, medios electrónicos, única y exclusivamente para la aceptación y contratación de este seguro. Entre los medios electrónicos que las partes reconocen se encuentra la vía telefónica, Internet y la grabación que se realice de la llamada realizada con tal fin (en adelante los “Medios Electrónicos”).
ENTREGA DE LA PÓLIZA. DÉCIMA PRIMERA.- “EL PROVEEDOR” se compromete a entregar la Póliza de Fianza señalada en la cláusula anterior en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir de la suscripción del presente instrumento. AMPLIACIÓN
ENTREGA DE LA PÓLIZA. El Asegurador podrá entregar al Contratante el texto de la póliza a través del correo electrónico o domicilio indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, en un plazo no mayor a cinco días hábiles desde el perfeccionamiento del seguro. El Contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia de la póliza, modificar la dirección de su domicilio o de su correo electrónico, mediante carta simple o certificada o en forma presencial a través de los formularios de endoso definidos para estos efectos, o bien, mediante cualquier otra modalidad fehaciente de comunicación prevista en las Condiciones Particulares, pudiendo convenirse cualquier otra modalidad de comunicación a distancia, que permita ser debidamente registrada.
ENTREGA DE LA PÓLIZA. El Operador de Seguros Autoexpedibles deberá proporcionar al Asegurado el Certificado de Póliza y las Condiciones Generales de la misma, conforme establecido por la Regulación y Normativa vigente.
ENTREGA DE LA PÓLIZA. El asegurador, dentro de los primeros treinta días corridos de la celebración del contrato o toda vez que este se modifique, entregará al tomador una póliza debidamente firmada, con redacción clara en idioma español y fácilmente legible, por un medio que permita comprobar su recepción o acceso. La entrega podrá ser cumplida por un medio electrónico, en caso de que el asegurado cuente con ello, que permita comprobar su recepción o acceso del asegurado a la póliza, lo cual será determinado por la reglamentación.
ENTREGA DE LA PÓLIZA. La Compañía deberá entregar la póliza o certificado de cobertura, al Contratante del seguro o al corredor que la hubiera intermediado, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contado desde la perfección del contrato.