Common use of Contratación de duración determinada Clause in Contracts

Contratación de duración determinada. En base a la legislación establecida por el Real Decreto 2720/1998, la Ley 12/2001, de 9 de julio, y el Real Decreto-ley 10/2010, de 16 xx xxxxx, ambas partes acuerdan ajustar a su propia realidad industrial y social la regulación sobre la materia. Con tal fin acuerdan fijar un porcentaje máximo del 7 por ciento de eventualidad sobre la plantilla total de las Empresas. En el citado porcentaje se incluyen trabajadores/as especialistas contratados en virtud del artículo 15.1.b) Real Decreto Legislativo 2/2015 y trabajadores/as con contrato de relevo de duración determinada –artículo 12.6 Real Decreto Legislativo 2/2015–. El mencionado porcentaje se considera como necesario y adecuado para que las empresas puedan adaptar la plantilla a las necesidades del proceso de producción que a su vez vendrán determinados por los amplios ciclos de la demanda que se dan en los mercados atendidos por las empresas. Reconocida tal necesidad, se determina a su vez la forma en que se producirá la transformación en indefinidos de la contratación temporal señalada anteriormente (trabajadores/as especialistas eventuales y trabajadores/as relevistas): Durante la vigencia del convenio, y en los meses de enero de 2016, 2017 y 2018, la Dirección de la Empresa determinará, en su caso, el número de trabajadores/as temporales a pasar a fijos en el caso de que excedan del porcentaje del 7% máximo establecido. temporales existentes, el número de trabajadores/as a consolidar como fijos. La distribución del número de trabajadores/as a consolidar se efectuará en función de las necesidades de cada centro. El número de transformaciones pendientes derivadas del anterior Convenio colectivo, de acuerdo con lo establecido en la conciliación celebrada ante la Audiencia Nacional en fecha 20 xx xxxxx de 2013, se realizarán durante la vigencia del presente convenio. Dichas transformaciones podrán realizarse en cualquier grupo profesional incluido en este convenio. Es libre facultad de la Dirección designar los trabajadores/as cuyo contrato será consolidado. Se pactan expresamente como normas integrantes del presente pacto de empleo las siguientes: 1. La duración máxima de los contratos eventuales y el período de referencia será el establecido en el Convenio Colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal para la Comunidad de Madrid, así como el del Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de la Provincia de Barcelona, o en su defecto, el que tuviera carácter de aplicación Autonómico a cuya regulación –en estos extremos– las partes asumen dar por reproducido con carácter vinculante y al que hacen remisión y sometimiento expreso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.B de este Convenio. cve: BOE-A-2016-10229 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 2. Se consideran actividades eventuales (sin perjuicio de las consideradas por norma legal) las derivadas de un incremento de los programas de fabricación que requieran una aportación de recursos humanos adicionales a los existentes, dentro del respectivo período de referencia; así como una inadecuación de los recursos existentes a las necesidades que se planteen, aunque ello no suponga incremento de plantilla. También tendrán tal consideración las actividades requeridas para la puesta en marcha de nuevos procesos, líneas, o incrementos de la producción (directa o indirecta) no consolidados. 3. El personal contratado cubrirá, directamente, los puestos de naturaleza eventual, salvo criterios de organización que aconsejen –mediante movilidad funcional– la adjudicación de otras tareas o trabajos sustituyendo al personal fijo que desempeñe trabajos eventuales. 4. Se conviene que el personal con contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, existentes durante la vigencia del presente Convenio y hasta que sea sustituido por otra nueva norma convencional, podrá acomodarse a la regulación que para la conversión de estos contratos sea de aplicación en el momento que se efectúen.

