Common use of CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS Clause in Contracts

CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS. En todo contrato deben establecerse las contraprestaciones económicas que deberá cumplir cada una de las partes contratantes, así como el sistema de pago de las mismas. Las cantidades a pagar por parte del COMPRADOR deberán estar consignadas en el contrato de manera clara para evitar diferencias de interpretación. En este sentido, proponemos diferenciar los siguientes conceptos: Precio u honorarios: Importe que pagará efectivamente el COMPRADOR por la obra ejecutada o por el trabajo realizado. Al precio deberá añadirse el IVA, y a los honorarios, las retenciones que correspondan por el Impuesto a la Renta. Presupuesto de la producción: Detalle de las partidas de los diferentes gastos que deberá satisfacer el COMPRADOR para poder realizar la obra encargada (precio del material a utilizar, valor de los servicios de los técnicos que intervendrán, derechos a cancelar, etc.) Gastos de alojamiento, alimentación, traslados y viáticos para el AUTOR/A y sus colaboradores, para llevar a cabo la obra encargada. La determinación concreta de todos estos conceptos permitirá exigir, con facilidad, el cumplimiento del contrato y evitará que el COMPRADOR pueda aducir, por ejemplo, que los honorarios del artista, los gastos de la producción de la obra, o de alojamiento, alimentación, traslados, viáticos u otros, se entienden comprendidos dentro del precio total pactado por la obra. Piénsese que ante un incumplimiento en el pago por parte del COMPRADOR, y agotados todos los mecanismos para reclamar extrajudicialmente la cantidad debida, deberá acudirse a tribunales, en donde será el juez quien, a partir de la lectura e interpretación del contrato decida, en definitiva, si corresponde o no el pago de lo reclamado.

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Samples: Contrato De Compraventa De Obra Futura, Contrato De Compraventa De Obra Futura

CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS. En todo contrato deben establecerse se establecerán cuáles son las contraprestaciones económicas a las que deberá cumplir cada debe hacer frente una de las partes contratantes, así como el sistema de pago de las mismaspago. Las cantidades a pagar abonar por parte del COMPRADOR COMITENTE deberán estar consignadas recogidas en el contrato de manera forma muy clara para evitar diferencias problemas de interpretación. En este sentidoPor ello, proponemos diferenciar las cantidades en los siguientes conceptos: Precio u honorariosHonorarios: Importe Que será el importe que pagará efectivamente abone, efectivamente, el COMPRADOR por la obra ejecutada o COMITENTE por el trabajo realizado. Al precio deberá añadirse Conviene hacer aquí recordar que el IVAI.V.A. devengado no es el mismo en una prestación de servicios (exento) generado, y a los honorariospor ejemplo, las retenciones en una performance u obra efímera, que correspondan en la compra de una obra (7%) que sería el caso, por el Impuesto a la Rentaejemplo, del encargo de una obra pictórica o escultórica. Presupuesto de la producción: Detalle de las Se determinará por partidas de los diferentes gastos conceptos que deberá satisfacer el COMPRADOR COMITENTE para poder realizar la obra encargada encargada. (El precio del material a utilizar, valor de los servicios de los técnicos que intervendrán, derechos su precio hora o de jornal, licencias a cancelar, etc.solicitar...) Gastos de alojamiento, alimentación, traslados y viáticos para el AUTOR/A y sus colaboradores, para llevar a cabo la obra encargada. La determinación concreta de todos estos conceptos todas estas partidas permitirá exigir, con facilidad, el cumplimiento del contrato y evitará evitar que el COMPRADOR pueda aducir, COMITENTE se xxxxxx en que dentro del presupuesto –por ejemplo, que ejemplo- estaban incluidos los honorarios del artista, los gastos de la producción de la obra, o de alojamiento, alimentación, traslados, viáticos u otros, se entienden comprendidos dentro del precio total pactado por la obra. las dietas... Piénsese que ante un incumplimiento en el pago por parte impago del COMPRADOR, COMITENTE y agotados todos los mecanismos para reclamar extrajudicialmente la cantidad debidapor vía amistosa, deberá acudirse a tribunalesal Juez, en donde será el juez quien, a partir de quien con la lectura e interpretación del contrato deciday la interpretación que del mismo haga, en definitiva, si establecerá a quién corresponde o no el pago de abonar lo reclamadoque se reclama.

