INCUMPLIMIENTO DEL COMPRADOR Cláusulas de Ejemplo

INCUMPLIMIENTO DEL COMPRADOR. Si durante la vigencia del contrato, el COMPRADOR se desiste del encargo de obra, deberá pagar al AUTOR/A el monto total a que ascienden las prestaciones económicas pactadas en la cláusula TERCERA. Si el COMPRADOR incumple cualquiera de los pagos acordados, el AUTOR/A tendrá derecho a demandar los montos impagos más el interés corriente que se devengue desde la fecha en que el pago debió efectuarse y podrá, además, cobrar a título de indemnización de perjuicios moratorios una multa ascendente a X Unidades de Fomento por cada día de retraso, con un límite del 10% del total del precio pactado. El rechazo de la obra terminada y puesta a disposición del COMPRADOR, dará derecho al AUTOR/A a demandar el monto insoluto del precio y demás prestaciones adeudadas, si considera que el rechazo ha sido injustificado. En ningún caso el rechazo de la obra dará al COMPRADOR derecho para exigir la devolución de parte alguna del precio pagado, ni de los gastos abonados al AUTOR/A, respecto de una obra cuyo proyecto y presupuesto fueron aprobados.
INCUMPLIMIENTO DEL COMPRADOR. En caso de incumplimiento o falta de cumplimiento puntual o adecuado de cualquiera de las obligaciones del Comprador, así como en caso de declaración de concurso de acreedores, liquidación o disolución de su empresa, el Vendedor tendrá derecho a notificar la rescisión total o parcial del contrato o la suspensión de su ejecución en todo o en parte. Ello se realizará mediante notificación fehaciente, sin necesidad de ulterior advertencia de incumplimiento o intervención judicial, y sin que el Vendedor deba responder por los daños, sin perjuicio de cuantos otros derechos asistan al Vendedor. Tan pronto como se produzca cualquiera de las circunstancias antes mencionadas, todas las reclamaciones que el Vendedor tenga frente al Comprador se convertirán en pagaderas inmediatamente. Si el Comprador no realiza el pago puntualmente o en su totalidad, al primer requerimiento del Vendedor deberá devolver los productos no pagados. En caso de no ser devueltos dichos productos por el Comprador, el Vendedor, sin perjuicio de sus demás derechos y acciones, estará legitimado para recuperar los productos vendidos sin necesidad de nuevo requerimiento, notificación o intervención judicial.
INCUMPLIMIENTO DEL COMPRADOR. El VENDEDOR podrá, mediante notificación por escrito al COMPRADOR, dar por terminado el Contrato en los casos siguientes: 1) En caso de que el COMPRADOR ceda este Contrato sin cumplir con las disposiciones establecidas en la Cláusula Vigésima Segunda; 2) En caso de que el COMPRADOR mantenga morosidad de sus obligaciones de pago por más de dos (2) meses consecutivos. En relación con esto, el VENDEDOR podrá suspender el suministro total o parcialmente sin afectar el cargo por capacidad establecido en la cláusula 18.2, sin responsabilidad de su parte hasta que se paguen las cantidades adeudadas o hasta que las Partes acuerden una solución a este incumplimiento; 3) La no inclusión en el presupuesto de las partidas para el pago de las obligaciones establecidas en este Contrato; 4) La falta de pago o pagos incompletos por parte del COMPRADOR a través del Convenio de Autorización de los Fideicomisos; 5) La suspensión o inhabilitación, total o parcial, por parte del COMPRADOR del mecanismo de fideicomiso para el cumplimiento de las obligaciones de pago de este Contrato, Sección A Acuerdos y Leyes 15.1. SUB
INCUMPLIMIENTO DEL COMPRADOR. 16.1. Se considerará que el Comprador incurre en impago por efecto de la ley y sus deudas (pendientes) con Bostik serán exigibles a la vista si: a. el Comprador ha presentado una solicitud de insolvencia o suspensión de pagos, es declarado insolvente o se le concede una suspensión de pagos; b. se impone un embargo en una parte material del capital del Comprador y dicho embargo no se levanta en un plazo de catorce (14) días tras el mismo; c. el Comprador incumple con sus obligaciones en virtud del Acuerdo y/o de las Condiciones Generales; d. el Comprador incurre en impago de la factura de Bostik de conformidad con los términos acordados, ya sea parcial o totalmente; e. el Comprador se disuelve, se liquida, cesa sus actividades comerciales o vende su negocio, ya sea directa o indirectamente y parcial o totalmente; f. el control del negocio del Comprador (o parte del mismo) se modifica, ya sea directa o indirectamente. 16.2. En las situaciones enumeradas en el apartado 1 de este artículo, Bostik podrá, sin más demora, sin intervención judicial, sin que se le exija el pago de indemnización alguna y sin perjuicio de sus demás derechos contractuales y legales: a. suspender el cumplimiento de sus obligaciones con el Comprador hasta que este haya cumplido con todas sus obligaciones para con Bostik; b. rescindir el Acuerdo con efecto inmediato, ya sea total o parcialmente; c. reclamar el pago completo e inmediato de cualquier cantidad que el Comprador le deba a Bostik, incluyendo cualquier cantidad que aún no sea exigible y pagadera; d. obtener una garantía adecuada para el cumplimiento oportuno de las obligaciones de pago del Comprador antes de realizar un Acuerdo (o de seguir realizándolo); e. recuperar los Productos y Servicios suministrados pero que aún no han sido pagados, ya sea parcial o totalmente, libres de cualquier derecho del Comprador, sin ninguna otra responsabilidad u obligación de entregar (o entregar de nuevo) los Productos y Servicios al Comprador. 16.3. Asimismo, el Comprador también llevará a cabo cualquier otra medida y realizará cualquier acto que sea necesario para que Bostik pueda ejercer sus derechos en virtud del Acuerdo y las Condiciones Generales. 16.4. Salvo en los casos indicados en este artículo, el Acuerdo terminará tras su realización o en cualquier momento expresamente estipulado por las partes.
INCUMPLIMIENTO DEL COMPRADOR. En caso que el Comprador incumpla alguna de las disposiciones del presente Contrato, el reclamo por parte del Vendedor deberá realizarse dentro del plazo fatal de un año contado desde la fecha de dicho incumplimiento.

