Contratos para la formación. El contrato para la formación tendrá como objeto la adquisición de la for- mación teórica y práctica necesaria para la cualificación profesional de los trabajadores y trabajadoras. La duración mínima del contrato será de nueve meses y la máxima de 30 meses. En atención a las necesidades formativas del trabajador, éste podrá prorrogarse seis meses más. Este contrato se podrá celebrar con trabajadores y trabajadoras mayores de 16 y menores de 25 años que carezcan de la cualificación profesional reco- nocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, requerida para concertar un contrato en prácticas. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. Lo anterior, queda sujeto a la excepción prevista por la Disposición Transitoria 9ª de la Ley 3/12 en cuanto a la edad de contratación. No podrán ser contratados bajo esta modalidad, por razones de edad, los menores de 18 años para el desempeño de tareas que por disposición legal hayan sido declaradas como especialmente peligrosas, tóxicas, penosas e insalubres, con independencia de la prohibición legal de realizar horas extraor- dinarias y trabajo nocturno y a turnos en cualquier actividad. Los contratos para la formación estarán dirigidos a favorecer el adiestramiento profesional y la formación en puestos de trabajo de los Grupos 4, 5, 6 y 7 de aquellos trabajadores y trabajadoras que no estén en posesión de la forma- ción teórica y/o práctica necesaria. El tiempo dedicado a la formación nunca será inferior al 25% el primer año y del 20 % el tiempo restante, siendo impartida ésta, preferentemente, fuera del puesto de trabajo. Para la impartición de la enseñanza teórica, se adoptará como modalidad la de acumulación de horas en un día de la semana o bien el necesario para completar una semana entera de formación. En el contrato se deberá especificar el horario de enseñanza. La retribución no podrá ser inferior al salario convenio establecido para el sa- xxxxx del grupo profesional que le corresponda, en proporción al tiempo de tra- bajo, quedando fijada su cuantía en un 75% el primer año y un 80% el tiempo restante, sobre el salario convenio correspondiente al trabajo para el que se ha formalizado el contrato de formación. La retribución, así determinada, se entiende referida a la jornada anual esta- blecida para cada año de vigencia del presente Convenio. Expirada la duración del contrato, el trabajador no podrá ser c...
Contratos para la formación. La retribución del trabajador contratado para la formación, no podrá ser inferior al 80 ó al 90 por 100 durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en convenio para el especialista en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Contratos para la formación. El contrato para la Formación tendrá una duración mínima de seis meses y máxima de tres años. Una vez alcanzado el plazo máximo de duración de dos años previsto en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá concertar una única prorroga de duración de un año, hasta alcanzar la duración prevista de tres años. Al término de la citada prórroga y sin solución de continuidad, el contrato pasará necesariamente a considerarse por tiempo indefinido. Lo previsto en este artículo será de aplicación tanto a los contratos para la formación vigentes en la fecha de publicación de este Convenio como a aquellos de nueva concertación.
Contratos para la formación. Tendrán por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se regirán en todo momento de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. Las partes pactan expresamente que la duración de dichos contratos no podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años. Durante los dos primeros años de contrato regirán las retribuciones legalmente establecidas en proporción al tiempo de trabajo. Durante el tercer año de contrato, las retribuciones legalmente establecidas para los dos primeros años se incrementarán en proporción al tiempo de trabajo, en un diez por ciento.
Contratos para la formación. Es aquel contrato formativo por el que el trabajador se compromete a prestar un trabajo y a recibir formación adecuada para su puesto de trabajo, rigiéndose por lo que establezcan las leyes vigentes en cada momento.
Contratos para la formación. Para los puestos de trabajo de las categorías del Grupo 4º del Anexo núm. I, además del nivel de titulación para ocuparlos, se requiere un determinado nivel de cualificación y especialización, por lo que la Empresa, para facilitar la inclusión laboral de los trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, podrá dotarse de un plan formativo de empresa para la modalidad contractual del punto 2 del artículo 11 del ET., que no se podrán celebrar para un puesto de trabajo que haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la empresa por un tiempo superior al del período de prueba del Art. 28 de este Convenio. Estos contratos nunca podrán ser superiores del 4% del total de la plantilla de la empresa y su duración mínima será de 6 meses y máxima de 12 meses, expirada la cual el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la empresa. El tiempo de la formación teórica en plan formativo de empresa será de 6 horas semanales, el 15% de su jornada, y su distribución respecto del tiempo de trabajo efectivo deberá ser concretada en el plan formativo para cada categoría. La retribución del contrato para la formación será la xxx xxxxxxx mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Contratos para la formación. Se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, estableciéndose las siguientes duraciones: La duración máxima de estos contratos será de dos años para funciones de Oficial y de seis meses para el resto. cve: BOE-A-2014-5573 Los tiempos dedicados a formación teórica podrán impartirse a distancia y/o concentrarse a lo largo del periodo de vigencia del contrato, siempre que no se haya agotado el tiempo de duración del mismo. Las empresas que utilicen este tipo de formación deberán remitir a la Comisión Paritaria del Convenio los soportes que contenga la información sobre los cursos. El salario para estos trabajadores será del 80 % y 90 % para el primero y segundo año sobre el salario fijado en las tablas salariales de este Convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. No obstante, en ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo, el cual no podrá ser superior al 75 %, durante el primer año o el 85 % durante el segundo o tercer año, de la jornada máxima prevista.
Contratos para la formación. 1. El sector reconoce la importancia que el contrato para la formación puede tener para la incorporación con adecuada preparación de determinados colectivos de jóvenes. Esta preparación debe recoger tanto el aspecto práctico de cada oficio, como el conocimiento y adecuación al sistema educativo general. Debemos por ello indicar la oportunidad de que la formación, teórica y práctica correspondiente a los contratos para la formación se lleve a cabo a través de las instituciones formativas de que sea dotado el sector 2. El contrato para la formación tendrá como objeto la adquisición de la formación teórica y práctica para el adecuado desempeño de un oficio cualificado en el sector de la construcción.
Contratos para la formación. 21.1 La duración de estos contratos no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de tres años. Las retribuciones no serán inferiores al 90 % para el primer año y al 100 % para los sucesivos, de la categoría profesional para la que haya sido contratado, en proporción al tiempo trabajado, sin que en ningún caso sean inferiores a lo establecido legalmente. No se podrán celebrar con personal mayor de veintiún años.
Contratos para la formación. Artículo 8. Contrato a tiempo parcial.