Contratos en prácticas. La retribución del contrato de trabajo en prácticas concertado con quién estuviese en posesión de titulo universitario no podrá ser inferior al 64 ó al 79 por 100 durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. La retribución del contrato de trabajo en prácticas concertado con quién estuviese en posesión de titulo de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, no podrá ser inferior al 60 ó al 90 por 100 durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
Contratos en prácticas. El contrato de trabajo en Prácticas podrá concertarse con quienes estuvieran en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional. No deberá haber transcurrido más de cinco años, o de siete cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, desde la terminación de los estudios. La retribución de los trabajadores contratados en prácticas consistirá en el 60% o el 75% durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en este convenio para cada categoría profesional.
Contratos en prácticas. El contrato de prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional.
Contratos en prácticas. Para aquellos trabajadores con título universitario o de formación profesional de Grado medio o superior o título reconocido oficialmente como equivalentes, que habili- ten para el ejercicio profesional. Todo ello, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la obtención del meritado título. Dicho contrato no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años. El trabajo profesional no podrá realizarse en solitario. El Salario para el primer año de vigencia del contrato será del 60% y para el segundo del 75% de la categoría profesional de que se trate con todos los conceptos económicos de este convenio.
Contratos en prácticas. El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con una persona trabajadora con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. No serán inferiores a seis meses y son prorrogables hasta un máximo de dos años. La retribución no podrá ser inferior al 60 % de la fijada por Convenio Colectivo para el grupo 5, nivel 2.
Contratos en prácticas. No serán inferiores a doce meses, prorrogables en períodos de seis meses hasta el máximo del límite legal. Las retribuciones para estos contratos serán, como mínimo, del 80% para el primer año y el 90% para el segundo, de la categoría para que se contraten por estas modalidades y el personal contratado por prácticas no podrá superar el 5% de la plantilla. Contratos Formativos: No serán inferiores a doce meses, prorrogables en período de seis meses hasta el máximo del límite legal. Las retribuciones para estos contratos serán del 80% para el primer año y el 90% para los dos años siguientes, de la categoría para cuya formación son contratados, sin que en ningún caso sea inferior a lo establecido legalmente; no se podrá realizar a mayores de veinte años y el personal contratado por formación no podrá superar el 5% de la plantilla. La Comisión Paritaria del Convenio será la encargada de desarrollar la formación mínima que debe tener el personal contratado mediante la modalidad de prácticas y formación. Así como, velará por el cumplimiento del Real Decreto 488/1998, de 27 xx xxxxx de 1998, en cuanto a la titulación exigida para cada una de las modalidades de contratación.
Contratos en prácticas. No serán inferiores a doce meses, prorrogables en periodos de seis meses hasta el máximo del límite legal. Las retribuciones para estos contratos serán, como mínimo, del 80 % para el primer año y el 90% para el segundo, de la categoría para que se contraten por estas modalidades y el personal contratado por prácticas no podrá superar el 5% de la plantilla. Contratos Formativos: No serán inferiores a doce meses, prorrogables en periodo de seis meses hasta el máximo del límite legal. Las retribuciones para estos contratos serán del 80% para el primer año y el 90% para los dos años siguientes, de la categoría para cuya formación son contratados, sin que en ningún caso sea inferior a lo establecido legalmente; no se podrá realizar a mayores de veinte años y el personal contratado por formación no podrá superar el 5% de la plantilla.
Contratos en prácticas. Será de aplicación lo dispuesto en el ET, no obstante, la retribución de los trabajadores y tra- bajadoras en prácticas será durante el primer año como mínimo del 75% xxx xxxxxxx correspon- diente a la categoría que desempeñe. Durante el segundo año, se incrementará como mínimo hasta el 85% xxx xxxxxxx de la categoría correspondiente.
Contratos en prácticas. —La retribución del contrato de trabajo en prácticas concertado con quien estuviese en posesión de título universitario no podrá ser inferior al 64 o al 79 por 100 durante el primer o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en convenio para un trabajador/ a que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. La retribución del contrato de trabajo en prácticas concertado con quien estuviese en posesión de título de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, no podrá ser inferior al 60 y al 90% durante el primer o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en convenio para un trabajador/a que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
Contratos en prácticas. 1.- El contrato en práctica se celebrará cumpliendo los requisitos subjetivos y formales establecidos en el artículo 11 E.T. y en sus respectivas normas de desarrollo.