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  • INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con el artículo 36 de la Ley y 135 del Reglamento.

  • CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración.

  • CUMPLIMIENTO DE LA LEY El Contratista cumplirá con todas las leyes, ordenanzas, reglas y reglamentaciones que se relacionen con sus obligaciones conforme al presente Contrato.

  • FORMA Y TÉRMINOS PARA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, la cual se presentará a más tardar dentro de los 10 (días) calendarios siguientes a la firma del contrato. La garantía de fiel cumplimiento debe ser equivalente al 10% del monto total del contrato.-

  • Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato Es la carta fianza emitida a favor del CONCEDENTE por una Entidad Financiera con las características de ser solidaria, incondicional, irrevocable, sin beneficio de excusión ni división y de ejecución automática que garantiza el cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO previstas en el presente Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato podrá estar constituida por más de una carta fianza a condición de que todas ellas sumen el total del monto exigido para la correspondiente garantía. Es la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato emitida hasta por la suma de US$ 2,000,000 (Dos millones de Dólares de los Estados Unidos de América) de acuerdo con el formato del Anexo 4 que garantiza aquellas obligaciones previstas desde la Fecha de Cierre hasta la Puesta en Operación Comercial, incluyendo el pago de penalidades del Contrato y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato.

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

  • GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Conforme a los artículos 48 fracción II, y 49 fracción I, de la "LAASSP", 85 fracción III, y 103 de su Reglamento; 166 de la Ley del Instituciones de Seguros y de Fianzas, 48 fracción II, de la Ley de Tesorería de la Federación, y demás aplicables a LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS , las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las Dependencias y Entidades en los actos y septiembre de 2015, "EL PROVEEDOR" se obliga a constituir una garantía divisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS , por un importe equivalente al 10.0% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha Garantía deberá ser entregada a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato y podrá ser mediante la presentación de: Depósito de dinero constituido, a través de certificado o billete de depósito; - Fianza; - Depósito de dinero constituido ante la CONDUSEF; - Carta de crédito irrevocable, o - Cheque certificado o de caja a favor de la CONDUSEF. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de cumplimiento se realice de manera electrónica. En caso de que la garantía a que se refiere esta cláusula sea una fianza, ésta deberá ser expedida por una compañía autorizada conforme al MODELO DE LA PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR, ANTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE: ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, que se muestras a continuación: Expedirse a favor de LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS y señalar: (Afianzadora o Aseguradora) Denominación social: . en lo sucesivo (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) Xxxxxxxxx: . Autorización del Gobierno Federal para operar: (Número de oficio y fecha) Beneficiaria: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en lo sucesivo “la Beneficiaria”.

  • CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS (art. 196 LCSP). 23.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego. 23.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. 23.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. 23.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. 23.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.

  • INCUMPLIMIENTO “El Proveedor” acepta y reconoce que en caso de incumplimiento en el sostenimiento de su oferta, como se establece en la base Décima Octava de las Bases de la Licitación que originan este contrato o a las obligaciones pactadas en este instrumento legal, se hará acreedor a las sanciones consistentes en multa de cien a mil xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la capital del Estado, en la fecha que se cometa la infracción; y prohibición para participar en los procesos de licitación durante dos años, de conformidad con el artículo 73 fracciones I y II de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.------------------

  • Cumplimiento de las Ofertas 30.1 Para determinar si la oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador se basará en el contenido de la propia oferta. 30.2 Una oferta que se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones estipuladas en dichos documentos sin desviaciones importantes, reservas u omisiones. Una desviación importante, reservación u omisión es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de los Bienes y Servicios Conexos especificados en el Contrato; o (b) limita de una manera sustancial, contraria a los Documentos de Licitación, los derechos del Comprador o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes que presentan ofertas que se ajustan sustancialmente a los Documentos de Licitación. 30.3 Si una oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, deberá ser rechazada por el Comprador y el Oferente no podrá ajustarla posteriormente mediante correcciones de desviaciones importantes, reservaciones u omisiones.