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Samples: Contrato De Compraventa De Obra

CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS. En todo contrato esta cláusula se deben establecerse contemplar las contraprestaciones económicas comisiones a las que deberá cumplir tiene derecho la GALERÍA, y que son fruto de reuniones sostenidas con creadores visuales representantes de las diferentes sensibilidades del sector (desde jóvenes emergentes hasta artistas ya consolidados). Las comisiones propuestas se fijan en función del aporte y las acciones desarrolladas por cada una de las partes contratantespartes, así como y son: Un 50% sobre el sistema precio de pago venta en caso de las mismas. Las cantidades a pagar por parte que la GALERÍA asuma la representación del COMPRADOR deberán estar consignadas en el contrato artista y de su obra de manera clara para evitar diferencias exclusiva y, además: Financie los gastos de interpretación. En este sentido, proponemos diferenciar los siguientes conceptos: Precio u honorarios: Importe que pagará efectivamente el COMPRADOR por producción de la obra ejecutada o por el trabajo realizado. Al precio deberá añadirse el IVA, y a los honorarios, las retenciones que correspondan por el Impuesto a la Renta. Presupuesto Realice exposiciones de la producciónobra del artista en su galería Desarrolle actividades de promoción y difusión del artista Participe en ferias estatales y/o internacionales Un 40% sobre el precio de venta en caso de que la GALERÍA asuma la representación del artista y de su obra de manera exclusiva, pero no financie la producción de la misma, sino que únicamente: Detalle Realice exposiciones de las partidas de los diferentes gastos que deberá satisfacer el COMPRADOR para poder realizar la obra encargada (precio del material a utilizar, valor artista en su galería Desarrolle actividades de promoción y difusión del artista También se deberán regular los servicios sistemas de los técnicos venta. ¿Será la GALERÍA la que intervendrán, derechos a cancelar, etc.) Gastos de alojamiento, alimentación, traslados y viáticos para compre la obra al AUTOR/A? ¿O actuará la GALERÍA como intermediaria entre el AUTOR/A y sus colaboradoresel cliente, para llevar a cabo percibiendo una comisión por las ventas efectuadas? Se trata de dos sistemas válidos, pero debe dejarse claro cuál se utilizará. La posibilidad de otorgar descuentos en la venta de obras debe consignarse expresamente en el contrato, estableciéndose el monto máximo aplicable, los potenciales beneficiarios (museos, otras galerías comerciales, coleccionistas, etc.) y las consecuencias que se derivan de la aplicación de descuentos no autorizados por el AUTOR/A. En este último caso, normalmente se pacta que la rebaja será de cargo de la GALERÍA, debiendo pagar al AUTOR/A el importe que le corresponda por la venta de la obra encargadaen condiciones normales. Por último, debemos indicar que en la práctica nos encontramos con artistas que cuentan con un representante con carácter exclusivo que les paga periódicamente un monto fijo, a cuenta de la liquidación de ventas futuras. Esta situación podría quedar regulada con la siguiente cláusula: “La determinación concreta GALERÍA pagará al AUTOR/A, por adelantado, y a cuenta de todos la participación que le corresponda en futuras ventas, hasta un tope máximo de $……….. La GALERÍA podrá negarse a realizar estos conceptos permitirá exigirpagos en caso que transcurran ………. meses desde la última entrega de obra creada o realizada por el AUTOR/A, o ………. meses desde la última venta de obra del AUTOR/A.” Para garantizar un ingreso fijo a favor del AUTOR/A, en ocasiones se pacta el compromiso de la GALERÍA para concretar un número determinado de ventas. Un ejemplo de este tipo de cláusula sería: “La GALERÍA se obliga a realizar ventas por un monto de $………. durante el primer año del contrato, $………. el segundo año y $………. el tercero. En caso de no cumplir con facilidadlos montos estipulados, el cumplimiento del AUTOR/A tendrá derecho a poner término al presente contrato y evitará mediante comunicación por escrito dada a la GALERÍA, sin indemnizar los perjuicios que el COMPRADOR pueda aducir, por ejemplo, que los honorarios del artista, los gastos de la producción de la obra, o de alojamiento, alimentación, traslados, viáticos u otros, se entienden comprendidos dentro del precio total pactado por la obra. Piénsese que ante un incumplimiento en el pago por parte del COMPRADOR, y agotados todos los mecanismos para reclamar extrajudicialmente la cantidad debida, deberá acudirse a tribunales, en donde será el juez quien, a partir de la lectura e interpretación del contrato decida, en definitiva, si corresponde o no el pago de lo reclamadole ocasione dicha terminación anticipada.