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Samples: Convenio Colectivo

Contratación de duración determinada. En base a la legislación establecida por el Real Decreto 2720/19981131/2002, el Real Decreto 2720/1998 y la Ley 12/2001, de 9 de julio, y el Real Decreto-ley 10/2010, de 16 xx xxxxxJulio, ambas partes acuerdan ajustar a su propia realidad industrial y social la regulación sobre la materia. Con tal fin acuerdan fijar un porcentaje máximo del 7 9 por ciento de eventualidad sobre la plantilla total de las Empresasempresas. En el citado porcentaje se incluyen trabajadores/as trabajadores especialistas contratados en virtud del artículo 15.1.b) del Real Decreto Legislativo 2/2015 legislativo 1/1995 y trabajadores/as trabajadores con contrato de relevo de duración determinada –determinada, artículo 12.6 del Real Decreto Legislativo 2/2015–. legislativo 1/1995. El mencionado porcentaje se considera como necesario y adecuado para que las empresas puedan adaptar la plantilla a las necesidades del proceso de producción que a su vez vendrán determinados por los amplios ciclos de la demanda que se dan en los mercados atendidos por las empresasEmpresas. Reconocida tal necesidad, se determina a su vez vez, la forma en que se producirá la transformación en indefinidos de la contratación temporal señalada anteriormente (trabajadores/as trabajadores especialistas eventuales y trabajadores/as trabajadores relevistas): Durante la vigencia del convenioConvenio y con fechas 31 de diciembre de 2004, 30 xx xxxxx de 2005, 31 de diciembre de 2005, 30 xx xxxxx de 2006, 31 de diciembre de 2006, 30 xx xxxxx de 2007, 31 de diciembre de 2007, 30 xx xxxxx de 2008, 31 de diciembre de 2008, 30 xx xxxxx de 2009 y en los meses 31 de enero octubre de 2016, 2017 y 2018, la Dirección de la Empresa 2009 se determinará, en su caso, el número de trabajadores/as trabajadores temporales a pasar a fijos en el caso de que excedan del porcentaje del 79 % máximo establecido. Para tal determinación, en cada una de las citadas fechas se tendrá en cuenta la plantilla total de todas las categorías, empresas y centros de trabajo y el número de trabajadores temporales de la categoría de especialista existentes en ese momento en los mencionados centros y empresas. A los efectos de cómputo de la plantilla total, los trabajadores con contrato a tiempo parcial acogidos a la jubilación parcial contabilizarán como trabajadores fijos y los trabajadores con contratos de relevo como eventuales. El número de trabajadores que se consolidará como fijo es consecuencia de la aplicación del mencionado 9 % sobre la plantilla total de las empresas, que a título de ejemplo, a fecha 30 de noviembre de 2004 ha sido de 3.792, y del número de trabajadores especialistas temporales que a tal fecha ascendió a 532. Consecuentemente, el 9 % sobre la plantilla total determinará el número máximo de trabajadores temporales de la categoría de especialistas (341), y a su vez, hallando la diferencia sobre los 532 trabajadores temporales existentes, el número de trabajadores/as trabajadores a consolidar como fijos. La distribución del número de trabajadores/as trabajadores a consolidar se efectuará en función de las necesidades de cada centro. El número de transformaciones pendientes derivadas del anterior Convenio colectivoEn cualquier caso, de acuerdo con lo establecido en la conciliación celebrada ante la Audiencia Nacional en fecha 20 xx xxxxx de 2013, se realizarán durante la vigencia del presente convenio. Dichas convenio el número de transformaciones podrán realizarse en cualquier grupo profesional incluido en este convenio. no podrá ser inferior a la que se deriva de la siguiente escala: Año Xxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxx de Guadiara Total 2004 10 10 30 50 2005 10 10 30 50 2006 10 10 30 50 2007-2008 A determinar 100 2009 A determinar 50 Es libre facultad de la Dirección designar los trabajadores/as trabajadores cuyo contrato será consolidado. Se pactan expresamente