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Samples: Contrato De Representación Con Galería Comercial

CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS. En todo contrato esta cláusula se deben establecerse contemplar las contraprestaciones económicas comisiones a las que deberá cumplir tiene derecho la GALERÍA, y que son fruto de reuniones sostenidas con creadores visuales representantes de las diferentes sensibilidades del sector (desde jóvenes emergentes hasta artistas ya consolidados). Las comisiones propuestas se fijan en función del aporte y las acciones desarrolladas por cada una de las partes contratantespartes, así como y son: Un 50% sobre el sistema precio de pago venta en caso que la GALERÍA asuma la representación del artista y de las mismas. Las cantidades a pagar por parte del COMPRADOR deberán estar consignadas en el contrato su obra de manera clara para evitar diferencias exclusiva, y además: - Financie los gastos de interpretación. En este sentido, proponemos diferenciar los siguientes conceptos: Precio u honorarios: Importe que pagará efectivamente el COMPRADOR por producción de la obra ejecutada o por el trabajo realizado. Al precio deberá añadirse el IVA, y a los honorarios, las retenciones que correspondan por el Impuesto a la Renta. Presupuesto - Realice exposiciones de la producciónobra del artista en su galería - Desarrolle actividades de promoción y difusión del artista - Participe en ferias estatales y/o internacionales Un 40% sobre el precio de venta en caso que la GALERÍA asuma la representación del artista y de su obra de manera exclusiva, pero no financie la producción de la misma, sino que únicamente: Detalle - Realice exposiciones de las partidas de los diferentes gastos que deberá satisfacer el COMPRADOR para poder realizar la obra encargada (precio del material a utilizar, valor artista en su galería - Desarrolle actividades de promoción y difusión del artista También se deberán regular los servicios sistemas de los técnicos venta. ¿Será la GALERÍA la que intervendrán, derechos a cancelar, etc.) Gastos de alojamiento, alimentación, traslados y viáticos para compre la obra al AUTOR/A? ¿O actuará la GALERÍA como intermediaria entre el AUTOR/A y sus colaboradoresel cliente, para llevar a cabo percibiendo una comisión por las ventas efectuadas? Se trata de dos sistemas válidos, pero debe dejarse claro cuál se utilizará. La posibilidad de otorgar descuentos en la venta de obras debe consignarse expresamente en el contrato, estableciéndose el monto máximo aplicable, los potenciales beneficiarios (museos, otras galerías comerciales, coleccionistas, etc.) y las consecuencias que se derivan de la aplicación de descuentos no autorizados por el AUTOR/A. En este último caso, normalmente se pacta que la rebaja será de cargo de la GALERÍA, debiendo pagar al AUTOR/A el importe que le corresponda por la venta de la obra encargadaen condiciones normales. Por último, debemos indicar que en la práctica nos encontramos con artistas que cuentan con un representante con carácter exclusivo que les paga periódicamente un monto fijo, a cuenta de la liquidación de ventas futuras. Esta situación podría quedar regulada con la siguiente cláusula: “La determinación concreta GALERÍA pagará al AUTOR/A, por adelantado, y a cuenta de todos la participación que le corresponda en futuras ventas, hasta un tope máximo de $……….. La GALERÍA podrá negarse a realizar estos conceptos permitirá exigirpagos en caso que transcurran ………. meses desde la última entrega de obra creada o realizada por el AUTOR/A, o ………. meses desde la última venta de obra del AUTOR/A.” Para garantizar un ingreso fijo a favor del AUTOR/A, en ocasiones se pacta el compromiso de la GALERÍA para concretar un número determinado de ventas. Un ejemplo de este tipo de cláusula sería: “La GALERÍA se obliga a realizar ventas por un monto de $………. durante el primer año del contrato, $.......... el segundo año y $.......... el tercero. En caso de no cumplir con facilidadlos montos estipulados, el cumplimiento del AUTOR/A tendrá derecho a poner término al presente contrato y evitará mediante comunicación por escrito dada a la GALERÍA, sin indemnizar los perjuicios que el COMPRADOR pueda aducir, por ejemplo, que los honorarios del artista, los gastos de la producción de la obra, o de alojamiento, alimentación, traslados, viáticos u otros, se entienden comprendidos dentro del precio total pactado por la obra. Piénsese que ante un incumplimiento en el pago por parte del COMPRADOR, y agotados todos los mecanismos para reclamar extrajudicialmente la cantidad debida, deberá acudirse a tribunales, en donde será el juez quien, a partir de la lectura e interpretación del contrato decida, en definitiva, si corresponde o no el pago de lo reclamadole ocasione dicha terminación anticipada.