como normas integrantes del presente pacto de empleo las siguientes: 1. La duración máxima de los contratos eventuales y el período de referencia será el establecido en el Convenio Colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal la Industria Siderometalúrgica para la Comunidad de Madrid, así como el del Convenio Colectivo de los Convenios Colectivos de la Industria Siderometalúrgica de la Provincia de BarcelonaBarcelona y de la Provincia xx Xxxxxxx, o en su defecto, el que tuviera carácter de aplicación Autonómico a cuya regulación –en -en estos extremos– extremos- las partes asumen dar por reproducido con carácter vinculante y al que hacen remisión y sometimiento expreso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.B 22.b) de este Convenio. cve: BOE-A-2016-10229 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx. 2. Se consideran actividades eventuales (sin perjuicio de las consideradas por norma legal) las derivadas de un incremento de los programas de fabricación que requieran una aportación de recursos humanos adicionales a los existentes, dentro del respectivo período de referencia; así como una inadecuación de los recursos existentes a las necesidades que se planteen, aunque ello no suponga incremento de plantilla. También tendrán tal consideración las actividades requeridas para la puesta en marcha de nuevos procesos, líneas, o incrementos de la producción (directa o indirecta) no consolidados. 3. El personal contratado cubriráLos trabajadores contratados cubrirán, directamente, los puestos de naturaleza eventual, salvo criterios de organización que aconsejen –mediante -mediante movilidad funcional– funcional- la adjudicación de otras tareas o trabajos sustituyendo al personal fijo a los trabajadores fijos que desempeñe desempeñen trabajos eventuales. 4. Se conviene que el personal los trabajadores con contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, existentes durante la vigencia del presente Convenio y hasta que sea sustituido por otra nueva norma convencional, podrá podrán acomodarse a la regulación que para la conversión de estos contratos sea de aplicación en el momento que contrato para el fomento de la contratación indefinida se efectúenestableció en la Ley 12/2001, de 9 de julio.

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Samples: Ii Convenio Colectivo Intersocietario

Contratación de duración determinada. En base a la legislación establecida por el Real Decreto 2720/1998, la Ley 12/2001, de 9 de julio, y el Real Decreto-ley 10/2010, de 16 xx xxxxx, ambas Ambas partes acuerdan ajustar a su propia realidad industrial y social la regulación sobre la materia. Con tal fin acuerdan fijar un porcentaje máximo del 7 por ciento de eventualidad sobre la plantilla total de las Empresas. En el citado porcentaje se incluyen trabajadores/as las personas trabajadoras especialistas contratados en virtud del artículo 15.1.b) Real Decreto Legislativo 15.2 R.D.leg. 2/2015 y trabajadores/as las personas trabajadoras con contrato de relevo de duración determinada artículo 12.6 Real Decreto Legislativo R.D.leg. 2/2015–. El mencionado porcentaje se considera como necesario y adecuado para que las empresas Empresas puedan adaptar la plantilla a las necesidades del proceso de producción que a su vez vendrán determinados por los amplios ciclos de la demanda que se dan en los mercados atendidos por las empresasEmpresas. Reconocida tal necesidad, se determina a su vez la forma en que se producirá la transformación en indefinidos de la contratación temporal señalada anteriormente (trabajadores/as las personas trabajadoras especialistas eventuales y trabajadores/as las personas trabajadoras relevistas): Durante la vigencia del convenio, y en los meses de enero de 2016, 2017 y 2018, la Dirección de la Empresa determinará, en su caso, el número de trabajadores/as las personas trabajadoras temporales a pasar a fijos en el caso de que excedan del porcentaje del 77 % máximo establecido. Para tal determinación, en cada una de las citadas fechas se tendrá en cuenta la plantilla total de todas las categorías, Empresas y centros de trabajo y el número de las personas trabajadoras temporales de la categoría de especialista existentes en ese momento en los mencionados centros y Empresas. A los efectos de cómputo de la plantilla total, las personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial acogidos a la jubilación parcial contabilizarán como las personas trabajadoras fijos y las personas trabajadoras con contratos de relevo como eventuales. cve: BOE-A-2024-15075 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – El número de las personas trabajadoras que se consolidará como fijo es consecuencia de la aplicación del mencionado 7 % sobre la plantilla total de las Empresas, que a título de ejemplo, a fecha 30 de noviembre de 2004 ha sido de 3.792, y del número de las personas trabajadoras especialistas temporales que a tal fecha ascendió a 532. Consecuentemente, el 7 % sobre la plantilla total determinará el número máximo de las personas trabajadoras temporales de la categoría de especialistas (265), y a su vez, hallando la diferencia sobre los 532 las personas trabajadoras temporales existentes, el número de trabajadores/as las personas trabajadoras a consolidar como fijos. La distribución del número de trabajadores/as las personas trabajadoras a consolidar se efectuará en función de las necesidades de cada centro. El número de transformaciones pendientes derivadas del anterior Convenio colectivo, de acuerdo con lo establecido en la conciliación celebrada ante la Audiencia Nacional en fecha 20 xx xxxxx de 2013, se realizarán durante la vigencia del presente convenio. Dichas transformaciones podrán realizarse en cualquier grupo profesional incluido en este convenio. Es libre facultad de la Dirección designar los trabajadores/as las personas trabajadoras cuyo contrato será consolidado. Se pactan expresamente como normas integrantes del presente pacto de empleo las siguientes: 1. La duración máxima de los contratos eventuales temporales por circunstancias de la producción y el período de referencia será el establecido en el Convenio Colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal para la Comunidad de Madrid, así como el del Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de la Provincia de Barcelona, o en su defecto, el que tuviera carácter de aplicación Autonómico a cuya regulación –en estos extremos– las partes asumen dar por reproducido con carácter vinculante y al que hacen remisión y sometimiento expreso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.B 22, B. de este Convenio. cve: BOE-A-2016-10229 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xxconvenio. 2. Se consideran actividades eventuales incluidas dentro de la anterior modalidad (sin perjuicio de las consideradas por norma legal) las actividades derivadas de un incremento de los programas de fabricación que requieran una aportación de recursos humanos adicionales a los existentes, dentro del respectivo período de referencia; así como una inadecuación de los recursos existentes a las necesidades que se planteen, aunque ello no suponga incremento de plantilla. También tendrán tal consideración las actividades requeridas para la puesta en marcha de nuevos procesos, líneas, o incrementos de la producción (directa o indirecta) no consolidados. 3. El personal contratado cubrirá, directamente, los puestos de naturaleza eventualtemporal, salvo criterios de organización que aconsejen –mediante movilidad funcional– la adjudicación de otras tareas o trabajos sustituyendo al personal fijo que desempeñe trabajos eventuales. 4. Se conviene que el personal con contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, existentes durante la vigencia del presente Convenio convenio y hasta que sea sustituido por otra nueva norma convencional, podrá acomodarse a la regulación que para la conversión de estos contratos sea de aplicación en el momento que se efectúen.