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Samples: Contrato De Representación Con Una Galería Comercial

CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS. El precio señalado para la compraventa de la obra es de (fijar el precio, ver punto 3 de los comentarios) euros más I.V.A. al tipo impositivo que corresponda. En este mismo acto el Comprador paga al aUtor/a la cantidad total de euros, correspondiente al precio pactado más I.V.A., siendo este documento la más cabal carta de pago. transmisión del derecho de exposición pública de la obra. Para cualquier tipo de exhibición, reproducción, comunicación pública o cesión de la obra, así como para realizar cualquier otra modalidad de explotación de la misma, el Compra- dor recabará la autorización expresa y por escrito del aUtor/a o de sus representantes. El Comprador se compromete a respetar, escrupulosamente, los derechos de autor sobre su obra, reconociendo, en todo momento, su autoría, obligándose a informar, cuando así sea requerido por el aUtor/a, sobre la situación en la que se encuentra la obra, su localización, así como en su caso, la comunicación de la venta de la obra a los efectos legalmente previstos. (ver en la Introducción “Derechos de Autor” y el punto 4 de los comentarios) Las partes con expresa renuncia de su fuero propio, se someten, para cualquier cues- tión litigiosa que pudiera derivarse del presente contrato deben establecerse a los juzgados y tribunales de (ciudad donde reside el AUTOR/A). (ver en la Introducción el punto “Cláusula del Fuero”) Y para que así conste, en prueba de conformidad, las contraprestaciones económicas que deberá cumplir cada una partes firman el presente contra- to por duplicado ejemplar en la fecha y lugar indicado. aUtor/a EL Comprador D/Xx D/Xx Los comentarios a realizar respecto del modelo de contrato de compraventa de obra ya existente son los siguientes: Una vez identificadas las partes contratantes, así como el sistema es conveniente señalar los motivos por los que las partes deciden contratar y obligarse, que en este modelo obviamente será la formalización de pago la compraventa de una obra del aUtor/a ya existente. Las manifestaciones de las mismas. Las cantidades partes ayudarán a pagar por parte realizar las labores de interpretación del COMPRADOR deberán estar consignadas contrato, en caso de surgir controversias sobre el contrato de manera clara para evitar diferencias de interpretaciónfin del mismo. En este sentido, proponemos diferenciar los siguientes conceptos: Precio u honorarios: Importe que pagará efectivamente el COMPRADOR por modelo comentado aparecen bajo la obra ejecutada o por el trabajo realizado. Al precio deberá añadirse el IVA, y a los honorarios, palabra “MANIFIESTEN” las retenciones que correspondan por el Impuesto a la Renta. Presupuesto de la producción: Detalle motivaciones de las partidas de los diferentes gastos que deberá satisfacer partes para suscribir el COMPRADOR para poder realizar la obra encargada (precio del material a utilizarcontrato, valor de los servicios de los técnicos que intervendrán, derechos a cancelar, etc.) Gastos de alojamiento, alimentación, traslados y viáticos para el AUTOR/A y sus colaboradores, para llevar a cabo la obra encargada. La determinación concreta de todos estos conceptos permitirá exigir, con facilidad, el cumplimiento del contrato y evitará que el COMPRADOR pueda aducir, por ejemplo, que los honorarios del artista, los gastos de la producción de la obra, o de alojamiento, alimentación, traslados, viáticos u otros, se entienden comprendidos dentro del precio total pactado por la obra. Piénsese que ante un incumplimiento en el pago por parte del COMPRADOR, y agotados todos los mecanismos para reclamar extrajudicialmente la cantidad debida, deberá acudirse a tribunales, en donde será el juez quien, a partir de la lectura e interpretación del contrato decida, en definitiva, si corresponde o no el pago de lo reclamado.describiendo:

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Samples: Contrato De Compraventa De Obra Preexistente

CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS. En todo este contrato deben establecerse las contraprestaciones económicas son el precio u honorarios que deberá cumplir cada una debe abonar el ESPACIO DE ARTE para la cesión de las partes contratantesla obra, así como el sistema de pago de las mismas. Las cantidades a pagar por parte del COMPRADOR deberán estar consignadas en el contrato de manera clara para evitar diferencias de interpretación. En este sentido, proponemos diferenciar los siguientes conceptos: Precio u honorarios: Importe aquellos gastos que pagará efectivamente el COMPRADOR por la obra ejecutada o por el trabajo realizado. Al precio deberá añadirse el IVA, y a los honorarios, las retenciones que correspondan por el Impuesto a la Renta. Presupuesto se originen con motivo de la producción: Detalle de las partidas de los diferentes gastos exhibición. Como se ha dicho anteriormente, se propone que deberá satisfacer el COMPRADOR para poder realizar la obra encargada (precio del material a utilizar, valor de los servicios de los técnicos que intervendrán, derechos a cancelar, etc.) Gastos de alojamiento, alimentación, traslados y viáticos para como honorarios el AUTOR/A y sus colaboradorescobre el 15% del presupuesto total de la exposición. Entendemos que se debe acabar con esa práctica muy generalizada, para llevar a cabo la obra encargada. La determinación concreta de todos estos conceptos permitirá exigir, con facilidad, el cumplimiento del contrato y evitará que el COMPRADOR pueda aducir, por ejemplo, que los honorarios del artistaESPA- CIOS DE ARTE organicen exposiciones y paguen a todos los industriales y profesiona- les que intervienen (electricistas, los gastos comisario, alquiler de la producción sala, servicio de seguridad, mensajería, personas que realizan el montaje y desmontaje de la obra...) excepto al artista, o que es la figura esencial para que la exposición sea posible. Debe acabarse esta costumbre de alojamiento, alimentación, traslados, viáticos u otros, no pagar al AUTOR/A dando por sentado que ya se entienden comprendidos dentro del precio total pactado le está haciendo un favor por la el hecho de dar a conocer su obra. Piénsese Para poder fijar este porcentaje, es imprescindible que ante un incumplimiento en el ESPACIO DE ARTE facilite al AUTOR/A el total presupuesto de la organización de la exposición, debidamente expre- sado y detallado (Pacto Quinto g) del modelo de contrato). Respecto al pago de los honorarios, es importante fijar algún mecanismo que permita garantizar el cumplimiento por parte del COMPRADORESPACIO DE ARTE. En cualquier caso, y agotados todos los mecanismos para reclamar extrajudicialmente la cantidad debida, deberá acudirse a tribunales, recordar que siempre es aconsejable intentar negociar que en donde será el juez quien, a partir de la lectura e interpretación ini- cio del contrato decidael ESPACIO DE ARTE haga un avance importante, como pago a cuenta, de los honorarios pactados para aminorar el riesgo de impago. Aunque resulta obvio, no podemos dejar de señalar que la forma más habitual de proceder al pago es mediante dinero en definitivaefectivo, si corresponde transferencia bancaria o no el pago de lo reclamadocheques. Por último, recordar que al precio o a los honorarios pactados deben repercutirse los impuestos correspondientes.

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Samples: Contrato De Compraventa De Obra Preexistente