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Samples: Viii Convenio Colectivo Intersocietario

Contratación de duración determinada. En base a la legislación establecida por el Real Decreto 2720/1998, la Ley 12/2001, de 9 de julioJulio, y el Real Decreto-ley 10/2010, de 16 xx xxxxx, ambas partes acuerdan ajustar a su propia realidad industrial y social la regulación sobre la materia. Con tal fin acuerdan fijar un porcentaje máximo del 7 por ciento de eventualidad sobre la plantilla total de las Empresas. En el citado porcentaje se incluyen trabajadores/as especialistas contratados en virtud del artículo 15.1.b) Real Decreto Legislativo art. 15.1 b/ R.D.leg. 2/2015 y trabajadores/as con contrato de relevo de duración determinada –artículo art. 12.6 Real Decreto Legislativo R.D.leg. 2/2015–. El mencionado porcentaje se considera como necesario y adecuado para que las empresas Empresas puedan adaptar la plantilla a las necesidades del proceso de producción que a su vez vendrán determinados por los amplios ciclos de la demanda que se dan en los mercados atendidos por las empresasEmpresas. Reconocida tal necesidad, se determina a su vez la forma en que se producirá la transformación en indefinidos de la contratación temporal señalada anteriormente (trabajadores/as especialistas eventuales y trabajadores/as relevistas): Durante la vigencia del convenio, y en los meses de enero de 2016, 2017 2019 y 20182020, la Dirección de la Empresa determinará, en su caso, el número de trabajadores/as temporales a pasar a fijos en el caso de que excedan del porcentaje del 7% máximo establecido. cve: BOE-A-2018-12979 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Para tal determinación, en cada una de las citadas fechas se tendrá en cuenta la plantilla total de todas las categorías, Empresas y centros de trabajo y el número de trabajadores/as temporales de la categoría de especialista existentes en ese momento en los mencionados centros y Empresas. A los efectos de cómputo de la plantilla total, los trabajadores/as con contrato a tiempo parcial acogidos a la jubilación parcial contabilizarán como trabajadores/as fijos y los trabajadores/as con contratos de relevo como eventuales. – El número de trabajadores/as que se consolidará como fijo es consecuencia de la aplicación del mencionado 7% sobre la plantilla total de las Empresas, que a título de ejemplo, a fecha 30.11.04 ha sido de 3.792, y del número de trabajadores/as especialistas temporales que a tal fecha ascendió a 532. Consecuentemente, el 7% sobre la plantilla total determinará el número máximo de trabajadores/as temporales de la categoría de especialistas (265), y a su vez, hallando la diferencia sobre los 532 trabajadores/as temporales existentes, el número de trabajadores/as a consolidar como fijos. La distribución del número de trabajadores/as a consolidar se efectuará en función de las necesidades de cada centro. El número de transformaciones pendientes derivadas del anterior Convenio colectivo, de acuerdo con lo establecido en la conciliación celebrada ante la Audiencia Nacional en fecha 20 xx xxxxx de 2013, se realizarán durante la vigencia del presente convenio. Dichas transformaciones podrán realizarse en cualquier grupo profesional incluido en este convenio. Es libre facultad de la Dirección designar los trabajadores/as cuyo contrato será consolidado. Se pactan expresamente como normas integrantes del presente pacto de empleo las siguientes: 1. La duración máxima de los contratos eventuales y el período de referencia será el establecido en el Convenio Colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal para la Comunidad de Madrid, así como el del Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de la Provincia de Barcelona, o en su defecto, el que tuviera carácter de aplicación Autonómico a cuya regulación –en -en estos extremos– extremos- las partes asumen dar por reproducido con carácter vinculante y al que hacen remisión y sometimiento expreso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.B Art. 22, B. de este Convenio. cve: BOE-A-2016-10229 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx. 2. Se consideran actividades eventuales (sin perjuicio de las consideradas por norma legal) las derivadas de un incremento de los programas de fabricación que requieran una aportación de recursos humanos adicionales a los existentes, dentro del respectivo período de referencia; así como una inadecuación de los recursos existentes a las necesidades que se planteen, aunque ello no suponga incremento de plantilla. También tendrán tal consideración las actividades requeridas para la puesta en marcha de nuevos procesos, líneas, o incrementos de la producción (directa o indirecta) no consolidados. 3. El personal contratado cubrirá, directamente, los puestos de naturaleza eventual, salvo criterios de organización que aconsejen –mediante -mediante movilidad funcional– funcional- la adjudicación de otras tareas o trabajos sustituyendo al personal fijo que desempeñe trabajos eventuales. 4. Se conviene que el personal con contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, existentes durante la vigencia del presente Convenio y hasta que sea sustituido por otra nueva norma convencional, podrá acomodarse a la regulación que para la conversión de estos contratos sea de aplicación en el momento que se efectúen.

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Samples: Convenio Colectivo